Decisión nº 250 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de los Municipios Arístides Bastida, José Antonio Páez, Nirgua, Bruzual, Urachiche y Peña. de Yaracuy, de 15 de Julio de 2010

Fecha de Resolución15 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de los Municipios Arístides Bastida, José Antonio Páez, Nirgua, Bruzual, Urachiche y Peña.
PonenteAlonso Enrique Barrios Avendaño
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

En el procedimiento por DESLINDE JUDICIAL, seguido por el ciudadano DEBROT CAPRILES EDUARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-969.769, domiciliado en el Fundo “La Morita”, Caserío “Madera”, parroquia Salom del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy representado judicialmente por el abogado Á.R.P., inscrito en el Ipsa bajo el N° 27.584, contra las ciudadanas, A.A., A.T.C.D.H., y de los herederos desconocidos de los de cujus A.M. y J.T.A., sin identificación de cédula de identidad, domiciliados en el Caserío Madera, de la parroquia Salom, Municipio Nirgua; representados por el abogado OSMONDY R.C.S., inscrito en IPSA bajo el N° 56.246, en su carácter de Defensor Público Primero en Materia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, llevada ante este Tribunal; en consecuencia, este Juzgado hace las consideraciones siguientes:

I

NARRATIVA

Se inició la presente demanda por DESLINDE JUDICIAL, seguido por el ciudadano DEBROT CAPRILES EDUARDO, contra las ciudadanas, A.A., A.T.C.D.H., y de los herederos desconocidos de los de cujus A.M. y J.T.A., ambas partes inicialmente identificadas.

El 20 de octubre del 2005, la parte actora presenta su escrito libelar con sus respectivos anexos ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien lo remite al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

El 24 de octubre del 2005, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe el libelo de demanda.

El 21 de junio del 2006, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, dicta auto donde se admite la presente causa, fija fecha y hora para llevar a cabo la operación de deslinde y libra edictos a los herederos desconocidos del ciudadano A.M..

El 31 de octubre del 2006, comparece por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el Abg. Á.R.P. antes identificado, quien sustituye el poder que le fuera otorgado por la parte actora en la Abg. A.R.L..

El 02 de noviembre del 2006, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, dicta auto donde se tiene a partir de la mencionada fecha a la Abg. A.R.L. como apoderada judicial de la parte actora.

El 06 de diciembre del 2006, comparece por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la Abg. A.R.L., actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia consigna dieciséis publicaciones del e.l. por ese Juzgado el 21 de junio del 2006.

El 12 de diciembre del 2006, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ordena desglosar y agregar a los autos los edictos consignados por la parte actora.

El 14 de diciembre del 2006, El secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, deja constancia que en esa fecha publicó en la cartelera del Tribunal el e.l. a los herederos desconocidos del ciudadano A.M..

El 21 de febrero del 2007, comparece el alguacil del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien consigna boletas de citación sin practicar de las partes demandadas.

El 23 de febrero del 2007, el Tribunal vista la declaración del alguacil donde hace constar el fallecimiento de la codemandada J.T.A., ordena suspender la causa hasta que sean citados los herederos desconocidos de la prenombrada ciudadana.

El 07 de marzo del 2007, comparece por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la abogada A.R.L. quien mediante diligencia solicita librar edicto a los herederos desconocidos de la ciudadana J.T.A..

El 08 de marzo del 2007, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, acuerda de conformidad con lo solicitado en diligencia del 07/03/2007, y ordena librar edicto a los herederos desconocidos de la ciudadana J.T.A..

El 12 de marzo del 2007, el secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, deja constancia que en esa fecha publicó en la cartelera del Tribunal el e.l. a los herederos desconocidos de la ciudadana J.T.A..

El 12 de junio del 2007, comparece por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el Abg. Á.R.P., quien consigna dieciséis ejemplares del edicto publicado, en la prensa de circulación regional.

El 13 de junio del 2007, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ordena agregar a los autos las publicaciones del edicto consignado por el apoderado judicial de la parte actora.

El 18 de septiembre del 2007, comparece por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Á.R.P. quien mediante diligencia solicita se designe defensor judicial a las partes demandadas, por cuanto ha transcurrido el lapso de 60 días sin que las partes demandadas se hayan dado por citadas.

El 19 de septiembre de 2007, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, designa al abogado P.C. inscrito en el Ipsa bajo el N° 58.234, como defensor judicial de la parte demandada, ordenando su notificación.

El 17 de octubre del 2007, comparece por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el Abg. Á.R.P., quien solicita se practique la notificación del Abg. P.C..

El 18 de octubre del 2007, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, vista la resolución emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia donde se crean los Juzgados de competencia agraria remite mediante auto el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

El 12 de febrero del 2008, comparece por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el Abg. Á.R.P., quien solicita a este tribunal se aboque a la presente causa.

El 18 de febrero del 2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la persona del Abg. J.O.M.R., se aboca a la presente causa y ordena la notificación de las partes, designando a la Abg. L.d.C.A. en su carácter de defensora pública agraria, a los fines de que ejerza la defensa de los herederos desconocidos de la codemandada J.T.A., comisionando al Juzgado del Municipio Nirgua de esta Circunscripción Judicial, para que practique las notificaciones.

El 25 de febrero del 2008, el alguacil del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, consigna la boleta de notificación librada a la Defensora Pública debidamente cumplida.

El 31 de marzo del 2008, se recibe comisión debidamente cumplida proveniente del Juzgado del Municipio Nirgua de esta Circunscripción Judicial, ordenando este tribunal agregarla a la presente causa.

El 31 de julio del 2008, Comparece el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el Abg. Á.R.P. en su condición de apoderado judicial de la parte actora quien solicita el abocamiento del tribunal a la presente causa.

El 04 de agosto del 2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la persona del Abg. S.S.M., se aboca a la presente causa.

El 30 de octubre del 2008, comparece por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el Abg. Á.R.P. actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora quien mediante diligencia se da por notificado en la presente causa y solicita se notifique a las partes demandantes.

El 04 de noviembre del 2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ordena la librar boletas de notificación de las partes demandadas en la persona de la defensoría pública agraria y edicto a los herederos desconocidos de los cujus A.M. y J.T.A..

El 07 de noviembre del 2008, el alguacil del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, deja constancia de la fijación del edicto en la cartelera de este Tribunal.

El 10 de noviembre del 2008, el alguacil del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, consigna boleta de notificación dirigida a la Defensoría Pública Agraria de este Estado debidamente practicada.

El 16 de diciembre del 2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy ordena agregar a la presente causa comisión debidamente cumplida, proveniente del Juzgado del Municipio Nirgua de esta Circunscripción Judicial.

El 16 de marzo del 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ordena agregar a la presente causa la publicación del e.l. por este despacho a los herederos desconocidos de los cujus A.M. y J.T.A..

El 16 de abril del 2009, comparece por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el Abg. Á.R.P., en su condición de apoderado judicial de la parte actora quien solicita mediante diligencia se les nombre defensor de oficio a las partes demandadas.

El 21 de abril del 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, acuerda agregar a la presente causa diligencia del 16/04/2009, consignada por el apoderado judicial de la parte actora.

El 23 de abril del 2009, comparece por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el Abg. Á.R.P., en su condición de apoderado judicial de la parte actora quien solicita mediante diligencia la citación complementaria de las partes demandadas.

El 24 de abril del 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, visto el estado de la causa fija para el quinto día de despacho siguiente se lleve a cabo acto de deslinde provisional.

El 13 de mayo del 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, revoca por contrario imperio el auto dictado el 24 de abril y ordena librar cartel de emplazamiento a las partes demandadas.

El 01 de junio del 2009, comparece por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el Abg. Á.R.P., en su condición de apoderado judicial de la parte actora quien consigna la publicación del cartel de emplazamiento librado por este Tribunal el 13/05/09.

El 02 de junio del 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ordena agregar a la presente causa la publicación del cartel consignado por el Abg. Á.R.P., en su condición de apoderado judicial de la parte actora.

El 12 de junio del 2009, comparece por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la Abg. L.E.L., inscrita en el Ipsa bajo el N° 120.796, en su condición de Defensora Pública Primera en Materia Agraria, quien solicita mediante diligencia copias simple del libelo de demanda.

El 15 de junio del 2009, este tribunal dicta auto donde acuerda lo solicitado por la Abg. L.E.L., en diligencia del 12/06/09, asimismo se tiene a la prenombrada defensora como representante judicial de las partes demandadas.

El 19 de junio del 2009, comparece la Abg. L.E.L., actuando en su carácter de Defensora Pública Primera en Materia Agraria, quien consigna escrito de contestación de la demanda.

El 22 de junio del 2009, este Tribunal Agrario visto el escrito de contestación de la demanda consignado por la Abg. L.E.L., actuando en su carácter de Defensora Pública Primera en Materia Agraria, representando a las partes demandadas, acuerda agregar dicho escrito a la presente causa y fija oportunidad para llevar a cabo audiencia preliminar.

El 06 de julio del 2009, siendo la oportunidad y hora fijada por auto del 22/06/09, se lleva acabo audiencia preliminar.

El 07 de julio del 2009, este Tribunal verificada la audiencia preliminar dicta auto donde establece los hechos controvertidos en la presente causa, fijando un lapso de cinco días para que las partes promuevan pruebas sobre el mérito de la causa.

El 08 de julio del 2009, comparece el Abg. Á.R.P., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien mediante diligencia pide al Tribunal se sirva de indicar según su criterio cual procedimiento ha de seguirse en el presente juicio de deslinde, en esta misma fecha este Juzgado dicta auto donde fija para el presente procedimiento que es aplicable todo lo relacionado con el Libro Cuarto, Titulo III, Capitulo III del Código de Procedimiento Civil. En adelante tendrá aplicación el artículo 232 primer párrafo de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, queda así establecido el procedimiento aplicable a la presente acción, revocando por contrario imperio el punto 2 del folio 201, relacionado con el auto donde se fijo los limites de la controversia dictado el 07/07/09, emplazándose a las partes que se encuentran a derecho para que concurran a la operación del deslinde que tendrá lugar el 16/07/09, en el lote de terreno objeto de litigio.

El 13 de julio del 2009, comparece la Abg. L.E.L., actuando en su carácter de Defensora Pública Primera en Materia Agraria, representando a la parte demandada, consigna escrito de promoción de pruebas.

El 14 de julio del 2009, este Tribunal visto el escrito consignado por la Abg. L.E.L., actuando en su carácter de Defensora Pública Primera en Materia Agraria, acuerda agregar dicho escrito a la causa con la cual se relaciona, en esta misma fecha el Tribunal por cuestiones preferentes del mismo, difiere la operación de deslinde fijada para el 16 de julio, ordenando practicar la misma para el séptimo día de despacho siguiente.

El 27 de julio del 2009, oportunidad y hora fijada por este Tribunal, se lleva a cabo la operación de deslinde judicial, donde este juzgado con ayuda del práctico designado en ese mismo acto, fija el lindero provisional.

El 15 de diciembre del 2009, comparece el Abg. Á.R.P., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicita mediante diligencia se sirva de solicitar a la a la Defensoría Pública Agraria de está Circunscripción Judicial y a la Oficina Regional de Tierras con sede en San Felipe, Estado Yaracuy, para que envíen el plano original o copia certificada del mismo, el cual fue levantado en el acto de deslinde del 27 de julio de 2009, en el fundo “La Morita”, a los fines de que sea agregado al presente expediente.

El 26 de enero del 2010, comparece el Abg. Á.R.P., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicita mediante diligencia se sirva de solicitar a la a la Defensoría Pública Agraria de está Circunscripción Judicial y a la Oficina Regional de Tierras con sede en San Felipe, Estado Yaracuy, para que envíen el plano original o copia certificada del mismo, el cual fue levantado en el acto de deslinde del 27 de julio de 2009, en el fundo “La Morita”, a los fines que sea agregado al presente expediente.

El 27 de enero del 2010, este Tribunal Agrario acuerda oficiar a la Defensa Pública Agraria de está Circunscripción Judicial y a la Oficina Regional de Tierras del Estado Yaracuy, con sede en San Felipe, para que envíen el plano original o copia certificada del mismo, el cual fue levantado en el acto de deslinde del 27 de julio de 2009.

El 04 de marzo del 2010, comparece el Abg. Osmondy C.S., actuando en su carácter de Defensor Público Primero en Materia Agraria, representando a la parte demandada, quien mediante diligencia consigna plano del acto de deslinde ordenado por este tribunal, el 27 de julio del 2009, de igual manera solicita se expidan copias certificadas de la presente actuación.

El 19 de marzo del 2010, este Tribunal acuerda agregar el plano consignado por el Abg. Osmondy C.S., actuando en su carácter de Defensor Público Primero en Materia Agraria representando a la parte demandada de igual manera se expiden las copias certificadas solicitadas.

El 24 de marzo del 2010, comparece el Abg. Á.R.P., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien expone “por cuanto fue dictada la respectiva sentencia en el presente juicio, pido al tribunal su ejecución. Igualmente solicito se expida copia certificadas de la sentencia dictada en el presente juicio, y del plano que corre inserto en los folios doscientos ochenta y seis (286) y doscientos ochenta y siete (287), y del auto que provea”.

El 06 de abril del 2010, comparece el Abg. Á.R.P., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien expone “por cuanto fue dictada la respectiva sentencia en el presente juicio de deslinde, pido al Tribunal su ejecución, y se me expida copia certificada mecanografiada de la misma para fines regístrales, incluyendo además el plano cartográfico que corre inserto a los folios doscientos ochenta y seis (286) y doscientos ochenta y siete (287), y del auto que provea”.

El 07 de abril del 2010, este Tribunal visto lo solicitado por el Abg. Á.R.P. apoderado judicial de la parte actora en diligencia del 06/04/10, acuerda expedir las copias certificadas mecanografiadas y las copias certificadas del plano que reposan en el presente expediente.

El 15 de abril del 2010, el alguacil de este Juzgado consigna diligencia donde se deja constancia de que se le hace entrega de un juego de copias constante de tres folios útiles y un juego de copias certificadas mecanografiadas por este Tribunal, al Abg. Á.R.P., apoderado judicial de la parte actora.

El 15 de junio del 2010, este Tribunal en la persona del Abg. A.E.B.A., se aboca al conocimiento de la presente causa.

El 17 de junio del 2010, este Tribunal dicta auto donde ordena notificar a las partes del abocamiento del Juez a la presente causa, en esta misma fecha el alguacil de este Juzgado consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Abg. Á.R.P., apoderado judicial de la parte actora.

El 22 de junio del 2010, el alguacil de este Juzgado consigna boletas de notificación debidamente firmadas por el Abg. Osmondy C.S., representante judicial de la parte accionada.

II

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

La presente incidencia se centra en decretar firme o no el lindero provisorio fijado por este Juzgado, en la operación de deslinde provisional, realizada el 27 de julio del 2009, sobre los linderos norte y sur del fundo “La Morita”, el cual consta de una extensión aproximada de cuarenta hectáreas (40 has), cuyos linderos particulares se encuentran por reproducidos en el libelo de la demanda.

III

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN

El presente es una acción por DESLINDE JUDICIAL prevista en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispuesta en el artículo 208 numeral 4 y el cual debe tramitarse conforme a los procedimientos especiales establecidos en el Código de Procedimiento Civil, adecuándose a los principios rectores del Derecho Agrario, de conformidad con el artículo 263 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Ahora bien el procedimiento aplicable es todo lo relacionado con el Libro Cuarto, Titulo III, Capitulo III del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido si hubiere oposición de conformidad con el artículo 725 del Código de Procedimiento Civil, la causa continuará con el procedimiento ordinario agrario encontrándose abierto a prueba a partir del día siguiente de haber formulado la oposición a que se refiere la segunda parte del artículo 723 eiusdem.

En este sentido el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la práctica de la operación del Deslinde Provisional observa que:

…(omissis) el Tribunal pasa a notificar de la misión del mismo al abogado A.R.P., Inpreabogado N° 27.584, en su condición de apoderado judicial del ciudadano E.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-969.769, parte actora en la presente causa; así como también se encuentra presente la abogada L.D.L.T.E.L., Inpreabogado N° 120.796, en su condición de Defensora Publica Primera Suplente Agraria del Estado Yaracuy, representando en este acto a la parte demandada en la presente causa, a quienes el Tribunal les informo el objeto de la presente operación de deslinde provisional. En este estado el Tribunal pasa a designar como practico a la ciudadana L.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.583.350, en su condición de practico, juramentándola y la misma expuso: “Enterando como estoy de mi designación como practico en el presente acto, acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Acto seguido el Tribunal pasa a efectuar la OPERACIÓN DE DESLINDE PROVISIONAL, sobre los linderos pasa a constituirse en punto de coordenada referencia de la vía interna UTM este: 550780, norte 1119200, luego se traslado el tribunal hace el recorrido donde se encuentra la medidas del lindero E: 550305, N: 1119483, siguiendo los puntos E: 550363, N: 1119481, E: 550393, N: 1119477, E:550408, N: 1119477, E: 550458, N: 1119469, E: 550482, N: 1119452, E: 550536, N: 1119425, E: 550561, N: 1119410, E: 550588, N: 1119368, E: 550602, N: 1119363, E: 550655, N: 1119364, E:550796, N: 1119288, E: 550804, N: 1119260. este tribunal de conformidad con el artículo 723 del Código de Procedimiento Civil, fija como lindero provisional lo siguiente, observándose los puntos bajo coordenada UTM identificado como a continuación se especifica, E: 550363, N: 1119481, E: 550393, N: 1119477, E: 550408, N: 1119477, E: 550458, N: 1119469, E: 550482, N: 1119452, E: 550536, N: 1119425, E: 550561, N: 1119410, E: 550588, N: 1119368, E: 550602, N: 1119363, E: 550655, N: 1119364, E: 550796, N: 1119288, E: 550804, N: 11192690. Es todo y cumplida la operación de deslinde provisional, el Tribunal ordena regresar a su sede, siendo las doce y media de la tarde (12:30) p.m.

Este Tribunal Agrario para resolver el fondo del asunto controvertido observa:

Dispone el artículo 723 del Código de Procedimiento Civil, parágrafo segundo que ‘Sólo en este acto las partes podrán expresar su disconformidad con el lindero provisional, señalando los puntos en que discrepen de él y las razones en que fundamenten sus discrepancias’. En el presente caso la parte demandada en la práctica de la operación del deslinde provisional no ejerció el recurso de oposición previsto en el artículo antes mencionado, tal como se evidencia en el acta levantada el 27 de julio del 2009, antes transcrita, en la cual este Tribunal Agrario fijó el lindero provisional.

Asimismo dispone el artículo 724 del Código de Procedimiento Civil que:

Si no hubiere oposición al lindero provisional éste quedará firme, y el Tribunal así lo declarará en auto expreso en el cual ordenará que se expida a las partes copia certificada del acta de la operación del deslinde y del auto que declare firme el lindero provisional a fin de que se protocolice en la Oficina Subalterna de Registro correspondiente y se estampen las respectivas notas marginales en los títulos de cada colindante. (Negrillas del Tribunal).

En este orden de ideas, este Juzgador visto que la parte demandada no manifestó ninguna oposición, ni contradicción alguna al lindero provisional fijado, es por lo que es forzoso para este Tribunal Agrario declarar firme el lindero provisional fijado en la operación de deslinde efectuada el 27 de julio del 2009, observándose los puntos bajo coordenada UTM identificado como a continuación se especifica, E: 550363, N: 1119481, E: 550393, N: 1119477, E: 550408, N: 1119477, E: 550458, N: 1119469, E: 550482, N: 1119452, E: 550536, N: 1119425, E: 550561, N: 1119410, E: 550588, N: 1119368, E: 550602, N: 1119363, E: 550655, N: 1119364, E: 550796, N: 1119288, E: 550804, N: 11192690. Así se declara.

IV

DISPOSITIVA

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Firme el lindero provisional fijado en la operación de deslinde efectuada el 27 de Julio del 2009, observándose los puntos bajo coordenada UTM identificado como a continuación se especifica, E: 550363, N: 1119481, E: 550393, N: 1119477, E: 550408, N: 1119477, E: 550458, N: 1119469, E: 550482, N: 1119452, E: 550536, N: 1119425, E: 550561, N: 1119410, E: 550588, N: 1119368, E: 550602, N: 1119363, E: 550655, N: 1119364, E: 550796, N: 1119288, E: 550804, N: 11192690.

SEGUNDO

Se ordena expedir a las partes copias certificadas del acta de la operación del deslinde, y de la presente decisión a fin de que se protocolice en la Oficina Subalterna de Registro correspondiente y se estampen las respectivas notas marginales en los títulos de cada colindante.

TERCERO

Notifíquese por oficio al Instituto Nacional de Tierras, al Comando de la Guarnición del Estado Yaracuy, al Destacamento de la Guardia Nacional Bolivariana y al Comando General de la Policía Bolivariana del Estado Yaracuy y acompáñese copias certificadas de la presente decisión.

CUARTO

En virtud de la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Chivacoa, 15 de Julio de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

A.E.B.A.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. YELIMER P.R.

LA SECRETARIA,

En la misma fecha, siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el fallo que precede, quedando anotado bajo el Nº 250. Se expidió la copia certificada ordenada y se archivó en el copiador de la sentencia de este Juzgado, librando los oficios respectivos.

ABG. YELIMER P.R.

LA SECRETARIA,

AEBA/YPR/alfex

Exp. N° 00156

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