Decisión de Tribunal Segundo de Control de Aragua, de 19 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteGalmir Gerratana Cardozo
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO

JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DEL 2º DE CONTROL

196° y 147°

Maracay; 19 de Octubre de 2006.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

En Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, el Tribunal ADMITIO totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Aragua, para el acusado CAMPOS SOLORZANO G.J., por el delito de ROBO DE TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artìculo 357 párrafo, en concordancia con el artìculo 80 ambos del Código Penal y una vez terminada la audiencia se procedió a decidir en los siguientes términos:

LOS HECHOS

Conforme a lo expuesto por la ciudadana Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, que en fecha 04-07-06, aproximadamente a las seis 06:30 horas de la tarde, el ciudadano G.J.C.S., aborda una unidad colectiva perteneciente a la Unión Cooperativa la Villa Nº 10, la cual era conducida por el ciudadano R.A.D. quien se percata de que se trata de un ciudadano que es ampliamente conocido por los habitante de la colectividad, por cuanto se ha visto involucrado en diversos delitos cometidos en las unidades de transporte Pùblico, Vista tal situación, y debido a la aptitud sospechosa del mencionado ciudadano, el señor R.A.D. decide alertar a funcionarios C.S.O.P.E.A, que se encontraban en labores de patrullaje en dicha zona, quienes atienden al llamado y proceden a revisar la respectiva revisión corporal a los ciudadanos a bordo de la mencionada unidad, y logran incautar en poder del ciudadano G.J.C.S., un facsímile de arma de fuego tipo pistola de color negro oculta insidiosamente entre sus ropas, específicamente a la altura de la cintura, siendo inmediatamente trasladado al comando de la policía de Villa de Cura, iniciando el procedimiento de Ley … ”.

CALIFICACIÓN JURIDICA PROVISIONAL

El Tribunal acoge la calificación jurídica original asignada por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Aragua, es decir para el acusado G.J.C.S., por el delito de ROBO DE TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artìculo 357 Tercer Párrafo, en concordancia con el artìculo 80 ambos del Código Penal, no desvirtuada hasta la fecha, así como de los recaudos presentados por la Fiscalía, se evidencia que en efecto se ha cometido un hecho punible que merece pena corporal y cuya acción no esta prescrita.-

PRUEBAS DE LA FISCALIA

Pruebas de la Fiscalía y de la defensa:

Se admite totalmente los medios de pruebas presentadas por la vindicta pública en su escrito acusatorio por ser licitas, pertinentes, útiles y necesarias para ser debatidas en el juicio oral y publico, en cuanto a las experticias las mismas deben ser puestas de manifiesto a los expertos en el Juicio Oral y Pùblico a los fines de que las ratifiquen o no, de conformidad con el artìculo 354 del Código Orgànica Procesal Penal.-

Se deja constancia que la Defensa se acoge a la comunidad de pruebas promovidas por la Representación Fiscal.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Aragua en función de Control Nro. 2, procediendo de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal PRIMERO: ORDENA ABRIR A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado CAMPOS SOLORZANO G.J., por el delito de ROBO DE TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artìculo 357 Tercer Párrafo, en concordancia con el artìculo 80 ambos del Código Penal. SEGUNDO: Se declara inadmisible la solicitud de la defensa, en cuanto a la desestimación de la acusación y se dicte el Sobreseimiento de la Causa, toda vez que en esta instancia no se pueden apreciar las pruebas de conformidad con el principio de inmediación y contradicción. TERCERO: Con relación a la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad realizada por la defensa, este tribunal toma en cuenta que el hecho punible atribuido por la Fiscal del Ministerio Pùblico, al acusado G.J.C.S., es un delito que no fue consumado, es decir un delito imperfecto, y tal como lo dispone el artìculo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Juez debe apreciar cada caso para otorgar una medida de libertad, aunado a lo establecido en el artìculo 244 del Código Orgànico procesal Penal relacionado con el principio de proporcionalidad, y tomando en cuenta la entidad del delito, es por lo que se acuerda a favor del acusado antes mencionado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artìculo 256 ordinal 3º, 6º y 8º del Código Orgànico procesal penal, consistente en presentaciones cada quince (15) días ante la oficina del alguacilazgo, la presentación de un (01) fiador (familiar) que reúna los requisitos del artìculo 258 del Código Orgànico Procesal Penal y prohibición de acercarse a la vìctima; Por lo que las partes quedan emplazadas para que en el plazo de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, por lo tanto el secretario del Tribunal remitirá al Tribunal competente la documentación de las actuaciones. Cúmplase. Ofíciese lo conducente.-

LA JUEZ,

ABG. GALMIR GERRATANA CARDOZO.

LA SECRETARIA,

ABG. M.S.

CAUSA N° 2C- 7966-06

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