Decisión nº 1135 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 12 de Enero de 2009

Fecha de Resolución12 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteJorge Luis Puentes
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, doce de enero de dos mil nueve

198º y 149º

ASUNTO: BP02-U-2005-000210

Visto el contenido del escrito de Promoción de Pruebas presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha veintisiete (27) de noviembre de 2008, por el abogado G.I.Q., venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-10.332.119, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.522, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente SIEMBRAS MARINAS SIEMBRAMAR, C.A., recibido por ante este Tribunal Superior en fecha veintisiete (27) de noviembre de 2008, constante de un (01) folio útil y diez (10) folios anexos, en la cual Promueve: CAPITULO I: MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS.

Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para admitir o no el escrito de promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:

En lo referente al MERITO FAVORABLE promovido por el apoderado judicial de la contribuyente SIEMBRAS MARINAS SIEMBRAMAR, C.A., este Tribunal Superior ADMITE la misma, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. Igualmente este Tribunal Superior, deja constancia expresa que apreciará el mérito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado en la sentencia definitiva.

Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. J.L.P.T..

LA SECRETARIA,

ABG. R.C.

Nota: En esta misma fecha (12/01/2009), siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA,

ABG. R.C.

JLPT/RC/yp.

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