Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 30 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2011
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteAlfredo Trejo Guerrero
ProcedimientoInadmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 30 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-004958

ASUNTO : LP01-R-2010-000192

PONENTE: DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

Vista la apelación de autos interpuesta por la Abogado M.I.O.C., en su carácter de Defensora Pública (S) y como tal del encausado KENDRY Y.R.V., contra la decisión dictada por el Tribunal de primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que en fecha 25 de Octubre de 2010 que acordó la aprehensión en flagrancia, medida de privación judicial preventiva al mencionado imputado y la aplicación del procedimiento abreviado.

Al respecto debe esta Corte señalar:

Que se observa del escrito recursivo, que el objeto principal de la apelación se dirigió contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 25 de Octubre de 2010, que en su parte dispositiva realizó el siguiente pronunciamiento:

(…) PRIMERO: Se declara en flagrancia la aprehensión Kendry Y.R.V., por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149.1 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad. Así se decide, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se decreta en contra del ciudadano aprehensión Kendry Y.R.V. medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión de los delitos antes mencionado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 el Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se declara sin lugar la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad interpuesta por la Defensa.

TERCERO: Se acuerda la destrucción de la droga incautada, de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.

Cuarto: Se acuerda proseguir la presente causa por el Procedimiento Abreviado, para lo cual se remitirá la presente causa al Tribunal Unipersonal de Juicio en la oportunidad legal correspondiente (…)

.

Ahora bien, dicha apelación versa sobre la solicitud nulidad absoluta del proceso realizado por los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento, y en consecuencia solicita la libertad plena de su defendido.

Es conveniente señalar que al revisar las actuaciones del Asunto Principal Nº LP01-P-2010-004958, a través del Sistema Juris 2000, se observa que el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en decisión dictada en fecha 10/12/2010 el Tribunal la dispositiva de la decisión en virtud de la admisión de hechos por parte del acusado KENDRY Y.R.V., en los términos siguientes:

(…)PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por el representante de la Fiscalía XVI del Ministerio Publico en contra del acusado KENDRY Y.R.V., con fundamento en el articulo 330. 2 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que la misma cumple con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el Articulo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la salubridad pública. Así como también se admite todas y cada una de la pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en el mismo orden en que están señaladas en el escrito acusatorio que cursa en la presente causa, por ser licitas, legales, útiles y pertinentes para el debate oral, conforme articulo 330.9 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la defensa no promovió prueba.

SEGUNDO: Vista la manifestación de voluntad del acusado KENDRY Y.R.V., venezolano, natural de M.E.M., mayor de edad, de 24 años de edad, nacido en fecha 05-09-1986, soltero, albañil, 3er año de instrucción, titular de la cédula de identidad V-17.769.509, de admitir los hechos, de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara con lugar la misma y en consecuencia se CONDENA al mencionado ciudadano a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley , previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la Sociedad. (…)

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De igual manera se observa que mediante auto dictado en fecha 12/01/2011 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal declaró firme la sentencia dictada en fecha 10/12/2010 y en fecha 20/01/2011 el Tribunal de Ejecución Nº 02 de este Circuito ejecuto la sentencia condenatoria.

Así las cosas, la resolución del recurso de apelación de autos, interpuesto por la Abogado M.I.O.C., en su carácter de Defensora Pública (S) y como tal del encausado KENDRY Y.R.V., contra la decisión dictada por el Tribunal de primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que en fecha 25 de Octubre de 2010 que acordó la aprehensión en flagrancia, medida de privación judicial preventiva al mencionado imputado y la aplicación del procedimiento abreviado; es inoficioso, en virtud a que la situación denunciada como lesiva se ha extinguido, por haber sido CONDENADO el mencionado acusado, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, ello en virtud de haber admitido los hechos en fecha 07/12/2010, a cumplir r la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley , previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En este sentido hay que precisar que la viabilidad de los recursos depende –entre otras cosas- de dos circunstancias esenciales: interés y agravio. Del primero surge la legitimación para recurrir, descrita en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal. El segundo (agravio) prevee que solo podrá apelarse contra aquellas decisiones que causen agravio. Estos dos presupuestos condicionan –entre otros- la admisibilidad o no del recurso interpuesto.

Entonces, la decisión apelada, a pesar de que para el momento de interposición del recurso podía causar agravio al encausado; para este momento procesal, con la decisión de fecha 10/12/2010 de sentencia condenatoria por Admisión de Hechos, emitida por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial, es lógico concluir que el agravio que justificó la interposición del recurso, se ha extinguido. Aunado a ello vale precisar que la falta de agravio destruye el interés de los recurrentes en sostener la apelación interpuesta y hace surgir una causal sobrevenida de inadmisibilidad, conforme a lo previsto en el literal “a” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. Luego entonces, debe esta Alzada declarar inadmisible el presente recurso de apelación de auto y así se decide.

Por lo tanto, observa esta Alzada la existencia de una causal sobrevenida de inadmisibilidad de la apelación, sobrevenida por haber sido constatada luego de revisado el Asunto Principal a través del Sistema Juris 2000, situación que impide a esta Alzada el conocimiento del recurso, conforme a lo previsto en el artículo 437 literal “a” del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 437 literal “a” del Código Orgánico Procesal Penal, declara INADMISIBLE, la apelación de autos interpuesta por la Abogado M.I.O.C., en su carácter de Defensora Pública (S) y como tal del encausado KENDRY Y.R.V., contra la decisión dictada por el Tribunal de primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que en fecha 25 de Octubre de 2010 que acordó la aprehensión en flagrancia, medida de privación judicial preventiva al mencionado imputado y la aplicación del procedimiento abreviado, ya que el agravio que justificó la interposición del recurso, se ha extinguido con la Sentencia por Admisión de Hechos de fecha 10/12/2010. Aunado a ello vale precisar que la falta de agravio destruye el interés de los recurrentes en sostener la apelación interpuesta, y hace surgir una causal sobrevenida de inadmisibilidad.

Cópiese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. E.C. SOTO

PRESIDENTE

DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

PONENTE

DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

LA SECRETARIA

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

En fecha ______se libraron Boletas Números __________ _______ y traslado Nº _______________.

La Secretaria

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