Decisión de Tribunal Tercero de Control de Monagas, de 14 de Julio de 2010

Fecha de Resolución14 de Julio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteManuel Enrique Padilla
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 14 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005380

ASUNTO : NP01-P-2010-005380

Corresponde a esta instancia judicial emitir pronunciamiento respecto al escrito interpuesto por el ciudadano: D.B., contentivo de la querella incoada en contra de los ciudadanos: DAMELIS COROMOTO MATA FERMÍN, J.R.M., I.M.F., M.P., J.R.F., M.Y., ,L.S.M. y L.M., respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de Invasión y Daños, previstos y sancionados en los artículos 471-A y 473 del Código Penal, respectivamente. A tal efecto, lo hace sobre la base de las consideraciones siguientes:

El artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal prevé:

…Se considera víctima:

1. (Omissis).

2. (Omissis).

3. Los socios o socias, accionistas o miembros, respecto de los delitos que afecta a una persona jurídica, cometidos o cometidas por quienes la dirigen, administran o controlan.

4. (Omissis).

(Omissis)…

. (Subrayado y cursivas del Tribunal).

Por su parte el artículo 292 ejusdem dispone:

…Sólo la persona, natural o jurídica, que tenga la calidad de víctima podrá presentar querella.

. (Negrilla del Tribunal).

Ahora bien, luego de un análisis dispensado a la integridad de las actuaciones que conforman el asunto sub examine, observa esta instancia judicial que si bien es cierto que el ciudadano: D.B., es miembro de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN “AGROPECUARIA DIECIOCHO” DE R.L., sin embargo, a tenor de los supuestos resaltados de las normas in comento, no adquiere per se la calidad de víctima para interponer querella respecto de los delitos que afecta a la referida persona jurídica, toda vez, que las personas señaladas como querellados no son quienes la dirigen, administran o controlan. Asimismo, dentro de las atribuciones como Presidente de la Instancia de Control y Evaluación de la aludida cooperativa, no le fue legada la representante legal de la misma. Así se decide.

En ese mismo orden de ideas y sin entrar a considerar los requisitos que debe contener la querella contenidos en el artículo 294 del citado código adjetivo penal, es menester destacar, que en atención a lo procedentemente decidido, y de acuerdo a los hechos esbozados en el escrito contentivo de la querella de marras la víctima es la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN “AGROPECUARIA DIECIOCHO” DE R.L.; en consecuencia, siendo las cosas así, lo procedente y ajustado a derecho declarar rechazada la querella interpuesta por el ciudadano: D.B., en contra de los ciudadanos: DAMELIS COROMOTO MATA FERMÍN, J.R.M., I.M.F., M.P., J.R.F., M.Y., ,L.S.M. y L.M., respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de Invasión y Daños, previstos y sancionados en los artículos 471-A y 473 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 119, ordinal 3, 292 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. Así se declara.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. Archívense las presentes actuaciones, una vez cumplidos como hayan sido los trámites legales consiguientes. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los CATORCE (14) DÍAS del mes JULIO de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. M.E.P.

LA SECRETARIA,

ABG. JOSERLINE RONDON CABELLLO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR