Decisión nº 497 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 17 de Abril de 2007

Fecha de Resolución17 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteJorge Luis Puentes
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, diecisiete de abril de dos mil siete

196º y 148º

ASUNTO : BP02-U-2005-000271

Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, recibió Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil, en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2005, por la abogada W.B.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.288.461, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente PETROLERA ZUATA, PETROZUATA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de junio de 1997, bajo el Nº 47, tomo A-46, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30364574-7 y recibido por este Tribunal Superior en fecha 05-12-2005, contra la Resolución Nº GGSJ/GR/DRAAT/2005-2115 de fecha 09-09-2005, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declara INADMISIBLE el Recurso Jerárquico interpuesto por PETROZUATA, en fecha 22/05/2001, en contra de las Resoluciones de Verificación de Créditos Fiscales exonerados Nros MF/SENIAT/GTI-RNO/DR/RE-2001-015 y MF/SENIAT/GTI-RNO/DR/RE-2001-016, ambas de fecha 20-04-2001, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Adscrito al Ministerio de Finanzas; Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la abogada W.B.L., actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente PETROLERA ZUATA, PETROZUATA, C.A., en contra la Resolución Nº GGSJ/GR/DRAAT/2005-2115 de fecha 09-09-2005, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la consignación en autos de la última de las boletas de notificación que se ordenan librar en esta acto a la contribuyente PETROLERA ZUATA, PETROZUATA C.A., y a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria. Librense Boletas de Notificación ordenadas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de Abril de 2007. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

Dr. J.L.P.T..

La Secretaria,

Abg. Berley Rondón.

Nota: En esta misma fecha (17-04-2007), siendo las 12:50 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

La Secretaria,

Abg. Berley Rondón.

JLPT/BR/vg.-

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