Decisión nº 805 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 15 de Abril de 2008

Fecha de Resolución15 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteJorge Luis Puentes
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, quince de abril de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO : BP02-U-2008-000061

Visto el escrito contentivo de Juicio Ejecutivo, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil en fecha 08 de abril de 2008, el abogado J.C.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.966.309, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.256, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y por tanto, Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente PANADERIA Y PASTELERIA MARITE, C.A., identificada en el Registro de información Fiscal bajo el Nº J-300559750, Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de fecha 25/06/19921, Tomo I, bajo el Nº 79, domiciliada en la Avenida Bolivariano Frente al Liceo S.G., Cumaná Estado Sucre, representada por los ciudadanos A.J.A.G., C.G.C.d.A. y A.A., titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.394.626, V-8.980.713 y V-5.701.828, respectivamente, en su carácter de miembros de la junta directiva. Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212 , 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente, motivo por el cual ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, contra la contribuyente PANADERIA Y PASTELERIA MARITE, C.A., se ordena la intimación de la contribuyente PANADERIA Y PASTELERIA MARITE, C.A, domiciliada en la Avenida Bolivariano Frente al Liceo S.G., Cumaná Estado Sucre, representada por los ciudadanos A.J.A.G., C.G.C.d.A. y A.A., titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.394.626, V-8.980.713 y V-5.701.828, respectivamente, en su carácter de miembros de la junta directiva; a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, a la constancia en autos de haberse practicado la intimación ordenada, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, las siguientes cantidades de dinero:

  1. La cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.450.000,00), expresados en Bolívares Fuertes la cantidad de MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA CON CERO CÉNTIMOS (Bf. 1.450,00), correspondiente a la Resolución Nº RNO/DR/2000/511441.

  2. La cantidad de OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs.827.700,00), expresados en Bolívares Fuertes la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTISIETE CON SETENTA CÉNTIMOS (Bf. 827,70), correspondiente a la Resolución Nº RNO/DR/2000/511441.

  3. Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; conforme a la Ley, por la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS SETENTA CON CERO CÉNTIMOS (Bs.227.770,00), EXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES DOSCIENTOS VEINTISIETE CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (BF. 227,77) equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada, así como los intereses moratorios generados desde el vencimiento del cumplimiento de las obligaciones, hasta la cancelación total de la deuda o formulen oposición conforme a la ley. En cuanto a la medida solicitada en el escrito libelar por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, el Tribunal proveerá en el correspondiente cuaderno separado de medidas el cual se ordena abrir.- Líbrese boleta de intimación con las inserciones pertinentes, anéxele copia certificada del escrito libelar y del presente auto a los fines de ser entregada al intimado. Cúmplase con lo ordenado.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los quince (15) días del mes de abril del año 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. J.L.P.T..

LA SECRETARIA,

ABG. V.C.

Nota: En esta misma fecha (15/04/2008) se dictó la presente decisión previa las formalidades de la ley a las 10:20 a.m., Asimismo se requieren fotostatos a fin de librar la Boleta de Intimación. Conste.

LA SECRETARIA,

ABG. V.C..

JLPT/VC/v.g.-.

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