Decisión de Tribunal Quinto de Control de Monagas, de 30 de Junio de 2011

Fecha de Resolución30 de Junio de 2011
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteDelmys Gamero
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 30 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005511

ASUNTO : NP01-P-2009-005511

Correspondió a este Tribunal Quinto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida para el ciudadano acusado J.E.C.G., bajo los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

J.E.C.G., INDOCUMENTADO, pero manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº V-13.248329, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Aragua de Maturín, Municipio Piar del Estado Monagas, nacido en fecha 09 de Agosto del año 1.976, mayor de edad, de 33 años, hijo de J.D.V.G. (V) VICENTE CARDIET (V), con 7mo grado de Educación Básica, de Estado Civil Soltero, domiciliado en Calle Sucre, Casa Nro. 66, Sector Rojas Bracho, del Municipio Maturín del Estado Monagas,

DE LOS HECHOS

En fecha 26/09/2009, aproximadamente a las 11:45 horas de la noche, loas funcionarios inspector (PMP) FARIAS HECTOR, Agente (PMP) G.V., Agente (PMP) D.F., ADSCRITOS AL Departamento de Investigaciones Penales del Instituto Autónomo Policía del Municipio Piar del Estado Monagas, se encontraron realizando labores de patrullaje, por la población de Aragua de Maturín, Municipio Piar del Estado Monagas, específicamente por la calle Ribas de la referida localidad, cuando avistaron al ciudadano J.E.C.G., quien al notar la presencia policial, tomo una actitud nerviosa e intento emprender la huida del lugar, razón por la cual procedieron a darle la voz de alto, efectuándole una revisión corporal ……., logrando incautarle empuñando en su mano derecha, ocho (08) envoltorios de material sintético plástico de color azul, contentivos de una sustancia en polvo blanco presuntamente droga de la denominada Cocaína, que resultó ser Dos (02) gramos con Ochocientos (800) miligramos de Clorhidrato de Cocaína....

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Efectivamente, el Fiscal Sexto del Ministerio Público interpuso ACUSACION en contra del mencionado ciudadano J.E.C.G., por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 153, de la Ley Orgánica Contra las Drogas. Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, dicho ciudadano, impuesto de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor, optó por ADMITIR LOS HECHOS para solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL.

Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, el acusado pidió disculpas por el hecho cometido y manifestó estar dispuesto a sujetarse a las condiciones del Tribunal.

Ante tal solicitud; se le cedió la palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público, en representación del Estado Venezolano, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Por su parte la Defensa Técnica solicitó la extensión de las presentaciones a cada sesenta (60) días, la cual este tribunal consideró procedente y acordó extender las presentaciones impuestas en fecha 28-09-2009, de cada treinta (30) a casa Sesenta (60) días.

Con base a lo anterior, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es el de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 153, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Contra las Drogas; el cual establece una pena que en su límite máximo no excede de los cuatro años, se presume igualmente que no se encuentra sujeto a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación simbólica del daño causado al haber manifestado las disculpas en forma pública, así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de 29-06-2011.

En tal sentido el Tribunal impone al acusado de las siguientes obligaciones:

  1. - Mantener domicilio estable;

  2. - Prohibición de consumir drogas o Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas y de abusar de las debidas alcohólicas

  3. - Abstenerse de consumir Drogas.

  4. - Presentarse CADA SESENTA (60) DIAS, el Lapso para la Suspensión Condicional del proceso será por el lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha.

Asimismo se le informó al acusado que el incumplimiento de las obligaciones antes señaladas dará lugar a que se dicte una Sentencia Condenatoria.

Líbrese oficio al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo de este Estado, informando lo aquí decidido.

Regístrese la presente decisión, déjese copia de la presente decisión.

La Juez

ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN

La Secretaria,

ABG. SULAY MARCANO

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