Decisión nº PJ0322009000525 de Tribunal Quinto de Control de Yaracuy, de 9 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteRaúl Eduardo Useche Pernia
ProcedimientoMantener La Medida De Privación De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 9 de Diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-002516

CAUSA NÚMERO UP01-P-2009-002516

JUEZ PROFESIONAL. Abogado R.E.U.P.

PARTE ACUSADORA. C.C.. En condición de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

IMPUTADO: L.E.M.C., venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número 14.337.340 de profesión Técnico superior en Alimentos, residenciado en el Barrio Campo Alegre, calle 12, entre avenidas 2 y 3 casa sin número Municipio Cocorote del estado Yaracuy.

DELITO: Peculado Doloso Impropio, previsto y sancionado en el artículo 52 segundo aparte de La Ley Contra La Corrupción en Grado de Autor.

DEFENSOR ABOGADO: J.L.J..

SECRETARIA. Abogada Norelly Rangel.

Vista en Audiencia Preliminar la acusación formulada por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, contra el ciudadano L.E.M.C., venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número 14.337.340 de profesión Técnico superior en Alimentos, residenciado en el Barrio Campo Alegre, calle 12, entre avenidas 2 y 3 casa sin número Municipio Cocorote del estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de Peculado Doloso Impropio, previsto y sancionado en el artículo 52 segundo aparte de La Ley Contra La Corrupción en Grado de Autor, y visto que dicho ciudadano ejerció su derecho de ADMITIR HECHOS en la presente causa este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos.

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL LITIGIO

La representación fiscal le imputa al prenombrado ciudadano la comisión del delito de Peculado Doloso Impropio, previsto y sancionado en el artículo 52 segundo aparte de La Ley Contra La Corrupción en Grado de Autor, por cuanto el día 14 de agosto de 2009, funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Yaracuy, encontraron en la residencia del hoy acusado una cantidad excesiva de leche en polvo almacenada y oculta sin conocimiento de la empresa PDVAL propietaria de dicha leche. Cuando se le interpelo, el ciudadano acusado hoy en la presente causa se identificó como funcionario de dicha empresa (PDVAL), pero que al hacer la indagaciones de rigor se constató que era leche utilizada para cumplir con el programa de alimentación a gente de escasos recursos económicos como política agroalimentaria institucionalizada por el gobierno nacional. Así la cosas la comisión policial recibió información precisa del propietario de esa leche que las normas de distribución no aceptaban almacenamientos personales, lo que concluyo que el ciudadano acusado mantenía esa excesiva cantidad de leche en polvo almacenada en su residencia de forma ilegal, motivo por el cual fue presentado en flagrancia delictual, privado de su libertad y acusado por la comisión del delito up supra definido.

DETERMINACIÓN PRECISA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Considera el Tribunal que efectivamente los hechos sucedieron en la forma descrita en el acta policial cabeza del proceso a tenor de lo dispuesto en al artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando el hoy acusado fue aprehendido por la Comisión Policial antes identificada luego de haber cometido el delito que hoy se le imputa.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los elementos de convicción y pruebas aportadas al proceso para estimar que el acusado L.E.M.C., venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número venezolano 14.337.340 de profesión Técnico superior en Alimentos, residenciado en el Barrio Campo Alegre, calle 12, entre avenidas 2 y 3 casa sin número Municipio Cocorote del estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de Peculado Doloso Impropio, previsto y sancionado en el artículo 52 segundo aparte de La Ley Contra La Corrupción en Grado de Autor, son los el siguientes:

  1. -Acta policial de fecha 14/07/09 en virtud de la cual se dejó constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrió los hechos y de la aprehensión del hoy acusado en situación de flagrancia.

  2. -Acta de investigación penal de fecha 15/07/2009, en virtud de la cual se deja constancia del operativo policial realizado y soportado como novedad.

  3. - Acta de Registro de Cadena de Custodia de fecha 14/07/09 en virtud de la cual se deja constancia de la cantidad de leche incautada en posesión del hoy acusado la cual se encontraba en al residencia del hoy acusado la cual ascendió a la cantidad de doscientos cinco bultos contentivos a su vez de doce bolsas de un Kilo de leche cada una, (205 b con 12 bolsas cada uno) .

  4. - Inspección ocular practicada por funcionarios policiales competentes en el sitio del hecho, identificado como la residencia del hoy acusado.

  5. - Experticia técnica de avaluó de la mercancía decomisada e identificada como doscientos cinco bultos de leche en polvo, el cual arrojó la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 39.360).

  6. - Actas de entrega y recepción de fechas 03/06/09, 01/06/09, suscrita por la empresa PDVAL y los ciudadanos L.M. y L.E.M.C., Almacenes La vela y Empresas Parking C.A. en virtud de la cual se deja constancia de la entrega de una cantidad mayor de leche, lo cual comprueba que la leche incautada era parte de esa cantidad y la misma que se le incautó al hoy acusado en su residencia.

  7. - Entrevista del ciudadano A.J.G.L., representante de la empresa Las Velas C.A. quien expone que conoce al acusado de autos y que el era una de las personas autorizadas a recibir y distribuir la leche y a su vez era inspector de PDVAL.

  8. - Acta constitutiva de la empresa Empaques A-1 con interés criminalístico por cuanto eras una de las empresas surtidora y distribuidora de productos PDVAL.

Así las cosas, dichas probanzas están íntimamente ligadas al hecho y arrojan sólidos elementos de convicción que vinculan al hoy acusados de autos con la conducta antijurídica desplegada de Peculado Doloso Impropio, previsto y sancionado en el artículo 52 segundo aparte de La Ley Contra La Corrupción en Grado de Autor, de la forma como fue descrita por el Ministerio Público.

A tal efecto el Tribunal admite las pruebas ofrecidas por la referida Fiscalía y ampliamente descritas en el libelo acusatorio, por considerar quien suscribe, que las mismas son legales, útiles y pertinentes a los f.d.p.; así como haber sido incorporadas de forma lícita de acuerdo a las normas numeradas 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS

El acusado L.E.M.C., venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número 14.337.340 de profesión Técnico superior en Alimentos, residenciado en el Barrio Campo Alegre, calle 12, entre avenidas 2 y 3 casa sin número Municipio Cocorote del estado Yaracuy, fue impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49.5 de la Constitución Nacional y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual manifestó: “Admito los hechos por los cuales me acusa la Fiscalía del Ministerio Público, de Peculado Doloso Impropio, previsto y sancionado en el artículo 52 segundo aparte de La Ley Contra La Corrupción en Grado de Autor, por su parte el defensor del acusado abogado J.L.J., quien asumió la defensa técnica del acusado manifestó su aceptación vista la declaración de su defendido en la cual admitió los hechos de manera clara, precisa y solicitó la aplicación inmediata de la pena a imponer y que se tomara en cuenta cualquier atenuante si era el caso.

PENALIDAD

Quien aquí suscribe, para establecer el quantum de pena a imponer hace las siguientes consideraciones:

El delito de Peculado Doloso Impropio, previsto y sancionado en el artículo 52 segundo aparte de La Ley Contra La Corrupción en Grado de Autor, establece una pena de tres a diez años de prisión y multa de veinte a sesenta por ciento del valor del bien objeto del delito.

En el presente caso, el término medio por disposición del artículo 37 del Código Penal es de seis años y seis meses de prisión, ahora bien, al efectuarse la rebaja de pena que prevé el artículo 376 de la norma adjetiva penal, se obtiene la pena a imponer para el imputado de autos L.E.M.C., venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número 14.337.340 de profesión Técnico superior en Alimentos, residenciado en el Barrio Campo Alegre, calle 12, entre avenidas 2 y 3 casa sin número Municipio Cocorote del estado Yaracuy por la comisión del delito Peculado Doloso Impropio, previsto y sancionado en el artículo 52 segundo aparte de La Ley Contra La Corrupción en Grado de Autor de CUATRO AÑOS CON TRES MESES DE PRISIÓN (4 AÑOS Y 3 MESES)

DISPOSITIVA

Como quiera que el acusado se acogió a la figura del procedimiento por admisión de hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual es una forma de auto composición procesal que tiene por objeto que el acusado reconociendo su culpabilidad pura y simplemente en la comisión del hecho objeto del proceso, consigue que le sea impuesta la condena inmediatamente, obteniendo una rebaja sustancial de la misma y ahorrando al Estado el dispendio de acometer un juicio, amén de obtener la rebaja de pena que estatuye la ley, por lo que verificado lo anterior como cierto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, administrando JUSTICIA en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de La Ley, DECIDE, DECLARA y DECRETA:

PRIMERO

Admite la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, representada por la abogada C.C., por la comisión de delito de delito de Peculado Doloso Impropio, previsto y sancionado en el artículo 52 segundo aparte de La Ley Contra La Corrupción en Grado de Autor. ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO

SE CONDENA al ciudadano L.E.M.C., venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número 14.337.340 de profesión Técnico superior en Alimentos, residenciado en el Barrio Campo Alegre, calle 12, entre avenidas 2 y 3 casa sin número Municipio Cocorote del estado Yaracuy por la comisión del delito Peculado Doloso Impropio, previsto y sancionado en el artículo 52 segundo aparte de La Ley Contra La Corrupción en Grado de Autor a cumplir la pena de CUATRO AÑOS CON TRES MESES DE PRISIÓN (4 AÑOS Y 3 MESES) ASÍ SE DECIDE.

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal se establece, hasta tanto el Tribunal de Ejecución disponga lo conducente como fecha tentativa de culminación de la condena; el día 12 de Febrero de 2014 . ASÍ SE DECIDE.

CUARTO

De acuerdo a lo dispuesto con el artículo 265 eiusdem se exonera de la imposición de costas a los acusados, en virtud del beneficio de gratuidad de la justicia previsto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECIDE.

QUINTO

A tenor de lo pautado en el artículo 480 adjetivo, se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución a los fines del cumplimiento en la ejecución de la condena, en la oportunidad legal. ASÍ SE DECIDE.

SEXTO

Se mantiene la medida preventiva de privación de libertad, hasta tanto el Tribunal de Ejecución resuelva lo conducente en la oportunidad legal correspondiente. ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, diarícese, publíquese y notifíquese.

EL JUEZ,

ABG. R.E.U.P.

LA SECRETARIA,

ABG. NORELLY RANGEL.

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