Decisión de Tribunal Primero de Control L.O.P.N.A de Monagas, de 17 de Enero de 2008

Fecha de Resolución17 de Enero de 2008
EmisorTribunal Primero de Control L.O.P.N.A
PonenteRosalba Gil
ProcedimientoLibertad Sin Restricción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 17 de Enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-000297

ASUNTO : NP01-P-2008-000297

IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS

DELITO: DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE

RESOLUCIÓN: L.I. PRESENTACION FUERA DEL LAPSO.

Vistas las presentes actuaciones presentadas en esta misma fecha por parte de la Abogada Silis Tineo representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en las cuales se hace del conocimiento de este Tribunal que los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, quienes se encuentran privados de libertad por procedimiento en flagrancia, por el delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE previsto en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

Este Tribunal observa que de la revisión de las actuaciones presentadas en este día Diecisiete (17) de Enero de año 2008, a las una y veintiséis 01:26 de la tarde, por procedimiento en flagrancia ocurrido en el día de ayer dieciséis (16) de este mismo mes y año, aproximadamente a las diez y treinta (10:30) horas de la mañana, cuando fueron aprehendido los jóvenes en referencia en la Parroquia La Pica de la ciudad de Maturín Estado Monagas, existe un vencimiento del termino que establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 557 en casos de detenciones en Flagrancia, toda vez que cualquier adolescente sorprendido en casos de flagrancia se conduce de inmediato ante el Fiscal del Ministerio Público quién a su vez debería dentro de las veinticuatro horas siguientes presentarlo ante esta autoridad judicial.

Como puede observarse las actuaciones así como los detenidos han sido recibidas por ante este Circuito Judicial a la una y veintiséis 01:26 de la tarde, encontrándose vencido el plazo legal.

Por lo antes expuesto, este Tribunal verifica que ha transcurrido más del tiempo permitido en la Ley para su presentación ante el Juez de Control en caso de Procedimientos en flagrancia, sin que las actuaciones hayan sido recabadas como corresponde dentro del lapso legal por parte de los funcionarios que practicaron el procedimiento, constituyendo su actual detención una violación al debido proceso y a las garantías Legales previstas en los procesos de adolescentes en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por lo anterior este Tribunal con la finalidad de reestablecer los derechos y garantías procesales de los adolescentes y mas aún el debido proceso, decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la L.I., los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS conforme al artículo 49 de la Constitución ordinal 3, y 557 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, los artículo 7 ordinal 5 y 6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 9 ordinal 3 del Pacto Internacional de los Derecho Políticos y Civiles, por aplicación directa de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela artículo 23. Se acuerda su libertad desde la sede de este Circuito Judicial Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Ministerio Público para que realice las diligencias necesarias respectivas en la oportunidad correspondiente. Cúmplase.-

La Juez de Control,

ABG. R.G.C.

La Secretaria

ABG. MARIA ALEJANDRA CESIN

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