Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 27 de Junio de 2008

Fecha de Resolución27 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteNorka del Rosario Mirabal Rangel
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

San F.d.A., 27 de Junio de 2008.

Causa 1M- 394-07.

JUEZ: DRA. NORKA MIRABAL RANGEL.

ESCABINO PRINCIPAL: P.N.P.O.

ESCABINO PRINCIPAL: LEON G.O.N.

ACUSADO: S.R.C.

VICTIMA: D.C.F., R.V.M.F. (MENOR MUERTO) Y E.J.D..

DELITO: HOMICIDIO CULPOSO

FISCAL QUINTO: DR. N.R.

DEFENSOR PRIVADO: ABG. V.A.

SECRETARIO: DRA. TAIBETH CASTELLANO

Realizado como fue el Juicio Oral y Publico en la causa signada con el Nº 1M-394-07, según nomenclatura de este tribunal, seguida en contra del ciudadano: S.R.C., Titular de la Cedula de Cédula de Identidad Nº 1.445.639 de Estado Civil casado, de profesión u oficio camionero, residenciado en Catia la Mar, Estado Vargas, Urbanización A.R., Bloque 16, Apartamento 07, planta baja, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo409 del Código Penal, en perjuicio de FARFAN ZAMBRANO BEBBI CAROLINA Y R.V.M.F., siendo la oportunidad de Ley para plasmar íntegramente el fallo emitido, tal como lo pauta el legislador conforme a lo estatuido en los artículos 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí se pronuncia lo hace en la forma siguiente:

Realizados los trámites correspondientes, una vez recibida la presente causa para la realización del sorteo, y la constitución del Tribunal Mixto, SE CONSTITUYO EL TRIBUNAL MIXTO POR LOS ESCABINOS P.N.P.O. (PRINCIPAL 1), LEON GONZALEZ OLMIDIA (PRINCIPAL2) Y LA JUEZ PRESIDENTE DRA. NORKA MIRABAL RANGEL, DONDE SE FIJO COMO FECHA OARA LA INICIACION DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO EL DÍA 10-03-2.008 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA.

El día 10-03-2.008, siendo el día y hora fijados por el Tribunal para que tenga lugar la celebración del Juicio oral y publico en la presente causa, la ciudadana secretaria verifico la presencia de las partes y una vez realizado esto, manifestó que no se encontraban presentes la Defensa Privada, ni el Acusado, ni los testigos, ni los expertos llamados a comparecer, en virtud de ello, se difirió el Juicio para una nueva oportunidad fijándose el mismo para el 26-03-2.008.

En fecha 26-03-2.008, nuevamente se difiere el Juicio por a.d.R. de las victimas, la Defensa Privada, el Acusado, la Victima, los testigos y los expertos llamados a comparecer, y se fija como nueva oportunidad para la realización del Juicio oral y publico el día 24-04-2.008.

Ahora bien, como ya se dijo anteriormente, en el día y hora previamente fijada como lo dispone el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituyo este Tribunal Mixto Primero de Primera Instancia Penal, en fase de juicio en la presente causa, para presenciar la audiencia Oral y Publica en donde se va a juzgar al ciudadano S.R.C..

Luego del cumplimiento de las formalidades de ley el Fiscal Quinto del Ministerio Publico ABG. N.R., quien realiza su exposición inicial así:

El Ministerio Público, siendo la oportunidad fijada para la apertura de este Juicio oral y publico seguida contra el ciudadano S.R.C., pasa a narrar la acusación y los medios probatorios que la conforman a fin de que se debatan la culpabilidad o no del ciudadano S.R.C., los Medios de prueba; los hechos según el 14-07-2007, hubo un accidente de transito en el sector mata los totumos y colisiono con el vehículo de la victima un aveo, y el Ministerio Público, va a demostrar la imprudencia, mil disculpas, no tenia imposición de las actas, hubo un accidente de transito donde el vehículo del acusado colisiono con el vehículo de la victimas aveo, con los medios de pruebas que hoy se evacuan va a demostrar el delito Homicidio Culposo, en virtud de que estos ciudadanos tienen conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar el testimonio va ha demostrar la imprudencia, ahora bien el Ministerio Público, es por lo que acusa al ciudadano S.R.C., por lo hechos narrados y establecido los Medios de Pruebas, a los fines de aclarar a los escabinos se solicita que una vez evacuadas y valoradas cada una de las pruebas el enjuiciamiento del mencionado ciudadano por el cual hoy se acusa. Es todo

.

De seguida se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABG. V.A., a los fines de que exponga su discurso inicial y expone:

En principio debo alegar a favor del acusado S.R.C., un punto previo en este estado y grado de la causa el derecho a la defensa y el debido proceso, el no le esta atribuyendo un hecho especifico, si bien, es cierto, el dice que el art. 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, como punto previo declare un sobreseimiento, no están los hechos que se le quieren atribuir a mi defendido, los escabinos tienen que saber los hechos, y me reservo hasta escuchar a la ciudadana Juez. Es todo.

De seguida la Ciudadana Juez expone:

“Con respeto a mis colegas, en este caso debo hacer una reflexión, el Ministerio Público, como titular de la acción penal, esta obligado en el derecho de punir, de ese estado el Ius puniendo, es el derecho y le llamaba la atención no es contar, es adecuar los hechos, en el tipo penal, esta bien es un Accidente de Transito pero para que el Tribunal y los escabinos estén claro, debemos, ilustrar y adecuar, cuando usted decía por “los Módulos de Mantecal” una Grand Vitara cuando hay…, debe haber una conducta individualizada en el sentido de que en materia de Transito es la previsibilidad, en el este caso correspondería de la demostración de los hechos, necesitamos la conducta típica, dañosa, porque ellos tienen que estar claro de que se le acusa, viene de una fase donde se les endilga, un hecho punible, en esta fase es para demostrar la conducta típica y dañosa para este caso y le pido al Representante del Ministerio Público, nos haga en forma individualizado. Es todo.”

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal y expone:

En relación a lo establecido en el artículo 330 ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público, digo y lo ratifica que el 14-07-07, hubo un accidente en el sector mata los totumos y observaron el vehículo conducido por el hoy acusado con un vehículo aveo, y este con los vehículos motos, el acusado conducía a las 5:20 horas de la tarde, colisiono con el vehículo y colisiono, con el aveo y los vehículos motos, y por el impacto arrastro al 3 motos, y conforme al 326 un requisito sinequanon, conforme al 330.1, del Código Orgánico Procesal Penal, subsana y declara que se va a demostrar y determinar las circunstancias facticas, y solicita el desarrollo del debate en y declare el curso en actas procesales existe y van a demostrar el delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, a saber, y levantamiento del cadáver, y del choque y se evacue los testigos presénciales, el Ministerio Público, solicita que se escuche a la victima, en virtud de que fue su esposa y su hijo, son las victimas occisos y se subsume al artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, la subsanación del defecto de forma. Es todo.

De seguida se le concede el derecho de palabra a la defensa privada AB. V.A. y expone:

Con todo respeto debo mantener que realmente no se ha señalado que fue lo que hizo además o dejara de hacer, cual fue los hechos, vamos a los hechos óigase bien hay colisión de varios vehículos, y hay un arrollamiento, es decir, como todos podemos emprender un viaje iba a los módulos de Mantecal, a guadualito, si bien es cierto había un vehículo estacionado en la vía del lado derecho, porque en la época del mes de Julio lo utilizan para pescar y hacer un picnic, nunca es tenia la intención el reduce la velocidad aquí va a venir un funcionario de T.T. y va a decir, cuando fue la coleada, a fin de pasar un espacio, y viene una camioneta del otro lado plateada, raya y hace que pierda el control de la Grand Vitara y de allí se van hacia un lado, donde estaba el Aveo Rojo y estaban las motos de tras y mas adelante esta una Camioneta Laria, no se sabe donde estaba la Sra. y el niño, no se sabe donde están la señora y el niño, no se sabe, que le dio, estaban las motos el Aveo y la camioneta Laria, hay seis vehículos, andaban en exceso de alcohol, andaba en exceso de velocidad, y allí e.e. los amigos de la victimas, miren su cara, el es de la Guaira y tiene 69 años y maneja un camión 750, empezó a manejar a los 18 años, y tiene 51 años, en la primera vez, que le pasa, el tiene su familia que también corrió riesgo, había un triangulo de seguridad, de que tenían que tener precaución, de quien es la culpa del conductor de las personas que estaban allí, que hicieron allí de una vez, que se hizo el camión blanco que estaba parado salio disparado, donde esta la camioneta plateada, esto es un caso que sucede en nuestro país es uno de los índices mas alto de la causa de mortalidad, aquí hay un croquis, aparecen unas tres motos, donde quede, el Aveo, la Laria, y las victimas, el hecho no es atribuible al señor S.R., a las victimas, no comparto el criterio de la Fiscalia a un cuando no ha dicho el hecho por el cual le ha sido acusado, ni siquiera hace mención de que pudiera ser a las 3:00 o 3:35 horas de la tarde, señores el Ministerio Público, no fue capaz de hacerle una autopsia a las victimas, es para determinar si la muerte fue natural o de otra manera, si del impacto, la Sra., quien no dice que murió del corazón, es tan importante porque la autopsia nos va arrojar la causa de la muerte, desde el punto de vista científico, no sabemos, si fue la moto, el vehículo rojo, la camioneta Laredo, o la Vitara, donde determinamos que el bebe, y el Ministerio Público, no fue capaz de recavarlo y determinarlo la causa de la muerte, sin prueba no se puede llevar a la gente a un juicio oral y publico cuando el estado no hizo lo concerniente a señalar, deberíamos tener como imputados a S.R.C., sino a los dueños de todos los vehículos, y solicito verifiquen cada uno de los dichos, y de los expertos, este señor no tuvo la mas mínima intención para que sucediera lo que sucedió. Es todo.

Por su parte el acusado libre de juramento, presión, coacción, y apremio, manifiesta querer declarar procediendo de inmediato a tomar las previsiones establecidas en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, el acusado S.R.C., quien libre de juramento, de presión, coacción y apremio expone:

Yo me encontraba en la vía de Mantecal hacia Guadualito y de repente veo unos carros de este lado y de este lado, sale una camioneta gris, y me da, la camioneta pierde el equilibrio le da a las tres motos, las motos al aveo rojo, y el aveo a la camioneta Laredo, y yo no veo a ninguna persona, cuando veo, salen y llevan a un niño cargado y sale la señora y me dicen cuidao que le va a dar la camioneta. Es todo

. Seguidamente el Ministerio Publico interroga al Acusado: “¿A que distancia observa usted los carros? CONTESTO: Como 100 metros a 200 metros, como veo los carros paraos, yo paso por mi vía y sale una camioneta y me quita la vía y me rayo la camioneta y el vidrio de la parte de atrás. ¿Era recta o curva? CONTESTO: recta. ¿Usted cuando ve los vehículos calcula que tiene espacio para pasar? CONTESTO: voy por mi vía. ¿A que velocidad iba? CONTESTO: Como a 80 o 90 kilómetros, voy a mi velocidad. ¿Utilizo los frenos? CONTESTO: Si, cuando veo frene. ¿A que vehículo impacto? CONTESTO: A la camioneta, luego a las motos y luego al aveo. ¿Usted va en un vehículo? ¿En lo que reduce la velocidad vio algún vehículo? CONTESTO: A la camioneta, que me quita mi lao, y la camioneta mía comienza a dar vuelta. Es todo”.Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada, y expone: “No tengo preguntas. Es todo”.

Seguidamente la victima ciudadano M.L.R.D., quien fue debidamente juramentado expuso:

El 14-07-2007, en los Módulos de Mantecal estábamos de pesca estaba el aveo y detrás tres motos, mi esposa estaba detrás del aveo, en ningún momento esta fue o estaba cerca del aveo, el impacto fue con el aveo, el señor José impacta con el vehículo y si estaba bajo los efectos del alcohol, cargaba dos botellas en su camioneta, y el fiscal le pregunto que para donde la llevaba, segundo eso no era una curva era una recta debe asumir los hechos poniéndose la mano en el corazón, se bajo del carro y me dijo patrón no tengo la culpa, bajándose y sacudiendo la alfombra limpiando su camioneta, el defensor fue como a las tres, tres y media de la tarde y eso fue a las 2:30 a 3:00 de la tarde, y levantaron los cadáveres y el choque a las 5:00 de la tarde. Es todo

. De seguida se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio público a fin de realizar alguna pregunta y expone: ¿A que distancia se encontraba su esposa de usted? Se encontraba en el monte sentada dándole pecho al bebe, que tenia hambre. ¿Observo usted la camioneta Grand Vitara acercándose? Cuando yo voltee, mi esposa ya había impactado con las motos y el aveo. ¿Con que vehículo o objeto colisiona? Con nada. ¿Su esposa estaba en el monte? Es mentira que el y los vehículos estaban en la vía, estaban estacionados. ¿El vehículo colisiona en los lados? Si estaban estacionados, estábamos paraos. ¿El señor dice que iba a 80 Kilómetros, es mentira, hubieron dos muertos, un lesionado, dos vehículos motos. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada AB. V.A., a fin de realizar alguna pregunta y expone: ¿Le puede indicar exactamente donde estaba ubicado usted? Yo estaba en un muro, y mi esposa estaba dándole pecho, mi esposa rodó como a 6 7 metros, el aveo con el freno de mano me lo rodó, a las motos, y a la camioneta que estaba adelante. ¿El aveo lo conducía usted, donde estaba? Estaba en la orilla arriba, y queda casi igual pero como a cinco metros mas abajo, y compacto una camioneta que estaba mas abajo. ¿El aveo estaba viendo? Del lao para allá. ¿Estaba de frente a la orilla? Mas allá de la mitad del vehículo. ¿Indiquemos? El aveo le quedaba de espalda? si cuando yo volteé, estaba mi señora y el bebe, tirados. ¿Usted estaba de espalda? escuchaba el soplido cada vez que pasaba un carro? Objeción por parte del Fiscal; la ciudadana Juez la declara a lugar, reformule su pregunta. ¿Durante el tiempo que estuvo allí escucho varios carros que pasaron? como te dije estuve cinco minutos. ¿Aun cuando estuvo de espalda pudo ver? yo veo cuando el carro se metió por el monte veo a mi señora volar, impacto con el aveo las cinco motos, y la camioneta. ¿Al frente de l aveo estaba la camioneta? Si estaba de culo y se le abrió la compuerta, del impacto. ¿Escucho otro vehículo? No. ¿Porque manifiesta que estaba en estado de ebriedad? yo estaba hablando con el policía, que me quería ir para Maracay, y le digo que estaba en exceso de velocidad y le consiguió dos botellas de alcohol. ¿Usted las vio? no las vi. ¿Usted puede declarar en que exceso de velocidad? como dice el fiscal, se deduce queda a 40 Kilómetros. ¿Detrás del aveo quienes estaban? Estaban las motos y mi esposa detrás de las motos. ¿Puede indicar donde estaba el aveo? el aveo, estaba estacionado. Es todo.” De seguida la ciudadana escabino solicita el derecho de palabra a fin de realizar alguna pregunta y expone: ¿Acláreme que no puedo entender es que el acusado dice que venia una camioneta plateada? Yo no escuche nada y la camioneta del salio del monte compactándome con mi señora, y las tres motos. Es todo.”Acto seguido la ciudadana Juez presidente, procede a realizar algunas preguntas y expone: ¿Usted habla de que el vehiculo salio del monte, los Módulos de Mantecal- Guadualito, mata de bejuco, ubíqueme yo se la carretera nacional hacia Guadualito, y la camioneta sale del monte de que monte? del que esta en la vía, iba por el monte. ¿Viene por el monte? cuando volteé viene por el monte, orillado por la carretera. ¿Esos vehículos estaban con usted? mi sobrino cargaba una moto e invito a dos amigos mas. ¿Y los de la Lariant? estaban allí cuando yo llegue. Es todo.”

DE LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS

EXPERTICIAS

Acto seguido se llama al Experto D.A.C., CI: 12.266.153, se le toma juramento de ley, se le coloca a la vista las actuaciones suscritas por el mismo, nada que agregar que es mi puño y letra, se procede a dar lectura “…” Es todo.” Seguidamente el Fiscal Quinto del Ministerio Público AB. N.R., procede a realizar algunas preguntas y expone: ¿Usted puede explicar al tribunal si tiene certeza de haber visto un vehiculo involucrado que se dio a la fuga? certeza no, de haberlo visto con mis ojos no. ¿Los vehiculo que estaban en su informe dice estacionado estaban? estacionados. ¿Estaban como? de un solo lado. ¿De aquí para allá, del lado derecho? Según versiones estaba un 350 del lado izquierdo. ¿Que vehículos observo? El aveo, las motos, y a una camioneta. ¿Estos impacto podría determinar la velocidad del conductor, a que distancia estaba cada vehiculo? Objeción, por parte de la defensa; la ciudadana Juez, la declara, No a lugar, continua con sus preguntas. ¿La posición final del vehiculo, a que distancia mas o menos estaba cada vehiculo? La distancia del vehiculo Nº 1, (la vitara) al borde mas cercano de la vía, a tres metros, y a la difunta 2:10, y paralela a ella, a 2.90. ¿Las motos? las dos primeras que quedaron destrozadas, no se le tomo medida estaban encima del hombrillo pegadas, y la tercera a 2,66, centímetros al borde de la vía, de donde cayo de la zona verde a la vía, las otras dos, no. ¿La tercera moto a que distancia estaba de la vitara? No tome la medida. ¿Su máxima de experiencia, aunque no cursa en autos? como a 5 o 6 metros. ¿Estos impactos de las ultimas motos que se graficaron, no podría determinar a que velocidad iba el conductor? No pude determinar por q tenia lesiones de otro vehiculo que las causo y se dio a la fuga. ¿Es curva? es una recta larga, con una semi curva. ¿Los daños, que se ocasionaron? fue con los demás vehículos tiene que ser la parte delantera, y de los lados, pudo haber sido de un presunto impacto del lado izquierdo. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada AB. V.A., a fin de realizar alguna pregunta, quien expone: ¿Cuanto tiempo tiene en transito? 13 años con 8 meses. ¿Aproximadamente cuantos croquis a levantado? mas de 100. ¿Ese día con quien se traslada y en que? en un vehiculo que es taxi, con el Agente M.M.. ¿No iba otro funcionario, con usted? No. ¿No iba Caviedes? Ya el estaba en el sitio. ¿Usted recuerda si estaba otro funcionario? No. ¿Cuando usted llega que ve al principio? uno llega y coloca los conos y medidas de seguridad, y se encontraba el ciudadano Samuel con su acompañante su esposa, las motos, los vehículos y posteriormente me dicen que hay una fallecida. ¿Eso tienen hombrillo? no ¿Eso tiene borde? Si ¿Un carro que se accidente tiene espacio? no tiene espacio, es como la carretera aquí no tiene hombrillo. ¿Según el croquis, el vehiculo aveo y del acusado estaban estacionados en plena vía? Si ¿Usted pudo recabar que estaban estacionados en plena vía, vio algún cono, triangulo de seguridad? no vi nada de eso. ¿Usted dejo constancia de la evidencia de alguna botella de whisky? No ¿Determino si andaba bajo los efectos de alcohol? no determine. ¿Se realizo alguna prueba de alcoholemia? No. Es todo.” Acto seguido la ciudadana Juez procede a realizar algunas preguntas y expone: ¿Usted llega al sitio y las personas que se encontraban, y le dicen del lado izquierdo de la vía había un vehiculo, que le manifestaron si lo habían retirado antes o después? después se retiro. ¿Sufrió algún impacto? El estacionado no. ¿Esa indicación fue indicativo? Si estaba casi al frente. ¿Luego observamos que estaba del lado derecho, informa que no hay hombrillo? Si ¿De acuerdo de lo que le informaron, de acuerdo a su máxima experiencia y tiempo desempeñándose en su cargo, del sitio donde encontró fallecida, donde estaba ubicada? estaba en el puente en la vía, donde estaba, las motos y el vehiculo estacionado. ¿El puente arriba, del río, cree que estaba ubicada encima, en el puente, parada, sentada, como de acuerdo a la posición? si hay una colisión, según versión ella se encontraba amantando el bebe, donde estaban los vehículos? procede a explicar, mediante un croquis. ¿Cuanto marco el frenado, del vehiculo gran vitara, al aveo? 6,32 metros. ¿Indican esas frenadas y coliadas, por su experiencia? que en el momento que el pisa freno debió observar un obstáculo? una de las condiciones pueden ser las condiciones climáticas, como ya van a ser las seis de la tarde el sol de los venaos, antes de esa hora pudo haber sido un señor de 60 años, pudo haber sido las condiciones del tiempo, y la colead, pudo haber sido de día, 70 kilómetros por hora, nosotros, tenemos es algo que sacaron, pero no se puede deducir exceso de velocidad, yo creo que con la fuerza del otro impacto agarro mas velocidad el vehiculo. ¿Es decir, que la información aportada por ellos, pudo haber sido cierto el impacto con otro vehiculo? Si. ¿De acuerdo a sus máximas de experiencias pudo detectar un daño reciente? Si. ¿Pudo detectar usted de acuerdo a como pudo haber quedado, algunos enceres? Se presume que otro vehiculo, y si fuera viejo agarra como oxido. ¿De haber venido de la parte contrario, el vehiculo viene, y salio, eso pudo ser el vehiculo del impacto? Si, pudo ser porque la vía es muy angosta, la vía es 6,90 metros y el vehiculo es un 350 y viene un vehiculo del lado derecho, procede a leer y le quita la vía. ¿Faltaría determinar la certeza de ese vehiculo del lado izquierdo, usted en croquis no lo refleja? Si, es cierto. ¿Quiere agregar algo más? El expediente realizado y ahí aparece la posición graficada, se puede deducir que el vehiculo los que estaban estacionados, no estaban estacionados correctamente en la vía, eso para mi, porque los gráficos, las motos quedaron afuera, y una para la zona verde. Es todo”.

DE LAS TESTIMONIALES

Se llama al testigo CAVIEDES GEOVANI, CI: 10.131.502, Funcionario Policial, se le toma juramento de Ley y expone:

Yo llegue con una comisión de Transito mas o menos como a las 5 o 6 de la tarde y estaban involucrados varios vehículos motos y carros, y dos fallecidos, una muchacha y un niño, al niño no lo mire, donde hubo una colisión entre las motos, el vehículo chocado. Es todo

. De seguida se le concede el derecho de palabra al ciudadano fiscal del Ministerio Público, a fin de realizar alguna pregunta y expone: ¿Manifestó en su exposición que observo motos impactadas a que distancia? CONTESTO: Estaban tiradas hacia el monte, a que distancia? CONTESTO: En el monte como a 4 o 5mtrs de la carretera. ¿Incauto o recolecto alguna evidencia? Objeción por parte de la defensa. La ciudadana Juez, la declara a lugar, reformule la pregunta. ¿Usted incauto algo? CONTESTO: No, cuando estaban pasando las maletas de un vehículo, y vi una botella de Whisky empezada en la parte de adelante, y la otra en la parte de atrás en la maletera, y dijo que era para un compadre. ¿Eran en vehículos en marcha o transitable? CONTESTO: Objeción, por parte de la defensa. La ciudadana Juez, declara no a lugar, reformule la pregunta. ¿Eran en vehículos en marcha o estacionado? Reformule la pregunta ¿Según la pesquisa que hizo la colisión era en vehículos transitables o estacionados? CONTESTO: fue fuerte ya había pasado, eran cuatro vehículos con el que choco. ¿Observo algún marcado de frenado de la vía principal? CONTESTO: No observe eso, lo observo era transito. ¿Pregunto acerca del origen de los hechos? CONTESTO: que venia un carro en exceso de velocidad. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, a fin de realizar algunas preguntas y expone: ¿Sargento cuanto tiempo tiene usted desempeñándose en su cargo? CONTESTO: 18 años. ¿Donde presta Servicio? CONTESTO: En la Comisaría Nº 2 de Guadualito. ¿Porque llega al lugar de los hechos? CONTESTO: Porque salio una comisión mixta, es decir conformada por la Policía y Transito. ¿Porque estaba en usted en Mantecal? CONTESTO: Porque para aquel entonces me encontraba de servicio allá. ¿Como se llama su superior, o el jefe de la Comisaría? CONTESTO: El Sub- Inspector Yusman Pérez. ¿El estuvo en el lugar de los hechos? CONTESTO: No el no estaba. ¿Con quien salio usted? CONTESTO: Con Alejo. ¿Ustedes dos? CONTESTO: No y otro. ¿Quien más? CONTESTO: Castillo. ¿Se trasladan, en que? CONTESTO: En un carro particular, de un señor. ¿Aparte de ustedes tres, iba un particular? CONTESTO: Si. ¿Como se llama? CONTESTO: No se. ¿A que hora? CONTESTO: Como de 5 o 6 de la tarde. ¿Que observa? CONTESTO: Vehículos chocados, una motos, carros y una muchacha muerta, bueno el cadáver. ¿Agarro algún metro? CONTESTO: Yo no eso lo hizo Transito. ¿Usted se refiere que vio una botella de whisky, porque decía whisky? CONTESTO: Vi una empezada y una tapada, en la caja y por eso se que era fino. ¿Como sabe que era whisky y no un jarabe? CONTESTO: Porque decía whisky. ¿Al momento que estaban sacando las maletas vio que estaban? CONTESTO: Objeción por parte del Fiscal. La ciudadana Juez, la declara a lugar. ¿Usted manifestó que estaban en la maleta? CONTESTO: una estaba adelante por la mitad y la otra en las maletas. ¿Usted informo eso a su superior, y dejo constancia? CONTESTO: No, no se. ¿Usted tiene conocimiento si el Funcionario de Transito dejo constancia? CONTESTO: No tengo conocimiento. ¿Usted suscribió o elaboro un acta, donde dejaba constancia de lo que había presenciado? CONTESTO: No. ¿Vio al señor acusado en el lugar de los hechos? CONTESTO: Si. ¿Vio alguna otra persona? CONTESTO: Si, a la esposa de el. ¿Hablo con el señor? CONTESTO: Si. ¿Que le dijo? CONTESTO: Me dijo que lo habían chocado. ¿Usted en su declaración dice que era exceso de velocidad? CONTESTO: Si, porque habían varios vehículos estacionados y todos fueron chocados. ¿Recuerda si era el padre? CONTESTO: no recuerdo. ¿Usted dejo constancia? CONTESTO: No deje constancia. ¿Por qué? CONTESTO: porque salimos como una comisión mixta, y eso le correspondía era a transito. ¿A usted le consta que iba a exceso de velocidad? CONTESTO: No me consta. ¿Usted vio? CONTESTO: No vi. Es todo”.

De seguida se llama al testigo C.Z.J.C.: CI: 16.136.955, se le toma juramento y expone:

Yo llegue con una comisión de Transito mas o menos como a las 5 o 6 de la tarde y estaban involucrados varios vehículos motos y carros, y dos fallecidos, una muchacha y un niño, al niño no lo mire, donde hubo una colisión entre las motos, el vehículo chocado. Es todo

. De seguida se le concede el derecho de palabra al ciudadano fiscal del Ministerio Público, a fin de realizar alguna pregunta y expone: ¿Manifestó en su exposición que observo motos impactadas a que distancia? Estaban tiradas hacia el monte, a que distancia? En el monte como a 4 o 5mtrs de la carretera. ¿Incauto o recolecto alguna evidencia? Objeción por parte de la defensa. La ciudadana Juez, la declara a lugar, reformule la pregunta. ¿Usted incauto algo? No, cuando estaban pasando las maletas de un vehículo, y vi una botella de Whisky empezada en la parte de adelante, y la otra en la parte de atrás en la maletera, y dijo que era para un compadre. ¿Eran en vehículos en marcha o transitable? Objeción, por parte de la defensa. La ciudadana Juez, declara no a lugar, reformule la pregunta. ¿Eran en vehículos en marcha o estacionado? Reformule la pregunta ¿Según la pesquicia que hizo la colisión era en vehículos transitables o estacionado? fue fuerte ya había pasado, eran cuatro vehículos con el que choco. ¿Observo algún marcado de frenado de la vía principal? No observe eso, lo observo era transito. ¿Pregunto acerca del origen de los hechos? que venia un carro en exceso de velocidad. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada, a fin de realizar algunas preguntas y expone: ¿Sargento cuanto tiempo tiene usted desempeñándose en su cargo? 18 años. ¿Donde presta Servicio? En la Comisaría Nº 2 de Guadualito. ¿Porque llega al lugar de los hechos? Porque salio una comisión mixta, es decir conformada por la Policía y Transito. ¿Porque estaba en usted en Mantecal? Porque para aquel entonces me encontraba de servicio allá. ¿Como se llama su superior, o el jefe de la Comisaría? El Sub- Inspector Yusman Pérez. ¿El estuvo en el lugar de los hechos? No el no estaba. ¿Con quien salio usted? Con Alejo. ¿Ustedes dos? No y otro. ¿Quien más? Castillo. ¿Se trasladan, en que? En un carro particular, de un señor. ¿Aparte de ustedes tres, iba un particular? Si. ¿Como se llama? No se. ¿A que hora? Como de 5 o 6 de la tarde. ¿Que observa? Vehículos chocados, una motos, carros y una muchacha muerta, bueno el cadáver. ¿Agarro algún metro? Yo no eso lo hizo Transito. ¿Usted se refiere que vio una botella de whisky, porque decía whisky? Vi una empezada y una tapada, en la caja y por eso se que era fino. ¿Como sabe que era whisky y no un jarabe? Porque decía whisky. ¿Al momento que estaban sacando las maletas vio que estaban? Objeción por parte del Fiscal. La ciudadana Juez, la declara a lugar. ¿Usted manifestó que estaban en la maleta? una estaba adelante por la mitad y la otra en las maletas. ¿Usted informo eso a su superior, y dejo constancia? No, no se. ¿Usted tiene conocimiento si el Func. de Transito dejo constancia? No tengo conocimiento. ¿Usted suscribió o elaboro un acta, donde dejaba constancia de lo que había presenciado? No. ¿Vio al señor acusado en el lugar de los hechos? Si. ¿Vio alguna otra persona? Si, a la esposa de el. ¿Hablo con el señor? Si. ¿Que le dijo? Me dijo que lo habían chocado. ¿Usted en su declaración dice que era exceso de velocidad? Si, porque habían varios vehículos estacionados y todos fueron chocados. ¿Recuerda si era el padre? no recuerdo. ¿Usted dejo constancia? No deje constancia. ¿Por qué? porque salimos como una comisión mixta, y eso le correspondía era a transito. ¿A usted le consta que iba a exceso de velocidad? No me consta. ¿Usted vio? No vi. Es todo”.

Seguidamente se llama al testigo C.Z.J.C.: CI: 16.136.955, se le toma juramento y expone:

Sobre el caso eso sucedió como las 3:45 de la tarde, se le notifico a Mantecal donde me encontraba trabajando, indicaron que había una colisión de tres motos, unos carros, se le encontró dos botellas, una a la mitad y otra entera. Es todo.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, a fin de realizar alguna pregunta y expone: “A que señor se refiere, Señor del acusado, la camioneta del acusado, una en la parte delantera y otra en la parte trasera, el dijo q era para un compadre. ¿Que observo en el señor? estaba en estado embriaguez. ¿Que vehículo observo? Habían tres motos y dos vehículos. ¿A donde se encontraban? Por el accidente a cinco metros. Es todo”. De seguida se le concede el derecho de palabra a la defensa privada, a fin de realizar algunas preguntas y expone: ¿Que rango tiene usted? Agente. ¿Que tiempo tiene, desempeñándose en su cargo? dos años. ¿Dónde se desempeña? Actualmente en la comisaría. ¿Como tuvo conocimiento del accidente? Por una llamada telefónica. ¿Con quien se traslado? Con Caviedes, y unos funcionarios de transito. ¿Cómo se llama el funcionario de transito? Se que es de apellido Alejo. ¿En que se trasladaron? en un vehículo particular. ¿Recuerda el nombre de la persona dueña del vehiculo? no recuerdo. ¿Que observo, cuando llegan al sitio de los hechos? Los carros impactados del accidente. ¿Que hizo usted? lo que me dijo Caviedes, los datos del vehículos, la persona impactada la occisa. ¿Llego hablar con el acusado? Se observo etílico. ¿Usted lo observo? Si se le notaba. ¿Llego usted a preguntar, por las botellas? Si, eran dos botellas de Whisky la que estaba en la parte de adelante estaba a la mitad y la otra con las maletas. ¿Con quien se encontraba usted? El Sargento Segundo y yo. ¿Llego a preguntar para quien eran las botellas? Si, y dijo que era para el compadre. ¿Recuerda la versión del señor? Que un carro de PDVSA, le quito la derecha. ¿Usted estaba presente cuando sacan las maletas? yo y el inspector de transito, y Cavidies, la tuvo en sus manos. ¿Como sabe que era whisky? por la forma de la botella. ¿Como era la botella? Era cuadrada, y venia en la caja, y se que era cara. ¿Ustedes pasan la información? En ese caso queda asentado en acta y la levanto Cavidia. ¿Recuerda si incauto, alguna evidencia? el Sargto Cavidia. ¿Y usted? Yo soy subalterno eso lo pasa el comandante de la comisión. ¿Usted vio si iba en exceso de velocidad? Por la forma en que quedaron los vehículos, si. ¿Alguien le comento? los testigos, presentes. ¿Alguno de ellos, se encuentran hoy aquí? Si ¿Están presentes afuera? si están. ¿Dónde fue el accidente en una recta o en una curva? Fue en una recta. ¿Usted recuerda la posición de los vehículos afectados? el carro del señor en la orilla de la carretera el del señor en el monte, y una moto salto y las otras quedaron allí. ¿Usted verifico alguna evidencia que el hubiera impactado con el vehículo o con la victima? Yo no, transito. ¿Pero usted estaba allí? No lo pude determinar. Es todo”.

Seguidamente se llama al testigo COLMENARES LEON ELAUTERIO, CI: 8.190.295, se le toma juramento y expone:

Bueno eso fue el día sábado 14-07-2007, en Mantecal se acostumbra que se pesca mucho el carite, ahí se reúne, mucha gente de aquí de Barinas, salimos en horas del mediodía, nosotros salimos ellos en carro y nosotros en moto, en el lugar hay dos puertas, constatadas por nosotros hay 1200 metros, y al segundo puente hay 550 metros, y bajamos por la parte de abajo, y se escucho el golpe, cuando salimos para fuera, la primera moto, dañada, buscamos a la mujer y al niño, y vimos a la moto como a ocho, y mas adelante el aveo y la atrás la camioneta que choco. Es todo.

De seguida se le concede el derecho de palabra al ciudadano fiscal a fin de realizar alguna pregunta y expone: ¿Como es la vía? la carretera de allá este oste, donde fue el accidente es una recta, como a casi 1200, metros y donde fue a 1000 metros ahí fue. ¿Usted logro ver impacto? No yo escuche, porque yo estaba abajo. ¿Que observo? El carro parado le dio al aveo, y la moto, y la mucha muerta, y el niño y seguidamente de donde le dio el impacto a la moto estaba como a 7 o 8 metros. ¿Usted observo cerca del cadáver, que vehiculo estaba? estaba el cadáver, mas adelante estaba la moto , y como a 7 o 8 metros dos motos aplastadas, y el aveo, y detrás estaba la camioneta. ¿A que distancia estaba el cadáver de la camioneta? Así como lo explique. ¿Había otro carro? No, se si había. ¿Usted observo? No observe, yo estaba abajo pescando. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa a fin de realizar alguna pregunta y expone: “¿Con quien se traslado? en mi moto. ¿Andaba solo? No. ¿Con quien andaba? Andaba con F.D., C.P., y el otro muchacho. ¿Usted llego con la victima? Andábamos en grupo, mi moto no me la dañan, porque la pared en la sombra. ¿Usted lo conoce, a la victima presente? lo conozco porque la hermana de el, es mi vecina. ¿Hace cuanto tiempo llego a Mantecal? hace treinta años. ¿Usted lo conoce? de vista. ¿Cuando usted se refiere de que la motos quedaron aplastadas, a cuales se refiere? la primera moto fue impactada y salio hace un lado y las otras dos si estaban y parecían que las juntaron y las unieron. ¿Las motos quedaron debajo del vehículo? no el vehículo paso y quedaron al lado. ¿Donde estaba usted, se escuchaba cuando pasaba vehículo? por supuesto si se escucha, estaban matas de guy. ¿Usted no pudo presenciar? no. Es todo.” Seguidamente la escabino procede a realizar alguna pregunta y expone: “¿Usted puede explicar donde estaban los vehículos? Estaban el carro estacionado dos ruedas fuera de la carretera, las motos si están fuera. Es todo”.

Seguidamente se llamo al testigo E.J. DIAZ BEJAS, CI: 14.694.755, se le toma juramento de ley, y expone:

El día 14 de julio el señor nos arrollo en mata de bejuco, ah y dio muerte a un niño de 4 meses y a una muchacha, arrollo a tres motos, impacto a un aveo, y le dio a una camioneta chevroleth. Es todo.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal, quien expone: ¿Usted fue lesionado? CONTESTO: Si. ¿Usted presencio el accidente? CONTESTO: yo vi porque digo nos choco, a la Sra. y al niño, y a mí. ¿A quien le dio? CONTESTO: a la señora, al niño, y a mi. ¿A que impacto? CONTESTO: A las motos, calculando quedaron dos montadas en el carro aveo, y otra en el monto. ¿Usted observo el vehículo vitara cuando se acercaba? CONTESTO: No eso fue de repente no porque si lo hubiéramos visto nos quitábamos. ¿Usted estaba? CONTESTO: En el hombrillo. ¿El sale del monte? CONTESTO: El sale de la carretera. ¿Cuando el señor de la vitara impacta estaba dentro de la carretera? CONTESTO: La mujer me cayó encima, del impacto. ¿Usted observo otra camioneta? CONTESTO: la de el. ¿Que tiempo tenia usted allí? CONTESTO: 5 o 10 minutos. ¿Vio algún otro carro? CONTESTO: No vi. Es todo.” De seguida se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expone: ¿Con quien se traslado? CONTESTO: Una gente que me auxiliaron. ¿En el momento que se traslado, quienes iban? CONTESTO: íbamos con otra moto. ¿Que tiempo conoce ala victima? CONTESTO: hace treinta años. ¿Son familiares? CONTESTO: Si. ¿La moto, en que usted se traslado es de su propiedad? CONTESTO: Si. ¿Donde la estaciono? CONTESTO: En la orillita. ¿En la carretera? CONTESTO: No en el hombrillo. ¿Tenemos las áreas verdes y la carretera, donde? CONTESTO: No en el hombrillo. ¿Colocaron triángulos de seguridad? CONTESTO: estaban unas ramas verdes. ¿Cuando el vehículo vitara cuando llega a impactar usted estaba de frente, de espalda, de lado, haga un ejercicio mental? CONTESTO: No me recuerdo, si estaba de frente no me lleva. ¿En que posición estaba usted? CONTESTO: Al lado de mi moto. ¿Montado en la moto? CONTESTO: Si hubiese estado montado, me mato. ¿Y la señora donde estaba? CONTESTO: sentada en la orillita. ¿Quien estaba cerca, en relación al vehículo? CONTESTO: Ella. ¿Y como explica, que la señora le cae encima, y cae a 4 metros? CONTESTO: Por el impacto, salto. ¿Como explica? CONTESTO: por el impacto como dice. Es todo.”

Seguidamente se procede a llamar al ciudadano F.A.D., CI: 4.141.594, se le toma juramento de ley, y expone:

Bueno nosotros ese día 14 de julio, salimos a pescar llegamos a ese punto denominado mata de bejuco, cuando teníamos como 10 a 15 mts, cuando sucedió eso, el había atropellao a los carros, las motos, a la mujer, y luego lo vi a el que se bajo, del carro, pidiendo que lo disculparan, me imagino que andaría en estado embriaguez. Es todo

. De seguida se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal, quien expone: ¿Usted observo el impacto? CONTESTO: no porque yo estaba en el otro chorro del puente. ¿Que observo? CONTESTO: a la mujer muerta, al niño que estaba en los matorrales, y los carros chocados. ¿Como quedaron? CONTESTO: La mujer quedo a un lado y las motos. ¿Las motos quedaron juntas? CONTESTO: No, dos quedaron juntas y la otra hacia allá. ¿Usted observo algún transito de vehículo automotor? CONTESTO: No recuerdo. ¿Que vehículo recuerda? CONTESTO: el del señor. ¿No había otro vehículo? CONTESTO: No recuerdo. ¿Con que otro vehiculo impacto? CONTESTO: No recuerdo. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa a fin de realizar alguna pregunta y expone: “¿En que se traslado? CONTESTO: en la moto. ¿Se traslado solo o acompañado? CONTESTO: Íbamos juntos. ¿Señale, con quien iba? CONTESTO: E.E., C.P., E.C., y E.D.. ¿El señor estaba presente, señala a la victima? CONTESTO: Si pero el andaba en su carro. ¿Hace cuanto tiempo lo conoce? CONTESTO: hace poco tiempo. ¿Cuanto tiempo? CONTESTO: como 5 años. ¿Ese día cuando llegaron a mata de bejuco, usted se ubico donde? CONTESTO: Ellos se quedaron en un puente y yo en el otro. ¿Donde estaciono su moto? CONTESTO: En las áreas verdes con las otras motos. ¿Adelante estaba el vehículo Aveo? CONTESTO: Si ¿Que distancia había? CONTESTO: Poquita, estaban cerca. ¿Recuerda donde estaba la señora o la vio donde estaba ubicada? CONTESTO: No la vi porque yo estaba en el otro puente. ¿Mas adelante? CONTESTO: Si. ¿Antes de donde ocurrió la colisión? CONTESTO: Si. ¿Usted podía ver? CONTESTO: Si como no. ¿Usted estaba en la carretera? CONTESTO: No en el otro puente. ¿Usted bajo de la carretera? CONTESTO: Estábamos pescando en el puente, donde se baja. ¿Usted vio el vehículo? CONTESTO: No vi. ¿Como no pudo ver el vehículo? CONTESTO: Yo estaba era pescando pendiente de abajo, no de los carros. ¿Usted puede determinar si le dio a la señora o al vehículo Aveo? CONTESTO: Yo supongo que si, yo me quite de allí. ¿Vio la colisión? CONTESTO: Yo escuche el golpe, y fui para allá y había rodao las motos, y había pasao todo. ¿Porque usted dice que estaba en estado de embriaguez? CONTESTO: porque estaba tambaleando. ¿Usted se le acerco? CONTESTO: No. ¿Pudo detectar el aliento etílico? CONTESTO: No. ¿Como pudo detectar? CONTESTO: Me lo imagino. Es todo”.

De seguida se llama al ciudadano testigo C.A.P., CI: 3.770.137, se le toma juramento de Ley, y expone:

Lo que paso allá en ese accidente nosotros estamos abajo pescando, y cuando escuchamos fue el golpe, pum, ahí salimos pa arriba, y vi dos a motos, la señora muerta. Es todo.

Seguidamente se concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal quien expone: ¿Usted observo el carro que se acercaba? CONTESTO: Como si estábamos abajo. ¿Recuerda la ubicación? CONTESTO: la señora, y las dos motos. ¿El carro aveo donde estaba? CONTESTO: En la carretera después de la señora. Es todo.” De seguida se le concede el derecho de palabra a la defensa y expone: ¿Ese día con quien se traslado? CONTESTO: La misma compañía una sola pelota. ¿Con Quienes? CONTESTO: Fidel, Chamorro, el otro y el otro. ¿El señor con el que esta Fiscal, usted andaba con el? CONTESTO: No el andaba con el niñito y su esposa. ¿Usted andaba pescando con el señor? CONTESTO: Si el es primo, de los que andábamos. ¿Desde cuando lo conoce? CONTESTO: desde diciembre. ¿Ha hecho amistad con el? CONTESTO: No. ¿Usted llego en una moto? CONTESTO: Si. ¿Una de las afectadas? CONTESTO: No, yo la estacione para este lado. ¿Del lado donde estaba usted? CONTESTO: dos motos. ¿Y adelante? CONTESTO: El carro de el y dos motos. ¿Usted estaban del lado derecho? CONTESTO: Que dirección toma para pescar? CONTESTO: Yo me estacione de este lado y fui a pescar al lado contrario. ¿Donde fue a pescar? CONTESTO: Abajito. ¿Cuanto bajo? CONTESTO: Como diez metros. ¿Tenia visibilidad de la carretera? CONTESTO: estaba de espalda. ¿Usted no puede ver? CONTESTO: Desde aquella distancia creo que la moto fue la que le pego a ella, el carro le llego no recuerdo. ¿Recuerda a la persona lesionada? CONTESTO: Chamorro Díaz. ¿Llego a saber que le impacto la pierna? CONTESTO: No se si fue el carro la moto, no se. Es todo”.

De seguida se llama a la ciudadana MARIA ALTUNA, CI: 3.320.585, se le toma juramento de ley y expone:

Nosotros íbamos por la vía de Guadualito por donde quedan los Módulos de mantecal, cuando íbamos a llegar a los Módulos, habían unos carros del otro lado y un camión de otro, y cuando yo vi se nos vino una camioneta encima, y yo grite, y no vi a que velocidad, y después todo lo que paso y La muchacha. Es todo

. De seguida se le concede el derecho de palabra a la defensa y expone: ¿Que parentesco tiene usted con el acusado? CONTESTO: Yo soy la esposa. ¿A donde iban? CONTESTO: íbamos a buscar una familia, que tuvo una desgracia, veníamos de Caracas, y habíamos ido para Guayabal. ¿Además de ustedes dos, quienes más iban en el carro? CONTESTO: Venia un hermano mió, su esposa y un bebe. ¿El bebe es suyo? CONTESTO: Es de mi hermano. ¿Usted iba conversando con el señor? CONTESTO: No me acuerdo. ¿Siendo una recta usted se percato de algo? CONTESTO: Bueno si yo veo el grupo de vehículos y un camión de este lado. ¿Es decir del lado izquierdo estaba un camión estacionado? CONTESTO: estaba tratando de salir. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al fiscal quien expone: “¿Que tiempo tenia usted de haber recorrido? CONTESTO: Veníamos de Caracas, entramos a Guayabal visitamos a una familia aquí y seguimos. ¿Que carro había visto? CONTESTO: del lado izquierdo vi un camión, y del derecho unos carros y las motos. ¿Estaba andando o estaba saliendo el camión? CONTESTO: Estaba saliendo. ¿A ustedes le obstaculizaba, la visibilidad? CONTESTO: A nosotros no, al otro que venia si. ¿Ustedes sufrieron una colisión? CONTESTO: claro, el señor que nos llevo, este camión obstaculizo, y el que venia, le quito el paso, y yo creía que nos mato. ¿A que distancia usted lo vio? CONTESTO: lo vi lejo. ¿Que hizo el conductor? CONTESTO: bajo la velocidad. ¿A que velocidad iba? CONTESTO: como a 80. ¿A que distancia lo vio? CONTESTO: no se decirle, lo que no logre ver, era una camioneta alta. ¿Usted logro ver el impacto de la vitara con otro vehiculo? CONTESTO: lo sentí, ta, ta, ta, ta. ¿Varios golpes ? CONTESTO: si. Es todo.” Seguidamente la ciudadana Escabino procede a realizar alguna pregunta y expone: “¿El señor que le quita la derecha, no se para? CONTESTO: No vi el y que auxilio y todo. ¿Usted vio a la muchacha a la muerta? CONTESTO: Si, yo vi al esposo llorando por ella. Es todo.”

Seguidamente se llama al testigo ALONSO ALTUNA, CI: 6.085.322, se le toma juramento y expone:

Veníamos viajando, en un carro nos quita la derecha nos da en el lado de conductor, les damos a unas motos y aun carro que estaba estacionado. Es todo

. Seguidamente se le concede derecho de palabra a la defensa y expone: “¿Que parentesco tiene usted con el acusado? CONTESTO: cuñado. ¿Ese día a que hora se trasladaban? CONTESTO: después de las 2 de la tarde. ¿Se habían parado en algún lugar? CONTESTO: En botalón en Mantecal. ¿Quienes venían? CONTESTO: La esposa mía, mi hermana, mi hijo y yo. ¿Recuerda los vehículos? CONTESTO: Había un 350 al frente de la moto, y un carro parao. ¿Después que sucede iba conversando? CONTESTO: en ese momento no. ¿Que sucede cuando llegan al sitio? CONTESTO: mi hermana grita, fue muy rápido, nos da la camioneta y perdemos el control nos llevamos, el carro y las motos. Es todo.” De seguida se le concede el derecho de palabra al fiscal y expone: “¿Estamos hablando de una recta o curva? CONTESTO: De una recta. ¿Larga o corta? mas o menos corta. ¿Usted observa la camioneta? CONTESTO: segundos antes la observe encima de nosotros. ¿El vehiculo que observo le obstaculizaba la visibilidad a ustedes? CONTESTO: al otro que nos llevo. ¿Estaba estacionado? CONTESTO: No se decirle. ¿Había otro vehículo? CONTESTO: Ese camión. ¿Usted llego a ver el momento del impacto? CONTESTO: si mas o menos, segundos. ¿Dentro o fuera de la zona del hombrillo? CONTESTO: En la carretera ahí no hay hombrillo. Es todo.” Acto seguido la escabino procede a realizar alguna pregunta y expone: “¿Recuerda la posición del sol? CONTESTO: De lado. Es todo.” De seguida la ciudadana Juez, procede a realizar alguna pregunta y expone: “¿Logro determinar que tipo de carro era, el que le quito la vía? CONTESTO: Una camioneta nueva, Toyota, color plateado. ¿Qué modelo, Hay Lux, 4.5, Runner? CONTESTO: Se que era Toyota cuatro puertas. Es todo.”

Acto seguido se llama a la testigo C.A.S.R., CI: 19.250.044, se le toma juramento de ley, expone:

Bueno yo no vi casi nada yo iba a mano derecha viendo una dirección que estamos buscando cuando sentí el grito de la señora Mery. Es todo.

De seguida se le concede el derecho de palabra a la defensa y expone: “No tengo preguntas. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal y expone: “¿Por ahí hay casa cerca? CONTESTO: Si, íbamos buscando una dirección de la amiga de la señora Mery. ¿Vio casa cerca? CONTESTO: No todavía no. ¿Logro observar impacto? CONTESTO: No sentí fue ta, ta, ta, y escuche el grito. ¿Lograste reservar algún vehículo? CONTESTO: No porque yo iba viendo del lado derecha. Es todo.”

Concluida las pruebas testimoniales se le dio lectura a las pruebas Documentales, conforme a lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: 1.- Acta de defunción Nº 25 de fecha 18-07-2007, a nombre de quien en vida respondiera al nombre de FRAFAN ZAMBRANO DEBBI CAROLINA, de 34 años de edad, cursante al folio 68, de la presente causa , 2.- Acta de defunción Nº 26 de fecha 18-07-2007, a nombre de quien en vida respondiera al nombre de R.V.M.F., de cinco meses de edad, cursante al folio 69, de la presente causa, 3.-Acta de levantamiento de cadáver de fecha 14-07-07, realizada en la carretera Nacional Los Módulos, Sector Mata de Bejuco, Jurisdicción del Municipio Muñoz, a nombre de DEBBI C.F.Z., cursante al folio 09, de la presente causa, 4.- Informe del Accidente de Transito de fecha 15-07-07, suscrito por el Funcionario D.V.A.C., cursante al folio 08, de la presente causa, 5.- Parte Especial de fecha 15-07-07, emanada de la sub.- comisaría Policial mantecal, cursante al folio 43 de la presente causa, 5.- Declaración del Siniestro Nº 54562012217, emanado de Seguros Caracas, cursante al folio 124 de la presente causa. Se da por concluida la recepción de las pruebas.

CONCLUSIONES, RÉPLICAS Y CONTRARRÉPLICAS

CONCLUSIONES:

EL MINISTERIO PÚBLICO, REPRESENTADO POR EL AB. N.R., explana sus conclusiones de la siguiente manera:

El Ministerio Público, en el transcurso del desarrollo de este debate oral y publico quedo demostrado que en fecha 14-07-2007, el acusado S.R.C., conducía un vehiculo Vitara, por la carretera nacional los módulos de Mantecal, y según funcionarios venia ingiriendo bebidas alcohólicas e impacto contra vehículos, ocasionándole la muerte a D.C.F., y a R.V.M., en este sentido, quedo la ubicación de las dos botella, no se refleja en el croquis, A.C.D.V. y otro vehiculo, y no se pudo demostrar, que otro vehiculo fue el que ocasiono los daños, también, demostró, que fue a las tres (3:00) horas de la tarde y no a las seis (6:00) de la tarde, y el en la carretera y no en la vía boscosa, redetermina el croquis de vehículos estacionados, no se determina que hubiera otro vehiculo que haya impactado y manifestaron que no había otro vehiculo pasando por la vía, en este sentido, depuesto como han sido se valoren en todos aspectos, no es menos ciertos, que los testigos presénciales, de la victima, de nada sirve que sino tampoco se debe valorar la declaración de la esposa, se realizo el levantamiento de cadáveres, se demostró que habían fallecidos, el Ministerio Público, en esta circunstancia solicita en sus conclusión, se condene al ciudadano S.R.C., conforme a lo establecido en el artículo 409 del Código Penal, por el delito de Homicidio Culposo, por negligencia e impericia, el Ministerio Público, aunque no fue valorado por que existe que el ciudadano R.G.G., que no fue valorado y surte efecto en el sentido común existe un circunstancia, culmina a fin de solicitar sentencia definitiva. Es todo

.

En este sentido la Defensa Privada, representada por el AB. V.A., explanó sus conclusiones así:

Tenemos una fecha que es el 14-07-07, como todos nosotros unos viajaban otros, descansaban por circunstancias de la vida ocurrió un accidente una por que tienen la perdida de dos seres queridos, y debemos sentirlo como seres humanos que somos, y no debemos olvidarnos de lo que sentimos como seres humanos y hay que ponerse en los zapatos, hay otra familia afectada la del ciudadano S.R.C., el conducía el vehiculo el ha estado afectado, estuvo preso, ha tenido que asumir con su responsabilidad, Tribunales de control, fiscalia, señores lo que se le acusa a S.R.C., esta e la ley, negligencia, impericia, y donde esta determinado en la ley, pido se me escuche, ese día 14 de Julio del 2007, iba en su vehiculo la versión que ha dado S.R.C., se mantienen en vigencia a pesar de la declaración de testigos, funcionarios, y la victima, el dijo una recta, había visto los vehículos, había visto el vehiculo estacionado y venia un vehiculo que le quito la vía y paso el accidente, cuando llego el funcionario, a levantar el croquis, para eso son los testigos, de que efectivamente esa camioneta paso, si allí estaba, y que le dio un rayonazo y es reciente, eso es lo que debemos tomar en consideración, se le presenta la situación a S.R.C., frena y lamentablemente los vehículos motos estaban mal estacionados, hay no hay hombrillo, y si revisan el croquis, se desmiente lo que dice la victima con todo respeto iba por plena vía, que ni siquiera toco el hombrillo, revisen el croquis, y pueden determinar que no toco el hombrillo, y no se pudo determinar donde estaba la señora, quien puede determinar donde estaba la señora la fiscalia, que tiene los expertos, si fue la moto, y lamentablemente le ocasiona la muerte, o si fue el vehiculo del señor S.R.C., en los accidentes de transito, debe buscar que ocasiono el impacto, porque determinar el delito a S.R.C., lo que si esta claro es que estaban mal estacionados los vehículos, y debían estar abajo, si analizamos, los funcionarios, el señor S.R.C. y GEONNY CAVIDIES, manifestaron que se habían traslado con el señor D.A., si bien, es cierto, el se traslado con el señor Moreno, estos señores si revisamos las actas no fueron ala fiscalia a declarar, y no vienen a aporta sino que vienen y dicen que vieron dos botellas de Whisky, quien otro testigo, dice que hablaron de dos botellas de Whisky, no D.V. el experto, y es lamentable que los funcionarios policiales, vengan y se presentan para esto, eso no se puede tomar en cuenta; los testigos, no quiero decir que le quiten valor probatorio, y también son propietarios de las tres motos dañadas, pero no aportaron elementos que este señor S.R.C., ocurrió negligencia, impericia, otro dijo que estaba en un chorro y habían escuchado, y F.A.D., dijo que el estaba embriagado, le parecía, y se le pregunto usted como sabe, le percibió el olor, no, lo aquí no hay protocolo de autopsia, aquí no hay, y lo mas patético que no hay un informe de medico, general y si revisamos la causa, politraumatismo generalizado, quien les dijo eso, eso es digno de revisar, de una investigación, debe estar un medico, si no tenemos protocolo de autopsia, que paso con la señora que parte del cuerpo la golpearon si fue la moto, o el vehiculo, y para recordar la que se leyó un parte especial, con fecha 15-07-07, y sin embargo no se deja constancia de las dos (02) botellas de Whisky, lo que si quedo determinando, que es que los vehículos estaban mal estacionados, y la culpa deviene de la propia victima, y donde estaba ubicada, donde están las motos, y el croquis, demuestra los cuatro metros, de frenos, demuestra que no iba en exceso de velocidad, de verdad me preocupa el fiscal que sea afincado en las dos botellas de Whisky, sin poder demostrar que el señor acá debe de ser condenado por negligencia, impericia, y así yo les pido q examine, y mi defendido, no quiere pasar que murieron esa dos personas lo que se quiere es si realmente el tiene la culpa. Es todo

Se apertura las réplicas y contrarréplicas, y la representante del Ministerio Público ni la defensa privada hicieron uso de este derecho.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al representante de la victima R.D.M.L., quien expuso:

El 14 de Julio del 2007, estábamos en los Módulos de Mantecal, estaba mi esposa, mi hijo, dándole pecho ella se sentó, y pasa una Grand Vitara dándole el golpe, y volándola hacia abajo como a dos metros hacia abajo, y impactando a las motos una de ella a seis (06) metros, y impactándome el Aveo y dado el a la Chevrolet, el se baja y dice que le habían quitao la derecha, y no se habían percatao, que hay dos muertos y la esposa dice que habían pagao esto con rial, y no se una vez, se puso nerviosa, paso una camioneta agarre el niño y me dijo que creo que tenia signos vitales, una vez que llego habían hecho acto de presencia, los militares, funcionarios de transito, yo caí en estado de shock yo lo que quería era llevarme a mi victima, lo que hice fue agarra unos documentos el alcalde o gobernador y no me paran en las alcabalas. Es todo

.

De seguidas se le concede el derecho de palabra al acusado, S.R.C. para que exponga lo que a bien tenga, y expuso:

Ese día yo iba por la vía de Mantecal, venia la camioneta de frente me quita la derecha, le día a las motos, luego al aveo, yo nunca que toque a la señora, yo me baje a ver si prendía, abrí el capo, y mi esposa se bajo por mi lao, y no abría, y yo iba hablar con el dijo que no, vi la camioneta mía, se quedo allí y el había quitao el carro se lo había llevao, buscamos a transito, fiscal que llevo el caso, fuimos a la policía para hablar con el, y le decían el esta violento, y una señora que estaba allí, el lo que quería el era llevarse a su esposa e hijo para Maracay, yo quise hablar con el, pero no quiso, yo entiendo, ninguno quiere matar a otro en la vía. Es todo

Ahora bien, el Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento observa:

Producidas, evacuadas y examinadas como fueron las pruebas de acuerdo al sistema de valoración establecido en nuestra normativa procesal penal conforme a la sana critica, reglas de la Lógica, máximas de experiencias y conocimientos científicos de acuerdo con el contenido del articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Mixto, a los fines de decidir observa:

En el presente caso el titular de la acción penal, no logró demostrar los hechos constitutivos de delito y que le pudieran ser reprochados penalmente al ciudadano acusado S.R.C., toda vez que dentro de las pruebas que ofrece para la determinación y certeza de estos en el controvertido, en su conjunto y con el debido cruce entre si, no se hace la plenitud de prueba de los aludidos hechos.- Así pues es deber de este Tribunal hacer énfasis en el contenido del artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo que consagra el Principio de Presunción de inocencia.- Teniendo igual regulación dicho principio por órgano de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49, numeral 2do, en los mismos términos.- De acuerdo a este Principio, está prohibido dar al acusado un tratamiento de culpable como si estuviera condenado por sentencia firme.- Igualmente se traduce en el hecho de que la carga de la prueba corresponde al Estado y por tanto es a éste a quien corresponde demostrar la existencia del hecho, la infracción a una norma penal, la autoría, la culpabilidad y responsabilidad penal del acusado; y es que precisamente en el caso de marras eso no ocurrió.-

DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Estima el Tribunal que efectivamente el día 14-06-2007, siendo aproximadamente las 03:30 horas de la tarde, ocurrió un accidente de tránsito específicamente una colisión múltiple entre varios vehículos estacionados en el sitio denominado Sector “Mata de Bejuco”, jurisdicción de la Parroquia Mantecal del Municipio Muñoz, concretamente en la Carretera Nacional Los Módulos de Mantecal, desprendiéndose del contenido de las actas, que el imputado S.R.C., se desplazaba en el vehículo placas DCP-49M, Marca Chevrolet, modelo Grand Vitara, color Gris Plomo, cuando tuvo que esquivar de forma brusca a otro vehiculo que venia de frente y le quitó su derecha de la vía por lo que se salió prácticamente de la carretera, impactando su vehículo con un vehículo modelo Aveo, marca Chevrolet, que se encontraba estacionado en la vía conjuntamente con otros vehículos tipo moto y una camioneta, al impactar al vehículo aveo, este a su vez impacto a la camioneta y a las motos como en efecto dominó, sin embargo la victima se encontraba sentada detrás del vehículo aveo, (entre el vehículo y las motos) amamantando a su bebé, por lo que no era visible desde la carretera y en consecuencia tanto ella como su bebé fallecieron a consecuencia de Politraumatismo generalizado, pudiendo observarse que si bien es cierto el acusado perdió el control del vehículo ocasionando el accidente antes narrado, no es menos cierto que este accidente fue ocasionado por otro vehículo el cual se dio a la fuga, no encontrando el Tribunal, elementos certeros que lo conlleven a una decisión distinta a la absolutoria tal como se dicto en el dispositivo del fallo.

En éste sentido, fue contundente, la exposición del experto en transito examinado, toda vez que técnicamente, en sus palabras, considero las consecuencias producidas en el lamentable accidente, del que concluyo que el conductor del vehiculo acusado, aun cuando fuera previsible no podía evitar el accidente, toda vez que ya incorporado al puente donde se encontraban estacionados los vehículos y las motos, en medio de los cuales se encontraba la victima amamantando a su bebe de ocho meses de nacido, le era imposible desviarse y evitar la colisión con el vehiculo que lo sorprendió, que identificaron como un camión 350 que se dio a la fuga.

En relación a esta colisión con el vehiculo 350 que alega el acusado, que fue el responsable del accidente por su forma brusca de incorporarse a la vía, y colisionándolo por el lado del conductor, solo se tuvo los testimonios del mismo acusado y de su esposa, ciudadana M.B.A. de Rodríguez; los cuales adminiculados entre si, y con el testimonio del experto donde manifestó que efectivamente el vehiculo Grand Vitara propiedad del acusado se aprecia chocado por el lado del conductor de reciente data de acuerdo a lo que su experiencia le indica, lo que a la luz del sistema de valoración de las pruebas aportadas en juicio, al no ser desvirtuadas, tales deposiciones debe necesariamente darle valor de plena prueba, así se decide.

Así las cosas ,un Accidente de Transito, puede definirse como el: “evento súbito y violento en el que participa un vehículo automotor en marcha o en reposo en las vías de uso público, causando daño a las personas, sean ocupantes o terceros no ocupantes de vehículo automotor, que pueda ser determinado de manera cierta.”

Ahora, entre el hecho antecedente, que puede consistir en un solo acto u omisión o en una sucesión de actos u omisiones conexos entre sí, y el daño desencadenado debe existir un nexo de causalidad adecuada. El hecho antecedente debe tener la virtualidad de producir la consecuencia dañosa que no será otra que la previsible, ordinaria y normal. La ruptura del nexo causal puede provenir de caso fortuito o fuerza mayor, del hecho de un tercero o del hecho del perjudicado. La fractura del nexo causal excluye la responsabilidad civil por riesgo y también por culpa, Queda precisado que la responsabilidad objetiva por la realización de actividades o el uso de bienes riesgosos y peligrosos no tiene aplicación cuando concurre alguna de las causales antes mencionadas que originan el rompimiento del nexo causal.

Doctrinariamente se distingue entre el caso fortuito que queda reducido a un hecho proveniente de la naturaleza (acto de Dios), por ej. Un terremoto, y la fuerza mayor que es un hecho irresistible del Estado, de la autoridad (acto del Príncipe).

El Código penal Venezolano, en el articulo 409 que establece el Homicidio Culposo, al considerar que comete tal delito quien , obra con imprudencia o negligencia …y además considera que para la aplicación de la pena, los Tribunales de Justicias, apreciaran el grado de culpabilidad del agente; no distingue entre caso fortuito y fuerza mayor, sino que, establece como verbos rectores la imprudencia, la impericia para determinar la acción antijurídica; a diferencia del Código de Procedimiento Civil que los usa como términos sinónimos asignándoles idénticos efectos, esto es, como causa exonerativa de responsabilidad, debiendo revestir ciertos requisitos: fuerza extraña determinante, imprevisible e inevitable, que indica con claridad la falta de los presupuestos configurativos de la responsabilidad civil.

El acto determinante de tercero, a criterio de quien decide, rompe el nexo de causalidad y por tanto, exonera de responsabilidad, excepto en aquellos casos en que la ley obliga a indemnizar por los daños causados por un tercero, en materia civil.

Para que funcione la exclusión de responsabilidad, el hecho de la víctima debe ser determinante, imprevisible e inevitable. Y en éste caso de acuerdo al razonamiento expuesto tal hecho fue la causa generadora del accidente objeto del debate.

En éste sentido, y solo a manera de colorario, hacemos una acotación respecto a lo que la materia civil contiene en relación a lo que conocemos como hecho de la victima, y/o de un tercero…

De allí que el Artículo 127 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre y los artículos 1.185 y 1.195 del Código Civil, establecen la falta de responsabilidad del conductor cuando se compruebe que el accidente se produjo como un hecho de la victima o de un tercero; en éste sentido aduce el acusado en su exposición que , no pudo impedir la colisión y los consecuentes daños materiales que se le causaron a las motos y a l vehiculo aveo propiedad de la victima indirecta, esposo, y padre de las dos personas fallecidas, en razón a que el vehiculo que se conducía del lado contrario, un camión 350 le quito su derecha, colisionándolo por el lado del conductor, lo que constituyo la perdida del control del vehiculo por el impacto, colisionando necesariamente, con las motos y los vehículos que se encontraban aparcados en el puente, dejando solo un lado libre para el transito de los vehículos que por esa vía se desplazaban; y, en medio de los cuales, entre las motos y el vehiculo aveo, se encontraba la ciudadana D.C.F., amamantando a su menor hijo R.V.M.F. (MENOR MUERTO) Y E.J.D., quien se encontraba a las orillas de la carretera y resulto lesionado por el impacto.

La parte in fine del artículo 127 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, se establece que el actor debe probar la conducta negligente e imprudente que alega para darle así fiel cumplimiento a la carga que tiene conforme a los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil; aplicándose en consecuencia la teoría de la responsabilidad subjetiva.- conforme al derecho de paso preferente que le asiste establecido en los artículos 249, 264 y el 280, Ordinal 3º; del Reglamento de la Ley de T.T.; de igual manera retornando en un lugar inadecuado para hacerlo.-Los hechos y los presupuestos argumentados no fueron probadas en ningún momento por el Ministerio Publico ; por lo que a tenor a lo contemplado en el artículo 280, Ordinal 3º mencionado, y al existir una señal de tránsito que lo autorice, esta norma no fue violada por el conductor acusado.- De igual manera, dado lo afirmado por el conductor acusado, corroborado así por la ciudadana M.B.A. de Rodríguez, quien fue testigo presencial del hecho, y confirmado técnicamente por el experto en transito se consideran demostrados suficientemente, por no ser desvirtuados por el Ministerio Publico, los presupuestos establecidos en los artículos 127 de la Ley de T.T. y 1.185 del Código Civil, .- En otro sentido, El Ministerio Publico argumenta, que en virtud de la alta velocidad en que se desplazaba el demandante en su vehículo, fue que se produjo la colisión donde se ocasionó las muertes de dos personas y el daño de los vehículos; hecho este que en ningún momento fue demostrado, dado que los rastros de frenos en el croquis levantado al efecto, y de la exposición del experto no se determino tal situación, ni mucho menos existe una testifical o pericia que le indique a este Juzgador esa alta velocidad argumentada.- No obstante, lo anteriormente dicho y ante la falta de pruebas de la parte acusadora a los fines de demostrar sus argumentos, no fue posible determinar la responsabilidad penal del encausado.

En materia penal es necesario producir pruebas

que por un lado demuestren la negligencia o imprudencia del conductor que ocasionó el accidente, conforme a lo preceptuado en el articulo 409 del Código Penal Venezolano, y por otro lado, pruebas que las desvirtúen o el hecho de la víctima, o un tercero y la alta velocidad “…Cuando el hecho de la víctima o del tercero haya contribuido a causar el daño, se aplicará lo establecido en el Código Civil…”

En relación a los testigos examinados, Caviedes Geovani, C.Z.J.C., Colmenares León Eleuterio, E.J.D.B., F.A.D., C.A.P., C.A.S.R.; si bien los mismos tuvieron conocimiento de los hechos, por cuanto se encontraban en las adyacencias del lugar, de pesca junto al esposo y padre de las victimas, no fueron testigos presénciales al momento del impacto, por cuanto de acuerdo a lo expuesto por ellos mismos se encontraban en la parte de abajo , pescando, razón por la que al interrogárseles sobre el vehiculo que impacto con la camioneta Gran Vitara del acusado, negaron tal aseveración, pues no llagaron a ver el vehiculo que manifiesta el acusado S.R.C., su esposa M.B.A. de Rodríguez,. Y el ciudadano A.d.C.A.C., Aunque en relación a éste ultimo testigo mencionado, difiere en cuanto a la descripción del vehiculo que colisiono presuntamente con la camioneta Gran Vitara del acusado, en el sentido que para los primeros, acusado y cónyuge, se trato de un camión 350, mientras que para él, se trato de una camioneta hailu, de color gris, cuatro puertas de la marca Toyota. No obstante a ello asevera que se produjo la colisión y que la camioneta se dio a la fuga.

En éste sentido dado, que tienen conocimiento respecto a los hechos acaecidos Luego de producido el accidente, de que hubo dos personas lesionadas, una de ellas muerta en el mismo lugar del los hechos, la ciudadana D.C.F., y la otra persona muerta en su traslado al centro hospitalario, el menor R.V.M.F., y del resto de los acontecimientos suscitados con posterioridad al hecho generador del accidente, debe el Tribunal, darle valor de plena prueba a sus declaraciones en ese contexto.

Finalmente se determino con los otros medios de pruebas examinados, incorporados al debate por su lectura, la producción de un accidente de transito

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Establece el artículo 49 numeral 2do de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que “toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario”.

El articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que:” cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme”.

Al a.e.t.d. imputado tenemos que mencionar que la Fiscalía imputaba el delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en consecuencia se debía demostrar según los hechos imputados los siguientes elementos:

1) Que ocurrió un arrollamiento;

2) Que ese arrollamiento ocasionó una muerte;

3) Que ese arrollamiento que produjo la muerte a la víctima, se produjo por la imprudencia del acusado al conducir su vehículo.

Los tres elementos, eran necesarios demostrar en el debate oral y público para acreditar el cuerpo del delito del ilícito penal denominado HOMICIDIO CULPOSO previsto en el artículo 409 del Código Penal, ahora bien, con la declaración del experto D.A.C. y la lectura del acta de defunción, hizo imposible demostrar, como bien lo señala la Fiscalía, que la muerte de la ciudadana D.C.F. y SU MENOR HIJO EDAGR J.D. haya ocurrido como consecuencia de la acción imprudente del ciudadano S.R.C., ello llevó a la convicción de quienes aquí decide por unanimidad que no se encuentra acreditado el Cuerpo del Delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal.

En este estado, es necesario resaltar que en el presente juicio penal no quedó demostrado con pruebas contundentes, capaces de destruir la presunción de inocencia que actúa a favor del acusado, que efectivamente la muerte de de la ciudadana D.C.F. y SU MENOR HIJO EDAGR J.D., se produjera por imprudencia, negligencia, impericia o por inobservancia de reglamentos, órdenes o instrucciones, conductas éstas que son exigidas por la norma sustantiva penal y que no fueron acreditadas por el representante de la Vindicta Pública. De todo lo expuesto, concluye esta Juzgadora, al hacer la correspondiente apreciación de las pruebas producidas en el Debate Oral y Público, que los elementos probatorios producidos a los fines de la demostración del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, cuya autoría atribuyó el Ministerio Público, al ciudadano S.R.C., son insuficientes y carecen del valor necesario para dar por sancionado el tipo establecido en el artículo 409 del Código Penal, motivo por el cual está impedido este Tribunal, para continuar en la búsqueda del resto de los elementos en que la Teoría del Delito separa el hecho punible: La Antijuricidad y la Culpabilidad. En consecuencia, al no haber quedado acreditada la Acción Típica y, por ende, la Antijuricidad y la Culpabilidad del ciudadano S.R.C., en el delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal vigente, se concluye que no existen razones de hecho ni de derecho para condenar al ciudadano S.R.C., por la comisión de tal ilícito penal, por ello la Sentencia que en ésta decisión se dicta sobre ese ilícito penal debe ser ABSOLUTORIA. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Examinaron suficientemente los Medios de Prueba incorporados al Juicio conforme a lo establecido en los artículos 14 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal, actuando en fase de juicio e integrado en forma mixta por el Juez Presidente AB. NORKA MIRABAL RANGEL y las ciudadanas Escabinos, P.N.P.O. (PRINCIPAL), LEON G.O.N. (PRINCIPAL), previa deliberación, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. DECLARA:

PRIMERO

Por decisión UNANIME, Se Declara NO CULPABLE, al ciudadano S.R.C., Titular de la cedula de identidad Nº 1.445.639, por el delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal. En consecuencia, se le otorga la L.P., desde esta sala de audiencias.

SEGUNDO

Se exonera en costas por ser la Justicia Venezolana gratuita, conforme a lo previsto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, excepto las nacidas para los abogados privados actuantes durante el proceso por concepto de su oficio.

El dispositivo del fallo fue leído en Audiencia Pública en fecha 05 de Junio de 2008, siendo las 06:00 horas de la tarde quedando notificadas las partes.

Remítase el legajo contentivo de la causa una vez firme a donde corresponda.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San F.d.A., a los Catorce (27) días del mes de Junio del año 2008.

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

NORKA MIRABAL RANGEL

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