Decisión nº SME2-0070 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión Mérida), de 18 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteYajaira Rojas de Ramirez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMENO COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

Mérida, dieciocho (18) de mayo de 2005

195º y 146º

EXP. LP21-L-2005-000035 ACTA DE DESISTIMIENTO

PARTE ACTORA: COROMOTO Y.C.V., C.A.M.C., D.O. RIVAS IZARRA Y D.R.V.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad NROS. 8.007.668, 9.327.303, 8.026.014 y 10.390.162 respectivamente, de este domicilio y hábiles.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: N.E.O. TINEO Y G.V.M., venezolanos, mayores de edad, abogados, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 43.361 Y 97.363, titulares de la cedula de identidad Nos. 8.026.014 y 8.007.668 respectivamente, de este mismo domicilio.

PARTE DEMANDADA: POLICLINICA S.F. S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, anotado bajo el No. 59, tomo A-8 de fecha 14 de abril de 2004,representada por su Director ciudadano J.A.C.V., titular de la cédula de Identidad No.7.861.836.

MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ACTA DE DESISTIMIENTO

En el día hábil de hoy dieciocho de mayo del año dos mil cinco (2005), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m) día y hora fijada por este Tribunal, para llevar a efecto la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se anunció el acto previo pregón de ley dado por el alguacil en la puerta del Tribunal, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte DEMANDANTE en el presente juicio, ni por si ni por medio de apoderado alguno, así como la incomparecía de la parte demandada, acarreando como consecuencia el efecto jurídico previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión. Años: 194º de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZA

ABG. M.A.Q.

LA SECRETARIA,

ABOG. EGLI M.D.

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede siendo las 9.40 minutos de la mañana.

La Secretaria,

Abog. Egli M.D.

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