Decisión nº 011-2013 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 13 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteZor Virginia Valero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, trece de febrero de dos mil trece

202º y 153º

ASUNTO: EP11-L-2012-000385

SENTENCIA

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2012-00385

PARTE ACTORA: M. delV.V.A. y J.L.O.N., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V.- 16.191.729 y V-8.197.002 respectivamente.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: J.C., K.A.M.,R.R.D.L. y C.C.M.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números: V.- 15.670.941 ,CV17.206.117,V-16.791.229 y V-18.907.852 respectivamente ,inscritos en el inpreabogado bajo los números: 143.595,144.465, 150.696 y 181.471.

PARTE DEMANDADA: “AGROPECUARIA EL TREBOL III C.A” inscrita en el registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: 14-julio - de 2009, anotada bajo el N: 78, tomo 15-A,

REPRESENTANTES DE LA PARTE DEMANDADA: R.A.J.Y., orlando J.L.C. y C.C.H.C. titulares de las cédulas de identidad números: V-4.929.737, v-4.258.307 Y V--3.593.823 en condiciones de presidente y vicepresidentes.-82.236.436 Director Nacional de Operaciones.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada G.B.G., titular de la cédula de identidad número V- 4.929.513 , inscrita en el inpreabogado bajo el número 28.213

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

D. así inicio a la audiencia. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Igualmente se deja constancia que las partes no consignan pruebas en razón de que tienen la convicción de llegar a un acuerdo. Inmediatamente, el Tribunal les concede a cada una de las partes presentes en el acto, por igual lapso de tiempo, el derecho de palabra, quienes de esa forma expusieron sus planteamientos, siendo así escuchados por el J.M.. Los referidos ciudadanos perfectamente identificados y ampliamente facultados solicitan la habilitación del tiempo necesario para realizar ACUERDO TRANSACCIONAL, , de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en LA celebración de la Audiencia Preliminar, la cual han convenido en celebrar de común y amistoso acuerdo, a fin de dar por satisfechos los derechos que se originaron de la relación Jurídico laboral que vinculan a los ciudadanos: : M. delV.V.A. y J.L.O.N., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V.- 16.191.729 y V-8.197.002 respectivamente contra la EMPRESA: “AGROPECUARIA EL TREBOL III C.A” inscrita en el registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: 14-julio - de 2009, anotada bajo el N: 78, tomo 15-A, representada por los ciudadanos: M. delV.V.A. y J.L.O.N. contra los ciudadano: R.A.J.Y., orlando J.L.C. y C.C.H.C. titulares de las cédulas de identidad números: V-4.929.737, v-4.258.307 Y V--3.593.823 en condiciones de presidente y vicepresidentes.; hasta su terminación. La presente TRANSACCION JUDICIAL, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 19 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 al 262, ambos inclusive, del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirán por las cláusulas siguientes:

PRIMERO

Consta en autos Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Incoada por los ciudadanos: M. delV.V.A. y J.L.O.N., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V.- 16.191.729 y V-8.197.002 respectivamente Contra la EMPRESA: “AGROPECUARIA EL TREBOL III C.A” inscrita en el registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: 14-julio - de 2009, anotada bajo el N: 78, tomo 15-A, representada por los ciudadano: R.A.J.Y., orlando J.L.C. y C.C.H.C. titulares de las cédulas de identidad números: V-4.929.737, v-4.258.307 Y V--3.593.823 en condiciones de presidente y vicepresidentes respectivamente. Ya identificados, demanda interpuesta en fecha 20 de noviembre del 2012, contra “AGROPECUARIA EL TREBOL III C.A” inscrita en el registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: 14-julio - de 2009, anotada bajo el N: 78, tomo 15-A, tramitada en el expediente: EP11-L-2012-000385

SEGUNDO

LOS DEMANDANTES, declaran que actúan con claridad en el querer, es decir que saben lo que están haciendo y lo hacen libre de coacción y constreñimiento. TERCERA: El juicio se encuentra en Prima Facie, es decir para celebración de Audiencia Preliminar, y en etapa de Mediación. CUARTA: LOS DEMANDANTES, demandan a EL PATRONO a fin de que convenga o sea condenado al pago de prestaciones sociales. QUINTA: Ambas partes manifiestan al Tribunal que han llegado a un acto de auto composición procesal con el fin de dar por terminado con el presente procedimiento, y han convenido en otorgarse reciprocas concesiones con el objeto de realizar la transacción contenida en la presente acta, evitando de esta manera una sentencia condenatoria que ordene corrección monetaria, así como el pago de intereses de mora. A tal efecto, LA DEMANDADA, en aras de lograr la presente transacción conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo,de los trabajadores y de las trabajadoras le ofrece pagar a LOS DEMANDANTES; la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 50.000,00) discriminados de la siguiente manera:

1- antigüedad: Artículos 122,142 y 143 de la L.O.T.T la cantidad de 9.293,43 y 5.531,80 para un total de (Bs. 14.825,23)

2-SALARIOS CAIDOS: Artículos 425, de la L.O.T.T la cantidad de 48.370 y 36.343,04 para un total de (Bs. 84.713,04)

3-utilidades: Artículos 131 de la L.O.T.T la cantidad de 5.950 y 3.541,95 para un total de (Bs. 9.491,95)

4-VACACIONES Y BONO VACACIONAL: Articulos 190 y 192de la L.O.T.T la cantidad de 3.115 y 1.853 para un total de (Bs. 4968)

5-BONO ALIMENTARIO: la cantidad 5802,10 y 5802.10 para un total de (Bs. 11.604,20)

Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada la representación de la demandada ofrece pagarlo de la siguiente manera: hace entrega en este acto cheque No. 68520428; del Banco Mercantil, contra la Cuenta Corriente Nº 01050054191054272816, a nombre de la ciudadana : M. delV.V. por un monto de. La cantidad de cincuenta mil bolívares CON 00/100 CTMOS (Bs. 50.000,00) y cheque No. 12520427; del Banco Mercantil, contra la Cuenta Corriente Nº 01050054191054272816, a nombre del ciudadano : J.L.O.N. por un monto de. La cantidad de cincuenta mil bolívares CON 00/100 CTMOS (Bs. 50.000,00) SEXTA: Así mismo se deja establecido que con el presente Acuerdo, nada queda a deberle LA DEMANDADA. En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre si por salarios caídos de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre la acción que se intento no solo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.) OCTAVA: Ambas partes convienen de mutuo y común acuerdo en pagar los correspondientes honorarios profesionales a sus respectivos abogados a quien les representa. NOVENA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACION de la misma, y se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente: S. a este Juzgado nos sea expedida Copia Certificada del presente acuerdo transaccional logrado por auto composición procesal de las partes.-

El Tribunal de la causa, y en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÒN JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION, como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso previo el pago de las cantidades convenidas y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Así mismo se acuerda expedir copias certificadas solicitadas. Y finalmente, se ordenara el archivo definitivo del presente expediente una vez que conste el pago de las cantidades convenidas. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez

Abg. Z.V.V. Los Comparecientes:

Parte Actora:

Marbelys del Valle Vielma Arroyo

José Luís Ortiz Nieves

Abg apoderado

Abg. asistente del Actor:

A.. De la Demandada:

La Secretaria,

Abg. C.M.

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