Decisión nº 537 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 25 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteJorge Luis Puentes
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, veinticinco de mayo de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : BP02-U-2007-000101

Visto el escrito contentivo de Juicio Ejecutivo, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil en fecha 02 de Abril de 2007, por el abogado J.C. MACHADO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.966.309, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.256, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y por tanto, Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente RUSH VALVE SERVICE, C.A (RUSH, C.A), identificada en el Registro de información Fiscal bajo el Nº J-30490726-5 domiciliada en la calle la Línea cruce con calle G.D., Sector B.V., Puerto la Cruz estado Anzoátegui, representada por la ciudadana N.Z. PAREDES MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-6.450.316, miembro de la junta directiva, domiciliada en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212, 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente motivo por el cuál ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, contra la contribuyente, RUSH VALVE SERVICE, C.A (RUSH, C.A), antes identificada. Se ordena la intimación de la contribuyente representada por la ciudadana N.Z. PAREDES MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-6.450.316, miembro de la junta directiva; a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05), días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR-ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, apercibido de ejecución las siguientes cantidades de dinero:

  1. La cantidad de Bolívares CUARENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS VEINTE CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 43.614920,00) por concepto de Multas.

  2. Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; la cantidad de BOLIVARES CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS CON CERO CENTIMOS (Bs.4.361.492,ºº) equivale al diez por ciento (10%) de la suma demandada o formulen oposición conforme a la Ley. En cuanto a la medida solicitada en el escrito libelar por la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, el Tribunal proveerá por auto separado para lo cual se ordena abrir cuaderno de medidas.- Líbrese boleta de intimación con las inserciones pertinentes, anéxele copia certificada del escrito libelar y del presente auto a los fines de ser entregada al intimado. Ábrase cuaderno de medidas.- Cúmplase.

Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Regístrese y publíquese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, veinticinco de mayo del año 2007. Años 197° de la independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. J.L. PUENTES TORRES

LA SECRETARIA ,

ABG. BERLEY RONDON VILLA.

Nota: En esta misma fecha (25/05/2007), siendo las 10:50 a.m., se dictó y público la anterior decisión previa las formalidades de Ley.. Conste.

LA SECRETARIA,

ABG. BERLEY RONDON VILLA.

JLPT/BRV/vg.-

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