Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 25 de Junio de 2006

Fecha de Resolución25 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteVilma María Fernández González
ProcedimientoCalificación De Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 25 de Junio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001568

ASUNTO : EP01-P-2006-001568

AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

En el día de hoy, domingo veinticinco (25) de Junio de 2006, siendo el día y hora fijado para realizar Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y Aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 248, 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público Abg. A.V., en contra del imputado S.A.T.B., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.192.862, (No la Porta), de 49 años de edad, nacido en fecha 28/10/1958, hijo de I.T. deR. (V), J.M.B. (F), soltero, natural de Barinas, estado Barinas, de profesión u oficio obrero de campo, residenciado en el Campamento E.Z., en unas parcelas sin numero, Municipio Obispos del Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano. Se constituyó el Tribunal de Control Nº 02, en la Sala de Audiencias N° 01 de este Circuito Judicial Penal, integrado por la Juez Abg. V.M.F.G., la Secretaria Abg. J.V. y el Alguacil J.D.. Seguidamente la Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, constatándose el Fiscal del Ministerio Público Abg. A.V., el defensor público Abg. J.G.R., así como el ciudadano imputado, previo traslado de la Comandancia de la Policía de este Estado. Acto seguido el Abg. J.G.R. acepta el cargo designado. Seguidamente la Juez declaró abierto el acto informando a las partes el motivo de su comparecencia. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. A.V., quien procedió a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, ratificando la solicitud planteada a este Tribunal de que se sirva calificar como Flagrante la Aprehensión del imputado, S.A.T.B., plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano; se decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ejusdem, se aplique el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 ibidem, y por último se acuerde copia simple del acta levantada en la presente audiencia, es todo. Seguidamente la Juez impuso al imputado el Precepto Constitucional que les exime declarar en causa propia, previsto en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le advierte que pueden abstenerse a declarar sin que su silencio les perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuentan para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que le recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias. Acto seguido pasa al estrado el imputado, S.A.T.B., quien verificando sus datos personales quedó identificado como, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.192.862, (No la Porta), de 49 años de edad, nacido en fecha 28/10/1958, hijo de I.T. deR. (V), J.M.B. (F), soltero, natural de Barinas, estado Barinas, de profesión u oficio obrero de campo, residenciado en el Campamento E.Z., en unas parcelas sin numero, Municipio Obispos del Estado Barinas, quien libre de apremio y coacción sin juramento alguno manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa Abg. J.G.R. quien manifiesta lo siguiente: “Ciudadana Juez niego y rechazo en toda y cada una de sus lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público así mismo solicito una medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que mi defendido no obstaculizara el proceso, es todo”. Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA Primero: Como flagrante la Aprehensión del imputado, S.A.T.B., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.192.862, (No la Porta), de 49 años de edad, nacido en fecha 28/10/1958, hijo de I.T. deR. (V), J.M.B. (F), soltero, natural de Barinas, estado Barinas, de profesión u oficio obrero de campo, residenciado en el Campamento E.Z., en unas parcelas sin numero, Municipio Obispos del Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano. Segundo: Se decreta Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad al ciudadano, S.A.T.B., plenamente identificado de conformidad con el artículo 250 del COPP, acordando su reclusión en el INJUBA. Tercero: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 ibidem. Cuarto: Se acuerda las copias simples de esta acta, al Fiscal del Ministerio Público y a la defensa. Se deja constancia que el auto fundado será publicado al tercer día hábil siguiente al de hoy. Quedan las partes presentes notificadas de la decisión. Es todo, terminó se leyó y firman siendo las 03:30 p.m.

JUEZ DE CONTROL N° 02

Abg. V.M.F.G.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Abg. A.V.P.

DEFENSOR IMPUTADO

Abg. J.G.R.S.A.T.B.

SECRETARIA

Abg. J.V.

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