Decisión de Tribunal Tercero de Control de Monagas, de 14 de Julio de 2010
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2010 |
Emisor | Tribunal Tercero de Control |
Ponente | Manuel Enrique Padilla |
Procedimiento | Auto |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005380
ASUNTO : NP01-P-2010-005380
Corresponde a esta instancia judicial emitir pronunciamiento respecto al escrito interpuesto por el ciudadano: D.B., contentivo de la querella incoada en contra de los ciudadanos: DAMELIS COROMOTO MATA FERMÍN, J.R.M., I.M.F., M.P., J.R.F., M.Y., ,L.S.M. y L.M., respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de Invasión y Daños, previstos y sancionados en los artículos 471-A y 473 del Código Penal, respectivamente. A tal efecto, lo hace sobre la base de las consideraciones siguientes:
El artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal prevé:
…Se considera víctima:
1. (Omissis).
2. (Omissis).
3. Los socios o socias, accionistas o miembros, respecto de los delitos que afecta a una persona jurídica, cometidos o cometidas por quienes la dirigen, administran o controlan.
4. (Omissis).
(Omissis)…
. (Subrayado y cursivas del Tribunal).
Por su parte el artículo 292 ejusdem dispone:
…Sólo la persona, natural o jurídica, que tenga la calidad de víctima podrá presentar querella. …
. (Negrilla del Tribunal).
Ahora bien, luego de un análisis dispensado a la integridad de las actuaciones que conforman el asunto sub examine, observa esta instancia judicial que si bien es cierto que el ciudadano: D.B., es miembro de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN “AGROPECUARIA DIECIOCHO” DE R.L., sin embargo, a tenor de los supuestos resaltados de las normas in comento, no adquiere per se la calidad de víctima para interponer querella respecto de los delitos que afecta a la referida persona jurídica, toda vez, que las personas señaladas como querellados no son quienes la dirigen, administran o controlan. Asimismo, dentro de las atribuciones como Presidente de la Instancia de Control y Evaluación de la aludida cooperativa, no le fue legada la representante legal de la misma. Así se decide.
En ese mismo orden de ideas y sin entrar a considerar los requisitos que debe contener la querella contenidos en el artículo 294 del citado código adjetivo penal, es menester destacar, que en atención a lo procedentemente decidido, y de acuerdo a los hechos esbozados en el escrito contentivo de la querella de marras la víctima es la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN “AGROPECUARIA DIECIOCHO” DE R.L.; en consecuencia, siendo las cosas así, lo procedente y ajustado a derecho declarar rechazada la querella interpuesta por el ciudadano: D.B., en contra de los ciudadanos: DAMELIS COROMOTO MATA FERMÍN, J.R.M., I.M.F., M.P., J.R.F., M.Y., ,L.S.M. y L.M., respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de Invasión y Daños, previstos y sancionados en los artículos 471-A y 473 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 119, ordinal 3, 292 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. Así se declara.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. Archívense las presentes actuaciones, una vez cumplidos como hayan sido los trámites legales consiguientes. Hágase lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los CATORCE (14) DÍAS del mes JULIO de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. M.E.P.
LA SECRETARIA,
ABG. JOSERLINE RONDON CABELLLO