Decisión nº 153-2011 de Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteMiguel Angel Graterol
ProcedimientoNulidad Con Suspensión De Efectos. Admisión.

Asunto VP01-N-2011-0000066

TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

201° Y 152°

Maracaibo, 18 de octubre de 2011

EXPEDIENTE: VP01-N-2011-000066

RECURRENTE: DECAN INVERSIONES C.A. (DEINCA)., sociedad mercantil, inscrita en Registro Mercantil Cuarto del Estado Zulia, bajo el No.38, Tomo 5-a,

REPRESENTANTE

JUDICIAL

F.R., abogado en ejercicio inscrito en el Instituto Nacional del Abogado bajo el nro. 91.243

ACTO

ADMINISTRATIVO P.A. No.42, del 28 de abril de 2011 dictada en el expediente administrativo No.42-2010-01-00898.

ANTECEDENTES PROCESALES

Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral, con sede en Maracaibo, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 08 de Agosto de 2011, recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra la P.A. N° 42, dictada el 28 de Marzo de 2011 por la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo, constante de diez y seis (16) folios útiles y ochenta y dos (82) anexo en pieza única, el cual fue distribuido por el Sistema Automatizado Juris 2000, asignándosele número de asunto VP01-N-2011-000066 proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), ejercido por el abogado F.R., procediendo con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DECAN INVERSIONES C.A. (DEINCA) .

El 08 de agosto de 2011, se distribuyó el expediente correspondiéndole su conocimiento al Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia.

En fecha 11 de agosto de 2011, el Tribunal dictó sentencia interlocutoria declarándose competente, admitió el recurso de nulidad y ordenó la notificación del Inspector Jefe de la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo, del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con competencia para actuar en materia contencioso administrativa, al Procurador General de la República y al ciudadano J.F.U..

En fecha 06 de octubre de 2011, la parte recurrente interpone escrito donde reforma parcialmente la solicitud de nulidad del acto administrativo y solicita además medida cautelar de sustitución de efectos.

ADMISIÓN DEL RECURSO DE NULIDAD

Determinada como ha sido previamente la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, pasa la misma a decidir nuevamente sobre la admisibilidad de la acción principal de nulidad, a los solos fines de determinar si la reforma parcial de la solicitud de nulidad afecta la misma. A tales fines este Tribunal pasa a examinar las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, que en torno a la admisibilidad de los recursos de nulidad dispone textualmente lo siguiente:

Artículo 35, La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:

1. Caducidad de la acción.

2. Acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.

3. Incumplimiento del procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, los estados, o contra los órganos o entes del Poder Público a los cuales la Ley les atribuye tal prerrogativa.

4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.

5. Existencia de cosa Juzgada.

6. Existencia de conceptos irrespetuosos.

7. Cuando sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.

Vistas las condiciones de inadmisibilidad establecidas en el mencionado articulo, este Juzgado encuentra, que la reforma realizada al recurso interpuesto contra la P.A. No.42, de fecha 28 de Marzo de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no está incurso en algunas de las causales previstas en dicha norma legal, consecuencia ADMITE LA REFORMA AL RECURSO DE NULIDAD. ASÍ SE DECLARA.

DE LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LA P.A.

Determinados los puntos anteriores, en virtud que en el escrito de solicitud de nulidad que fuera admitido en fecha 11 de agosto de 2011, se solicitó medida cautelar de suspensión de los efectos del acto recurrido de conformidad con lo previsto en los artículos 585 y 588 del Código de procedimiento Civil, con idénticos fundamentos e igualmente con la carencia de los medios probatorios que constituyan presunción grave de que la medida sea necesaria para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación, o evitar que el fallo quede ilusorio, es decir, que exista el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora); este Tribunal, ratificando las motivaciones explanadas en la referida decisión de fecha 11 de agosto de 2011, declara improcedente la solicitud de la suspensión de los efectos del acto administrativo. ASÍ SE DECLARA.

Por otra parte en cuanto a la solicitud de declaratoria de la medida por vía de caucionamiento le puede ser otorgada la medida cautelar de suspensión de efectos sin estar llenos los extremos para su otorgamiento, si se otorga caución suficiente para responder por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar la medida. Así las cosas en virtud que el asunto se encuentra en tramite y que la decisión que se ha de tomar es recurrible; este Tribunal estima como suficiente, una garantía dineraria del equivalente a dieciocho (18) meses de salarios caídos (que es el tiempo promedio para la tramitación de estos asuntos), a razón del último salario diario promedio de Bs.41,09, a saber, resultando la cantidad de VEINTIÚN MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES (BS. 21.188,oo); y en el caso que sea otorgada esta garantía o la fianza de fiel cumplimiento avalada por una compañía de seguros de reconocida solvencia, se procederá al otorgamiento de la medida, abriéndose cuaderno por separado para sustanciar el asunto. ASÍ SE ESTABLECE.-

DISPOSITIVO

En virtud de las precedentes consideraciones, este Tribunal Octavo de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley:

PRIMERO

SE ADMITE, la reforma del recurso de nulidad contra la P.A. N° 42, dictada el 28 de agosto de 2011 por la Inspectoría del Trabajo sede Maracaibo estado Zulia, en el expediente administrativo No.042-2010-00898, consignada en el escrito de fecha 06 de octubre de 2011.

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE al Inspector del Trabajo Jefe de la Inspectoría del Trabajo Maracaibo del Estado Zulia del recurso de nulidad y su reforma, de conformidad con lo dispuesto en artículo 78 de la Ley Orgánica la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acordando solicitarle la remisión de los antecedentes administrativos, correspondientes al presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 eiusdem, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes; al ciudadano Fiscal General de la República en la persona del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con competencia para actuar en materia contencioso administrativa, a la ciudadana Procuradora General de la República, con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndoles copias certificadas de todo el expediente.

TERCERO

NOTIFÍQUESE al ciudadano J.F.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.896.956, respectivamente, en virtud de ser afectada por el Acto Administrativo impugnado; de conformidad con el numeral 3 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo al criterio de carácter vinculante establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante sentencia de fecha 4 de abril de 2001, caso “C. V. G Siderúrgica del Orinoco (SIDOR), C. A”. la cual establece que se debe “notificar personalmente a aquellas personas que, según conste en dicho expediente, hayan sido partes en el procedimiento llevado en sede administrativa, cuando el acto es impugnado en sede jurisdiccional”. En el caso de no poderse realizar la notificación de forma personal y a fin de darle estricto cumplimiento a la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en sus artículos 80 y 81 en la cual este juzgador considera y en base a lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela el sagrado derecho a la defensa y debido proceso realizar la notificación a través de un diario de circulación regional.

Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas, procederá la ciudadana secretaria certificar las respectivas notificaciones, para que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, el Tribunal fije oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

CUARTO

Se insta a la parte recurrente a consignar las copias necesarias a fin realizar las notificaciones respectivas, y la dirección del ciudadano J.F.U., antes identificado.

QUINTO

Se fija como caución suficiente para el otorgamiento de la medida de suspensión de efectos, por vía de caución la cantidad de VEINTIÚN MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES (BS. 21.188,oo); o una fianza de fiel cumplimiento avalada por una compañía de seguros de reconocida solvencia.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, en Maracaibo, a los dieciocho (18) de octubre del año dos mil Once (2011).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ,

M.G..

LA SECRETARIA,

GABRIELA DE LOS A. PARRA

En la misma fecha y siendo las ocho y cuarenta y uno minutos de la mañana (8:41 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrada bajo el No. PJ071201100153

LA SECRETARIA,

GABRIELA DE LOS A. PARRA.

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