Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jauregui, Antonio Romulo Costa, Seboruco, José Maria Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de Tachira, de 25 de Julio de 2007

Fecha de Resolución25 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jauregui, Antonio Romulo Costa, Seboruco, José Maria Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre
PonenteGloria Lucia Rios Rendón
ProcedimientoMedida Innominada

Comisión N° 592-2007.

Expediente N° 50700-2007.

En el día de hoy miércoles veinticinco de Julio de dos mil siete, siendo las nueve y treinta de la mañana, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, A.R.C., Seboruco, J.M.V., F.d.M., Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó en la carrera 6 entre calles 3 y 4 específicamente en el local del fondo de comercio denominado: “Variedades San Miguel”, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Medida Innominada decretada por el Juzgado Unipersonal N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que guarda relación con el Expediente N° 50700-2007, en fecha 18 de Julio de 2007; juicio incoado por la ciudadana Decci J.S. contra los ciudadanos: R.R.R., Betty de las M.R.A., J.P.M.R., Josefina de las M.M.d.S., N.B.M.N., C.L.M.N., P.d.J.M.N., G.E.M.N. y L.M.N., la segunda en representación de sus hijas: Y.B., Y.N. y Y.G.R.R.. Esta presente la ciudadana: Decci J.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.346.755, parte demandante en la presente causa, asistida del abogado en ejercicio: Abog. L.A.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.091.098, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 38.662. Se encuentra en el sitio de constitución del Tribunal, el ciudadana Betty de las M.R.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.334.639, co-demandada en la presente causa, a quien se impuso de la presencia del Tribunal y de su objeto. Ahora bien, por cuanto el Derecho a la Defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del mismo; es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la notificada un plazo de espera de treinta (30) minutos contados a partir de las 09:45 a.m., a los fines de que se comunique con algún abogado que defienda sus derechos e intereses ó con cualquier persona que tenga un interés legítimo y directo en las resultas de esta medida, y éste pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas: 01/02/2000 y 23/01/2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e I.R.U., expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San J.d.C.R., que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. En este estado solicitó el derecho de palabra la demandante y lo quiere hace a través de su abogado asistente quien expuso: Pido al Tribunal que por ser un hecho notable que salta a simple vista, señale expresamente que la dirección del inmueble donde se esta llevando a cabo la medida innominada es la siguiente: Carrera 6 entre calles 3 y 4 con número cívico 3-62 y 3-60 específicamente a un costado de este último número, de la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, que es el sitio donde el Tribunal localizó a la ciudadana Betty de las M.R., ello para salvar con exactitud la dirección donde se está practicando la medida y que una vez transcurrido el lapso de treinta minutos que le fuera concedido a la ciudadana Betty de las M.R. para que se haga asistir de abogado, y hágalo o nó, se proceda a la práctica de la medida, es todo. El Tribunal hace constar que la ciudadana Notificada Betty de la M.R.A. informó que no se haría asistir de abogado, razón por la cual el Tribunal acuerda proseguir con el acto. El Tribunal en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado de la causa impone a la notificada leyéndole íntegramente del contenido de la medida innominada aclarándole que debe cumplir estríctamente “prohibición a los ciudadanos R.R.R. y B.D.L.M.R.A.d. cercar de forma alguna, ni de construir en el inmueble ubicado en la carrera 6, entre calles 2 y 3 de la ciudad de La Grita, entendiéndose por ello que no se podrá cercar con construcciones, ni construir en ninguna parte de dicho inmueble, bien sea en su parte posterior o en frente del inmueble que comunica la carrera 6, hasta tanto se resuelva la presente causa”. El Tribunal cumplió la misión encomendada por el Juzgado de la causa y deja constancia de que se localizó a la ciudadana Betty de las M.R.A. y constituyó en el inmueble ubicado en la carrera 6 entre carreras 3 y 4 de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, que es el sitio donde se concretó la medida innominada. Se hace constar que el funcionario policial Distinguido 1711 D.A.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.517.990, acompañó al personal del Tribunal durante las actuaciones. Seguidamente el secretario dio lectura al acta y no habiendo objeciones se firma en señal de conformidad No haciéndolo la notificada y codemandada Betty de la M.R.A. que se Negó a firmar. El acto terminó a las diez y cuarenta de la mañana. La Juez, (LS), Firma ilegible. Abog. G.L.R.R..- La Demandante, Firma ilegible. Decci J.S..- El abogado asistente de la demandante, Firma ilegible. L.A.R.R..- La Notificada y Codemandada, Firma ilegible. SE NEGO A FIRMAR. Betty de las M.R.A..- El Funcionario Policial, Firma ilegible. D.A.R.M..- El Secretario, Firma ilegible. P.A.P.C..- Diarizado N° 04.-

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