Decisión nº PJ0082007000085 de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 16 de Abril de 2007

Fecha de Resolución16 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
PonenteDoris I. Gandica
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

196º y 148º

SENTENCIA N° PJ0082007000085

Asunto: AF48-U-2003-000126

Asunto Antiguo: 2003-2039

Recurso Contencioso Tributario

Vistos: con informes de una de las partes.

Recurrente: DECARO MOTORS DEL ESTE C.A., sociedad de comercio domiciliada en la Avenida Venezuela entre Bracamonte y los Leones de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara.

Abogado Asistente: J.B.A., venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro. 9.620.174, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.398.

Acto recurrido: La Resolución de Imposición de Multa N° 0300001755-7 de fecha 30-05-1996.

Administración tributaria recurrida: Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.

Representación del Fisco: Abogado D.C.U., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la Cédula de Identidad N° 11.992.324 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.921.

Tributo: Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor.

I

RELACIÓN CRONOLÓGICA

Se inicia este procedimiento mediante escrito presentado en fecha 28 de junio de 1996, por el ciudadano Pascuale Cefaro Decaro, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.604.916, representante de la contribuyente, asistido por el abogado J.B.A. titular de la Cedula de Identidad Nº 9.620.174, quienes ejercieron el Recurso Jerárquico ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental subsidiario con el Recurso Contencioso Tributario por ante la Gerencia Jurídico Tributaria de la Región Capital quien a su vez remite copia del expediente al Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario en fecha 09-06-2003, el cual lo asignó a este Tribunal, donde se le dio entrada mediante auto de fecha 16-06-2003, por el que se ordenó librar boletas de notificación a la Procuradora General de la República, al Contralor General de la República y al Fiscal General de la República.

En fecha 05-08-2003, se consigna la boleta de notificación librada al Fiscal General de la República; en fecha 23-09-2003 se consignan las boletas libradas al Contralor General de la República, a la Procuradora General de la República.

Mediante auto de fecha 29-08-2003, se comisiona al Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara para que practique la notificación a la contribuyente DECARO MOTORS del ESTE C.A, domiciliada en esa localidad.

En fecha 24-10-2003, este tribunal recibe oficio Nº 2003/ 643, emanado del Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, remitiendo boleta de notificación librada a la Contribuyente DECARO MOTORS del ESTE C.A notificada en fecha 07-10-2003.

En fecha 31-10-2003, se dicto auto admitiendo el presente recurso y de conformidad a lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario queda la causa abierta a pruebas.

En fecha 27-01-2004, vence el lapso probatorio y comienza a correr el lapso previsto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario.

En fecha 18-02-2004, comparece la abogado D.C.U. en su carácter de apoderada judicial de la Republica presento documento poder que acredita su representación y consigno escrito de informes.

En fecha 18-02-2004, se estampo la nota de concluyo la vista de la presente causa.

En fecha 14-07-2004, compareció la abogado D.C.U. en su carácter de apoderada judicial de la Republica y consigno copia del documento poder que la acredita para actuar en el presente juicio y diligencia donde solicito se dicte sentencia en la presente causa.

En fecha 29-09-2006, la Dra. D.I.G.A., se avoca al conocimiento de la presente causa, por el que se ordenó librar boletas de notificación a la contribuyente, a la Administración Tributaria (Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT), a la Procuradora General de la Republica, al Contralor General de la Republica, al Fiscal General de la Republica.

Mediante auto de fecha 13-10-2006, este Tribunal comisiona al Juez del Tribunal de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental con sede en la ciudad de Barquisimeto a los fines de que practicara la notificación a la contribuyente DECARO MOTORS DEL ESTE C.A., domiciliado en esa localidad.

En fecha 30-10-2006, se consigno la boleta de notificación librada al Contralor General de la Republica, y el 31-10-2006 se consigno la boleta librada al Fiscal General de la Republica, el 06-11-2006, se consigno la boleta librada a la Administración Tributaria (Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT), el 16-02-2007 se consigno la boleta librada a la Procuradora General de la Republica, en fecha 09-03-2007, el tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental mediante oficio 331/2007 remitió a este Tribunal la comisión signada bajo el Asunto N° KP02-C-2006-001868, los fines de consignar la boleta de notificación librada en fecha 19-12-2006, a la contribuyentes DECARO MORTORS DEL ESTE C.A,.

DEL ACTO RECURRIDO

El acto recurrido es la Resolución de Imposición de Multa N° 0300001755-7 de fecha 30-05-1996, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental, con ocasión a la visita fiscal practicada a la contribuyente DECARO MOTORS DEL ESTE C.A., en razón de haber presentado la Declaración del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor correspondiente al periodo de imposición de septiembre de 1995, en un lugar distinto al exigido en la Resolución N° 33 de fecha 24-03-1995, Gaceta Oficial N° 35.862 de fecha 29-03-1995, y por cuanto este hecho constituye incumplimiento de deberes formales procedieron a imponer una multa de cincuenta y un mil bolívares (Bs. 51.000,00), de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108del Código Orgánico Tributario.

II

ALEGATOS DE LAS PARTES

De la Pretensión de la parte actora.

Los apoderados de la recurrente, fundamentan la impugnación del acto recurrido en los alegatos siguientes:

Señala expresamente el representante de la contribuyente que en fecha 19 de octubre de 1995, presento su declaración y pago de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor según planilla Nº H-95- Nº 418752 correspondiente al periodo de imposición comprendido desde el 01-09-95 al 30-09-95, la cual cancelo en el Banco Consolidado agencia ubicada en el Centro de Barquisimeto y que para la fecha de declaración no había sido notificada como Contribuyente Especial por lo que desconocía la obligación de presentar dicha declaración en el sitio indicado en la notificación de fecha 27-09-1995, por lo que manifiestan su desacuerdo con la aplicación de la sanción de multa contenida en el articulo 1 de la Resolución Nº 33 de fecha 24-03-1995, por tal motivo solicitan la nulidad de la multa impuesta por la cantidad de cincuenta y un mil bolívares Bs. 51.000,00 en virtud de haber cumplido con el deber formal establecido en el articulo 126 ordinal 1º literal c del Código Orgánico Tributario.

La Administración Tributaria:

El apoderado del Fisco Nacional en su escrito de informes consignado en fecha 18 de febrero de 2004, opuso las siguientes defensas:

Que los hechos que dieron origen a la imposición de la sanción por incumplimiento de un deber formal se materializa por la presentación de la declaración del impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor correspondiente al periodo de imposición septiembre de 1995 en un lugar distinto al exigido en el articulo 1 de la Resolución Nº 33 de fecha 24-03-95 Gaceta Oficial 35.682 de fecha 29-03.95, lo cual puede evidenciarse en planilla de declaración y pago forma 30 correspondiente al periodo antes mencionado, desprendiéndose de tal actuación el incumplimiento de un deber formal tipificado en el articulo 108 del Código Orgánico Tributario el cual transcriben.

Igualmente señalan que siendo la Contribuyente DECARO MOTORS DEL ESTE C.A., Contribuyente Especial la obligación de pagar y presentar el Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor, debe hacerse por ante la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto tal como lo indica la modificación de incorporación a la mencionada División, por lo que se desprende del punto uno de dicha notificación que de no hacerse en el lugar indicado se sancionara con la multa impuesta por la administración tributaria regional, lo cual solicitan sea declarado en la sentencia definitiva.

Así mismo señalan que la obligación de cumplir los deberes formales por los contribuyentes, responsables y terceros así como dar cumplimiento a las Resoluciones, ordenes, providencias y demás decisiones dictadas por los órganos y autoridades administrativas debidamente notificadas se encuentran claramente tipificadas en el artículo 126 numeral 8 del Código Orgánico Tributario el cual citan y transcriben.

La representación fiscal alega que en relación a Resolución Nº 33 de fecha 24-03-95 publicada en Gaceta Oficial Nº 35.682 de fecha 29-03-95, fue dictada por el Superintendente Nacional Tributario con carácter general a determinados grupos de contribuyentes y responsables que se definan como especiales de la jurisdicción de la Región Centro Occidental en la cual se establecen disposiciones que norman el lugar, la forma de pago y el plazo para la presentación de declaraciones juradas y el pago de tributos y que tal facultad se encuentra tipificada en los articulo 103 del Código Orgánico Tributario y el articulo 60 del Reglamento de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor los cuales citan y transcriben.

III

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES

  1. Pruebas de la parte demandante.

    El tribunal deja constancia que la parte demandante no promovió pruebas.

  2. Pruebas de la parte demandada.

    La apoderada de la administración tributaria recurrida no promovió pruebas, no obstante examinadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que la administración tributaria remitió copia del expediente contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Contribuyente DECARO MOTORS DEL ESTE C.A., en fecha 28-06-1996 acompañado de las siguientes probanzas:

  3. Copia Certificada de la Resolución Decisoria Nº GJT-DRAJ-A-2001-2280 de fecha 05-11-2001 que riela al folio dos 2 al nueve 9 del expediente administrativo.

  4. Copia simple del Memorandum Nº GJT-DRAJ-2001-A 4129 emitido por el Gerente Jurídico Tributario de fecha 05-11-2001 que riela al folio diez (10) del expediente administrativo.

  5. Copia simple de la Notificación de la Resolución Nº GJT-DRA-J-2001-A-4809 de fecha 05-11-2001, emitida por la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT que riela al folio once (11) del expediente.

  6. -Copia simple de la Resolución Imposición de Multas S/N de fecha 30-05-1996 que riela al folio doce (12) del expediente administrativo.

  7. -Copia Simple del Oficio de Notificación de Incorporación a la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental Nº 000493 de fecha 27-09-1995, que riela a los folios trece y catorce (13 y 14) del expediente.

  8. -Copia Simple del calendario de la Resolución N° 33-95 de fecha 1995 de contribuyentes especiales que riela al folio quince (15) del expediente.

    7-.Copia simple de la planilla de declaración y pago del I.C.S.V.M correspondiente al mes de Septiembre del año 1995, que riela al folio dieciséis (16) del expediente..

  9. -Copia Simple del Registro Mercantil del Contribuyente, que riela a los folios diecisiete al veinte (17 al 20) del expediente..

    IV

    ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS APORTADAS

    Antes de emitir un pronunciamiento definitivo sobre el asunto debatido en el presente proceso, es necesario analizar las pruebas producidas en el curso del juicio, en tal sentido se observa lo siguiente.

    En lo que respecta a la copia Certificada de la Resolución Decisoria Nº GJT-DRAJ-A-2001-2280 de fecha 05-11-2001, emitido por la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT; Copia Simple del Memorando Nº GJT-DRAJ-2001-A 4129 de fecha 05-11-2001, emitido por la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT; copia simple de la Notificación de la Resolución Nº GJT-DRA-J-2001-A-4809 de fecha 05-11-2001, emitida por la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT; Copia simple de la Resolución Imposición de Multas S/N de fecha 30-05-1996; Copia Simple del Oficio de Notificación de Incorporación a la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental Nº 000493 de fecha 27-09-1995; Copia Simple de la Resolución Nº 33-95 del calendario de fecha 1995 de contribuyentes especiales; Copia simple de la planilla de declaración y pago del I.C.S.V.M correspondiente al mes de Septiembre del año 1995, este Tribunal observo que los mismos constituyen documentos administrativos emanados de un ente público como lo es el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), los cuales no fueron impugnados en la oportunidad procesal correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia el Tribunal le otorga pleno valor probatorio.

    En cuanto a la Copia Simple del Registro Mercantil de la Sociedad Mercantil DECARO MOTORS DEL ESTE C.A, emitido por el Registro Mercantil del Estado Lara bajo el Nº 37, Tomo 3-A de fecha 20-01-1993, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, constituye un documento público que da plena fe de la legalidad del mismo, el cual no fue impugnado en la oportunidad procesal correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio.

    V

    MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.

    El aspecto fundamental de la litis en el presente caso es determinar si es procedente o no la imposición de la multa impuesta en la Resolución Nº 03000011755-7 de fecha 30-05-1996.

    Delimitada la litis este tribunal observa:

    Señala expresamente el representante de la contribuyente que en fecha 19 de octubre de 1995, presento su declaración y pago de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor según planilla Nº H-95- Nº 418752, correspondiente al periodo de imposición comprendido desde el 01-09-95 al 30-09-95, la cual cancelo en el Banco Consolidado agencia ubicada en el Centro de Barquisimeto y que para la fecha de declaración no había sido notificada como Contribuyente Especial por lo que desconocía la obligación de presentar dicha declaración en el sitio indicado en la notificación de fecha 27-09-1995, por lo que manifiestan su desacuerdo con la aplicación de la sanción de multa contenida en el articulo 1 de la Resolución Nº 33 de fecha 24-03-1995.

    Por su parte la administración tributaria alega que los hechos que dieron origen a la imposición de la sanción por incumplimiento del deber formal se materializa por la presentación de la declaración del impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor correspondiente al periodo de imposición septiembre de 1995 en un lugar distinto al exigido en el articulo 1 de la Resolución Nº 33 de fecha 24-03-95 Gaceta Oficial 35.682 de fecha 29-03.95, asimismo señalan que siendo la Contribuyente DECARO MOTORS DEL ESTE C.A., Contribuyente Especial la obligación de pagar y presentar el Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor, debe hacerse por ante la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto tal como lo indica la modificación de incorporación a la mencionada División, por lo que se desprende de dicha notificación que de no hacerse en el lugar indicado se sancionara con la multa impuesta por la administración tributaria regional.

    Ahora bien, del análisis efectuado al expediente se desprende que no consta en autos la Resolución Nº 33 de fecha 24-03-1995 publicada en la Gaceta Oficial No. 35.682 de fecha 29-03-1995 que permita a este tribunal verificar el lugar exacto donde, de conformidad con la resolución mencionada, le correspondía efectuar la declaración y pago del Impuesto a la Contribuyente DECARO MOTORS DEL ESTE C.A.

    No obstante este tribunal observa que de la Resolución No. GJT-DRAJ-A-2001 de fecha 05-11-2001 que corre en autos inserta a los folios 02 al 09, se desprende que del contenido de la Resolución Nº 33 de fecha 24-03-1995 publicada en la Gaceta Oficial No. 35.682 de fecha 29-03-1995 el articulo 1 dispone lo siguiente: “ Los contribuyentes y responsables con domicilio fiscal en la Región Centro Occidental, calificados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria SENIAT como contribuyentes especiales y notificados en forma expresa de esa condición por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental, deberán cumplir, a partir de la fecha que se indique en la notificación que se les practique, con sus obligaciones de declarar y pagar los tributos administrados por el SENIAT, exclusivamente en la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental, que iniciara efectivamente sus funciones a partir de la vigencia de la presente Resolución y estará ubicada en la ciudad de Barquisimeto, Edo. Lara “.

    Como puede observase, el trascrito artículo dispone que la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental, debe notificar en forma expresa a los contribuyentes y responsables que hubieran sido calificados como Contribuyentes Especiales a los efectos de que, a partir de la fecha que se indique en la notificación que se les practique, deberán declarar y pagar los tributos administrados por el SENIAT, exclusivamente en la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental, y al respecto observa el Tribunal que en los folios 13 y 14 se encuentra el oficio de Notificación de fecha 27-07-1995 suscrito por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental donde se notifica al Contribuyente recurrente de su Incorporación a la División de Contribuyentes Espéciales; así mismo se pudo constatar que la indicada notificación fue recibida por la contribuyente en fecha 25-10-1995, es decir en fecha posterior a la declaración y pago del impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor realizada en fecha 19-10-1995.

    En este sentido considera necesario el Tribunal, analizar el contenido del artículo 132 del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable a ratione temporis que establece:

    Artículo 132: La notificación es el requisito necesario para la eficacia de los actos emanados de la Administración Tributaria cuando estos produzcan efectos individuales.

    Asimismo el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos establece:

    Articulo 73: Se notificara a los interesados todo acto administrativo de carácter particular que afecte sus derechos subjetivos o sus intereses legítimos, personales y directos, debiendo contener la notificación el texto integro del acto, e indicar si fuere el caso, los recursos que proceden con expresión de los términos para ejercerlos y de los órganos o tribunales antes los cuales deban imponerse.

    Por su parte la Sala Político Administrativa en Sentencia Nº 01192 de fecha 02-10-2002 estableció:

    La notificación es un trámite mediante el cual se comunica a sus destinatarios, cuyos derechos subjetivos o los intereses legítimos, personales y directos puedan estar afectados, sobre el contenido y efectos de un acto administrativo determinado, a fin de permitirles los mecanismos que consideren idóneos en defensa de sus derechos. Así, pues en materia Contenciosa Tributaria cuando la notificación, constituya un acto que produzca efectos individuales, es un requisito necesario para la eficacia de los actos emanados por la Administración Tributaria.

    De manera tal que siendo los medios de comunicación procesal la citación, intimación y la notificación, observamos que es principio constitucional pilar, vital e indispensable la NOTIFICACIÓN EFECTIVA, en aras de garantizar la obtención de justicia y del debido proceso ya que el desconocimiento de los actos emanados de la administración causa indefensión de las partes involucradas en el proceso.

    De lo antes expuesto este tribunal considera que la Notificación de calificación como Contribuyente Especial notificada en fecha 25-10-95, constituye un acto administrativo, que ha debido ser notificado oportunamente a los efectos de que el contribuyente recurrente en atención de lo dispuesto en la Resolución Nº 33 de fecha 24-03-1995 publicada en la Gaceta Oficial No. 35.682 de fecha 29-03-1995 diera cumplimiento a los dispuesto en la misma, en consecuencia es imperativo para este tribunal declarar con lugar el Recurso Contencioso Tributario interpuesto contra la Resolución de Imposición de Multa N° 0300001755-7 de fecha 30-05-1996 por la contribuyente DECARO MOTORS DEL ESTE C.A, por cuanto de la resolución Nº 33 ya mencionada se desprende que los contribuyentes especiales deberán pagar los tributos administrados por el SENIAT, exclusivamente en la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental, a partir de la fecha que se indique en la notificación que se les practique. Así se declara.

    VI

    DECISIÓN

    Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, y por las razones que han sido expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto contra la Resolución de Imposición de Multa N° 0300001755-7 de fecha 30-05-1996, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria SENIAT, en relación con la multa impuesta para el periodo impositivo de septiembre de 1995, en consecuencia:

    PRIMERO se declara la nulidad del acto administrativo que contiene la Resolución de Imposición de Multa N° 0300001755-7 de fecha 30-05-1996, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria SENIAT y la Resolución GJT-DRAJ-A-2001-2280 de fecha 05-11-2001, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.

SEGUNDO

No se condena en costas a la administración tributaria por considerar que tuvo motivos racionales para litigar.

TERCERO

De conformidad con el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República remítase la presente decisión en copia certificada a la Procuradora General de la República, y de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, remítase la presente decisión en copia certificada al Contralor General de la República. Líbrense oficios.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de Abril de 2007. Año 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR

DRA. D.I.G.A..

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. B.P.O.N..

En la fecha de hoy, dieciséis de abril de dos mil siete (2007), se publicó la anterior sentencia N° PJ0082007000085 a las diez y media de la mañana (10:30 a.m.)

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. B.P.O.N..

ASUNTO: AF48-U-2003-000126

ASUNTO ANTIGUO: 2003-2039

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