Decisión nº 003-2014 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 11 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteZor Virginia Valero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, once de febrero de dos mil catorce

203º y 154º

ASUNTO : EP11-L-2014-000007

SENTENCIA

PARTE ACTORA: Y.d.V.C.G. , titular de la cedula de identidad Nº V- 17.376.118

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.G.C. y C.E., titularES de las cedulas de identidad Nº V-9.382.572, y 19.191.516 , inscrito en el inpreabogado bajo el número: 204.114 y 175.555 en su condición de apoderados judiciales según consta de poder Autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Barinas, en fecha; 31 DE JULIO-2013, que corre inserto al Nº 43, tomo 186 A de los libros respectivos.

PARTE DEMANDADA: “CENTRO DIAGNOSTICO DE OCCIDENTE C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha Catorce (14) de J.d.D.M.S. (2.006), bajo el Nº 18; Tomo 12-A, REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: W.J.C. titular de la cedula de identidad Nº V-6.029.304

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: B.C.D., venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad personal Nº V-16.379.191, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.506, según poder Apudc Acta de fecha; 7-02-2014 presentado por ante la URDD

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS:

En el día de hoy; martes ONCE (11) de febrero de 2014, siendo las once (11:00) de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia Preliminar especial solicitada; estando presentes por la PARTE ACTORA: Y.d.V.C.G. , titular de la cedula de identidad Nº V- 17.376.118 Y su apoderado judicial J.G.C. titular de la cedula de identidad Nº V-9.382.572, , inscrito en el inpreabogado bajo el número: 204.114. y por la parte demandada Sociedad Mercantil Empresa “CENTRO DIAGNOSTICO DE OCCIDENTE C.A.”, se encuentra presente la apoderada judicial de la demandada B.C.D., venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad personal Nº V-16.379.191, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.506,Verificada la presencia de las partes la jueza estableció las pautas sobre las cuales se desarrollará la audiencia, la Jueza Instó a la mediación del conflicto, y han llegado a un acuerdo satisfactorio para ambas. En virtud a los acuerdos alcanzados en la mediación con presencia del juez han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:

TITULO I

DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION.

PRIMERA

La presente Transacción se estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva, de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto el TRABAJADOR demandante debidamente asistido por su apoderado judicial, así como la apoderada judicial de la empresa demandada están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niegan la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.

PRIMERO

EL TRABAJADOR en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvieron las partes se dio inicio el QUINCE (15) de febrero del Año 2012 hasta el día diecinueve de julio de 2012,

SEGUNDO

La actora alega en su petitorio el cual denomino “VACACIONES Y VACACIONES FRACCIONADAS”. En donde en esos conceptos reconoce que disfruto y le fueron honrados por mi representada los cuatro primeros años que son los que según ella reconoce, donde se puede demostrar que si la actora acepta y reconoce el pago que efectuará mi representada en la oferta real de pago, es por la sencilla razón que año a año, siempre le fueron pagados los conceptos que hoy aquí reclama. Tanto es así que la prueba señalada en este escrito marcada con la letra “A” la actora lo reconoce, y que ella misma la acompaña en copia siempre como medio de prueba para su defensa. Por supuesto que en ella solo se le ofrece pagar lo que era lo que le quedaba pendiente en honrar del año efectivo que cumplía desde el 15/02/2012 al 15/02/2013, se le pago en dicha oferta real de pago y que la misma reconoce que cada año cumplido disfrutaba de sus vacaciones, quedando pendiente las que se le pagaron en la mencionada oferta de pago que vendría hacer su sexta vacaciones. En efecto lo que se reconoce que realmente se incurrió en el error fue en lo relativo a la Facción de Vacaciones que le correspondía a la ex trabajadora era de seis (6) meses de los cuales se le pagaron fue una fracción de dos (2) meses, por lo que hoy se le ofrece pagar la diferencia de los (4) meses.

Así mismo se le hace la observación a la ex trabajadora aquí actora que una vez efectuada el análisis a su demanda se le pudo observar fallas en las sumatorias de los conceptos que pretenden cobrar como es lo referente cuando alega en su lítis lo siguiente: “quedando pendiente solo las vacaciones correspondientes a los años 2011, 2.012 más los 42 días adicionales respectivos, mas la fracción del año 2013 de seis meses, 15 días por vacaciones fraccionadas. Es decir, ochenta y siete días de salario (87)”. (Copiado textualmente de la demanda de la actora). A lo se rechaza por cuanto al efectuar la operación matemática de los conceptos por ella peticionado en este punto no da la cantidad de días que hoy reclama, sino lo que da es la cantidad de 42+15=57 días, que si hacemos la operación con el salario el cual no se comparte es el siguiente 57 Días x Bs 164,90=9.348,03, y no lo que alega la actora de (Bs.14.346, 03). Por lo que se puede evidenciar que existe una diferencia de mas y favor de la actora y que pretende que se le pague algo que no es cierto de (Bs.4.946, 07) que es más de lo multiplicado por la actora. Siendo lo correcto en diferencia de (Bs. 9.348,03) que ofrezco en nombre de mi representada pagar hoy a través de un cheque de gerencia a favor de la trabajadora.

1) La actora alega en su petitorio el cual denomino “BONOS VACACIONALES”. En donde reconoce que estos conceptos los disfruto y le fueron honrados por mi representada los cuatro primeros años, que son los que según ella reconoce, el cual realmente se puede demostrar que si la misma acepta y reconoce el pago que efectuará mi representada en la oferta real de pago es por la sencilla razón de que ella sabe qué año a año siempre le fueron pagados los conceptos que hoy aquí reclama de nuevo. Tanto es así que más promoveré a favor de mi representada una documental donde ella reconoce sus pagos efectuados por mi representada y donde ella a su vez lo acompaña en copia siempre como medio de prueba en su demanda. Por supuesto que en ella solo se le ofrece pagar lo que era lo que le quedaba pendiente ese año efectivo que cumplía desde el 15/02/2012 al 15/02/2013, y se le pago en dicha oferta real de pago y que la misma reconoce por el año cumplido que vendría hacer su sexta vacaciones y como consecuencia de ello el pago de ese bono. En efecto lo que se reconoce que realmente la Facción de ese Bono Vacacional que le correspondía a la ex trabajadora era de seis (6) meses de los cuales se le pagaron fue una fracción de dos (2) meses por lo que hoy se le ofrece pagar la diferencia de los (4) meses.

De igual forma se le hace la observación a la ex trabajadora aquí actora, que una vez efectuada el análisis de su demanda se le pudo observar fallas en las sumatorias de los que pretende cobrar, como es en lo referente a estos conceptos que solicitan y hace de la siguiente forma: Solo resta por recibir los “Bonos vacacionales correspondientes a los años 2.011, 2012 más 21 días adicionales respectivos, mas la fracción del año 2013 de seis meses, 7,5 días por bono vacacional fraccionado. Es decir, treinta y siete y medio de salario (37,5). (Copiado textualmente de la demanda de la actora). A lo que le refuto ya que una vez de efectuar la operación matemática de los conceptos por ella peticionado en este punto no da la cantidad de días que hoy reclama, sino lo que da es la cantidad de 21+7,5=28,5 días, que si hacemos la operación con el salario el cual no se comparte es el siguiente 28,5 Días x Bs 164,90=4.699,65, y no lo que alega la actora de (Bs.6.183, 75). Por lo que se puede evidenciar que existe una diferencia de mas y favor de la actora y que pretende que se le pague algo que no es cierto de (Bs.1.484, 07) de mas que es más de lo multiplicado por la actora. Siendo lo correcto en diferencia de (Bs. 4.699,65), que ofrezco en nombre de mi representada pagar hoy a través de un cheque de gerencia a favor de la trabajadora.

2) La actora alega en su petitorio el cual denomino “UTILIDADES”. Al igual que las anteriores observaciones la actora reconoce en su demanda que efectivamente mi representada le pago durante sus años de servicio este concepto. Pero pretende de igual manera como lo anterior, que se le pague las Utilidades de los años señalados por ella en su demanda, sin especificar, pero que por demás mi representada le pagara en su debida oportunidad como se puede evidencia del anexo que acompaño en este escrito de pruebas constante de (2) folios útiles marcado con la letra “C”. con que se demuestra que la actora recibiera ese derecho en el 2012, la cantidad de (Bs 3.071,28) en fecha 12 de noviembre del año 2012, lo que alegado por la acora es falso y por lo tanto este pago debió haber sido deducido por la actora al momento de incoar la presente acción en contra de mi representada quedando solo pendiente en una diferencia de la cual se oferta su pago en el cheque de gerencia a favor de la actora.

3) En relación al pedimento de la actora denominado por ella “SALRIOS DEJADO DE PERCIBIR”. Se hace la observación que como quiera que la actora renuncio en fecha 4 de julio del 2013, y la misma no quiso nunca pasar de manera voluntaria a retirar no solo el salario de la quincena que el sistema no había arrojado debido a que ella renuncio antes de la quincena, pero que a pesar de todo se le requiero en oportunidades y la misma, no lo hizo, fue por lo que no se le dio el pago de su última quincena la cual hoy a través del mencionado cheque de gerencia se oferta su pago.

4) Así mismo el pedimento de la actora que denomino “COMISIONES”. Al igual que la anterior observación no le fue pagada ya que una vez que ella renunciara y las insistencias que pasara para pagarlas ella nunca hizo acto de presencia la cual hoy a través del mencionado cheque de gerencia se oferta su pago.

Lo que una vez efectuada todas las observación y fallas de la demanda se le hace el ofrecimiento de pago que por Diferencia de Prestaciones Sociales hoy reclama la actora en los términos que realmente debieron ser pedidos una vez que esta representación judicial de la demandada hizo el desglose de la siguiente manera:

A.-) La Actora reclama la diferencia de prestaciones en la cantidad de (Bs. 77.107,67).

B.-) Reconoce la actora en su demanda que a ese monto se le debe descontar la cantidad recibida por ella a través de la oferta real de pago de (Bs. 31.042,21).

C.-) De la resta quedaría solo en pagar por mi representada la cantidad de (Bs. 46.065,46).

D.-) Pero ha esta última cantidad también debe ser descontada la cantidad de (Bs.4.946, 07), que de haber efectuado correctamente las sumas de los conceptos de “VACACIONES Y VACACIONES FRACCIONADAS”. Tal como ya fue explicado en el numeral “1” de estas observaciones, se evidencia que existe una diferencia de días de más.

E.-) Así mismo se debe hacer la deducción de la cantidad de (bs.1.484, 07), que de haber efectuado correctamente las sumas de los conceptos de “BONOS VACACIONALES”. Tal como ya fue explicado en el numeral “2” de estas observaciones se evidencia que existe una diferencia de días de más.

F.-) Así mismo se le debe deducir, la cantidad de (Bs. 3.071,28), de las “UTILDADES” del 2012, cuando tal como se puede evidenciar del anexo “C” que acompaño como medio de prueba y que explicara en el numeral “3” se evidencia que la actora recibió ese pago el 12 de noviembre del 2012.

Por lo que una vez que he efectuado todas estas observaciones con base a la ley, se puede evidencia que de los montos demandados no corresponden ya que no se efectuaron las deducciones de algunos pagos que ya ella había recibido con antelación la trabajadora y que sus abogados desconocen. Así mismo en el momento de efectuar las operaciones matemáticas se incurrió por parte de la actora al sumar mayores cantidades de días lo cual ya fue explicado por este defensa. Pero que sin embargo a través de este cuadro explicativo lo hago de una forma para el mayor entendimiento.

Monto demandado Bs. 77.107,67.

Recibido a través de la oferta real de pago Bs. 31.042,21

Días sumando de más en Vacc y Vacc Fracc lo correcto son (57) Bs. 4.946,07

Días sumando de más en los Bonos Vacc lo correcto son (28,5) Bs. 1.484,07

Pago de las Utilidades del 2012 Bs. 3.971,28

Total de las deducciones Bs. 35.664,04

Siendo en realidad estos los montos a deber que por Diferencia de Prestaciones que reclama hoy la actora y que en este acto se le ofrecen con el ánimo de poner fin esta controversia a través de los actos de auto composición procesal las partes pueden llegar acuerdos y poner fin a la presente acción. Por lo que se le ofrece pagar en el presente cheque de gerencia a la actora y de haber negativa por parte de la ella se le solicita al tribunal se sirva ordenar su resguardo y a su vez oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral del Estado Barinas. Para su resguardo Cheque de Gerencia del Banco Exterior signado con el Nº 07907810, de la Cuenta Nº 0115-0079-07-2120210100, de fecha 03/02/2014 a nombre de la hoy aquí actora. Por la cantidad de (Bs. 38.864,28). Considerando que esto es la diferencia que realmente se le queda en deber, pero que sin embargo el monto que hoy aquí se ofrece supera a la diferencia que realmente debió haber sido demandada. TERCERO : QUE LA RELACION LABORAL FINALIZO POR reclamados en los términos siguientes:

5) La actora alega en su petitorio el cual denomino “VACACIONES Y VACACIONES FRACCIONADAS”. En donde en esos conceptos reconoce que disfruto y le fueron honrados por mi representada los cuatro primeros años que son los que según ella reconoce, donde se puede demostrar que si la actora acepta y reconoce el pago que efectuará mi representada en la oferta real de pago, es por la sencilla razón que año a año, siempre le fueron pagados los conceptos que hoy aquí reclama. Tanto es así que la prueba señalada en este escrito marcada con la letra “A” la actora lo reconoce, y que ella misma la acompaña en copia siempre como medio de prueba para su defensa. Por supuesto que en ella solo se le ofrece pagar lo que era lo que le quedaba pendiente en honrar del año efectivo que cumplía desde el 15/02/2012 al 15/02/2013, se le pago en dicha oferta real de pago y que la misma reconoce que cada año cumplido disfrutaba de sus vacaciones, quedando pendiente las que se le pagaron en la mencionada oferta de pago que vendría hacer su sexta vacaciones. En efecto lo que se reconoce que realmente se incurrió en el error fue en lo relativo a la Facción de Vacaciones que le correspondía a la ex trabajadora era de seis (6) meses de los cuales se le pagaron fue una fracción de dos (2) meses, por lo que hoy se le ofrece pagar la diferencia de los (4) meses.

