Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 1 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosefina Lobosco Rondon
ProcedimientoDestruccion Droga

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 1 de Noviembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-005975

ASUNTO : EP01-P-2005-005975

Visto el escrito presentado por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público Abg. Maggien Sosa solicitando autorización para la destrucción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas incautadas en el procedimiento llevado a cabo en la causa EP01-P-2005-5975 seguido a personas por identificar de conformidad con lo establecido en el artículo 119 del la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, éste Tribunal de primera instancia en funciones de Control N° 03 para decidir observa:

Consta en la presente solicitud Experticia Química-Botánica N° 0907/05 realizada en fecha 26 de Septiembre del 2005 por el Experto Profesional I R.A.P. adscrito al Departamento Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación Barinas, en donde se concluye que las sustancias que fueron objeto de las experticias corresponden a sustancias ilícitas del componente de Cocaína Base y Marihuana. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas: “El Juez de Control autorizará a solicitud del Ministerio Público la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos que designe al efecto, quines constatarán su correspondencia con la sustancia incautada…”.

Por lo anteriormente señalado, éste Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: Primero: Acuerda la destrucción de la sustancia incautada la cual se encuentra reflejada en la Experticia Química-Botánica N° 0907/06 realizada en fecha 26 de Septiembre del 2005 por el Experto Profesional I R.A.P. adscrito al Departamento Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación Barinas. Segundo: Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público a los fines de que realice el procedimiento acordado. Tercero: Se acuerda librar oficio a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público a los fines de que consigne acta respectiva de la destrucción de las sustancias incautadas una vez que se haya realizado. Cuarto: Líbrese boleta de notificación correspondiente. Así se decide.

Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03

Abg. J.L.R..

La Secretaria

Abg. A.C.C.

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