Decisión nº 082-2013 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 23 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteZor Virginia Valero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, veintitrés de septiembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO : EP11-L-2013-000121

SENTENCIA

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2013-000121

PARTE ACTORA: Ciudadana Z.M.F., titular de la cedula de identidad Nº 5.770.448.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: A.A.T.M., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 101.882, actuando en la condición de Procuradora Especial del Trabajo del Estado Barinas,

PARTE DEMANDADA: empresa: LAS TRES TOPIAS, RESTAURANT Y POSADA, en la, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Barinas, de fecha: 01 de noviembre del 2005 bajo el N: 107, tomo 6.B

Representante Legal de la parte Demandada: N.H., titular de la cedula de identidad N-V- 12.139.597 en su condición de representante legal

,

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: A.V. venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad número; 4.262.216 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 172.443.

.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy lunes veintitrés (23) de septiembre de 2013, siendo las 11:00 a.m. día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen, por una parte la demandante en la presente causa Ciudadana Z.M.F. ,titular de la cedula de identidad Nº 5.770.448 y su a0poderada judicial Abogada, A.A.T.M., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 101.882, actuando en la condición de Procuradora Especial del Trabajo del Estado Barinas, y por la parte demandada: LAS TRES TOPIAS, RESTAURANT Y POSADA representada por la ciudadana N.H., titular de la cedula de identidad N-V- 12.139.597 en su condición de representante legal y su abogado asistente A.V. venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad número; 4.262.216.0 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 172.473.. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente Audiencia, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Inmediatamente, el Tribunal les concede a cada una de las partes presentes en el acto, por igual lapso de tiempo, el derecho de palabra, quienes de esa forma expusieron sus planteamientos, siendo así escuchados por el Juez Mediador.

Los referidos ciudadanos perfectamente identificados y ampliamente facultados solicitan la habilitación del tiempo necesario para realizar el ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en celebración de la Prolongación de Audiencia Preliminar, la cual han convenido en celebrar de común y amistoso acuerdo, a fin de dar por satisfechos y pagados todos los derechos que se originaron de la relación Jurídico laboral que vinculaban a Z.M.F., titular de la cedula de identidad Nº 5.770.448. Con la empresa LAS TRES TOPIAS, RESTAURANT Y POSADA, en la, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Barinas, de fecha: 01 de noviembre del 2005 bajo el N: 107, tomo 6.B representada por la ciudadana: N.H., titular de la cedula de identidad N-V- 12.139.597 en su condición de representante legal hasta su terminación. La presente TRANSACCION, se celebra conforme al parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 al 262, ambos inclusive, del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: Consta en autos Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el demandante ciudadano : Ciudadana Z.M.F., titular de la cedula de identidad Nº 5.770.448. y su apoderada abogado: A.A.T.M., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 101.882, actuando en la condición de Procuradora Especial del Trabajo del Estado Barinas, interpuesta en fecha 02 de julio de 2013, contra la Empresa” LAS TRES TOPIAS, RESTAURANT Y POSADA, tramitada en el expediente N° EP11-L-2013-000121. SEGUNDO: El juicio se encuentra en prima-facie es decir en etapa de Mediación. TERCERA: Las partes a los fines de poner fin a la presente controversia y evitarse la parte demandada una ejecución inútil deciden transar el presente juicio. CUARTA: EL DEMANDANTE, demando a EL PATRONO a fin de que convenga o sea condenada a pagar sus prestaciones sociales, determinadas

de la siguiente manera:

  1. ANTIGÜEDAD:Art 142 LOTTT; la cantidad de Bs. 2.3303,11 .

  2. -VACACIONES FRACCIONADA;Art 196 de la LOTTTT Bs. 341,24

  3. - Bono Vacacional Fraccionado art. 192 LOTTT Bs. 341,24

  4. - Utilidades fraccionadas: Art. 131 LOTTT Bs. 682,48

  5. - Indemnización. : Art. 92 LOT, la cantidad de Bs.

2.303,1100

Estimando la presente demanda en cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (BS. 5-971,18). QUINTO: Así mismo EL DEMANDANTE declara que los conceptos demandados en el libelo de la demanda luego de una concienzuda revisión con la parte demandada, no se corresponden con la realidad, toda vez que en su determinación y cuantificación, se incurrieron en algunos errores y omisiones que incidieron en el resultado de los mismos. En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, y con conocimiento de causa, b) Que prestó servicios para la empresa, desde el día 07 de Mayo del 2012, hasta el día 16 de septiembre del 2012, fecha en la cual fue despedido del cargo de COCINERA; devengando un salario mensual de DOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA 00/100 CENTIMOS (BS. 2.047,50); e) Que en virtud de la relación Laboral que lo unió con la empresa recibió el pago de sus remuneraciones, sueldos, salarios y beneficios sociales que la Legislación Laboral establecen. SEXTA: En consecuencia declara, que la cantidad realmente adeudada por la demandada por los diversos conceptos demandados, es la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 4.000) incluidos en dicha cantidad los intereses por fideicomiso, intereses moratorios e indexación, hasta la fecha de hoy. SEPTIMA: Ambas partes manifiestan al Tribunal que han llegado a un acto de auto composición procesal con el fin de dar por terminado con el presente procedimiento, y han convenido en otorgarse reciprocas concesiones con el objeto de realizar la transacción contenida en la presente acta, evitando de esta manera el pago de intereses de mora futuros. A tal efecto, LA DEMANDADA, en aras de lograr la presente transacción conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le ofrece pagar a EL DEMANDANTE la cantidad de antes discriminada de la siguiente manera: Para los efectos de hacer efectivo el pago de la DEMANDA ofrece la cantidad anteriormente señalada de la siguiente manera :Un primer pago para el día: 07- octubre de 2013 .por la cantidad de 1.293,75 y un segundo pago por la cantidad de 1293,75 para dia: 07- noviembre de 2013 , menos un cheque consignado por oferta real de pago, según consta de expediente signado bajo el N_ EP11-S-20123-000037 , por un monto de 1.412,50 el cual se ordena la entrega del mismo . OCTAVA: EL DEMANDANTE, declara que nada queda a deberle la empresa, por los conceptos aquí transados los cuales comprende el pago de Antigüedad, vacaciones fraccionada; bono vacacional fraccionado Utilidades fraccionadas: salarios por no pago oportuno de las prestaciones sociales y cualquier otro beneficio laboral de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió al trabajador Z.M.F. , con la empresa demandada y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito. NOVENA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la relación laboral, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, no sólo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.). DECIMA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 3 de la Ley orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACIÓN, una vez honrado el compromiso aquí acordado y se dé por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del expediente.- Este Tribunal, visto los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL no son contrarios a DERECHO, ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y dado que es voluntad expresada por los representantes legales de las partes involucradas en los términos como lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, y una vez cumplido con el pago determinado y convenido en la presente transacción, se ordenara el cierre y archivo del presente expediente;. Es todo, Terminó, se leyó y conforme firman.

La Jueza

Abg. Zor V.V..

Los Comparecientes,

Demandante

Z.M.F.

Apoderada del Demandante

Abg. A.A.T.M.,

Parte Demandada

N.H.

ABOGADO ASISTENTE DEMANDADA

Abg. A.V.

La Secretaria

Abg. NUBIA DOMACASE

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