Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 27 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarbella Sanchez
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 26 de Septiembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001442

ASUNTO : EP01-P-2006-001442

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ: Abg. M.S.M.

FISCAL: Abg. L.U.

SECRETARIO: Abr. X.S.

IMPUTADO: J.C.M.D., C.T., J.I.B.B.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DEFENSOR: Abg. E.C.T.

El día de hoy, martes 26 de septiembre de 2006, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal en la presente causa seguida a los acusados J.C.M.D., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.183.759, casado, obrero, natural de Abejales Estado Táchira, nacido el 14-01-1962, hijo de T.M. y de M.M., domiciliado en BARRIO PUEBLO NUEVO, CALLE 05 ENTRE AVENIDAS 06 Y 07 CASA N° 73, SOCOPO EDO BARINAS, C.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.733.734, soltero, obrero, soltero, natural de S.A. delT., y residenciado en el Barrio La Sabana, calle 08 con carrera 04, casa N° 102 de la localidad de Socopo, Municipio A.J. deS. de este Estado Barinas y J.I.B.B., extranjero, mayor de edad, obrero, de nacionalidad colombiana, Titular de la Cédula de Identidad N° E81506952, domiciliado en PARCELA EL "BIENESTAR" UBICADA EN EL SECTOR CAÑO PAJARITO, COMPARTIMIENTO 28 DE LA RESERVA FORESTAL DE TICOPORO, MUNICIPIO A.J.D.S. BARINAS EDO BARINAS, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. Se constituyó el Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en la sala N° 08 de este Circuito Judicial Penal de este Estado, a cargo de la Juez Abg. M.S. M, la Secretaria de sala Abg. X.S. y el Alguacil P.A., a los fines de dar inicio al acto. Se solicito a la secretaria verificar la presencia de las partes, el defensor público Abg. E.C., la Fiscal Abg. L.U., los acusados J.C.M.D., C.T., J.I.B.B.. Seguidamente la Juez informa a las partes el motivo por el cual han sido convocadas cada una de estas y advierte sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos. 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal; Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien narró las circunstancias de modo, tiempo, lugar como ocurrieron los hechos, de igual manera ratificó la acusación, así como los medios de pruebas ofrecidos en el escrito de acusación fiscal, y ratificados en esta audiencia, solicitó el enjuiciamiento de los imputados J.C.M.D., C.T., J.I.B.B., por la comisión del delito de ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. Se dicte el auto de apertura del Juicio Oral y Público, las penas accesorias y una medida cautelar a los fines de asegurar la comparecencia a futuro juicio oral y publico y a todos los actos sucesivos al mismo. Igualmente impone a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal Ord. 5 de la Constitución Nacional. También se le impusieron los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado J.C.M.D., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.183.759, casado, obrero, natural de Abejales Estado Táchira, nacido el 14-01-1962, hijo de T.M. (F) y de M.M. (f), domiciliado en BARRIO PUEBLO NUEVO, CALLE 05 ENTRE AVENIDAS 06 Y 07 CASA N° 73, SOCOPO EDO BARINAS; quien libre de apremio y coacción, sin juramento alguno manifestó: " Me acojo al precepto constitucional. Es Todo". Seguidamente es llamado el imputado C.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.733.734, soltero, obrero, soltero, natural de S.A. delT., hijo de O.T. (V) y Luis enrique Calderón (F) y residenciado en el Barrio La Sabana, calle 08 con carrera 04, casa N° 102 de la localidad de Socopo, Municipio A.J. deS. de este Estado Barinas, quien libre de apremio y coacción, sin juramento alguno manifestó: " Me acojo al precepto constitucional. Es Todo". Es Todo; y J.I.B.B., venezolano, mayor de edad, obrero, de Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 22.689.090, soltero, natural de Tunja Boyacá Colombiano, obrero, domiciliado en PARCELA EL "BIENESTAR" UBICADA EN EL SECTOR CAÑO PAJARITO, COMPARTIMIENTO 28 DE LA RESERVA FORESTAL DE TICOPORO, MUNICIPIO A.J.D.S. BARINAS EDO BARINAS; quien libre de apremio y coacción, in juramento alguno manifestó: " " Me acojo al precepto constitucional. Es Todo". Seguidamente le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expuso: “ Solicita la defensa en virtud de lo expuesto por la representación fiscal, que dicha solicitud no sea impuesta a mis defendido ninguna medida de coerción personal ya que los mismos en ningún momento ha evadido dicho proceso, siempre han estado presentes en todos los actos que han sido requeridos, ya que en nuestro ordenamiento jurídico esta consagrado el juzgamiento en libertad y el principio de inocencia establecidos en los artículos 8 y 9 del COPP, y los mismos tienen arraigo en el estado Barinas es por lo que solcito que se mantengan como se han mantenido actualmente; igualmente esta defensa solicita que las pruebas ofrecidas por la representación fiscal en copias simples insertas en el presente asunto nos sean admitidas para el juicio oral y publico, como corren insertas en el folio 13, 14, 15, 16, 23, 24, 26, 27, igualmente solicita esta def4ensa que las secuencias de las fotos para que tengan valor probatorio tiene que ser ofrecido el fotógrafo que la realizo y debe ser ofrecido para el juicio oral, y no sean admitida el oficio que corre inserto en el folio 49 y el folio 52, 53, 54, y 55; y por el principio de la comunidad de la prueba esta defensa solicita que las pruebas que sea admitidas para el presente juicio promovidas por la Fiscalia la tomamos como nuestra siempre que nos favorezca, solicito igualmente en virtud de que mis defendido en el presente asunto no aparece firmante firmando el acta policial y considera también la defensa que no parece individualizado en el presente asunto solicito que no sea admitida y solicito copias simples de la presente causa y del acta del día de hoy y se apertura el juicio Oral y Publico. Es todo”.Oída la exposición de las partes, este Tribunal, pasa a decidir en los términos siguientes: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal por el delito de ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano; En cuanto a las pruebas, ofrecidas en el escrito acusatorio, admiten totalmente las pruebas testimoniales como las documentales; por considerar este tribunal que cumple con los requisitos del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal. En cuanto al acta policial se admite siempre y cuando los funcionarios que la suscribe sean citados al juicio oral y público a los fines de que preste su testimonio en el mismo y en consecuencia se niega lo solicitado por la defensa pública en relación a la misma. SEGUNDO. Admitida como ha sido la acusación fiscal, se les concede nuevamente el derecho de palabra a los acusados imponiéndosele del artículo 49, ordinal 5°; así como de las medidas alternas a la prosecución del proceso, quienes manifiestan no querer declarar. Habida cuenta de lo anterior, este Tribunal de Control N° 1, Administrando Justicia, en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal por el delito de ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano; En cuanto a las pruebas, ofrecidas en el escrito acusatorio, admiten totalmente las pruebas testimoniales como las documentales; por considerar este tribunal que cumple con los requisitos del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal. En cuanto al acta policial se admite siempre y cuando los funcionarios que la suscribe sean citados al juicio oral y público a los fines de que preste su testimonio en el mismo. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de Medida de Coerción Personal solicitada por el Ministerio Publico en contra de los imputados de auto este tribunal considera que la misma no es necesaria por considerar que no esta demostrado el peligro de fuga, ni obstaculización en la búsqueda de la verdad. TERCERO: Se ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, a los acusados J.C.M.D., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.183.759, casado, obrero, natural de Abejales Estado Táchira, nacido el 14-01-1962, hijo de T.M. (F) y de M.M. (f), domiciliado en BARRIO PUEBLO NUEVO, CALLE 05 ENTRE AVENIDAS 06 Y 07 CASA N° 73, SOCOPO EDO BARINAS; C.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.733.734, soltero, obrero, soltero, natural de S.A. delT., hijo de O.T. (V) y Luis enrique Calderón (F) y residenciado en el Barrio La Sabana, calle 08 con carrera 04, casa N° 102 de la localidad de Socopo, Municipio A.J. deS. de este Estado Barinas, y J.I.B.B., venezolano, mayor de edad, obrero, de Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 22.689.090, soltero, natural de Tunja Boyacá Colombiano, obrero, domiciliado en PARCELA EL "BIENESTAR" UBICADA EN EL SECTOR CAÑO PAJARITO, COMPARTIMIENTO 28 DE LA RESERVA FORESTAL DE TICOPORO, MUNICIPIO A.J.D.S. BARINAS EDO BARINAS, por la comisión del delito de ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. CUARTO: Se acuerdan las copias simples de la presente acta y de toda la causa, solicitada por la defensa publica. QUINTO: Se emplaza a las partes a que concurran dentro de los cinco (05) días de audiencia siguientes al Tribunal de Juicio que corresponda; así mismo se instruye a la secretaria remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio en el lapso legal. Quedan las partes presentes notificadas que el Auto fundado se publicará al tercer día hábil siguiente. Es todo, se leyó, conformes firman, siendo las 11:30 AM--

La Juez de Control N° 01

Abg. M.S.M.M.P.

Abg. L.U.

Defensa Pública

Abg. E.C.

Los Acusados

J.C.M.D. C.T.

J.I.B.B.

La Secretaria El Alguacil

Abg. X.S.P.A.

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