Decisión nº PJ0132010000023 de Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen de Monagas, de 17 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Tercero de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen
PonenteAna Beatriz Palacios
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

200º y 151°

No. Expediente NP11-L-2009-000199.-

Parte Demandante W.A.D.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.149.735 y de éste domicilio.

Apoderadas Judiciales Franeira Ríos, E.H., Triximar Mundarain, Mairyn Márquez, Alcalá Rosalin, S.A., E.P., Yasmore Peña, J.G., y M.N., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 113.022, 104.311, 86.563, 94.766, 88.750, 91.804, 76.152, 89.221 y 116.832, respectivamente.

Parte Demandada AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA.

Abogado Asistente J.O., M.M., A.C.S., C.S., R.D., L.A., C.M., M.R., S.B., C.B., y J.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.302, 7.724, 36.086, 36.865, 71.191, 31.059, 57.926, 33.027, 30.067, 87.652 y 101.609, respectivamente

Motivo de la acción COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se inicia la presente causa en fecha 11 de febrero de 2009, con la interposición de demanda que por cobro de Prestaciones Sociales intentara el ciudadano W.A.D.R., en contra de la empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A. La demanda es recibida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; quien procede a admitir la demanda ordenando el emplazamiento de la parte demandada para la prosecución del juicio. Agotados los trámites de notificación correspondientes, mediante Audiencia Preliminar de fecha 20 de marzo de 2009, se da inicio a la audiencia, dejándose constancia que los intervinientes consignaron al Tribunal sus escritos probatorios; prolongándose la misma en varias oportunidad hasta el día 12 de febrero de 2010, fecha ésta en la que, por cuanto no hubo mediación entre las partes se dio por concluida la audiencia, incorporándose al expediente las pruebas aportadas. En la oportunidad procesal correspondiente la parte demandada, consigna escrito de contestación de la demanda, ordenándose entonces la remisión del expediente al Tribunal de Juicio correspondiente.

Señalamientos del accionante: Señala el accionante en su escrito de demanda que en fecha 01 de septiembre de 2004, ingresó a prestar servicios para la empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, devengando un ultimo salario quincenal de Bs.350,00, teniendo como horario de trabajo de 08:00 a.m. a 4:00 p.m., de lunes a viernes; en el cargo de agente de reclamo de equipaje, funciones que realizó hasta el 15 de mayo de 2008, fecha en la que fue despedido injustificadamente, por lo que tuvo un tiempo de servicio de 3 años, 8 meses y 15; que la empleadora ofreció de manera verbal la cancelación de sus prestaciones sociales, hecho este que no fue concretado ya que la empresa fue intervenida, razón por la cual no se efectuó el pago; que reclama la cantidad de Bs. 6.798,90.

De la Contestación de la Demanda: En la contestación a la demandada la parte accionada de conformidad con lo estipulado en el artículo 135 de la Ley Adjetiva, alega como hechos ciertos que entre el actor y la empresa Aeropostal Alas de Venezuela existió una relación de trabajo contractual desde el 01-09-2004 hasta el 16-05-2008; que devengara un salario quincenal de Bs. 350,00; y, que la empresa Aeropostal fuera intervenida en virtud de ello no fue posible cancelar el monto que por concepto de prestaciones sociales se le adeuda al actor. Asimismo, procedió a negar, rechazar y contradecir, que su representada haya despedido injustificadamente al ciudadano W.D., siendo que él presentara renuncia a su puesto de trabajo; que se le adeude por concepto de antigüedad la cantidad de Bs. 4.852,53, por vacaciones fraccionadas Bs. 295,75 y bono vacacional Bs. 156,8, y utilidades Bs.131,41; por cuanto lo que se le adeuda es la cantidad de 4.885,39, cantidad esta que se ofreció su pago; que se le adeude el beneficio de alimentación la cantidad de Bs. 1.361,6, cuando lo cierto es que se le adeuda la cantidad de Bs. 1.051,74; que deba cancelar la suma de Bs. 6.798,9 por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos, ya que lo cierto es que se le adeuda la cantidad de Bs. 4.885,39 que resulta de la cantidad de Bs. 7.384,62 menos las deducciones legales que ascienden a Bs. 2.499,23, para un total de Bs. 4.885,39.-

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

En fecha catorce (14) de abril de 2010, día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio; se verifica la comparecencia de las partes intervinientes y se constituye el Tribunal, dándose inicio a la audiencia; se le otorga a las partes la oportunidad de exponer oralmente sus alegatos y defensas; la Jueza señaló los puntos controvertidos en la causa; y una vez expuestos los motivos de hecho y derecho que fundamentaron su decisión declara: CON LUGAR la demanda intentada. El Tribunal se reserva lapso para la publicación del fallo y, a continuación pasa a señalar los motivos de hecho y de derecho de su decisión.

DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

El régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral conteste con lo previsto en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dependerá de la forma según la cual el accionado conteste la demanda. En este sentido, una vez verificado el libelo y la contestación de la demanda y lo alegado por ambas partes en la audiencia de juicio, se observa que quedaron como puntos controvertidos determinar el monto que le corresponde por cada uno de los conceptos reclamados, ya que quedo admitida la fecha de inicio y finalización de la relación laboral, así como que la misma terminó por renuncia, y el monto de su último salario. Así se señala.

DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.-

.- Invoca y hace valer el valor probatorio que emerge y de desprende de los autos y actas que conforman el expediente. . Al respecto, debe señalar ésta sentenciadora que el mismo no constituye medio de prueba alguno, sino la solicitud de aplicación del principio de comunidad de la prueba, o de adquisición que rige en todo momento el sistema probatorio venezolano, y que el Juez está en todo el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración, ésta Juzgadora considera que es improcedente valorar tales alegaciones. Así se declara.

De las Documentales:

• Marcados con la letra “A” constante de 92 folios útiles Recibos de pagos.

• Marcado con la letra “B” copia certificada del expediente administrativo llevado por ante la Sala de Reclamo de la Inspectoría del Trabajo.

Este tribunal visto que las referidas pruebas documentales no fueron impugnadas ni desconocidas en su oportunidad legal, les otorga pleno valor probatorio. Desprendiéndose de las mismas el salario devengado, cargo desempeñado por el actor y montos recibidos por concepto de adelanto de prestaciones sociales, intereses de prestaciones sociales, pago de vacaciones, bono vacacional y utilidades; así como el reclamo administrativo formulado y las múltiples reuniones sostenidas. Así se decide.

DE LAS PRUEBAS DE LA DEMANDADA

.- Reproduce el merito favorable y el principio de la comunidad de la prueba, al respecto, éste Tribunal hace el mismo señalamiento a la prueba del accionante, ya que el mismo no constituye medio probatorio alguno.

.- Promueve Planilla de liquidación de prestaciones sociales, este tribunal no le otorga valor probatorio a la referida planilla, por cuanto no se encuentra suscrita por las partes. Así se establece.

.- Promueve una serie de hojas impresas marcadas “C”, Se observa que se trata de copias impresas de un sistema informático, no constando la aceptación del trabajador de haber recibido lo señalado, por lo que se desecha del proceso.

De la Prueba de Informes:

Solicita se oficie a la Institución Bancaria Banco Nacional de Crédito. De la misma no consta en los autos la consignación del alguacil, y no se insistió en su evacuación, por lo que no existe prueba que valorar.

DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN.-

Ahora bien, del examen en conjunto de todo el material probatorio antes apreciado, y en aplicación del principio de unidad de la prueba, aunado al hecho de que quedó admitida la relación laboral, la fecha de ingreso y egreso y por consiguiente el tiempo de servicio, entre el ciudadano W.A.D. con la empresa Aeropostal Alas de Venezuela así como que éste renunció a la empresa (hecho admitido en la Audiencia de Juicio), y por cuanto los conceptos demandados son procedentes en derecho, esta Juzgadora pasa a determinar los montos que le corresponden al actor por cada uno de ellos, tomando en consideración que el actor recibió por concepto de adelanto de prestaciones sociales la cantidad de Mil Setecientos Bolívares Fuertes (Bs. 1.700,00) en fecha 26 de febrero de 2007, tal como se desprende de recibo de pago consignado por el trabajador y que riela al folio 99 del presente expediente, de igual forma consta del expediente que recibió por concepto de intereses sobre prestaciones sociales la cantidad total de Trescientos sesenta Bolívares fuertes con 86/100 (Bs. 360,86), tal como consta de recibos de pago que rielan a los folios 40 y 87. Por lo tanto, a los fines de determinar los montos que por los conceptos reclamados le corresponden al trabajador, este Tribunal tomará como base de cálculo el salario mínimo urbano establecido por el ejecutivo nacional para los años de servicios del actor, así como el número de días establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, para los conceptos de vacaciones, bono vacacional y utilidades:

Fecha Ingreso: 01-09-2004

Fecha de Egreso: 15-05-08

Tiempo de servicio: 3 años 8 meses y 15 días

Ultimo salario diario: Bs. 26,64

Ultimo salario integral Diario: Bs. 28, 49

.- Por concepto de prestación de antigüedad e intereses sobre la misma de conformidad a lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CURENTA Y UN BOLIVARES CON 29/100 (2.441,29); todo de acuerdo a la tabla que se describe a continuación:

Período Comprendido Salario Salario Salario Días B Salario Pres. Sociales Anticipos o Prest. Sociales Tasa Dias Interés Int Int total prest mas int

Basico Mes Básico Diario Normal Diario UTIL. V. Integral Diario Dep. del Período Adelantos Acumuladas Interés Pag Acum

agosto 2004 0,00 0,00 0,00 15 0 - 0 - - - 17,22% 31 - - - -

septiembre 2004 289,11 9,64 9,64 15 7 10,23 0 - - - 17,58% 30 - - - -

octubre 2004 289,11 9,64 9,64 15 7 10,23 0 - - - 16,92% 31 - - - -

noviembre 2004 289,11 9,64 9,64 15 7 10,23 0 - - - 17,01% 30 - - - -

diciembre 2004 289,11 9,64 9,64 15 7 10,23 5 48,19 - 48,19 16,11% 31 0,67 - 0,67 48,85

enero 2005 289,11 9,64 9,64 15 7 10,23 5 48,19 - 96,37 16,00% 31 1,33 - 2,00 98,37

febrero 2005 289,11 9,64 9,64 15 7 10,23 5 48,19 - 144,56 16,30% 28 1,83 - 3,83 148,38

marzo 2005 289,11 9,64 9,64 15 7 10,23 5 48,19 - 192,74 16,04% 31 2,66 - 6,49 199,23

abril 2005 289,11 9,64 9,64 15 7 10,23 5 48,19 - 240,93 16,48% 30 3,31 - 9,80 250,72

mayo 2005 405,00 13,50 13,50 15 7 14,33 5 67,50 - 308,43 15,45% 31 4,10 - 13,90 322,33

junio 2005 405,00 13,50 13,50 15 7 14,33 5 67,50 - 375,93 16,37% 30 5,13 - 19,03 394,96

julio 2005 405,00 13,50 13,50 15 7 14,33 5 67,50 - 443,43 15,25% 31 5,82 - 24,85 468,28

agosto 2005 405,00 13,50 13,50 15 7 14,33 5 67,50 - 510,93 15,82% 31 6,96 - 31,81 542,74

septiembre 2005 405,00 13,50 13,50 15 7 14,33 5 67,50 - 578,43 15,85% 30 7,64 - 39,45 617,88

octubre 2005 405,00 13,50 13,50 15 8 14,36 7 94,50 - 672,93 14,68% 31 8,51 - 47,96 720,89

noviembre 2005 405,00 13,50 13,50 15 8 14,36 5 67,50 - 740,43 15,26% 30 9,42 - 57,38 797,80

diciembre 2005 405,00 13,50 13,50 15 8 14,36 5 67,50 - 807,93 15,07% 31 10,48 67,86 875,79

enero 2006 405,00 13,50 13,50 15 8 14,36 5 67,50 - 875,43 14,40% 31 10,86 - 78,72 954,14

febrero 2006 405,00 13,50 13,50 15 8 14,36 5 67,50 - 942,93 14,93% 28 10,95 - 89,67 1.032,59

marzo 2006 405,00 13,50 13,50 15 8 14,36 5 67,50 - 1.010,43 15,04% 31 13,09 - 102,75 1.113,18

abril 2006 405,00 13,50 13,50 15 8 14,36 5 67,50 - 1.077,93 14,55% 30 13,07 - 115,82 1.193,75

mayo 2006 465,60 15,52 15,52 15 8 16,51 5 77,60 - 1.155,53 14,16% 31 14,09 - 129,91 1.285,44

junio 2006 465,60 15,52 15,52 15 8 16,51 5 77,60 - 1.233,13 14,17% 30 14,56 - 144,47 1.377,60

julio 2006 465,60 15,52 15,52 15 8 16,51 5 77,60 - 1.310,73 13,83% 31 15,61 - 160,08 1.470,81

agosto 2006 465,60 15,52 15,52 15 8 16,51 5 77,60 - 1.388,33 14,50% 31 17,33 - 177,42 1.565,74

septiembre 2006 512,10 17,07 17,07 15 8 18,16 5 85,35 1.473,68 14,79% 30 18,16 195,58 1.669,26

octubre 2006 512,10 17,07 17,07 15 9 18,21 9 153,63 1.627,31 14,42% 31 20,21 78,85 136,94 1.764,24

noviembre 2006 512,10 17,07 17,07 15 9 18,21 5 85,35 - 1.712,66 14,87% 30 21,22 - 158,16 1.870,81

diciembre 2006 512,10 17,07 17,07 15 9 18,21 5 85,35 - 1.798,01 15,20% 31 23,53 - 181,69 1.979,70

enero 2007 640,20 21,34 21,34 15 9 22,76 5 106,70 - 1.904,71 15,23% 31 24,98 - 206,67 2.111,38

febrero 2007 640,20 21,34 21,34 15 9 22,76 5 106,70 1.700,00 311,40 15,78% 28 3,82 - 210,50 521,90

marzo 2007 672,30 22,41 22,41 15 9 23,90 5 112,05 - 423,45 15,50% 31 5,65 - 216,15 639,60

abril 2007 672,30 22,41 22,41 15 9 23,90 5 112,05 - 535,50 14,94% 30 6,67 - 222,81 758,32

mayo 2007 672,30 22,41 22,41 15 9 23,90 5 112,05 - 647,55 15,99% 31 8,92 - 231,73 879,29

junio 2007 672,30 22,41 22,41 15 9 23,90 5 112,05 - 759,60 15,94% 30 10,09 - 241,82 1.001,43

julio 2007 672,30 22,41 22,41 15 9 23,90 5 112,05 - 871,65 14,91% 31 11,19 - 253,01 1.124,67

agosto 2007 672,30 22,41 22,41 15 9 23,90 5 112,05 - 983,70 16,17% 31 13,70 - 266,71 1.250,41

septiembre 2007 672,30 22,41 22,41 15 9 23,90 5 112,05 - 1.095,76 16,59% 30 15,15 - 281,86 1.377,61

octubre 2007 672,30 22,41 22,41 15 10 23,97 11 246,51 - 1.342,27 16,53% 31 19,11 - 300,96 1.643,23

noviembre 2007 672,30 22,41 22,41 15 10 23,97 5 112,05 - 1.454,32 19,91% 30 24,13 - 325,09 1.779,41

diciembre 2007 672,30 22,41 22,41 15 10 23,97 5 112,05 1.566,37 21,73% 31 29,31 354,40 1.920,77

enero 2008 750,00 25,00 25,00 15 10 26,74 5 125,00 1.691,37 24,14% 31 35,16 389,56 2.080,93

febrero 2008 750,00 25,00 25,00 15 10 26,74 5 125,00 - 1.816,37 22,68% 28 32,04 421,60 2.237,97

marzo 2008 750,00 25,00 25,00 15 10 26,74 5 125,00 - 1.941,37 22,24% 31 37,18 278,01 180,77 2.122,14

abril 2008 750,00 25,00 25,00 15 10 26,74 5 125,00 - 2.066,37 22,62% 30 38,95 219,72 2.286,09

mayo 2008 799,23 26,64 26,64 15 10 28,49 5 133,21 - 2.199,57 24,00% 15 22,00 241,72 2.441,29

.- Vacaciones fraccionadas: le corresponde 12 días multiplicados por Bs. 26.64 arroja la cantidad de TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON 69/100 (Bs. 319.69)

.- Bono vacacional fraccionado: le corresponde 6.67 días multiplicados por Bs. 26.64 arroja la cantidad de Bs. CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON 61/100 (Bs. 177.61).

.- Utilidades fraccionadas pendientes enero /abril: le corresponde 05 días multiplicados por Bs. 26.64 arroja la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 21/100 (Bs. 133.21).

.- Cesta Ticket: Le corresponde el pago de 74 días calculados sobre la base del 0,25 de la unidad tributaria vigente para la fecha de la publicación de la presente decisión, (74*16,25), le corresponde por este concepto la cantidad de MIL DOSCIENTOS DOS BOLIVARES (Bs. 1.202,00).

Correspondiéndole al actor la cantidad de TRES MIL SETENTA Y UN BOLIVARES CON 80/100 (Bs. 3.071,80), por concepto de diferencias de prestaciones sociales y la cantidad de MIL DOSCIENTOS DOS BOLIVARES (Bs. 1.202,00) por concepto de cesta ticket. Así se señala.

En cuanto a los intereses de mora, se declaran procedentes. Para el cálculo de estos conceptos se ordena la realización de un experticia complementaria, conforme lo establece el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será practicada por un sólo perito designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que resulte competente; los mismos serán calculados a partir de la terminación de la relación de trabajo, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, calculados sobre las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, según lo dispuesto en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo. Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los mismos ni serán objeto de indexación. Se ordena la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad se le adeude al trabajador, desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los referidos cálculos serán realizados por un solo experto designando por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que le corresponda.

Visto que es un hecho público y notorio que desde el mes de noviembre de 2008 la empresa AROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., posee una intervención de aseguramiento de bienes, por lo que esta administrada por una Junta Administradora, y que estando bajo este régimen especial de ocupación por parte del Estado Venezolano, es por lo cual se ordena la correspondiente notificación de la sentencia tanto a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela como al Presidente Ejecutivo y Presidente de la Junta Directiva como Administrador Especial de la empresa Aeropostal Alas Venezuela, C.A.

DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana W.A.D.R. en contra de la empresa AROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., identificados en autos; en consecuencia, se acuerda el pago de la cantidad de TRES MIL SETENTA Y UN BOLIVARES CON 80/100 (Bs. 3.071,80) por concepto de diferencias de prestaciones sociales y la cantidad de MIL DOSCIENTOS DOS BOLIVARES (Bs. 1.202,00) por concepto de cesta ticket. En cuanto a la indexación e intereses de mora se procederá conforme a lo pautado en la motiva de esta decisión.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. A.B.P..

El Secretario (a),

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia. Conste

La Secretaria,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR