Decisión nº C-1263-2010.- de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Garcia de Hervía, Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodriguez de Tachira, de 4 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Garcia de Hervía, Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodriguez
PonenteRafael Manuel Nieto Ricaurte
ProcedimientoRestitución

Siendo las nueve horas de la mañana (09:00 am.) del día de hoy miércoles, cuatro (04) de agosto de dos mil diez (2010), de conformidad con el auto inmediatamente anterior y en horas de despacho se trasladó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios G.d.H., Panamericano, S.D.M. y S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Táchira constituido por el ciudadano Abg. R.M.N.R., Juez Ejecutor de Medidas, Abg. TRINEIMA YERINNE PADILLA CONTRERAS, Secretaria del Tribunal y el ciudadano H.A.R.M., asistente y se constituyó en un inmueble signado como Sector “O”, parcelas 6, 7, 8 y 9, ubicado en las avenidas 8 y 5 de la Zona Industrial de la población de La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T., todo con el fin de dar cumplimiento a la Comisión de Restitución de la Posesión del inmueble en el cual se encuentra constituido este Juzgado Ejecutor, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira expediente número 20.816, a favor la demandante COMPAÑÍA PARA EL DESARROLLO DE LA ZONAS INDUSTRIALES DEL ESTADO TÁCHIRA (COMDITACA) y contra la ciudadana D.A.M.. Presente en este acto la profesional del derecho ciudadana Z.Y.U.C., titular de la cédula de identidad número V-10.131.388, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.586, Apoderada Judicial de la parte actora, igualmente se encuentra presente la ciudadana BETTY E, A.C., titular de la cédula de identidad número V-11.974.835 y J.R., titular de la cédula de identidad número V-16.724.878, en su condición de Consejeras de Protección del C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio G.d.H.d.E.T.. El Tribunal es custodiado por una Comisión de Politachira, Brigada de Orden Público, compuesta de veinte (20) funcionarios comandados por el Inspector ciudadano J.A.M.R., titular de la cédula de identidad número V-13.928.463, placa 215. Constituido como se encuentra este Juzgado Ejecutor de Medidas el ciudadano Juez Abg. Rafael M, Nieto R, procedió a ingresar al inmueble objeto de la presente medida, constatando que en el mismo se encuentran tres (03) niñas, un (01) niño y dos (02) adolescentes, sin la presencia ni supervisión de sus padres, quienes manifestaron ser hijos de la ciudadana D.A.M., demandada en la presente causa, razón por cual se instó a las Consejeras de Protección, presentes en este acto y debidamente identificadas, a que procedieran a resguardar los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes, derechos estos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. En este estado el Juzgado Ejecutor procede a dejar constancia de que las Consejeras de Protección plenamente identificadas y con la ayuda de los funcionarios policiales trasladaron a los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en el inmueble objeto de la presente medida, a la sede del Comando Policial de La Fría, a los fines de brindarle alimentos y posteriormente ser llevados al Centro de Diagnóstico Integral de La Fría para evaluación médica y proceder a ampararlos en sus derechos e intereses, mientras se ubica a los padres, representantes o familiares de las niñas, niño y adolescentes. Siendo las nueve y cuarenta horas de la mañana (9:40 a.m.), el ciudadano Juez procedió a continuar con la práctica de la presente Medida de Restitución de la Posesión, en consecuencia se le concedió el derecho de palabra a la Abogada Actora Z.Y.U.C., supra identificada, quien expuso: “Solicito muy respetuosamente a este d.T. proceda a dar estricto cumplimiento a la presente comisión y en consecuencia mi representada COMPAÑÍA PARA EL DESARROLLO DE LAS ZONAS INDUSTRIALES DEL ESTADO TÁCHIRA (COMDITACA), sea restituida en la posesión del inmueble en el cual se encuentra constituido este Juzgado, así mismo y por cuanto la demandada de autos no se encuentra presente y en inmueble objeto de la medida existen bienes muebles que se presumen son propiedad de la misma, solicito se constituya deposito necesario y tal efecto sea designado perito y depositario judicial correspondiente. Es todo”. Este Juzgado Ejecutor de Medidas vista la solicitud formulada por la parte actora, la acuerda en conformidad, en consecuencia se procede a designar como perito Avaluador al ciudadano E.