Decisión nº 016-2016 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 24 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteZor Virginia Valero
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciséis

206º y 156º

ASUNTO: EP11-L-2014-000139

PARTE ACTORA: ciudadano YSNARDIZ M.R., titular de la cedula de Identidad Nº 8.145.270;

APODERADO DE LA DEMANDANTE: M.A.G. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.504 según consta de poder autenticado por ante la Notaria publica Segunda del Estado Barinas en fecha 17 de septiembre de 2012, anotada bajo el Nº 37,tomo175.

PARTE DEMANDADA: Firma Mercantil “MULTISERVICIOS GERARDO C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del estado Barinas en fecha: 10 de noviembre de 1998, anotada bajo el Nº 68, tomo 16 A, representada por el ciudadano G.R., de nacionalidad Colombiano titular de la cedula de identidad E-81.604.483 en condición de presidente y representante legal.

APODERADO DE LA DEMANDADA ; Abogados A.G.B., F.P. y LERSSO GONZALES inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 84.229, 83.730 y 72.161, según consta de poder APUD ACTA , presentado por ante la URDD en fecha 05 de noviembre de 2014.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.

Vista la experticia complementaria del fallo presentada por la licenciada Yelismar Montoya en fecha 04 de diciembre de 2015, que corre inserta en los folios del 90 al 99, por cuanto la misma fue impugnada por el apoderado judicial de la parte demandada se procedió a designar dos expertos contables a los fines de que realizaran las observaciones a la experticia anteriormente mencionada, en consecuencia notificados como fueron los mismos se dieron por recibidos los respectivos informes de las observaciones por parte de los expertos designados el licenciado Francisco Briceño cuyo informe riela en los folios 137 al 142 y la licenciada María Rincón cuyo informe riela en los folios 148 al 152, en este sentido cumplido el tramite anterior es necesario hacer referencia al tercer aparte del articulo 249 del Código de Procedimiento Civil que establece que:

En estos casos la experticia se tendrá como complemento del fallo ejecutoriado; pero si alguna de las partes reclamare contra la decisión de los expertos, alegando que esta fuera de los limites del fallo, o que es inaceptable la estimación por excesiva o por minima, el Tribunal oirá a los asociados que hubieren concurrido a dictar sentencia en primera instancia, si tal hubiere sido el caso, y en su defecto, a otros dos peritos de su elección, para decidir sobre lo reclamado, con facultad de fijar definitivamente la estimación; y de lo determinado se admitirá apelación libremente

.

Ahora bien de lo anteriormente citado, por aplicación Analógica del Articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como por la facultad que le confiere a este Juzgador el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil determina que la experticia que se tomará en cuenta para el pago al trabajador es la presentada por la Licenciada Yelismar Montoya en fecha 04 de diciembre de 2015 y que riela en los folios 90 al 99 de la segunda pieza del presente expediente. Así se decide.-

El Juez Temporal

Abg. L.E.C.

La Secretaria

Abg. Yoleinis Vera.

En esta misma fecha se Registró y Publicó la presente decisión.-

La Secretaria

Abg. Yoleinis Vera.

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