Decisión nº C-871-2008 de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Garcia de Hervía, Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodriguez de Tachira, de 16 de Julio de 2008

Fecha de Resolución16 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Garcia de Hervía, Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodriguez
PonenteRafael Manuel Nieto Ricaurte
ProcedimientoEmbargo Preventivo

Siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.) del día de hoy miércoles, dieciséis (16) de julio de dos mil ocho (2008), de conformidad con el auto inmediatamente anterior y en horas de despacho se trasladó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios G.d.H., Panamericano, S.D.M. y S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó en un inmueble ubicado en la calle 6, frente al comando de la guardia nacional en donde funciona el Taller denominado Doble L-L de la población de La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T., todo con el fin de dar cumplimiento a la Comisión de Embargo Preventivo conferida por el Juzgado del Municipio G.d.H. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira sobre bienes muebles propiedad del ciudadano C.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-11.971.403, hasta cubrir la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F.2.425,98) y si recae sobre cantidades liquidas de dinero hasta cubrir la suma de MIL DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 1.212,99). Presente en este acto la profesional del derecho ciudadana YACSURY M.S.G., titular de la cédula de identidad Nº V-16.280.187, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.296, en su condición de Endosataria en Procuración de la ciudadana BLECIDA VARGAS DE PABON, titular de la cédula de identidad Nro V-5.728.893. Constituido como se encuentra este Juzgado Ejecutor de Medidas el ciudadano Juez Abg. Rafael M, Nieto R, procedió de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil a notificar de la misión a cumplir a un ciudadano que dijo ser y llamarse C.A.P., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.971.403, en su condición de demandado en la presente causa a quien se le concedió un lapso de tiempo de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con abogado o persona de confianza que lo asista en la defensa de sus derechos e intereses. Vencido el lapso de tiempo supra señalado el ciudadano Juez procedió a continuar con la practica de la presente medida de embargo preventivo, en consecuencia, designa como Perito Avaluador al ciudadano J.C.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.152.106, quien estando presente acepto el cargo y presto juramento de ley, igualmente, se designa como Depositario Judicial provisional, por cuanto en la zona no existe depositaria judicial legalmente constituida al ciudadano JOSMIR O.Z.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.741.685, domiciliado en el sector denominado Las Pipas, en una finca ubicada dos cuadras más arriba de la Escuela Las Pipas, Municipio G.d.H.d.E.T., quien estando presente acepto el cargo y presto juramento de ley. Seguidamente la parte actora representada por la abogada YACSURI M.S.G., ya identificada solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito a este digno tribunal proceda a dar cumplimiento estricto a la presente comisión conferida por el Juzgado de la causa, en consecuencia señalo para que sea embargado preventivamente el siguiente bien mueble propiedad del demandado el cual identifico así: un vehículo MARCA: FORD; PLACA: MBN324; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MODELO: FAIRLANE 500; AÑO: 1977; COLOR: VINOTINTO; SERIAL MOTOR: V-8; SERIAL DE CARROCERIA: AJ27T519957 y USO: PARTICULAR, el mismo le pertenece al demandado de autos conforme consta de documento de compra venta autenticado por ante la Notaria Pública Primera del El Tigre Estado Anzoátegui en fecha 29 de mayo de 2008, el cual quedo anotado bajo el Nro. 62, Tomo 49 de los libros de autenticaciones. El documento descrito se anexa a la presente comisión en original y constante de seis (06) folios útiles. Es todo”. El perito avaluador designado procedió a rendir su informe de la manera siguiente: “El bien mueble descrito por la parte actora se trata de un vehículo marca Ford, modelo Fairlan 500, color vinotinto año 1977, cuatro puertas, posee los cauchos delanteros nuevos y los traseros en regulares condiciones, posee cuatro rines de magnesio con sus tapas, la parte frontal del vehículo se encuentra en regulares condiciones, posee faros delanteros y traseros en buenas condiciones a excepción del cruce izquierdo que se encuentra partido, los cojines se encuentran en regulares condiciones el cojín delantero presenta la tapicería rota, latonería y pintura en regulares condiciones pues presenta ralladuras y golpes, parachoques en regulares condiciones, posee los dos parabrisas, antena y los dos retrovisores, posee las dos placas identificadoras, los pisos del carro se encuentran en regulares condiciones, no posee caucho de repuesto y posee batería marca Fulgor, serial 1621784-151905, posee equipo de sonido marca pioneer sin frontal, posee el aire acondicionado en condiciones aptas por lo antes expuesto lo valoro prudencialmente en la suma de TRECE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 13.000). Es todo”. Este Juzgado dando estricto cumplimiento a la presente comisión de Embargo Preventivo conferida por el Juzgado de la causa procede a DECLARAR FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE hasta por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 2.425,98) el anterior bien señalado, descrito y avaluado y DECLARA CONSUMADA LA DESPOSESION JURIDICA DEL MISMO DEL PATRIMONIO DEL DEMANDADO entregándolo en este acto al depositario judicial provisional designado, quien declara recibirlo en el estado en que se encuentra y conforme a las advertencias expresadas en la ley de deposito judicial. El Juzgado fue custodiado por los agentes policiales adscritos a la Comandancia de Politachira Municipio G.d.H.d.E.T. ciudadanos C2do/039 W.P., portador de la cédula de identidad Nro V-13.490.629 y C2do/507 M.V., portador de la cédula de identidad Nro V-10.742.780. No siendo otro el objeto del tribunal se le dio lectura a la presente acta y conforme se firma. El Juzgado regresa a su sede natural siendo las once y veinte horas de la mañana (11:20 a.m.).

El Juez Ejecutor

Abg. Rafael M, Nieto R

La Abogada actora

YACSURI M.S.G.

El Notificado-demandado

C.A.P.

El Perito Avaluador

J.C.C.M.

El Depositario Prov.

JOSMIR O.Z.G.

Los Funcionarios Policiales

W.P.,

M.V.

La Secretaria

Abg. Trineima Padilla Contreras

Comisión Nro 871-2008

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