Decisión nº 644 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 5 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteJorge Luis Puentes
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, cinco de noviembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: BP02-U-2004-000112

Este Tribunal Superior a los fines de la prosecución del presente Recurso observa:

En fecha 17-05-2007, este Tribunal Superior dictó auto agregando oficio Nº 1276 de fecha 27-02-2007, emanado del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político Administrativa, en el cual remitió el presente asunto a este Órgano Jurisdiccional, debido a la sentencia dictada por el máximo Tribunal en la que se revocó la sentencia dictada por este despacho en fecha 22-07-2005 y a su vez ordenó a este Tribunal se pronunciara sobre la admisibilidad del presente asunto. Asimismo, el suscrito Juez Suplente Especial de este Tribunal Superior Dr. J.L.P.T., se avocó al conocimiento de la causa y ordenó librar las respectivas notificaciones a las partes involucradas en el proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 14, 90 y 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República. Igualmente, se dejó constancia que la causa se reanudará vencidos los trece (13) días luego de la constancia en autos de la consignación de la última boleta notificación (folio 531).

Consta al folios 533 y 535 del presente asunto, que este Tribunal Superior le informó a las partes que en fecha 23-04-2007, recibió oficio 1276 de fecha 27-02-2007, emanado del Tribunal Supremo de Justicia, en el cual remitió asunto signado 2005-5231 (nomenclatura de la referida Sala) contentivo de la apelación interpuesta por la contribuyente Transporte Yelamo, C.A., y en contra de la decisión dictada por este Tribunal Superior.

Por auto de fecha 09-07-2007, se agregó diligencia en la cual la apoderada judicial de la contribuyente se dio por notificada del avocamiento y solicitó que se libraran las notificaciones de Ley, para así cumplir con la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, se le hizo saber a la parte recurrente que el lapso para admisión del recurso comenzaría a transcurrir vencidos los trece (13) días establecidos en el avocamiento una vez consignada la última boleta de notificación. (folio 539).

En fecha 16-07-2007, el ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior consignó la boleta de notificación Nº 778/07 de fecha 17-05-2007, dirigida a la contribuyente Transporte Yelamo, C.A., sin firma ni sello, por cuanto la apoderada judicial de la referida contribuyente se dio por notificada a través de una diligencia suscrita por la misma apoderada judicial. (folio 544).

Consta al folio 547 constancia suscrita por el Alguacil de este Tribunal Superior en la cual consignó la Boleta de Notificación Nº 777/07, dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental, debidamente firmada y sellada, quedando así notificada.

Ahora bien, por todo lo antes expuesto y en virtud de mantener una tutela judicial efectiva así como los principios del derecho a la defensa y al debido proceso establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República, este Tribunal Superior se pronuncia al respecto y en consecuencia señala:

Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, recibió Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil, en fecha 14-04-2004, el cual fue remitido por el Ciudadano R.A.M., en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, según P.A. N° 954, de fecha 18 de marzo de 2002, Gaceta Oficial N° 37.408, de fecha 20 de Marzo de 2002, mediante oficio N° GRTI-RNO-DJT-2004-01803, de fecha Siete (07) de Abril de 2004, interpuesto por ante la Oficina de Recepción y Presentación de Documentos de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, en fecha Diecisiete (17) de Abril del 2000, por los ciudadanos: J.A.S.G. y MARÌA A.R.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.968.330 y V-9.879.848, actuando en su carácter de Apoderados Especiales de la Contribuyente Sociedad Mercantil "TRANSPORTE YELAMO, C.A.", ubicada la Avenida Intercomunal, El Tigre, Estado Anzoátegui, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 02, Tomo 4, en fecha Uno (01) de Febrero de 1973 y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha Catorce (14) de Abril de 2004, contra la Resolución del Sumario Administrativo Nº GRNO/DSA/2000/000003, de fecha Veintiocho (28) de Enero del 2000, que impone pagar por concepto de Impuesto, la cantidad de Bolívares TRESCIENTOS DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y UNO, CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 316.547.081,00), Multa por la cantidad de Bolívares TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN, CON CÉNTIMOS (Bs. 334.772.361,00), Intereses Moratorios la cantidad de Bolívares CIENTO QUINCE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS, CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 115.781.816,00), Actualizaciones Monetarias, la cantidad de Bolívares TRESCIENTOS NOVENTA MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO, CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 390.947.618,00) y Intereses Compensatorios, la cantidad de Bolívares CINCUENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES, CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 54.878.443,00), en materia de impuestos al consumo suntuario y a las ventas al mayor, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas; Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por J.A.S.G. y MARÌA A.R.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.968.330 y V-9.879.848, actuando en su carácter de Apoderados Especiales de la Contribuyente Sociedad Mercantil "TRANSPORTE YELAMO, C.A.", en contra la Resolución del Sumario Administrativo Nº GRNO/DSA/2000/000003, de fecha Veintiocho (28) de Enero del 2000, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Asimismo, este Tribunal Superior de conformidad con lo establecido en el artículo 277 primer aparte del parágrafo primero del Código Orgánico Tributario vigente ordena notificar a la partes de la presente decisión. Líbrense Boletas de Notificación. Cúmplase.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los cinco (05) días del mes de Noviembre de 2007. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

Dr. J.L.P.T..

La Secretaria Acc,

Abg. Arlenis Duran.

Nota: En esta misma fecha (05-11-2007), siendo las 01:47p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

La Secretaria Acc,

Abg. Arlenis Durán

JLPT/AD/gi

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