Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 8 de Junio de 2004

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2004
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDeisy Barreto
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

EXTENSIÓN EL VIGÍA

Tribunal Penal de Control N° 04

El Vigia, 08 de Junio de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-000901

SOBRESEIMIENTO

DECISION N° 175/04

Visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ABG. EBERTHS J.C.M., en el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal y a.c.f.l. actas procesales, este Juzgado de Control N° 04 del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, pasa a decidir como sigue: ------------------------------------------------------------------------------

PRIMERO

El Tribunal no convoca a una Audiencia Oral Especial para conocer de los fundamentos de la presente petición, dado el carácter potestativo de tal convocatoria, lo cual se desprende del contenido del Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala: “...Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez podrá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral...” (Omissis). --------------------------------------------------------------------

SEGUNDO

La presente causa se inicia como lo expresa el representante Fiscal del Ministerio Público, a través de oficio (Noticia Criminis) suscrito por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en el cuál tuvo conocimiento de que en fecha 22 de Marzo de 1999, el Síndico Procurador del Municipio Caracciolo Parra y O.d.E.M., ciudadano Debéis Ava Chourio, en virtud de una ordenanza Municipal que lo facultaba para ello; confiscó equipos de computación pertenecientes a los ciudadanos L.A.S.A. Y A.M.S.D.G.. -------------------------------------------

TERCERO

Se evidencia de las actas procesales que los hechos en los cuales se basa la presente solicitud, tuvieron lugar con ocasión inicialmente de un hecho punible, enjuiciable de oficio, y al finalizar la investigación resultó ser un hecho atípico tal y como lo arrojó el resultado final de la investigación y no adecuable a la norma penal vigente. Ahora bien, no existiendo delito alguno en la presente solicitud y por consecuencia lógica y jurídica y no existiendo delito ni pena sin ley previa, tal y como lo prevé el principio constitucional ..” NULLUM CRIMEN NULLA POENA SINE LEGE” el cual esta previsto en el ordinal sexto del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.. ----

CUARTO

, En consecuencia de lo anterior y por cuanto concurre una causa de no Punibilidad y de conformidad con el Artículo 318, ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente declarar CON LUGAR el sobreseimiento solicitado por el Fiscal del Ministerio Público de Transición en la presente causa.. Así se decide. ---------------------------------------------------------------

QUINTO

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de de Primera Instancia , en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de DEBEIS AVA CHOURIO, cuyos datos filiatorios no constan en el expediente en perjuicio de L.A.S.A., titular de la cédula de identidad N° E-81.423.368, residenciado en Tucaní, carretera Panamericana, supermercado Andino frente a la Inspectoría de T.d.E.M.; y A.M.S.D.G., titular de la cédula de identidad N° 18.207.437, residenciada en Tucaní, sector El Carmen detrás del Dispensario, casa s/n, del Estado Mérida, con fundamento legal en los artículos 2, 49, Ord. 6°, 51, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos, 173, 318 ordinal 2º, 320 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, Víctimas e imputado y en caso de no ser localizados en la dirección indicada en la presente causa, notifíquese de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme la presente decisión, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial. ASI SE DECIDE, CUMPLASE. -----------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA DE CONTROL No. 04

Abg. DRA. D.B.C.

LA SECRETARIA, (O)

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