Decisión nº 1109 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 24 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteJorge Luis Puentes
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, veinticuatro de noviembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BF01-U-2005-000005

Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, recibió Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil, en fecha 26 de Octubre de 2005, por el abogado M.J.Q.T., venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro8.223.657, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro40.065, de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Super Octanos, CA., persona jurídica domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de Marzo de 1987 bajo el Nº 37 Tomo 75-A, Segundo e Inscrita en el Registro de Información Fiscal RIF bajo el Nº J-00256016, recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha 26 de Octubre de 2005, contra la P.A. Nº GRTI/RNO/DR/RE/EX/2005-065, de fecha 23 de Agosto de 2005, mediante el cual niega la recuperación de los créditos fiscales solicitada por la contribuyente Super Octanos, C.A., correspondiente al período de imposición de Mayo de 2005, del Impuesto al Valor Agregado IVA, por la cantidad de Bolívares SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES NOVECIENTOS VEINTIUN MIL NOVENTA Y OCHO CON CERO CÉNTIMOS (Bs.750.921.098,00), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Seniat, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el abogado M.J.Q.T., actuando en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Super Octanos, CA., contra la P.A. Nº GRTI/RNO/DR/RE/EX/2005-065, de fecha 23 de Agosto de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Seniat, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

Dr. J.L.P.T..

La Secretaria, Acc

Abg. Arlenis Duran.

Nota: En esta misma fecha (24-11-2008), siendo las 3:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

La Secretaria, Acc

Abg. Arlenis Duran.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR