Decisión de Tribunal Quinto de Control de Monagas, de 13 de Abril de 2011

Fecha de Resolución13 de Abril de 2011
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteDelmys Gamero
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 13 de Abril de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-005254

ASUNTO : NP01-P-2008-005254

Correspondió a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, pronunciarse en Sala, sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, requerida para el ciudadano Acusado O.J.C., al momento de la realización de la Audiencia Preliminar en el presente asunto en fecha 07-04-2011, con presencia de todas las partes, en base a los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

O.J.C., de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. 5.336.241, natural de Maturín, Municipio Maturín del Estado Monagas, soltero, de 54 años de edad, con fecha de nacimiento 10-03-55, de profesión u oficio agricultor, natural y residenciado en Boca de Guara, ultima casa de la carretera, Municipio Uracoa del Estado Monagas.

DE LOS HECHOS

El ciudadano Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, representado por el Abogado: O.A.P., de forma oral y mediante escrito formuló Acusación, expresando lo siguiente: “El día de hoy lunes 15 de diciembre del presente año, siendo las 08:30 horas de la mañana, me constituí en comisión fluvial en compañía de los efectivos: SM/2DA. A.W.A., S/1RO. J.C. RONDON, S/1RO. MIGUEL TEJERA CHEBLYS, S/2DO. L.L.S., Y S/2DO. M.C., en embarcación particular tipo balajú, impulsada por un motor fuera de borda marca yamaha de 75 HP, tripulada por el ciudadano G.S.J., titular de la cedula de identidad Nro. 11.208.100 (denunciante), con la finalidad de procesar información interpuesta en esta Unidad por el ciudadano denunciante antes identificado, sobre presunta deforestación efectuada por dos ciudadanos conocidos como O.C. y A.B., en el sector del c.G. de I.d.G. jurisdicción del Municipio Uracoa del Estado Monagas. Siendo las 10:10 horas de la mañana del mismo día, llegamos al sector de Guacuina, y atracamos a orillas del c.G. margen izquierdo, sitio este señalado por el ciudadano denunciante, quien nos indico hacia el sitio donde presuntamente se encontraba la deforestación, desembarcamos y efectuamos un recorrido de quinientos metros aproximadamente, hacia el interior de un bosque, el cual presentaba terrenos irregulares y de condiciones anegadizos, con abundante maleza y de bastante luz natural para el momento, luego de efectuado el recorrido por una laguna y llegamos a un espacio de terrenos donde se pudo observar una tala en un área aproximada de cuarenta hectáreas aproximadamente de vegetación mediana y alta, donde se detecto la tala de doscientos noventa y seis árboles aproximadamente, en el lugar se encontraban ocho personas siete de sexo masculinos y uno de sexo femenino, quienes para el momento se encontraban realizando el corte de los árboles con una motosierra y la construcción de una cerca perimétrica con alambre púas, nos acercamos a estas personas y nos identificamos como funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, adscritos al Destacamento de Vigilancia Fluvial Nro. 911, y le informamos a todos, de nuestra presencia en el lugar, a tal efecto le solicitamos a estas personas la respectiva permisología expedida por el Ministerio del Ambiente para el corte, tala y aprovechamiento de estas especies forestales, manifestando estos que no poseían ningún tipo de permiso”.

Igualmente ratificó dicho escrito Acusatorio y solicitó sean admitidas en todas y cada una de sus partes las pruebas promovidas por ser útiles, pertinentes y necesarias para demostrar en su debido momento la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA y PAISAJE, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Asimismo solicito se dicte el auto de Apertura a Juicio y se mantenga la Libertad dictada en su oportunidad legal, por considerar el Ministerio Público que no han variado las circunstancias que dieron origen a que la misma fuere decretada.

Seguidamente este Tribunal, escuchada la intervención del representante Fiscal, impuso al imputado del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás formalidades, quien manifestó “No Querer Declarar”, cediéndole la palabra a su defensor privado Abg. A.S., quien no rechazó la imputación Fiscal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó que una vez admitida la acusación se le cediera el derecho de palabra a su representado, quien deseaba se le aplicara, la medida alternativa de prosecución del proceso establecida en ese dispositivo, es decir, la “ADMISIÓN DE LOS HECHOS PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”, por consiguiente se le imponga las condiciones correspondientes y el término para cumplirlas, solicitando le fueran expedidas copias simples. Seguidamente la Juez del tribunal procede ADMITIR en todas y cada una de sus partes la Acusación presentada por la Representación Fiscal, así como las pruebas promovidas, por cuanto cumple con lo previsto en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y dichas pruebas son necesarias, lícitas y pertinentes a los fines de la búsqueda de la verdad, conforme lo establece el Artículo 13 de la norma adjetiva penal.- Ahora bien, el acusado impuesto de los derechos y garantías previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente de las Medidas Alternativas a la prosecución del Proceso, como son Los Acuerdos Reparatorios, Admisión de los Hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, Artículos 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y de la Admisión de los Hechos contenida en el Artículo 376 del mismo Código, manifestó textualmente lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS PARA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y PIDO DISCULPAS AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO EN REPRESENTACION DEL ESTADO VENEZOLANO”. Seguidamente este Tribunal tomando en consideración lo manifestado por el prenombrado acusado por no ser contrario a derecho, y con la opinión favorable del Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, observando este Tribunal que la pena correspondiente al delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA y PAISAJE, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, no excede en su límite m.d.C. (04) años, y así mismo observa que el Acusado: O.J.C., No presenta registros policiales, Antecedentes Penales ni Correccionales, por lo menos no consta en autos, en consecuencia se presume que tiene buena conducta predelictual, se presume igualmente que no se encuentra sujeto a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación del daño causado al haber manifestado su voluntad de plantar cincuenta (50) árboles de distintas especies de sombra al margen sector del c.G. de I.d.G. jurisdicción del Municipio Uracoa del Estado Monagas, así como el compromiso de someterse a las condiciones que imponga el Tribunal, es por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, estima procedente dicha solicitud y ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, para el ciudadano O.J.C., de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. 5.336.241, natural de Maturín, Municipio Maturín del Estado Monagas, soltero, de 54 años de edad, con fecha de nacimiento 10-03-55, de profesión u oficio agricultor, natural y residenciado en Boca de Guara, ultima casa de la carretera, Municipio Uracoa del Estado Monagas, por el lapso de UN (1) AÑO, contados a partir del día 07-04-2011, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:

  1. -) Residir en un lugar determinado;

  2. -) No ausentarse de la jurisdicción sin autorización del tribunal,

  3. -) Plantar cincuenta (50) árboles de distintas especies de sombra al margen sector del c.G. de I.d.G. jurisdicción del Municipio Uracoa del Estado Monagas tal como lo propuso.

  4. -) Abstenerse de realizar actividades que le puedan ocasionar verse involucrado en un nuevo hecho delictuoso.

Impuestas estas condiciones, una vez que finalice el régimen de prueba, el Tribunal convocara a las partes para verificar el cumplimiento de todas las condiciones que le impuso el tribunal.

Esta medida Alternativa a la Prosecución del Proceso entrará en vigencia a partir de la fecha en que le son impuestas al Acusado las condiciones a las que queda sometido, asimismo se le informó al acusado que el incumplimiento de las obligaciones antes señaladas dará lugar a que se dicte Sentencia Condenatoria.

La celebración de la Audiencia de la presente causa se realizó en forma Oral y cumplió cabalmente con todos los principios Constitucionales y los contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, donde se dictaron las condiciones y el acusado se comprometió a cumplirlas cabalmente.

Dado, firmado y Sellado, en Maturín a los Trece (13) días del mes de Abril del 2011.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.

La Juez

ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN

La Secretaria,

ABG. SILVIA RONDON

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