Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 27 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2005
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNarquiz Chirinos Rodriguez
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 27 de Febrero de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-001127

ASUNTO : IP11-S-2003-001127

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. NARQUIS CHIRINOS.

FISCAL DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. B.D.B. .

HECHO

RIESGOS DE DAÑOS AMBIENTALES .

IMPUTADOS: TRIPULANTES DEL BUQUE TANQUE "PARAMACAY" .

SOBRESEIMIENTO.

Vista la solicitud de sobreseimiento nterpuesta por ante este Tribunal de Control por la Fiscalía del Estado Falcón, Representada por la Ciudadana Fiscal del MINISTERIO PÚBLICO ABG. B.F.D.B. a favor de los ciudadanos: J.J.J.R., J.L.M.F., P.J.G. LOERO, JONATAHM VILORIA PEINADO, R.H.O., E.A.C.R., J.S.A., N.W.S. VILLEGAS, TEOLINDO J.S.S., J.B.S., C.E.C.J., P.J.C.R., O.S. PERNALETE Y J.L.A.W., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números: V.-4.051.326, 7.831.781, 9.998.176, 12.616.468,8.177.226,12.111.460,8.757.313, 6.100.282,4.653.935,3.599.332,7.526.770,4.795.733,7.521.450,5.910.817, Respectivamente. Causa penal signada con el N° IP11-S-2003-001127 en fecha 25-08-03, donde solicita el sobreseimiento de acuerdo al artículo 318 ordinal 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito RIESGOS DE DAÑOS AMBIENTALES . Previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Penal del Ambiente, según el criterio fiscal, de las investigaciones practicadas, no quedó demostrada la comisión del referido delito ut supra calificado, en perjuicio de la Naturaleza (Colectividad del Estado) .

DE LOS HECHOS

En fecha cinco (05) de Diciembre del Año Dos Mil Dos (2002), esta Representación Fiscal fue comisionada por la Dirección de Defensa Integral del Ambiente y Delito Ambiental del Ministerio Público, a los fines de mantenerse atenta a situación de peligro, con ocasión al cese de las operaciones de los oficiales de la marina mercante, al fondear buques dentro de la jurisdicción de este Estado, cargados de petróleos y sus derivados, carga que eventualmente podría generar riesgos de daños ambientales y, a la vez, para conocer de aparentes hechos capaces de alterar, deteriorar o contaminar el ambiente, de conformidad con lo previsto en la Ley Penal del Ambiente.En esa misma fecha se da inicio de Investigación Penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 285 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 20 de la Ley Penal del Ambiente y artículo 108 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de hechos punibles de carácter ambiental cometidos en perjuicios de la naturaleza y, en consecuencia, de la colectividad.

Se evidencia de La inspección la cual refleja en sus observaciones el cumplimiento de las leyes,órdenes y reglamentos nacionales e internacionales que rigen sobre la seguridad de la v.h. en el mar y prevención de la contaminación o /a materiales afines y que garantizan la idoneidad de la nave para el servicio a que está destinada.

El Buque LPG (LIQUIFIED PETROLEUM GAS), es un transporte de gases licuados del petróleo, tales como:butano, propano, propileno,etc ; la carga es transportada en 7 cilindros, montados sobre el buque en posición horizontal, los tanques o depósitos son diseñados para soportar grandes presiones o refrigerados, llevando por lo tanto los cilindros con aislamientos para mantener la temperatura a -50°C. La estructura de los depósitos suele ser de aceros especiales e inoxidables y con las características de soldaduras especiales de recipientes a presión por lo que no forman parte de la estructura del casco del buque, cada tanque está autosoportado y recubierto por una barrera aislante de espuma de polietureno, descansando sobre una carga de madera en topes deslizables.Dado que las cargas son obviamente volátiles y los vapores flamables pueden ser encendidos cuando vapor y aire se mezclan en las proporciones apropiadas, el buque está dotado de una planta generadora de gas inerte el cual es introducido en todo el sistema de carga para desalojar el aire hacia el exterior.

Analisis de los documentos que acreditan la nacionalidad y aquellos que autorizan la navegación de una embarcación y establecen la condición del buque,maquinarias y equipos, en concordancia a la normativa legal nacional e internacional que rigen sobre la materia .

Reconocimiento a las estructuras, maquinarias , equipos y sistemas que conforman los elementos relacionados con los certificados correspondientes, no detectándose deficiencias que puedan afectar la operatividad de la embarcación . El estado de los dispositivos, medios, equipos y sistemas relacionados con la seguridad y prevención de la contaminación del buque, continua siendo en todos sentidos satisfactorio para el servicio a que están destinados y cumplen en todo respecto con las disposiciones de la normativa legal vigente que rige la materia .

En fecha veintiocho (28) de febrero del año dos mil tres(2003) solicito mediante oficio No FAL-14-AMBIENTE-175-2003, dirigido a la Estación Principal de Guardacostas de la Base Naval de Punto Fijo, Armada Venezolana, la práctica de nueva inspección de Seguridad Marítima al Buque Tanque PARAMACAY, por parte de los inspectores adscritos a tales labores y competentes de conformidad a la normativa nacional vigente, a los efectos de verificar en relación directa con la inspección efectuada en fecha 08-12-2002, si la referida embarcación aún continua presentando deficiencias y vencimiento en cuanto al Certificado de Seguridad de Equipos en violación a la reglamentación establecida tanto en el Convenio Internacional para la Seguridad de la V.H. en la Mar (SOLAS) 1974 como en la legislación nacional . (Inserto al folio No 355 de la pieza No 2).

En fecha once (11) de marzo del dos mil tres (2003), según oficio No 0038 de fecha 04 de marzo de 2003, el Comando de Guardacostas, Estación Principal de Guardacostas Punto Fijo, de la Armada Venezolana, a cargo del Capitán de Corbeta HERRERA DUQUE, remite como información vinculada al caso que el personal de inspectores de ese Comando realizaron, en fecha 04 de marzo de 2003, una (01) inspección de Verificación de Seguridad Maritíma, a fin de constatar que las deficientes encontradas en inspección previamente efectuada, en fecha 08 de diciembre de 2002, fueran corregidas, anexándose así una (01) copia de la Boleta de inspección levantada por el perito naval de Altura L.G.C. , No PND-277, adscrito a la Capitanía de Puerto de Punto Fijo, arrojando como resultados que las deficiencias en cuanto a certificaciones marítimas fueron corregidas por ante el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos. (Inserto al folio No 360 de la pieza No 2)

DEL DERECHO.

A.c.h.s.p. este Tribunal la presente solicitud de sobreseimiento por la fiscal a favor de los ciudadanos: J.J.J., J.L.M., P.J.G., JONATAHM VILORIA PEINADO, R.H.O., E.A.C., J.S.A.,N.W.S., TEOLINDO J.S., J.B.S., C.E.C., P.J.C., O.S. PERNALETE Y J.L.A.W., fundamentada en los numerales 1° y 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina por los elementos y circunstancias antes señalados que tales hechos objeto de investigacion no revisten caracter penal por cuanto los hechos objeto del proceso no pueden atribuirsele a los hoy imputados y en cuanto al numeraL segundo el hecho objeto de investoigacion no es tipico, por lo que no pueden subsumirse en los supestos penales del delito de Riesgo Ambiental, en consecuencia se declara procedente la solicitud Fiscal por estar no ser contraria a derecho.

Si bien es cierto del anaisis de las actas que conforman la presente investigación existe la trasgresión de normas que regulan el ejercicio de la autoridad acuática en lo dispuesto al régimen administrativo de la navegación y de la Gente de Mar, regida por el Decreto con Fuerza de Ley General de Marina y Actividades Conexas, publicado en Gaceta Oficial No 37.321 de fecha 09 de Noviembre de 2001, no es menos cierto que los hechos objeto de investigación solo tienen carácter administrativo, resultando así estas conductas cometidas subsumidas mediante procedimiento administrativo sancionatorio, de conformidad a lo establecido en el Título VI, denominado de las Responsabilidades, Penas y Procedimientos, Capítulos I y II de la supra mencionada Ley General Artículo 284 .

En tal sentido, la norma antes descrita se concatena con el contenido del Capítulo IV, denominado de los Certificados y Documentación Exigibles, del mismo texto jurídico, Decreto con Fuerza de Ley General de Marina y Actividades Conexas .

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, a favor de los ciudadanos: J.J.J., J.L.M., P.J.G., JONATAHM VILORIA PEINADO, R.H.O., E.A.C., J.S.A.,N.W.S., TEOLINDO J.S., J.B.S., C.E.C., P.J.C., O.S. PERNALETE Y J.L.A.W.,plenamente identificado en autos, por cuanto EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO, NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO Y NO ES TIPICO Y NO REVISTE DE CARACTER PENAL. Por la comisión del delito: RIESGOS DE DAÑOS AMBIENTALES, figura esta prevista y sancionada en el articulo 20 en la Ley Penal del Ambiente . por cuanto “El hecho objeto del proceso no se realizo o no se puede atribuírsele a los imputados y no reviste de carácter penal …” de conformidad con el artículo 318 ordinales 1°y 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Así se Decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. NARQUIS CHIRINOS.

SECRETARIA

ABG. Maria Eugenia Gonzalez

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