Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 6 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLupe Ferrer Alcedo
ProcedimientoOrden De Allanamiento

San Cristóbal, Viernes seis (06) de Junio de dos mil ocho (2008).

198° y 149°

AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE ALLANAMIENTO

Quien suscribe, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, abogada L.F.A., de conformidad con lo solicitado por el Fiscal Décima del Ministerio Público, Abogada NERZA LABRADOR DE SANDOVAL, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Autoriza y en consecuencia emite la presente orden de Allanamiento en la siguiente Dirección: CASA TIPO QUINTA CON ENTRADA DE PORTON ELABORADO EN METAL DE COLOR MARRON, DICHA VIVIENDA CONSTA DE DOS PLANTAS, SIENDO LA PRIMERA PLANTA FRISADA EN CEMENTO SIN PINTAR, LA SEGUNDA PLANTA EN LADRILLOS CON PLATABANDA, ALREDEDOR DE ESTA VIVIENDA SE ENCUENTRA PROVISTA DE VEGETACIÓN, EN EL SECTOR LOMA DE PIO CALLE EL PARAISO, VÍA CHORRO EL INDIO, MUNICIPIO SAN C.E.T.. Por cuanto se presume la existencia de evidencias de interés criminalístico que guardan relación con la causa 20-F10-0167-08, será practicada por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira División de Operaciones Policiales, Departamento de Investigaciones Penales-Comando San Cristóbal, por el lapso de siete (07) días, contados desde hoy 06-06-2008 a las 10:00 de la noche, hasta el día 13-06-2008 a las 10:00 de la noche.

EN CONSECUENCIA, SE LE HACE SABER AL PROPIETARIO, INQUILINO, POSEEDOR, ENCARGADO, RESIDENTE O EN SU DEFECTO A OTRA PERSONA QUE SE ENCUENTRE EN EL INTERIOR DEL INMUEBLE UBICADO CASA TIPO QUINTA CON ENTRADA DE PORTON ELABORADO EN METAL DE COLOR MARRON, DICHA VIVIENDA CONSTA DE DOS PLANTAS, SIENDO LA PRIMERA PLANTA FRISADA EN CEMENTO SIN PINTAR, LA SEGUNDA PLANTA EN LADRILLOS CON PLATABANDA, ALREDEDOR DE ESTA VIVIENDA SE ENCUENTRA PROVISTA DE VEGETACIÓN, EN EL SECTOR LOMA DE PIO CALLE EL PARAISO, VÍA CHORRO EL INDIO, MUNICIPIO SAN C.E.T.. Que de Conformidad con lo preceptuado en los artículos 210, 211, 212, 202 y 204 del Código Orgánico Procesal Penal ESTE DESPACHO RESOLVIÓ AUTORIZAR EL ALLANAMIENTO, INSPECCION y REGISTRO DE ESE INMUEBLE O RECINTO DE COMERCIO.

Será practicada la diligencia con la presencia de dos (02) testigos hábiles, preferiblemente vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía, será practicada por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira División de Operaciones Policiales, Departamento de Investigaciones Penales-Comando San Cristóbal, quienes deberán previamente identificarse con sus respectivas credenciales y presentar esta autorización, evitando malos tratos y excesos para con las personas y bienes existentes en los referidos inmuebles, debiendo observar todas y cada una de las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal.

Si el imputado se encuentra presente, y no está su defensor, se pedirá a otra persona que lo asista, levantando el acta bajo las formalidades de ley.

El motivo del allanamiento es que se presume la existencia de evidencias de interés criminalístico que guardan relación con la causa 20-F10-0167-08, que adelanta la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Consistiendo la diligencia en la inspección del lugar, su registro minucioso con testigos y la incautación de los objetos en caso de hallarlos, para la realización de las respectivas experticias científicas y criminalísticas.

La autorización va sin enmienda, se expide por un lapso de duración máximo de siete (07) días contados a partir hoy 06-06-2008 a las 10:00 de la noche, hasta el día 13-06-2008 a las 10:00 de la noche, y deberá notificarse a quien habite en el lugar o se encuentre en él, entregándole una copia de la presente orden, procediendo de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, remitiendo copias de las resultas a este Juzgado y originales a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en un lapso no mayor de siete días.

En caso de resistencia del notificado o de no responder alguien, se hará uso de la fuerza para entrar, al terminar el registro, si el lugar está vacío, se cuidará que quede cerrado y, de no ser posible, se asegurará que otras personas no ingresen, hasta lograrlo, debiendo constar en el acta respectiva que se levante al efecto de dejar constancia de la diligencia de investigación y captura.

De conformidad con el artículo 203 del Código Orgánico Procesal Penal, el funcionario que practique la inspección podrá ordenar que durante la diligencia no se ausenten las personas que se encuentren en el lugar o que comparezca cualquier otra.

ABG. L.F.A.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

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