Decisión de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 31 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteIvis Josefina Castillo
ProcedimientoAcumulacion De Causas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas

Maturín, 31 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-000002

ASUNTO : NP01-P-2011-000002

AUTO DE ACUMULACION DE CAUSAS

Previa solicitud de acumulación de causas que hiciere la Defensora Pública ABGA. M.E.G., el día jueves 17 DE FEBRERO DEL 2011, en la constitución que se hiciera el Tribunal Primero de control, audiencia y medida con competencia en violencia contra la mujer del circuito judicial penal del Estado Monagas para la celebración de la audiencia fijada en la causa que cursa por ante este Tribunal signada bajo el número NP01-P-2010-002452, se solicitó la presente causa signada bajo la nomenclatura Nº NP01-P-2011-000002, al Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia para conocer delitos de violencia contra la Mujer, de este Circuito Judicial Penal, seguido en contra del ciudadano: R.R.M. ; y una vez recibida, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 66 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a estimar las siguientes consideraciones: PRIMERO: Del expediente N° NP01-P-2010-002452, (nomenclatura del Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de control Del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas) se observa, que se inició la presente causa en fecha03 de Abril del año 2010, donde la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, presentó al ciudadano R.R.M. por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 , encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana M.I.H.. SEGUNDO: De la revisión de la causa N° NP01-P-2011-000002, , llevada por este Tribunal, también se pudo observar que al ciudadano R.R.M., la Fiscalía Décima Quinta presentó formal acusación en fecha 18 Enero 2011, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 , encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana M.I.H. teniendo pautado éste Tribunal audiencia preliminar para el día de hoy, 31 de Mayo 2011 a las 10.30 horas de la mañana.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, y por cuanto según lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, a una misma persona no se le pueden seguir diferentes procesos aunque haya cometido varios delitos o faltas; éste Tribunal Primero de Control Audiencia y Medidas con competencia en Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Acuerda ACUMULAR la presente causa Nº NP01-P-2011-000002 a la causa NP01-P-2010-002452 declinada del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS EN FECHA 02 DE FEBRERO 2011, por entrar en funcionamiento los Tribunales en funciones de Control y Juicio y en consecuencia se le suprime la competencia de los asuntos penales a los tribunales penales ordinarios dándosele Auto de Entrada a la causa por ante este Tribunal primero de control especializado en la materia de violencia contra la mujer, al expediente signado bajo el Nº NP01-P-2011-000002, , todo de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Agréguense las presentes actuaciones al asunto NP01-P-2010-002452 Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Jueza de Control, Audiencia y Medida

Abga. I.R.C.

La Secretaria,

Abga. R.V.

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