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.517.542 y como depositaria judicial provisional, por cuanto en la zona no existe depositaria judicial legalmente constituida a la ciudadana E.D.C.S.S., venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad número V-11.974.651, domiciliada en la calle 6, entre carreras 8 y 9, número 80-40, teléfono 0414-7433259, casco central de La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T., quienes se encuentran presentes en este acto, aceptaron sus cargos y prestaron juramento de Ley. En este estado el perito Avaluador procedió a rendir su informe de la manera siguiente: “Los bienes muebles existentes en las parcelas objeto de la medida son los siguientes: 1.- Una nevera color crema, marca Regina, sin serial visible o aparente, se desconoce su funcionamiento, motor serial 513307050. 2.- Una cama matrimonial de madera, en mal estado. 3.- Tres colchones en muy mal estado, de los cuales dos son matrimoniales y uno individual. 4.- Un multimueble en hierro en mal estado, no posee vidrio. 5.- Un televisor de veintiún pulgadas, color gris, marca daewoo, serial 4855415801CE, se desconoce su funcionamiento. 6.- Un equipo de sonido marca sony con sus respectivas cornetas, de tres CD y doble casette, serial 8170006, se desconoce su funcionamiento. 7.- Un DVD marca Royal, color gris, serial 017KCRO58158, se desconoce su funcionamiento. 8.- Una bombona para gas, de diez kilos, marca autogas, color verde. 9.- Una platillera metálica de aproximadamente metro y medio de alto, la misma se encuentra en mal estado. 10.- Una bicicleta rin veinte, color negro, sin caucho ni ring trasero, la misma se encuentra en mal estado. 11.- Enseres y utensilios de cocina. 12.- Una cocina sin marca, modelo o seriales visibles o aparentes, color negro y aluminio, de cuatro hornillas, se encuentra deteriorada. 13.- Enseres personales y ropa de la demandada y núcleo familiar. Es todo.” Seguidamente este Juzgado procede a declarar de conformidad con la ley el depósito necesario de todos y cada uno de los bienes muebles descritos y señalados, entregándolos en este acto a la depositaria judicial provisional designada, quien declara recibirlos conforme a las advertencias de ley. Los bienes muebles fueron trasladados en un vehículo marca Ford 350, placa 789 XAS, conducido por el ciudadano A.J.P., cédula de identidad 5.658.279. Este Juzgado Ejecutor de Medidas en cumplimiento estricto a lo ordenado por el Juzgado Comitente procede EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY a DECLARAR FORMALMENTE RESTITUIDA LA POSESIÓN SOBRE EL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO PARCELAS 6, 7, 8 y 9 DEL SECTOR “O” DE LA ZONA INDUSTRIAL DE LA POBLACIÓN DE LA FRÍA, MUNICIPIO G.D.H.D.E.T., EN EL CUAL SE HA CONSTITUIDO ESTE DESPACHO JUDICIAL, EN FAVOR DE SU PROPIETARIA Y PARTE ACTORA: COMPAÑÍA PARA EL DESARROLLO DE LAS ZONAS INDUSTRIALES DEL ESTADO TACHIRA C.A. (COMDITACA), representada en este acto por la profesional del derecho ciudadana Z.Y.U.C., plenamente identificada en acta y quien declara recibir el inmueble objeto de la presente Medida, libre de personas, cosas y bienes. Es todo. En este estado hizo acto de presencia la demandada de autos ciudadana D.A.M., cédula de identidad V-25.075.281, a quien el Juez Ejecutor le informó y explicó el objeto de la presencia y constitución del tribunal, a lo cual la demandada procedió a responder con ofensas e improperios, razón por la cual no fue posible la conciliación con la demandada y se mantienen las actuaciones en el estado en que se encuentran. No siendo otro el objeto del tribunal se dio lectura a la presente acta y conforme se firma siendo la una y quince horas de la tarde (1:15 p.m.)

El Juez Ejecutor:

Abg. Rafael M, Nieto R

Representante de la Parte Actora Consejera de Protección

Z.Y.U.C.B. E, Á.C.

Consejera de Protección Inspector Policial

J.R.J. A, Muñoz R

Perito Avaluador Depositaria Judicial Prov.

E.S.E.S.S.

(Se negó a firmar)

Asistente del Tribunal Demandada

Henry A, Robles M D.A.M.

Secretaria del Tribunal

Abg. Trineima Yerinne Padilla Contreras

Comisión Nro. 1263-2010.

Exp.20.816-2010

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR