Decisión nº 943 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 15 de Julio de 2008

Fecha de Resolución15 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteJorge Luis Puentes
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, quince de julio de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BP02-U-2008-000123

Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha 02-07-2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por los Abogados L.L.S. y J.J.S.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros., V- 3.751.319 y 8.967.889, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 13.410 y 43.709, funcionarios adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y por ende Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito al SENIAT Región Insular; contra la SUCESION J.R.E.., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro V-03946620-8, con domicilio en la Calle La Ceiba, Casa S/N, La Asunción, Municipio Arismendi, Estado Nueva Esparta; representada por la ciudadana E.J.P., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-3.946.620, en su carácter de heredero del causante. Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212, 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente motivo por el cuál ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, contra la SUCESION J.R.E., antes identificada. Se ordena la intimación de la SUCESION J.R.E., representada por la ciudadana E.J.P., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-3.946.620, en su carácter de heredero del causante, con domicilio en la Calle Igualdad Edifico Residencias Guinamorena, Apto. 13-B, Porlamar Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta; a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05), días de despacho mas dos (02) días concedidos por el termino de la distancia, siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, apercibido de ejecución las siguientes cantidades de dinero:

  1. La cantidad de Bolívares Fuertes: SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F. 7.895,76), monto correspondiente a pagar por concepto de Impuestos Sucesorales.

  2. Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; la cantidad de Bolívares Fuertes SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F. 789,58), equivale al diez por ciento (10%) de la suma demandada o formulen oposición conforme a la Ley. En cuanto a la medida solicitada en el escrito libelar por la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas el Tribunal proveerá por auto separado para lo cual se ordena abrir cuaderno de medidas.- Líbrese boleta de intimación con las inserciones pertinentes, anéxele copia certificada del escrito libelar y del presente auto a los fines de ser entregada al intimado. Ábrase cuaderno de medidas.- Cúmplase.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los quince (15) días del mes de Julio del año 2008. Años 198° de la independencia y 149° de la Federación. Asimismo se le solicita a la Representación Fiscal se sirva consignar por ante este Despacho Copias Certificadas de la presente decisión así como también del Libelo de la Demanda, a fin de tramitar el presente asunto.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. J.L.P.T.

LA…

SECRETARIA, Acc

ABG. R.C.

Nota: En esta misma fecha (15-07-2008), siendo las 12:00, m., se dictó y público la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA, Acc

ABG. R.C.

JLPT/RC/eh.

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