Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 8 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDora Isabel Riera Cristancho
ProcedimientoProrroga

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 8 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-000536

ASUNTO : EP01-P-2010-000536

AUTO DE PRORROGA PARA LA PRESENTACIÓN DEL ACTO CONCLUSIVO FISCAL

Vista la solicitud de prórroga legal a efectos de la presentación del acto conclusivo fiscal, realizada por la Fiscalía Decima Sexta del Ministerio Público, Abogado M.L.Z., el Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 250 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal (G.O. 5.930 Extraordinaria), para decidir, pasa a hacer las siguientes consideraciones:

 En fecha 04 de Mayo de 2010, la Fiscalía del Ministerio Público presentó escrito solicitando le fuera acordada prórroga a efectos de producir el acto conclusivo correspondiente, a los fines de practicar varias diligencias pertinentes y necesarias, para la comprobación de la responsabilidad penal o exculpación del ciudadano D.R.U., conforme a lo dispuesto en la norma prevista en el artículo 281 del texto adjetivo penal, encontrándose entre ellas, en curso el resultado de las diligencias ordenadas a la Zona Policial N° 06, Sabaneta, siendo las mismas indispensables para fundar el acto conclusivo a que haya lugar.

ÚNICO

Atendiendo a lo anterior es menester en aplicación estricta de lo preceptuado en el artículo 250 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal (G.O. 5.930 Extraordinaria), analizar lo siguiente: La solicitud fiscal ha sido presentada en el lapso legal. Igualmente, la Fiscalía ha justificado mediante el alegato motivado las razones por las cuales requiere dicha prorroga, que el Tribunal considera ajustadas a derecho por cuanto la misma se hace necesaria para recabar diligencias de investigación que pueden esclarecer la verdad de los hechos –inculpando o exculpando a los imputados cuál es el fin último del proceso penal y la justicia, principios rectores del sistema penal. Habida cuenta de lo cual considera quien decide que la solicitud ha cumplido los presupuestos legales y se hace necesaria la aprobación del lapso requerido, por lo que, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se ACUERDA la Prorroga de noventa (90) días y en consecuencia la extensión del lapso para la presentación del acto conclusivo, por lo que la Fiscalía del Ministerio Público deberá consignar el acto conclusivo fiscal que proceda en la presente causa penal. Decisión que se toma de conformidad a lo establecido en el artículo 250 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal (G.O. 5.930 Extraordinaria). Notificar a la partes.Cúmplase.-

La Jueza de Control N° 02

El Secretario

Abg. D.I.R.C.

MS. Abg.

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