Así mismo se le hace la observación a la ex trabajadora aquí actora que una vez efectuada el análisis a su demanda se le pudo observar fallas en las sumatorias de los conceptos que pretenden cobrar como es lo referente cuando alega en su lítis lo siguiente: “quedando pendiente solo las vacaciones correspondientes a los años 2011, 2.012 más los 42 días adicionales respectivos, mas la fracción del año 2013 de seis meses, 15 días por vacaciones fraccionadas. Es decir, ochenta y siete días de salario (87)”. (Copiado textualmente de la demanda de la actora). A lo se rechaza por cuanto al efectuar la operación matemática de los conceptos por ella peticionado en este punto no da la cantidad de días que hoy reclama, sino lo que da es la cantidad de 42+15=57 días, que si hacemos la operación con el salario el cual no se comparte es el siguiente 57 Días x Bs 164,90=9.348,03, y no lo que alega la actora de (Bs.14.346, 03). Por lo que se puede evidenciar que existe una diferencia de mas y favor de la actora y que pretende que se le pague algo que no es cierto de (Bs.4.946, 07) que es más de lo multiplicado por la actora. Siendo lo correcto en diferencia de (Bs. 9.348,03) que ofrezco en nombre de mi representada pagar hoy a través de un cheque de gerencia a favor de la trabajadora.

6) La actora alega en su petitorio el cual denomino “BONOS VACACIONALES”. En donde reconoce que estos conceptos los disfruto y le fueron honrados por mi representada los cuatro primeros años, que son los que según ella reconoce, el cual realmente se puede demostrar que si la misma acepta y reconoce el pago que efectuará mi representada en la oferta real de pago es por la sencilla razón de que ella sabe qué año a año siempre le fueron pagados los conceptos que hoy aquí reclama de nuevo. Tanto es así que más promoveré a favor de mi representada una documental donde ella reconoce sus pagos efectuados por mi representada y donde ella a su vez lo acompaña en copia siempre como medio de prueba en su demanda. Por supuesto que en ella solo se le ofrece pagar lo que era lo que le quedaba pendiente ese año efectivo que cumplía desde el 15/02/2012 al 15/02/2013, y se le pago en dicha oferta real de pago y que la misma reconoce por el año cumplido que vendría hacer su sexta vacaciones y como consecuencia de ello el pago de ese bono. En efecto lo que se reconoce que realmente la Facción de ese Bono Vacacional que le correspondía a la ex trabajadora era de seis (6) meses de los cuales se le pagaron fue una fracción de dos (2) meses por lo que hoy se le ofrece pagar la diferencia de los (4) meses.

De igual forma se le hace la observación a la ex trabajadora aquí actora, que una vez efectuada el análisis de su demanda se le pudo observar fallas en las sumatorias de los que pretende cobrar, como es en lo referente a estos conceptos que solicitan y hace de la siguiente forma: Solo resta por recibir los “Bonos vacacionales correspondientes a los años 2.011, 2012 más 21 días adicionales respectivos, mas la fracción del año 2013 de seis meses, 7,5 días por bono vacacional fraccionado. Es decir, treinta y siete y medio de salario (37,5). (Copiado textualmente de la demanda de la actora). A lo que le refuto ya que una vez de efectuar la operación matemática de los conceptos por ella peticionado en este punto no da la cantidad de días que hoy reclama, sino lo que da es la cantidad de 21+7,5=28,5 días, que si hacemos la operación con el salario el cual no se comparte es el siguiente 28,5 Días x Bs 164,90=4.699,65, y no lo que alega la actora de (Bs.6.183, 75). Por lo que se puede evidenciar que existe una diferencia de mas y favor de la actora y que pretende que se le pague algo que no es cierto de (Bs.1.484, 07) de mas que es más de lo multiplicado por la actora. Siendo lo correcto en diferencia de (Bs. 4.699,65), que ofrezco en nombre de mi representada pagar hoy a través de un cheque de gerencia a favor de la trabajadora.

7) La actora alega en su petitorio el cual denomino “UTILIDADES”. Al igual que las anteriores observaciones la actora reconoce en su demanda que efectivamente mi representada le pago durante sus años de servicio este concepto. Pero pretende de igual manera como lo anterior, que se le pague las Utilidades de los años señalados por ella en su demanda, sin especificar, pero que por demás mi representada le pagara en su debida oportunidad como se puede evidencia del anexo que acompaño en este escrito de pruebas constante de (2) folios útiles marcado con la letra “C”. con que se demuestra que la actora recibiera ese derecho en el 2012, la cantidad de (Bs 3.071,28) en fecha 12 de noviembre del año 2012, lo que alegado por la acora es falso y por lo tanto este pago debió haber sido deducido por la actora al momento de incoar la presente acción en contra de mi representada quedando solo pendiente en una diferencia de la cual se oferta su pago en el cheque de gerencia a favor de la actora.

8) En relación al pedimento de la actora denominado por ella “SALRIOS DEJADO DE PERCIBIR”. Se hace la observación que como quiera que la actora renuncio en fecha 4 de julio del 2013, y la misma no quiso nunca pasar de manera voluntaria a retirar no solo el salario de la quincena que el sistema no había arrojado debido a que ella renuncio antes de la quincena, pero que a pesar de todo se le requiero en oportunidades y la misma, no lo hizo, fue por lo que no se le dio el pago de su última quincena la cual hoy a través del mencionado cheque de gerencia se oferta su pago.

9) Así mismo el pedimento de la actora que denomino “COMISIONES”. Al igual que la anterior observación no le fue pagada ya que una vez que ella renunciara y las insistencias que pasara para pagarlas ella nunca hizo acto de presencia la cual hoy a través del mencionado cheque de gerencia se oferta su pago.

Lo que una vez efectuada todas las observación y fallas de la demanda se le hace el ofrecimiento de pago que por Diferencia de Prestaciones Sociales hoy reclama la actora en los términos que realmente debieron ser pedidos una vez que esta representación judicial de la demandada hizo el desglose de la siguiente manera:

A.-) La Actora reclama la diferencia de prestaciones en la cantidad de (Bs. 77.107,67).

B.-) Reconoce la actora en su demanda que a ese monto se le debe descontar la cantidad recibida por ella a través de la oferta real de pago de (Bs. 31.042,21).

C.-) De la resta quedaría solo en pagar por mi representada la cantidad de (Bs. 46.065,46).

D.-) Pero ha esta última cantidad también debe ser descontada la cantidad de (Bs.4.946, 07), que de haber efectuado correctamente las sumas de los conceptos de “VACACIONES Y VACACIONES FRACCIONADAS”. Tal como ya fue explicado en el numeral “1” de estas observaciones, se evidencia que existe una diferencia de días de más.

E.-) Así mismo se debe hacer la deducción de la cantidad de (bs.1.484, 07), que de haber efectuado correctamente las sumas de los conceptos de “BONOS VACACIONALES”. Tal como ya fue explicado en el numeral “2” de estas observaciones se evidencia que existe una diferencia de días de más.

F.-) Así mismo se le debe deducir, la cantidad de (Bs. 3.071,28), de las “UTILDADES” del 2012, cuando tal como se puede evidenciar del anexo “C” que acompaño como medio de prueba y que explicara en el numeral “3” se evidencia que la actora recibió ese pago el 12 de noviembre del 2012.

Por lo que una vez que he efectuado todas estas observaciones con base a la ley, se puede evidencia que de los montos demandados no corresponden ya que no se efectuaron las deducciones de algunos pagos que ya ella había recibido con antelación la trabajadora y que sus abogados desconocen. Así mismo en el momento de efectuar las operaciones matemáticas se incurrió por parte de la actora al sumar mayores cantidades de días lo cual ya fue explicado por este defensa. Pero que sin embargo a través de este cuadro explicativo lo hago de una forma para el mayor entendimiento.

Monto demandado Bs. 77.107,67.

Recibido a través de la oferta real de pago Bs. 31.042,21

Días sumando de más en Vacc y Vacc Fracc lo correcto son (57) Bs. 4.946,07

Días sumando de más en los Bonos Vacc lo correcto son (28,5) Bs. 1.484,07

Pago de las Utilidades del 2012 Bs. 3.971,28

Total de las deducciones Bs. 35.664,04

Siendo en realidad estos los montos a deber que por Diferencia de Prestaciones que reclama hoy la actora y que en este acto se le ofrecen con el ánimo de poner fin esta controversia a través de los actos de auto composición procesal las partes pueden llegar acuerdos y poner fin a la presente acción. Por lo que se le ofrece pagar en el presente cheque de gerencia a la actora y de haber negativa por parte de la ella se le solicita al tribunal se sirva ordenar su resguardo y a su vez oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral del Estado Barinas. Para su resguardo Cheque de Gerencia del Banco Exterior signado con el Nº 07907810, de la Cuenta Nº 0115-0079-07-2120210100, de fecha 03/02/2014 a nombre de la hoy aquí actora. Por la cantidad de (Bs. 38.864,28). Considerando que esto es la diferencia que realmente se le queda en deber, pero que sin embargo el monto que hoy aquí se ofrece supera a la diferencia que realmente debió haber sido demandada ,una vez que fue concluida la relación laboral entre la actora y mi representada por renuncia voluntaria, precedió hacerle la oferta de pago de sus prestaciones sociales. Por cuanto a pesar de que fue requerida su presencia para hacerle efectivo el pago de las prestaciones sociales que le quedaron pendientes en ser honradas y sin obtener respuesta alguna, mi representada no le quedo otra alternativa que hacer una participación por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas para evitar el pago de intereses de mora por el retardo en el pago de sus prestaciones, tal como se evidencia del este anexo en el folio (19). Los que nos conllevo a efectuar una Oferta Real de Pago por ante este Circuito Laboral

Tercero

Que la relacion laboral finalizo por renuncia voluntaria, precedió hacerle la oferta de pago de sus prestaciones sociales. Por cuanto a pesar de que fue requerida su presencia para hacerle efectivo el pago de las prestaciones sociales que le quedaron pendientes en ser honradas y sin obtener respuesta alguna, mi representada no le quedo otra alternativa que hacer una participación por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas para evitar el pago de intereses de mora por el retardo en el pago de sus prestaciones, tal como se evidencia del este anexo en el folio (19). Los que nos conllevo a efectuar una Oferta Real de Pago por ante este Circuito Laboral reclamados en los términos siguientes:

10) La actora alega en su petitorio el cual denomino “VACACIONES Y VACACIONES FRACCIONADAS”. En donde en esos conceptos reconoce que disfruto y le fueron honrados por mi representada los cuatro primeros años que son los que según ella reconoce, donde se puede demostrar que si la actora acepta y reconoce el pago que efectuará mi representada en la oferta real de pago, es por la sencilla razón que año a año, siempre le fueron pagados los conceptos que hoy aquí reclama. Tanto es así que la prueba señalada en este escrito marcada con la letra “A” la actora lo reconoce, y que ella misma la acompaña en copia siempre como medio de prueba para su defensa. Por supuesto que en ella solo se le ofrece pagar lo que era lo que le quedaba pendiente en honrar del año efectivo que cumplía desde el 15/02/2012 al 15/02/2013, se le pago en dicha oferta real de pago y que la misma reconoce que cada año cumplido disfrutaba de sus vacaciones, quedando pendiente las que se le pagaron en la mencionada oferta de pago que vendría hacer su sexta vacaciones. En efecto lo que se reconoce que realmente se incurrió en el error fue en lo relativo a la Facción de Vacaciones que le correspondía a la ex trabajadora era de seis (6) meses de los cuales se le pagaron fue una fracción de dos (2) meses, por lo que hoy se le ofrece pagar la diferencia de los (4) meses.

Así mismo se le hace la observación a la ex trabajadora aquí actora que una vez efectuada el análisis a su demanda se le pudo observar fallas en las sumatorias de los conceptos que pretenden cobrar como es lo referente cuando alega en su lítis lo siguiente: “quedando pendiente solo las vacaciones correspondientes a los años 2011, 2.012 más los 42 días adicionales respectivos, mas la fracción del año 2013 de seis meses, 15 días por vacaciones fraccionadas. Es decir, ochenta y siete días de salario (87)”. (Copiado textualmente de la demanda de la actora). A lo se rechaza por cuanto al efectuar la operación matemática de los conceptos por ella peticionado en este punto no da la cantidad de días que hoy reclama, sino lo que da es la cantidad de 42+15=57 días, que si hacemos la operación con el salario el cual no se comparte es el siguiente 57 Días x Bs 164,90=9.348,03, y no lo que alega la actora de (Bs.14.346, 03). Por lo que se puede evidenciar que existe una diferencia de mas y favor de la actora y que pretende que se le pague algo que no es cierto de (Bs.4.946, 07) que es más de lo multiplicado por la actora. Siendo lo correcto en diferencia de (Bs. 9.348,03) que ofrezco en nombre de mi representada pagar hoy a través de un cheque de gerencia a favor de la trabajadora.

11) La actora alega en su petitorio el cual denomino “BONOS VACACIONALES”. En donde reconoce que estos conceptos los disfruto y le fueron honrados por mi representada los cuatro primeros años, que son los que según ella reconoce, el cual realmente se puede demostrar que si la misma acepta y reconoce el pago que efectuará mi representada en la oferta real de pago es por la sencilla razón de que ella sabe qué año a año siempre le fueron pagados los conceptos que hoy aquí reclama de nuevo. Tanto es así que más promoveré a favor de mi representada una documental donde ella reconoce sus pagos efectuados por mi representada y donde ella a su vez lo acompaña en copia siempre como medio de prueba en su demanda. Por supuesto que en ella solo se le ofrece pagar lo que era lo que le quedaba pendiente ese año efectivo que cumplía desde el 15/02/2012 al 15/02/2013, y se le pago en dicha oferta real de pago y que la misma reconoce por el año cumplido que vendría hacer su sexta vacaciones y como consecuencia de ello el pago de ese bono. En efecto lo que se reconoce que realmente la Facción de ese Bono Vacacional que le correspondía a la ex trabajadora era de seis (6) meses de los cuales se le pagaron fue una fracción de dos (2) meses por lo que hoy se le ofrece pagar la diferencia de los (4) meses.

De igual forma se le hace la observación a la ex trabajadora aquí actora, que una vez efectuada el análisis de su demanda se le pudo observar fallas en las sumatorias de los que pretende cobrar, como es en lo referente a estos conceptos que solicitan y hace de la siguiente forma: Solo resta por recibir los “Bonos vacacionales correspondientes a los años 2.011, 2012 más 21 días adicionales respectivos, mas la fracción del año 2013 de seis meses, 7,5 días por bono vacacional fraccionado. Es decir, treinta y siete y medio de salario (37,5). (Copiado textualmente de la demanda de la actora). A lo que le refuto ya que una vez de efectuar la operación matemática de los conceptos por ella peticionado en este punto no da la cantidad de días que hoy reclama, sino lo que da es la cantidad de 21+7,5=28,5 días, que si hacemos la operación con el salario el cual no se comparte es el siguiente 28,5 Días x Bs 164,90=4.699,65, y no lo que alega la actora de (Bs.6.183, 75). Por lo que se puede evidenciar que existe una diferencia de mas y favor de la actora y que pretende que se le pague algo que no es cierto de (Bs.1.484, 07) de mas que es más de lo multiplicado por la actora. Siendo lo correcto en diferencia de (Bs. 4.699,65), que ofrezco en nombre de mi representada pagar hoy a través de un cheque de gerencia a favor de la trabajadora.

12) La actora alega en su petitorio el cual denomino “UTILIDADES”. Al igual que las anteriores observaciones la actora reconoce en su demanda que efectivamente mi representada le pago durante sus años de servicio este concepto. Pero pretende de igual manera como lo anterior, que se le pague las Utilidades de los años señalados por ella en su demanda, sin especificar, pero que por demás mi representada le pagara en su debida oportunidad como se puede evidencia del anexo que acompaño en este escrito de pruebas constante de (2) folios útiles marcado con la letra “C”. con que se demuestra que la actora recibiera ese derecho en el 2012, la cantidad de (Bs 3.071,28) en fecha 12 de noviembre del año 2012, lo que alegado por la acora es falso y por lo tanto este pago debió haber sido deducido por la actora al momento de incoar la presente acción en contra de mi representada quedando solo pendiente en una diferencia de la cual se oferta su pago en el cheque de gerencia a favor de la actora.

13) En relación al pedimento de la actora denominado por ella “SALRIOS DEJADO DE PERCIBIR”. Se hace la observación que como quiera que la actora renuncio en fecha 4 de julio del 2013, y la misma no quiso nunca pasar de manera voluntaria a retirar no solo el salario de la quincena que el sistema no había arrojado debido a que ella renuncio antes de la quincena, pero que a pesar de todo se le requiero en oportunidades y la misma, no lo hizo, fue por lo que no se le dio el pago de su última quincena la cual hoy a través del mencionado cheque de gerencia se oferta su pago.

14) Así mismo el pedimento de la actora que denomino “COMISIONES”. Al igual que la anterior observación no le fue pagada ya que una vez que ella renunciara y las insistencias que pasara para pagarlas ella nunca hizo acto de presencia la cual hoy a través del mencionado cheque de gerencia se oferta su pago.

Lo que una vez efectuada todas las observación y fallas de la demanda se le hace el ofrecimiento de pago que por Diferencia de Prestaciones Sociales hoy reclama la actora en los términos que realmente debieron ser pedidos una vez que esta representación judicial de la demandada hizo el desglose de la siguiente manera:

A.-) La Actora reclama la diferencia de prestaciones en la cantidad de (Bs. 77.107,67).

B.-) Reconoce la actora en su demanda que a ese monto se le debe descontar la cantidad recibida por ella a través de la oferta real de pago de (Bs. 31.042,21).

C.-) De la resta quedaría solo en pagar por mi representada la cantidad de (Bs. 46.065,46).

D.-) Pero ha esta última cantidad también debe ser descontada la cantidad de (Bs.4.946, 07), que de haber efectuado correctamente las sumas de los conceptos de “VACACIONES Y VACACIONES FRACCIONADAS”. Tal como ya fue explicado en el numeral “1” de estas observaciones, se evidencia que existe una diferencia de días de más.

E.-) Así mismo se debe hacer la deducción de la cantidad de (bs.1.484, 07), que de haber efectuado correctamente las sumas de los conceptos de “BONOS VACACIONALES”. Tal como ya fue explicado en el numeral “2” de estas observaciones se evidencia que existe una diferencia de días de más.

F.-) Así mismo se le debe deducir, la cantidad de (Bs. 3.071,28), de las “UTILDADES” del 2012, cuando tal como se puede evidenciar del anexo “C” que acompaño como medio de prueba y que explicara en el numeral “3” se evidencia que la actora recibió ese pago el 12 de noviembre del 2012.

Por lo que una vez que he efectuado todas estas observaciones con base a la ley, se puede evidencia que de los montos demandados no corresponden ya que no se efectuaron las deducciones de algunos pagos que ya ella había recibido con antelación la trabajadora y que sus abogados desconocen. Así mismo en el momento de efectuar las operaciones matemáticas se incurrió por parte de la actora al sumar mayores cantidades de días lo cual ya fue explicado por este defensa. Pero que sin embargo a través de este cuadro explicativo lo hago de una forma para el mayor entendimiento.

Monto demandado Bs. 77.107,67.

Recibido a través de la oferta real de pago Bs. 31.042,21

Días sumando de más en Vacc y Vacc Fracc lo correcto son (57) Bs. 4.946,07

Días sumando de más en los Bonos Vacc lo correcto son (28,5) Bs. 1.484,07

Pago de las Utilidades del 2012 Bs. 3.971,28

Total de las deducciones Bs. 35.664,04

Siendo en realidad estos los montos a deber que por Diferencia de Prestaciones que reclama hoy la actora y que en este acto se le ofrecen con el ánimo de poner fin esta controversia a través de los actos de auto composición procesal las partes pueden llegar acuerdos y poner fin a la presente acción. Por lo que se le ofrece pagar en el presente cheque de gerencia a la actora y de haber negativa por parte de la ella se le solicita al tribunal se sirva ordenar su resguardo y a su vez oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral del Estado Barinas. Para su resguardo Cheque de Gerencia del Banco Exterior signado con el Nº 07907810, de la Cuenta Nº 0115-0079-07-2120210100, de fecha 03/02/2014 a nombre de la hoy aquí actora. Por la cantidad de (Bs. 38.864,28). Considerando que esto es la diferencia que realmente se le queda en deber, pero que sin embargo el monto que hoy aquí se ofrece supera a la diferencia que realmente debió haber sido demandada.

CAPITULO SEGUNDO

DE LAS DOCUMENTALES

De conformidad con lo establecido en el Artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.356 del Código Civil, promuevo las siguientes documentales:

: Promuevo en todo y cada uno de sus partes constante de sesenta y ocho (68) folios útiles en copia certificada expediente de OFERTA REAL DE PAGO que se ventilo por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas marcado con la letra “A”, en la causa signada con el Nº EP11-S-20013-000053 para que surta sus efectos de ley. La pertinencia de la presente prueba: es demostrar hoy ante esta instancia judicial, una vez más que mi representada la sociedad mercantil “CENTRO DIAGNOSTICO DE OCCIDENTE C.A.”, una vez que fue concluida la relación laboral entre la actora y mi representada por renuncia voluntaria, precedió hacerle la oferta de pago de sus prestaciones sociales. Por cuanto a pesar de que fue requerida su presencia para hacerle efectivo el pago de las prestaciones sociales que le quedaron pendientes en ser honradas y sin obtener respuesta alguna, mi representada no le quedo otra alternativa que hacer una participación por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas para evitar el pago de intereses de mora por el retardo en el pago de sus prestaciones, tal como se evidencia del este anexo en el folio (19). Los que nos conllevo a efectuar una Oferta Real de Pago por ante este Circuito Laboral La parte actora reconoce todo lo alegado por la representación judicial de la parte demandada .Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 19 de la LOTTT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente. La parte actora recibe en este acto cheque de gerencia por la cantidad de (Bs. 38.864,28).

Ahora bien, vistos que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL no son contrarios a DERECHO y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, y a su vez tomando en cuenta que la PARTES tienen amplias facultades para celebrar el presente acuerdo, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se da por concluido el proceso, se acuerda expedir copias certificadas a las partes. Se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA;

Abg. Zor V.V.

Los Comparecientes;

DEMANDANTE

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO

EL SECRETARIO

Abg.Yhonny Vela

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