Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 21 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del

Estado D.A..

Tucupita, veintiuno de marzo de dos mil trece

202º y 154º

ASUNTO: YH11-V-2007-000145

Visto que de la revisión efectuada al presente expediente se evidencia que versa sobre un procedimiento de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), incoado por la Ciudadana: DEANNELYS DE LOS A.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.387.537, el cual fue presentado en fecha 03 de mayo de 2007, por ante la Extinta Sala 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., la cual fue debidamente admitida y se acordó librar exhorto a los fines de la notificación y según riela al folio 24 del presente asunto que no fue posible no logrando encontrar al ciudadano, vista la imposibilidad de citar al demandado se acuerdo librar un cartel único de citación, posteriormente se realizo abocamiento a la causa y la boleta fue consignada según riela al folio 43 por cuanto posee dirección insuficiente, constatándose en reiteradas oportunidades que fue imposible la localización del demandado y la demandante.

Ahora bien, expresa el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haber ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez de vista la causa, no producirá la perención. …omissis…

. (Cursivas del despacho).

Conforme lo establece la norma anterior, los requisitos de la perención son tres, a saber:

  1. La existencia de la instancia;

  2. La inactividad procesal; y

  3. el transcurso del tiempo determinado, previsto por la Ley.

Conforme lo establece la norma anterior, los requisitos de la perención son tres, a saber: 1) la existencia de la instancia; 2) la inactividad procesal; y 3) el transcurso del tiempo determinado, previsto por la Ley.

Así las cosas, encuentra quien suscribe que en el presente juicio se hallan cubiertos los tres elementos procesales necesarios para decretar –ajustado a derecho- la perención de la instancia por haber transcurrido un poco más de un (1) año sin que se haya realizado ninguna otra actuación por la parte demandante en el presente asunto, a los fines de lograr el impulso procesal. Y así, se decide.

El tratadista Dr. R.E.L.R., en materia de perención, sostiene:

“Un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes: Perención (de perimir, destruir) de la instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno. La perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso. (…) El fundamento del instituto de perención de la instancia reside en dos distintos motivos: de un lado, la presunta omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesario.

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