Decisión de Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de Apure, de 26 de Junio de 2008

Fecha de Resolución26 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso De Nulidad Con Amparo Cautelar

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

En su nombre

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur

Asunto Nº: 1.751.-

Parte querellante: C.D.J.D.D.D., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 888.138.

Abogado Asistente: O.J. BERMUDEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.199.

Parte querellada: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).

Motivo: RECURSO DE NULIDAD conjuntamente con A.C. contra la Resolución Administrativa de fecha 17 de junio de 2.005, emanada de la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Tierras.

- UNICO –

Por cuanto de la revisión efectuada al presente expediente contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD conjuntamente con PRETENSIÓN CAUTELAR DE A.C., incoado por el abogado O.J. BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.140.178, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana C.D.J.D.D.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 888.138, se evidencia que el mismo se encuentra paralizado desde el 26 de Noviembre de 2007, fecha en que el abogado O.B.D., mediante diligencia solicitó al Tribunal se sirviera de oficiar al Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción del Área Metropolitana, a los fines de que remitiera el resultado de las actuaciones de la comisión conferida, sin que a la fecha se hayan producido actuaciones de la parte actora, esto es desde el 26 de Noviembre del año 2007, habiendo transcurrido aproximadamente siete (7) meses desde la fecha antes señalada.-

ANTECEDENTES

En fecha 14 de Noviembre del año 2005, el abogado O.J. BERMUDEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.199, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana C.D.J.D.D.D., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 888.138, interpuso ante este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD conjuntamente con Pretensión de A.C. contra la Resolución Administrativa de fecha 17 de Junio de 2.005, emanada del Directorio Nacional del Instituto Nacional de Tierras, en sesión N° 54-05 en el punto de cuenta N° 314, en la que acordó Primero: Declarar la ociosidad del predio denominado: Hato “Jovito”, ubicado en el Sector Los Guires, Parroquia San R.d.A., Municipio San F.d.E.A..

En fecha 08 de Diciembre de 2005, este Juzgado Superior da por recibido y visto el libelo de demanda con sus anexos, y lo admite, acordando sustanciarlo conforme a lo establecido en el artículo 178 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Se acuerdo notificar mediante oficio al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y al Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ordenando a este ultimo remitir a este Tribunal los antecedentes Administrativos del caso y para que procedan a oponerse al Recurso de Nulidad, si fuere el caso. Se libro oficios y despacho de comisión.-

En fecha 12 de marzo de 2.007, se dio por recibido las resulta del despacho de comisión librado por este Tribunal en fecha 08 e diciembre de 2.005.

En fecha 14 de marzo de 2.007, mediante diligencia, el abogado O.B.D., con el carácter expuesto en autos, solicitó al Tribunal se sirviera designarle como correo especial para llevar ante el Tribunal comisionado las comisiones tendentes a la notificación.

En fecha 30 de marzo de 2.007, el Tribunal acordó suspender la causa por 90 días continuos contados a partir de que constara en autos la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, el cual se ordeno notificar en ese mismo auto.

En fecha 10 de Octubre de 2.007, se recibió oficio N° 000216 proveniente de la Procuraduría General de la República, donde ratifico la suspensión de la causa durante el lapso de 90 día continuos a que contrae el artículo 94 eiusdem, por lo que computado como fue, se pudo evidenciar que en fecha 08 de Noviembre de 2.007; venció el mencionado lapso; reanudándose la causa en fecha 09 de noviembre de 2.007; así mismo riela al folio 177 diligencia suscrita por el abogado O.B.D. en fecha 26 de Noviembre de 2.006, mediante la cual solicita se ordene oficiar al Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que remitiera el resultado de las actuaciones conferidas, por lo que se puede deducir de la revisión como fue de las actas que conforman el presente expediente, que desde ese fecha hasta la presente, no se han registrados actuaciones de la parte querellante.

En fecha 25 de junio de 2.008 el abogado J.H.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.769.714, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.244, actuando en su carácter de apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTI), el cual solicitó mediante diligencia que: “…declare la Perención de la Instancia en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por cuanto se ha producido una inactividad procesal por más de seis (06) meses, por parte del recurrente, toda vez que la última actuación procesal se realizo el 26 de noviembre de 2.006… “

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

A efectos de resolver el presente asunto, es menester reproducir el contenido del artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual dispone:

La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora cuando hayan transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención.

La norma antes transcrita establece diáfanamente la figura de la perención de la instancia en el Procedimiento Contencioso Administrativo Agrario y en las demandas contra los Entes Estatales Agrarios, y como expresamente lo indica el precepto normativo citado, se produce por un período de inactividad de la parte actora de seis meses.

Ahora bien, en el mismo artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se establecen las excepciones a la obligatoriedad de declarar o decretar –entendiendo que estos términos son sinónimos, por parte del sentenciador, la perención de la instancia.

Tales excepciones surgen cuando el Juez incurre en inactivad después de presentados los informes, y se está a la espera de una decisión definitiva, y en el caso de que la causa esté suspendida o paralizada por motivos que no se pueden atribuir a las partes litigantes.

Para el caso de autos, no se observa la configuración de ninguna de las excepciones expuestas anteriormente, por consiguiente se deberá verificar si efectivamente se materializó el supuesto previsto en el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Así las cosas, se aprecia que en fecha 10 de Octubre de 2.007, se recibió oficio N° 000216 proveniente de la Procuraduría General de la República, donde ratifico la suspensión de la causa durante el lapso de 90 día continuos a que contrae el artículo 94 eiusdem, por lo que computado como fue, se pudo evidenciar que en fecha 08 de Noviembre de 2.007; venció el mencionado lapso; reanudándose la causa en fecha 09 de noviembre de 2.007; así mismo riela al folio 177 diligencia suscrita por el abogado O.B.D. en fecha 26 de Noviembre de 2.006, mediante la cual solicita se ordene oficiar al Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que remitiera el resultado de las actuaciones conferidas, por lo que se puede deducir de la revisión como fue de las actas que conforman el presente expediente, que desde esa fecha hasta la de hoy no hubo ninguna actuación de parte de la accionante tendente a darle continuidad o impulso al proceso.

Dicho lo anterior se traduce, que transcurrieron muchísimo más de seis meses sin actividad procesal de la parte actora, y como consecuencia de ello, y de conformidad con el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se debía considerar la materialización de la perención de la instancia.

Por consiguiente, y en base a lo expuesto en las líneas precedentes, se declarará la perención de la instancia, en razón de que se configuró el supuesto previsto en el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.

DECISIÓN:

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior, civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD conjuntamente con pretensión de A.C., incoado por el abogado O.J. BERMUDEZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.140.178 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.199, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana C.D.J.D.D.D., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 888.138, contra la Resolución Administrativo de fecha 17 de Junio de 2.005 dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en sesión N° 54-05, en el punto de cuenta N° 314, que declaró como ociosas el predio denominado Hato “Jovito”, ubicado en el Sector Los Guires, Parroquia San R.d.A., Municipio San F.d.E.A..

En consecuencia se ordena la notificación del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en la persona de su Presidente, de la Procuraduría General de la República, y al Recurrente para que tengan conocimiento de la presente decisión.

Para la práctica de las Notificaciones al Instituto Nacional de Tierras y la Procuraduría General de la República, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas.

Publíquese y regístrese. Líbrense Oficios de notificación y Despacho de Comisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior, a los veintiséis (26) días del mes de Junio de dos mil ocho (2008). Años: 198º y 149º.

La Jueza Superior Titular,

Dra. M.G.S.

La Secretaria del Tribunal,

I.F..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y siendo las 02:30 PM., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria del Tribunal,

I.F..

Exp. Nº 1.751.-

MGS/if/aminta.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR