Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2008
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOswaldo González
ProcedimientoArresto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 06 de Junio de 2008

Asunto Provisional: KP01-P-2008-003551

Corresponde a este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Lara, resolver sobre la solicitud de decreto de Orden de Arresto en contra del ciudadano T.J.R. titular de la cédula de identidad (Se desconoce), de 28 años de edad, residenciado en la carrera 21 con calle 52 casa en esquina, formulada por la Abg. M.P.M. en su carácter de Fiscal Noveno Auxiliar encargada de la Fiscalia Décima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este Tribunal procede a pronunciarse en los siguientes términos:

Visto el escrito presentado por la Abg. M.P.M., en su condición de Fiscal Noveno Auxiliar encargada de la Fiscalia Décima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial en la que solicita a este Tribunal le sea decretado Orden de Arresto Transitorio en contra del ciudadano T.J.R., a quien la ciudadana G.C.M. titular de la cédula de identidad Nº V-7.362.462, en fecha 27-03-2008 interpuso denuncia en su contra en la cual entre otras cosas expuso: “Vengo a denunciar a mi primo, antes mencionado, por agresiones Psicológicas, Acoso u Hostigamiento, este ciudadano cada vez que el quiere llega a mi trabajo a agredirme y a formar escándalo, porque el tiene una prohibición de acercarse a mi casa y por tal motivo lo esta haciendo en mi trabajo, porque el sabe que soy funcionario público, lo que realmente quiero es que este ciudadano no se acerque ni a mi casa y mi trabajo y que no me moleste de ninguna índole.”

En virtud de ello la Fiscalia dicto medidas de protección y seguridad de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V. consistente en queda terminantemente prohibido el acercamiento de T.J.R. a la ciudadana G.C.M., así mismo se le prohíbe el acercarse al lugar de residencia y trabajo de la ciudadana ya mencionada y queda terminantemente prohibido realizar actos de persecución, intimidación o acoso a G.C.M. o a algún integrante de su familia.

No obstante en fecha 22-05-2008 comparece por ante la fiscalia la ciudadana G.C.M., titular de la cédula de identidad Nº 7.362.462, de 44 años de edad, Comunicador Social, actualmente trabaja como asistente en el Poder Judicial, domiciliada en la calle 48 con B.V., entre 1era y 2da avenida, casa Nº 9, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono celular 0414-5212562, la cual expuso: “ Cura por ante este despacho denuncia que formule contra mi p.T.J.R., por agresiones verbales y acoso, pero es el caso que el día de ayer 21-05-2008, se presentó en mi sitio de trabajo en el Edificio Nacional, en horas de la mañana, como alas 10 y tuve que llamar a la gente de seguridad porque me esta perjudicando en mi trabajo, me dice que quiere me vaya de la casa donde vivo con mi abuela porque el quiere meterse a vivir allí junto con su papá D.R.. En el día de hoy recibe llamada de mi esposo A.P., diciéndome que TITO y su papá DOMINGO se presentaron a la casa diciendo que mañana se va a mudar para la casa; es por lo que solicito que me ayuden porque esta situación no me deja tranquila, además de no cumplir con las medidas de protección que dicto este despacho.”

De lo antes trascrito se evidencia que el representante de la Vindicta Pública solicita dicha orden en virtud de que a su criterio se encuentra llenos los requisitos establecidos en los artículos 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 92 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V. en donde este último establece “ El órgano receptor, en caso de necesidad y urgencia, podrá solicitar al Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas la respectiva orden de arresto...”

Observa este Tribunal de la revisión del escrito presentado por la representación fiscal como fundamento de su solicitud y por ser un caso de extrema Necesidad y Urgencia en la concurren tres supuestos fácticos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, se evidencia la comisión de un hecho punible de los previstos en la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que existen elementos para estimar que el ciudadano T.J.R., es presuntamente autor o participe responsable de los hechos objeto de la presente causa y atendiendo no solo a la gravedad del delito y a la pena que podría llegar a imponerse y no habiendo cumplido las restricciones impuestas por la Fiscalia, de mismo modo se presume le peligro de fuga lo que traería como consecuencia la paralización indefinida del presente proceso que afecta el derecho y tutela judicial efectiva y respuesta oportuna debida a las víctimas de esta causa G.C.M., siendo procedente y ajustado a derecho decretar medida de Arresto Transitorio por el lapso de 48 horas en contra del ciudadano T.J.R., plenamente identificado conforme con los artículos 90, 92 numeral 1º de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V..

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta: Medida de Arresto Transitorio por el lapso de 48 horas en contra del ciudadano T.J.R. titular de la cédula de identidad (Se desconoce), de 28 años de edad, residenciado en la carrera 21 con calle 52 casa en esquina, conforme a lo establecido en los artículo 90 , 92 numeral 1 la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V.. Y debido a la necesidad de urgencia de la solicitud fiscal se ordena su arresto por las fuerzas policiales del país la cual una vez cumplida deberá ser participado tanto al Tribunal como a la Fiscalia 10º del Ministerio Publico por parte del Órgano aprehensor.

Publíquese, Regístrese y Cúmplase. Dado en Barquisimeto a los Cuatro días del mes de Junio del año Dos Mil Ocho. Siendo las 02:00 p.m. Años 197° de la Independencia y 147° de la Federación.

EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,

ABG. P.J.R.V.

LA SECRETARIA,

ABG. G.S.

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