Decisión nº C-1554-2012.- de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Garcia de Hervía, Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodriguez de Tachira, de 5 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Garcia de Hervía, Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodriguez
PonenteRafael Manuel Nieto Ricaurte
ProcedimientoEmbargo Ejecutivo

En horas de despacho del día de hoy martes, cinco (05) de Junio de dos mil doce (2012), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), día y hora fijada en el auto inmediatamente anterior, se trasladó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios G.d.H., Panamericano, S.D.M. y S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó en un inmueble ubicado en la carrera 9, entre calles 4 y 5, en donde funciona una venta de repuestos de motos denominada “MOTO REPUESTOS HARRIZON” de la población de La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T., lugar que señalo la Procuradora de Trabajadores del Estado Táchira abogada L.F.L., titular de la cédula de identidad número V-12.229.306, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 144.821, apoderada judicial de la trabajadora Z.D.L., titular de la cédula de identidad número V-19.036.516; todo con el fin de dar cumplimiento Al Mandamiento de Ejecución decretado en el expediente número SP01-L-2011-000836 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sobre bienes propiedad del demandado de autos ciudadano J.E.V., titular de la cédula de identidad número V-22.681.673, hasta cubrir la suma de DIECISIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 17.564,oo), y si recae sobre cantidades liquidas de dinero hasta cubrir la suma de OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 8.782,oo). Constituido como se encuentra este Juzgado, el ciudadano Juez Abogado R.M.N.R., procede a notificar de la misión del mismo a un ciudadano que dijo ser y llamarse J.E.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.681.673, demandado en la presente causa, a quien el juez le concedió un lapso de tiempo de treinta minutos a los fines de que pueda comunicarse con abogado de su confianza que lo asista en la defensa de sus derechos o intereses. Siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) y vencido como se encuentra el lapso de tiempo otorgado al notificado, se procedió a continuar con la ejecución del presente mandamiento, en consecuencia se designa como perito avaluador al ciudadano M.J.F.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.577.200, presente en este acto, quien manifiesta aceptar el cargo y presto juramento de ley; igualmente se designa como Depositaria Judicial provisional, por cuanto en la zona no existe depositaria judicial legalmente constituida al ciudadana Y.C.V.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.184.761, domiciliada en el Barrio Las Delicias, calle 11, entre carreras 18 y 19, casa número 18-74, La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T., quien estando presente y previa la lectura de sus deberes y derechos como depositaria, acepto el cargo y presto juramento de ley correspondiente. En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte demandada ciudadano J.E.V., asistido en este acto por el abogado J.E.G.G., titular de la cédula de identidad número V-19.866.937, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 90.524, quien expuso: “A los fines de dar cumplimiento al Mandamiento de Ejecución ofrezco pagar la suma de OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.8.782,oo), a la parte actora, de la siguiente manera: En este acto entrego en dinero en efectivo la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) y para el día viernes 6 de julio de 2012, la suma restante, es decir CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 4.782). Es todo. Seguidamente la parte actora representada por la procuradora del trabajo L.F.L., plenamente identificada en autos, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Acepto en nombre de mi representada el ofrecimiento de pago hecho en este acto por el demandado, en consecuencia declaro recibir en dinero en efectivo la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo), y acepto otorgar el lapso de tiempo solicitado por el demandado a los fines pagar la suma restante. Así mismo solicito a este Juzgado suspenda la practica de la presente medida y se mantenga la presente comisión en el archivo activo de este Juzgado hasta tanto no conste en autos el pago de la suma restante. Es todo. Este Juzgado Ejecutor visto la transacción efectuada por las partes en la presente acta y por no ser contraria a derecho, la acuerda en conformidad, en consecuencia se suspende el presente acto y se ordena mantener en el archivo activo del Tribunal la presente comisión. Es todo. No siendo otro el objeto del tribunal se acuerda el regreso a su sede natural siendo las diez y cuarenta horas de la mañana (10:40 a.m.).. Se le dio lectura a la presente acta y conforme se firma.

El Juez Ejecutor Titular

Abg. Rafael M, Nieto R

Abogada actora El Notificado

Abogado Asistente del demandado Perito Avaluador

Depositario Judicial Prov.

Secretaria del Tribunal

Abg. Trineima Yerinne Padilla Contreras

Comisión 1554-2012.-

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