Decisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de Merida, de 11 de Enero de 2005

Fecha de Resolución11 de Enero de 2005
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo
PonenteLuis Oscar Briceño Paredes
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

COMISION No 546-04

Horas de despacho del día de hoy once (11) de Enero del año (2005), siendo las 11:05 de la mañana, se traslado y constituyó este Juzgado Ejecutor con la presencia del Juez provisorio L.B. y el secretario Ángel Bravo, titulares de la cédula de identidad números 4488447 y 4522374 , con el objeto de prácticar Entrega Forzosa de Inmueble por cobro de bolívares vía Ejecutiva, decretado por el Juzgado Primero de los Municipios A.A., A.B., O.R.d.L. y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía en un sitio vía panamericana , sector La Vega en una casa sin número, con un kiosco de metal lugar antes señalado por el abogado actor L.C. titular de la cedula de identidad N° 1421192 Inscrito en el Inpre Abogado bajo el N° 14.536, con el carácter de apoderado presente en el acto, también están presentes los funcionarios Policiales J.S. cabo segundo, J.C. distinguido y J.U.S.S. ,titulares de la cédula de identidad números 10.235.615, 10.905.502 y 9.396.600, respectivamente con los números 291, 145 y 153 en su orden; destacados todos en la Sub-Comisaría N° 12 de esta ciudad de El Vigía, presentes unos ciudadanos los cuales dijeron ser y llamarse M.E.C.M. y C.C. los cuales se identificaron con los números de cedulas de identidad 16.282.928 y 17.496.289, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, a quienes el Tribunal le notifico la misión de su constitución. El Tribunal deja constancia que no se presento la Representante del C.d.P. del Niño y adolescente del Municipio A.A., a pesar de haber sido notificado, según constan en oficio No 04-1948, que riela en el folio 36 de la Comisión. En este estado solicita el derecho de palabra el abogado apoderado L.C. antes identificado concedido como fu expuso: Como quiera que la ciudadana Juez que ordenó la Ejecución de la Sentencia por un error involuntario omitió en el mandamiento de Ejecucion los linderos y medidas del inmueble sobre la cual Se ordenó la Ejecución Forzosa, razón por la cual con fecha 10 de diciembre del 2004, ordenó la Ejecucion sobre el inmueble que se encuentra ubicado, en el sector Las Vegas, jurisdicción del Municipio A.A.d.e.M. (omisis), señalando además su ejecución sobre demás adherencias y pertenencias comprendida dentro de los siguientes linderos; por el frente: carretera Panamericana que conduce El Vigía Mérida, con extensión de 12 metros 90 centímetros y en parte colinda con J.C.Z. en una extensión de 7 metros, fondo con la Escuela Las Vegas en una extensión de 19 metros, Costado Derecho; con J.C.Z., en una extensión de 13 metros y Costado Izquierdo con E.D., advirtiendo además que dentro del inmueble y de conformidad con el peritaje ordenado por el Tribunal Segundo Ejecutor “dentro del área de mayor extensión se encuentra construido un kiosco con piso de cemento rustico, techo de zinc, con estructuras metálica y madera, dos áreas divididas en lamina de hierro pintado en color rojo y gris”. En consecuencia siendo una medida de ejecución forzosa producto de una sentencia definitivamente firme, respetuosamente solicito del Tribunal que de conformidad a los artículos 237 y 238 del Código de procedimiento Civil se proceda a darle estricto cumplimiento a la comisión ordenada, señalando que los linderos del inmueble constan en la comisión emanada, no expuso más. en este estado hizo acto de presencia el abogado A.A.C., solicitando el derecho de palabra concedido como fue expuso: Actuando en este acto con el carácter yo, A.A.C., titular de la cedula de identidad No 3.354.412, inscrito en el Inpre-abogado bajo el No 21.885 con domicilio procesal en el centro comercial Galavis oficina No 17ubicado en la avenida 8 de la ciudad del Vigía de este Municipio A.A.d.E.M. ocurro y expongo: Actuando con el carácter de apoderado judicial de F.J.C.M., conforme se evidencia de Instrumento Poder, que fuere otorgado por ante la Notaria Pública de El Vigía en fecha 20 de abril del año 2004 inscrito bajo el No 66 Tomo 23 de los libros de autenticaciones llevado por esa notaria, la cual presento en este acto a efectos videndi e igualmente asistiendo en este acto a la ciudadana M.E.C.M. y C.C. los notificados y antes identificados, me opongo formalmente a la Ejecucion Forzosa por la cual se encuentra constituida el presente Juzgado Ejecutor basándome en la causal contenida en el articulo 206 del Código de procedimiento Civil Vigente, la cual establece la nulidad del acto que se pretende ejecutar en este momento, por cuanto no se ha cumplido por lo preceptuado en los artículos 524 (y consecualmente) Ejusdem, el citado articulo 524, establece que no podra ejecutarse forzosamente tal decisión o acto sin haber cumplido cabalmente para la ejecución voluntaria de tal medida, como quiera pues que mi representado no han sido notificado por ningún medio estamos también en presencia de la violación del articulo 49 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece el debido proceso; la notificación y el emplazamiento de las partes intervinientes en el presente juicio, son totalmente ajenas a la propiedad posesión y dominio del inmueble que se encuentra ocupado por mi representado se puede constatar, no solamente a través de la presencia física si no del Instrumento público que en este acto presento en original, consignando copias simples en dos (2) folios útiles, la cual le acredita la propiedad, posesión y dominio del identificado inmueble, igualmente presento justificativo judicial de testigo, autenticado por ante la Notaria Publica de El Vigía, en fecha, 11 de marzo del año 2004, e igualmente consigno en este acto constancia de la posesión del inmueble emanado de la Junta de Vecinos firmada por la directiva de la Junta de Vecinos y gran parte de la comunidad del sector de la Vega donde se encuentra ubicado el inmueble por todos los elementos de prueba que consigno en este acto, se demuestra fehacientemente que mis representadas ha ejercido la posesión pacifica, inequívoca, continua, interrumpida por espacio de mas de 5 años constituyéndose la posesión legitima a la que se refiere el articulo 772 del Código Civil Vigente y si analizamos exhaustivamente la documentación mis representadas poseen instrumento público de propiedad, mucho antes de haberse efectuado la supuesta transacción jurídica denominado dación en pago y en consecuencia, no puede operarse la ejecución de una sentencia sobre la persona en la cual no fueron notificados de tal ejecución, por que como deje anteriormente el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y encaja perfectamente la nulidad del presente acto conforme a lo preceptuado en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil e igualmente me reservo el derecho de ejercer las acciones de Fraude Procesal a las partes intervinientes en la presente realización de esta componenda jurídica; esta actuación la realizo en mi condición de que mis representados y asistidos con terceros poseedores y para la cual es fundamentada la presente oposición, aclaro al Tribunal que cuando nombre el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana es el ordinal 1° de la misma carta magna. No expuso.. En este estado hizo acto de presencia la representante del Concejo de Protección del Niño y Adolescente del Municipio A.A., la abogada S.d.C.G.P., titular de la cedula de identidad No 4.701.628, inscrito en Inpre-abogado bajo el No 23.742. En este estado vista las exposiciones por los intervinientes, la parte actora en su carácter expresado y el representante del tercer opositor y acogiéndose a la sentencia del expediente No 00-0416 de fecha 19 de octubre del año 2000, emanado de la Sala Constitucional, en ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, nuestro Código de Procedimiento Civil, protege a los terceros que pueden ser victimas de la Ejecucion en un proceso donde ellas no fueron parte, ya que verían menoscabados sus derechos de gozar, o usar el bien, o ejercer sobre el algún derecho de retención, así sean estos terceros poseedores precarias , así mismo debido a los derechos que tienen los terceros sobre el inmueble, la desocupación del referido inmueble sin juicio previo es un asunto sensible que afecta el orden publico y viola todo derecho de defensa y al derecho en general al debido proceso y como consecuencia a la parte actora no le queda otra vía que ejercer en un juicio aparte contra los ocupantes o terceros poseedores para hacer valer sus derechos para la desocupación y (asi se decide) se suprime lo escrito entre paréntesis, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Así se decide. No habiendo mas actuaciones que practicar acuerda regresar a su sede natural, se leyó y conforme firman, siendo las 1:30 p.m. El Juez provisorio. Abg. L.O.B.P.. (Firma ilegible). Los Notificados. M.E.C.M. (Firma ilegible). C.C.. (Firma legible). Apoderado de Tercero y Asistente de los notificados. Abg. A.A.. (Firma legible). Representante del C.d.P. del Niño y Adolescente. Abg. M.d.S.G.. (Firma legible). El Abogado Apoderado L.C.. (Firma legible). Agentes Policiales J.S.. (Firma legible). J.C.. (Firma legible). y J.U..(Firma legible).Secretario: Abg. A.B. . (Firma legible).

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR