Decisión nº 1002 de Juzgado del Municipio Sucre de Portuguesa, de 31 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Sucre
PonenteThayrhayr Josefina Sáez de Oliveros
ProcedimientoReconocimient De Documento En Su Contenido Y Firma

Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por los ciudadanos: D.E.R.B. y A.A.H.R., en contra del ciudadano: Saleh Zakaraya, en fecha 27 de abril del presente año, donde solicitan que reconozca el contenido y firma del documento que acompañaron con la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado.

El documento privado acompañado con la solicitud, fue redactado en computadora, en papel sellado del estado, mediante el cual el ciudadano: Saleh Zakaraya, declara que consta de documento reconocido ante este Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, según sentencia definitiva de fecha 25 de octubre de 2011, que riela al Expediente signado con el Nº 1293-2011, que compró bajo la modalidad de Pacto de Retracto Convencional, establecido en el artículo 1534 y siguientes del Código Civil, a los co-propietarios: ciudadana D.E.R.B. y A.A.H.R., titulares de las cédulas de identidad números V-5.128.654 y V-3.836.558 respectivamente, por la cantidad de Ciento Setenta y Siete Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 177.600,oo) una finca agropecuaria con sus bienhechurias, ubicada en el Caserío Barro Negro área rural de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, constituido dicho predio rural en siete (7) lotes de terreno y sus respectivas mejoras y bienhechurias, medidas, linderos y demás determinaciones se encuentran especificadas suficientemente en el referido documento, que como quiera que la ciudadana E.R.B. y el co-propietario A.A.H.R., ya identificados, hicieron uso del derecho de retracto establecido en el artículo 1534 ejusdem y por cuanto cumplieron con lo pautado en el artículo 1544 del mismo código, reembolsándole los gastos y costos de la venta haciéndole entrega en dinero efectivo y pagando a su entera y cabal satisfacción la expresada suma de dinero, habiendo además dado cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones establecidas en dicho documento antes referido, sin que nada queden a deberle, por lo que declara cancelada la indicada obligación.

Se admitió la solicitud y se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes en que conste en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el Instrumento Privado acompañado a la solicitud de reconocimiento.

El demandado se dio por citado, asistido por el abogado F.V. D’Alessio Gonzalez, dio por reconocido todo el contenido del documento y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado que riela al folio catorce (14), del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos:

Establece el artículo 1364 del Código Civil:

Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:

La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

En el caso que nos ocupa, el ciudadano: Saleh Zakaraya, identificado en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por los ciudadanos: D.E.R.B. y A.A.H.R., antes identificados, y que cursa al folio catorce (14) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR