Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 22 de Junio de 2009

Fecha de Resolución22 de Junio de 2009
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMorela Guadalupe Ferrer
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo

Punto Fijo, 22 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-002125

ASUNTO : IP11-P-2007-002125

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Jueza Presidente: Abg. Morela F.B..

Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal extensión Punto Fijo.

Fiscal: Abg. Franises Valera, Fiscal XIV del Ministerio Publico.

Acusado: E.J.L.S.. Mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad NªV- 9.420.386, nacido en fecha 28-04-1964, profesión marino, domiciliado en el sector Libertador, vía Judibana calle Las Palmas, casa Nª 06 Punto Fijo estado Falcón.

Victima: Estado Venezolano.

Delito: Pesca Ilícita previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Penal del Ambiente.

II

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

Los hechos que dieron origen a la presente causa datan, del día 29 de noviembre de 2007, que siendo las once cuarenta (11:40) hora huso horario local, el helicóptero AB-212, ARBV, 0331 de la Armada Venezolana perteneciente al Comando de la Aviación Naval, estando a la orden de la Guarnición Militar de Punto Fijo, durante el patrullaje de Punta Macolla y Cabo San Román sobrevoló el buque de pesca SABETTE, sigas YYP-2880, matricula AMMT-1566, bandera venezolana color del casco blanco y marrón en posición 12º11`3 de latitud norte y 070º08`4 de longitud oeste, determinados por equipo de posicionamiento satelital GPS marca GARMIN modelo GPS MAP-296 verificándose en la carta DHN-100, determinándose a distancia de tres decimal cinco (3,5) millas náuticas de costa observando equipos y aparejos en el agua, por lo que se presume que infringe el articulo 41 de la ley penal del ambiente. Al llegar el la embarcación a la Base Naval Mariscal J.C.F., se le practico una inspección de seguridad marítima.

III

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

En audiencias Orales y Públicas celebradas los días: 20, 28 de Abril así como los días 06, 13, 18, 27 de Mayo de 2009, y tras la declaración en esa misma forma Oral y Pública, de varios de los testigos y expertos ofrecidos por la representación fiscal y la defensa, en la presente causa, seguida contra el acusado E.J.L.S., por la presunta comisión del Pesca Ilícita, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano, quedaron suficientemente acreditados, según la sana critica, las reglas lógicas, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias a tenor de lo establecido según el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; con criterio de quien aquí se pronuncia, determinados hechos los cuales, se especificarán de forma separada, en cada una de las referidas deposiciones.

Con la declaración de E.M.S., titular de la cédula de identidad Nª 12.834.431, TENIENTE DE NAVIO DE LA ARMADA VENEZOLANA, testigo promovido por la vindicta pública a quien se le tomo el respectivo juramento de ley y se le impuso de los artículos 222 y 224 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, colocándose a la vista el acta suscrita por éste a los fines de verificar su firma y contenido, quien manifestó” Si es mi firma y ratifico el contenido de la presente acta; Me encontraba a la orden de la Guarnición de Punto Fijo, el helicóptero fue designado por el Plan Republica, hicimos un patrullaje, se me designo para patrullar la costa, a la altura de Punta Macota y Cabo San Román encontramos una embarcación plumas abajo en actividad de pesca, dentro de las 6 millas náuticas establecidas por la ley,”

De seguidas la representación fiscal efectuó algunas preguntas; ¿Mantuvieron comunicación con el buque? No, informé al comando, ¿recuerda la posición de la embarcación? Situados en un mapa venían de norte a sur, a 3,5 millas náuticas de la costa.

Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa quien manifestó no desear interrogar al testigo. Si embargo señalo que el testigo violo el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando que el testigo no dijo nada del contenido del acta policial relacionada con el presente asunto.

Con la declaración de J.A.D., titular de la cedula de identidad NªV- 12.435.725, PILOTO COMANDANTE DE LA ARMADA VENEZOLANA, testigo promovido por la vindicta pública a quien se le tomo el respectivo juramento de ley y se le impuso de los artículos 222 y 224 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, colocándose a la vista las actuaciones realizadas por este a los fines de verificar su firma y contenido, quien manifestó; Si es mi firma y ratifico el contenido de la presente acta; indicando Estábamos cumpliendo funciones de copiloto, como apoyo de reconocimiento y patrullaje marítimo, durante el recorrido contactamos una embarcación verificando que estaban a 3,5 millas náuticas de tierra, se tomaron fotografías a la rastropesca, la misma efectuaba faena de pesca,”.

De seguidas la representación fiscal efectuó algunas preguntas; ¿Qué equipo utilizaron para medir la distancia? GPS, ¿A que distancia se encontraba la nave de tierra? 3,5 millas, ¿Cómo se encontraba la nave? Los aparejos estaban rebatidos hacia delante, ¿había algún desperfecto en la embarcación? No lo notamos estaba navegando.”

Posteriormente se le concedió la palabra a la defensa quien manifestó no desear interrogar al testigo. Si embargo señalo que el testigo tuvo acceso al acta policial suscrita por este, y que se estaba violando el proceso establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente la jueza presidente manifestó que solo se le puso a la vista el acta a los fines de la verificación y ratificación de la firma del funcionario actuante.

Con la declaración del ciudadano OVASKY M.F., titular de la cedula de identidad NªV- 11.294.714, JEFE DE LA DIRECCION DE ALIMENTACIÓN DE PUNTO FIJO, testigo promovido por la vindicta pública a quien se le tomo el respectivo juramento de ley y se le impuso de los artículos 222 y 224 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, colocándose a la vista las actuaciones realizadas por este a los fines de verificar su firma y contenido, quien manifestó lo siguiente: ”Si es mi firma y ratifico el contenido de la presente acta”; señalando igualmente “Me informaron de que había una embarcación que había sido observada por un helicóptero de la armada, hicimos llamado a la embarcación para que viniera a la Base Naval, efectué una revisión a la embarcación y entreviste a una persona, creo que hay fotos en el expediente, creo que en el Winche había aceite proveniente de la parte del motor, ellos decían que tenían problemas con el motor del Winche, solicitamos un peritaje naval a los fines de verificar la información suministrada sobre el desperfecto del Winche, se conformo el expediente y se remitió a la fiscalia.”

De la representación fiscal efectuó algunas preguntas; ¿Quién le dio aviso sobre los hechos? El helicóptero informo al guardacostas y luego contactamos a la embarcación, ¿Cuántos años tiene de experiencia en la armada? 13 años, ¿tiene los conocimientos para detectar las fallas de una embarcación? Observamos anomalías en la parte de las maquinas de la embarcación, ¿estaba presente cuando la embarcación llego al muelle? No, estaba en la estación luego los entreviste a ellos, ¿En que consistió su labor? En entrevistar a los marinos.

De seguidas se le concedió la palabra a la defensa quien manifestó no desear interrogar al testigo.

Acto seguido lo interroga la ciudadana juez; ¿Dónde se encontraba la embarcación? Al Nor -Oeste del Cabo San Román.

Con la declaración del ciudadano M.F.A., titular de la cedula de identidad NªV- 10.033.770, CAPITAN DE FRAGATA DE LA ARMADA VENEZOLANA, testigo promovido por la vindicta pública a quien se le tomo el respectivo juramento de ley y se le impuso de los artículos 222 y 224 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, colocándose a la vista las actuaciones realizadas por este a los fines de verificar su firma y contenido, quien manifestó lo siguiente: Si es mi firma y ratifico el contenido de la presente acta; Ese día como comandante de la estación principal de guardacostas, me encontraba laborando, en horas de la tarde recibo llamada por radio donde el helicóptero de la armada reporta dos embarcaciones que se encontraban elaborando faena de pesca a menos de 6 millas náuticas, procedo a verificar los nombres y ordene que se llamara a los dueños para que hicieran retornar las embarcaciones a puerto, ya que el helicóptero no tiene comunicación con las embarcaciones, al llegar al puerto se realizo la respectiva inspección de la embarcación, luego se elaboro el acta policial y se elaboro el expediente, luego se remitió a la Fiscalía.

Posteriormente la representación fiscal lo interrogo: ¿En que consistió su labor? Elaborar el expediente con los funcionarios actuantes, ¿Participo en esas labores? No, tengo un personal especializado en la materia.

De seguidas se le concedió la palabra a la defensa quien señalo que no tiene preguntas que formular.

Con la declaración del ciudadano J.L.U., titular de la cedula de identidad NªV- 9.585.529, ASISTENTE AGROPECUARIO ADSCRITO A INSOPESCA, EXPERTO promovido por la vindicta pública a quien se le tomo el respectivo juramento de ley y se le impuso de los artículos 222 y 224 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, colocándose a la vista las actuaciones realizadas por este a los fines de verificar su firma y contenido, quien manifestó: Si es mi firma y ratifico el contenido de la presente experticia; Se consiguieron seis (06) redes a bordo de las cuales cuatro (04) eran auxiliares y dos (02) se encontraban en los dispositivos de la embarcación.

De seguidas se le concedió la palabra a la representación fiscal quien manifestó no tener preguntas que formular.

Posteriormente la defensa formulo lo interrogo; ¿Cuál es su labor en el instituto? Asistente agropecuario, inspeccionamos las embarcaciones cuando salen a la pesca, verificamos si los equipos se encuentran en buen estado y como llegan al puerto, ¿Qué diferencia hay en ser técnico agropecuarios y asistente? El técnico es el cargo como tal yo solo soy asistente.

Seguidamente la ciudadana juez lo interrogo; ¿A que se dedica usted? A inspeccionar las artes de pesca de las embarcaciones, si es un arrastre el utiliza un dispositivo de tortuga, nosotros inspeccionamos la presencia de ese dispositivo.

Con la declaración del ciudadano YORKALIS DEL C.Q.P., titular de la cedula de identidad NªV- 13.516.366, ASESORA EN EL AREA SANITARIA, SANIDAD PESQUERA Y AGRICOLA, EXPERTO promovido por la vindicta pública a quien se le tomo el respectivo juramento de ley y se le impuso de los artículos 222 y 224 del Código Orgánico Procesal Penal 242 del Código Penal, colocándose a la vista las actuaciones realizadas por este a los fines de verificar su firma y contenido, quien manifestó: Si es mi firma y ratifico el contenido de la presente acta; No recuerdo la fecha pero a finales del 2007 me fue indicado el procedimiento de inspección sanitaria de un producto contenido en las cavas de dos embarcaciones, al momento de la inspección las embarcaciones estaban en el muelle de la base naval, mi función era establecer las condiciones del producto que llevaba la embarcación, se me pidió el apoyo por la parte sanitaria, ya que el producto debe presentar unas características órgano eléctrica a los fines de poder disponer de ese producto, se tomo la temperatura del producto, se chequeo como estaba organizado el producto, sus condiciones y verificar si estaba apto para el consumo humano.

Seguidamente se le concedió la palabra a la representación fiscal y a la defensa manifestado ambas no tener preguntas que realizar.

Con la declaración del ciudadano: J.A.G., titular de la cedula de identidad NªV- 1.145.443, INSPECTOR NAVAL ADSCRITO A LA CAPITANIA DE PUERTO, testigo promovido por la vindicta pública y defensa a quien se le tomo el respectivo juramento de ley y se le impuso de los artículos 222 y 224 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, colocándose a la vista las actuaciones realizadas por este a los fines de verificar su firma y contenido, quien manifestó: Si es mi firma y ratifico el contenido de la presente acta; Yo fui a verificar porque no habían subido los portalones, verifique que el toma fuerza que viene del eje principal de la embarcación no estaba trabajando, estaba dañada la rosca de una tuerca que forma parte del sistema de levante, indispensable para mover los portalones, hay otra manera de subir los portalones pero es muy peligrosa.

De seguidas lo interrogo la representación fiscal; ¿Qué observo? La tuerca que mantiene fija el tambor y gira el winche, esa tuerca estaba dañada, por eso no pudieron trabajar el winche para subir los portalones, ¿Hay otra manera para levantar los portalones? Si hay otra con el eje cola pero es muy riesgosa, ¿Qué tiempo tiene como experto? Diez (10) años, ¿Pero de ese modo se pueden subir los portalones? Si se podría pero es muy peligroso.

Posteriormente lo interrogo la defensa; ¿Qué titulo tiene usted? Capitán de la marina mercante con postgrado en inspección naval, ¿En esas condiciones que se encontraba el winchwe de la embarcación podría realizar la actividad de pesca? En esas condiciones no, porque la actividad de pesca depende mucho de la actividad del winche y si este no funciona no se puede realizar.

Seguidamente la representación fiscal formulo nuevamente preguntas al testigo; ¿Se podría saber que tiempo tenia dañado el winche? No sabría decirle, ¿Al momento que las embarcaciones salen estas son revisadas? No, en la parte de la actividad de pesca.

Ahora bien de las Testimoniales de los funcionarios E.M.S., J.A.D., M.F.A., se acredito que la embarcación Sabette se encontraba a menos de 6 millas náuticas con los portalones dentro del agua realizando faena de pesca; de acuerdo a lo señalado por la experto Yorkalis Q.P. quedo acredito el recurso hidrobiològico pesquero retenido en la embarcación; y de acuerdo con lo acreditado por el experto J.L.U. en la embarcación se encontraban seis (06) redes y el dispositivo de tortugas.

No obstante con la versión del experto J.A.G. se acredito que el toma fuerza no estaba trabajando, estaba dañada una tuerca que forma parte del sistema de levante de los portalones ya que la referida tuerca es la que mantiene fija el tambor y el winche, por lo que en esas condiciones que se encontraba el winche no era posible realizar actividad de pesca; y de acuerdo con lo acreditado por el funcionario Ovasky M.F. quien señalo que en el winche había aceite de motor.

Tal situación, genera incertidumbre y dudas en relación a la verdad de los hechos expuestos por los funcionarios E.M.S., J.A.D., M.F.A., y los expertos Yorkalis Q.P. y J.L.U.; por cuanto al ser inspeccionada la embarcación a los fines de corroborar el porque no habían subido los portalones, se logro determinar que se había dañado una tuerca que forma parte del lévate de los portalones o aparejos, y el toma fuerza no estaba trabajando y en las condiciones que se encontraba el el winche no era posible realizar actividad de pesca.

Se incorporaron por su lectura conforme al artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes pruebas documentales las cuales no fueron objetadas por las partes:

-Acta de Retención Preventiva de la Embarcación B/P SABETTE, matricula AMMT- 1566, de fecha 29 de Noviembre de 2007, elaborada por los ciudadanos Ovasky M.F., Teniente de Navío, jefe de la División de Seguridad Marítima y M.F.A.C.d.C., adscritos al Comando de Guarda Costas Estación Principal Guardacostas Punto Fijo, valorada por este Tribunal conjuntamente con los testimonios de los funcionarios conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

-Acta de Retención de la Carga, de la Embarcación B/P SABETTE matricula AMMT-1566, de fecha 29 de Noviembre del año 2007, elaborada por los ciudadanos Ovasky M.F., teniente de Navío, jefe de la División de Seguridad Marítima y W.T.M.I. de la EPGPF adscritos al Comando de Guarda Costas Estación Principal Guardacostas Punto Fijo valorada por este Tribunal conjuntamente con el testimonio de los funcionarios conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

-Reseña Fotográfica la cual riela inserta al folio 159, ilustra el tipo de embarcación, los implementos utilizados para la faena de pesca de arrastre, así como los hechos del día 29-11-2007; valorada por este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

-.Patente de Navegación Certificado Nacional de Arqueo, Registro Naval, Certificado Radio Telefonía, Registro del Buque Licencia de Pesca, de la Embarcación R/P SABETTE, matricula AMMT-1566, valorada por este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

-Informe de Experticia e Inspección Sanitaria de Productos Pesqueros, practicada a la Embarcación R/P SABETTE específicamente al producto Hidrobiologico Pesquero de fecha 5-12-2007 efectuada por la funcionaria Lic. Yorkalis Quevedo adscrita al Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura de las Piedras Punto Fijo estado Falcón, quien funge funciones de asesora de sanidad pesquera y avícola, valorada por este Tribunal conjuntamente con el testimonio de la experta conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

-Informe de Experticia Técnica de Reconocimiento a las Artes de Pesca y dispositivo Excluidores de Tortugas (D.E.T.) de fecha 05-12-2007, realizado por el Ingeniero J.L.U., Asistente Agropecuario INAPESCA- Subgerencia Falcón, y Técnico H.R.A.A. II INAPESCA Subgerencia Falcón, por este Tribunal conjuntamente con el testimonio del experto conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

-Informe de Inspección practicada a la embarcación R/P “B/P SABETTE”, matricula AMMT-1566, de fecha 29-11-2007, remitido mediante oficio Nª 0154, efectuada por el Inspector Naval Capitán de Altura J.A.G., adscrito a la Capitanía de Puerto Las Piedras estado Falcón, valorada por este Tribunal por este Tribunal conjuntamente con el testimonio del experto, y del funcionario Ovasky M.F. conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

-Acta de entrega de la embarcación B/P SABETTE matricula AMMT- 1566 de fecha 29-11-2007, efectuada por el despacho fiscal al ciudadano C.J.C.H., en su carácter de representante de la Sociedad Anónima S.M. C.A. valorada por este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

-Oficio Nª CR4-D44-3ER.PLTON.2DA.CIA. NRO-SO: 015 de fecha 19-01-2008, emitido por el destacamento 44 segunda compañía, Tercer Pelotón Puesto de Las Piedras, Punto Fijo estado Falcón mediante el cual remite acta de entrega de la embarcación denominada R/P SABETTE V, matricula AMM-1441 al ciudadano c.J.C.H. en su carácter de representante de la Sociedad Anónima S.M. C.A, valorada por este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

-Acta de Donación Oficio Nª 0008-08 de fecha 09-01-2008, emitida por el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura Falcón (INAPESCA) valorada por este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

En otro orden de idead; la documental referida al Acta Policial Nº SER, de fecha 29 de Noviembre de 2007, elaborada por los ciudadanos E.M.S., Teniente de Fragata, Piloto Comandante, titular de la cedula de identidad Nº 12.834.431, J.A.D., Teniente de Navío Co-Piloto, titular de la cedula de identidad Nº 12.435.725, Ovasky M.F., Teniente de Navío, Jefe de la División de Seguridad Marítima y M.F.A., Capitán de Corbeta, adscritos al Comando de Guardacostas Estación Principal Guardacostas “Punto Fijo”; la misma a criterio de esta Juzgadora no es valorada en virtud de no estar inmerso en el contenido del articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El día 20 de Abril del presente año, se dio inicio al presente Juicio Oral y Público en la presente causa penal, instruida en contra del ciudadano E.J.L.S. por la presunta comisión del delito de Pesca Ilícita, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente.

En tal sentido, con los hechos acreditados en el Juicio Oral a través de los testimonios evacuados con los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público y la Defensa, los cuales se indicaron por separado en el capitulo que antecede de la presente sentencia denominado “Hechos Acreditados” se hace el siguiente análisis:

Tal y como se estableció en el capítulo que antecede denominado “hechos acreditados” concurrieron a rendir declaración los funcionarios Ovasky M.F. y J.G. adscrito a la capitanía de puerto, quienes que realizaron inspección en la embarcación SABETTE matricula AMMT-1566, observando que el winche presentaba problemas, en vista que la tuerca que mantiene fija el tambor y gira el winche, estaba dañada, por lo que no se pudo trabajar el winche para subir los portalones o también llamados aparejos, y que en esas condiciones que se encontraba el winche no era posible realizar actividad de pesca; si bien es cierto que los aparejos se encontraban dentro del agua a menos de las seis millas náuticas, no es menos cierto que por fuerza mayor a su voluntad, en vista que el toma fuerza se había dañado y como consecuencia los portalones no lograron subirlos por lo que todo lo encontrado en su camino a la orilla, iba a quedar atascado en sus redes.

Tales hechos quedaron acreditados por el funcionario Ovasky M.F. y el experto J.A.G., igualmente con Inspección practicada a la embarcación R/P “B/P SABETTE”, matricula AMMT-1566, de fecha 29-11-2007 donde se dejo constancia que la embarcación tiene inoperativo el winche que usa para desplegar los portalones donde van alojadas las redes para la actividad de pesca, este winche es accionado por medio de cuatro bandas que llegan a un eje toma fuerza que engranan por medio de un crotch center (disco centrado con ranura) en la parte de proa del motor principal para engranar este disco hay que accionar un mecanismo de palanca, en este sistema hay una tuerca que soporta la corona para poder efectuar el engranaje hay que producir la acción del toma fuerza, esta tuerca perdió la rosca de tal manera que no puede mantener en su sitio la corona por lo tanto el winche quedo fuera de servicio, en vista que tenia los portalones desplegados a los costados fue necesario utilizar un sector de eje de cola para colocar un cabo con dos o tres vueltas y girar la maquina en sentido de salida del cabo e ir halando los portalones para meterlos dentro de la embarcación, esto solo se emplea cuando el winche esta momentáneamente fuera de servicio.

En tal sentido la jurisprudencia ha señalado lo siguiente: “es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, in dubio pro reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, si la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele.” (Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, ponencia de la Magistrado Deyanira Nieves Bastidas, Exp. 05-211 del 21-06-05.)

En el presente caso, no hubo intención de parte del ciudadano E.L.S. en navegar a menos de las seis millas náuticas con los portalones abajo generando la pesca de los peces, sino que se presento una fuerza mayor como en este caso es la avería del winche que impidió al ciudadano E.L. subir los portalones.

Del análisis de los argumentos de valoración que este Tribunal Unipersonal ha atribuido a todas y cada una de las pruebas, en uso de la sana crítica como regla de valoración de las mismas, de conformidad con el contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se ha llegado a la conclusión de que en el presente caso, no se determinó en el debate de manera objetiva, clara, precisa e inobjetable como se suscitaron los hechos objeto de proceso y por ende la responsabilidad del acusado, a quien el Ministerio Publico le imputa la comisión del delito de Pesca Ilícita, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del estado Venezolano, dejo duda razonable en esta Juzgadora de la forma como se suscitaron los hechos, existe insuficiencia probatoria y tales circunstancias no es posible determinar la responsabilidad penal en el hecho objeto de enjuiciamiento, por lo cual, este Tribunal constituido de manera Unipersonal declara No Culpable al acusado de la comisión del delito de Pesca Ilícita en perjuicio del Estado Venezolano

VI

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:

Unico: Encuentra al acusado E.J.L.S.. Mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad NªV- 9.420.386, nacido en fecha 28-04-1964, profesión marino, domiciliado en el sector Libertador, vía Judibana calle Las Palmas, casa Nª 06 Punto Fijo estado Falcón, NO CULPABLE, por el delito de Pesca Ilícita, previsto y sancionado en el en articulo 41 de la Ley Penal del Ambiente. Por consiguiente se ordena el cese de cualquier medida de coerción personal que recaiga sobre el ciudadano antes identificado.

Se publica la presente sentencia a los veintidós (22) días del mes de Junio de 2009, en la sede de este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo.

Jueza Presidenta

Abg. Morela F.B.

Secretario

Abg. Jamil Richani

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