Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 21 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2011
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteGenarino Buitriago Alvarado
ProcedimientoSin Lugar Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 21 de Febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2010-000151

ASUNTO : LP01-R-2010-000151

PONENTE: DR. GENARINO BUITRAGO ALVARADO

FISCALIA DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MERIDA

DEFENSA PRIVADA: ABGS. IAD KOTEICHE E IMAD KOTEICHE

ENCAUSADO: R.E.C.V.

VICTIMA: E.F. MOLINA GARCIA

DELITO: VIOLACION

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, escuchadas como fueron las partes, en la Audiencia Oral a la que se contrae el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, emitir la decisión correspondiente, con ocasión al Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la abogada C.E.O. en su carácter de Defensora Pública del ciudadano: R.E.C.V., contra la decisión del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 02-08-2010, en la que se dicto sentencia condenatoria por la Comisión del Delito de VIOLACION , previsto y sancionado en los artículos 374 del Código Penal en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescentes.

DEL CONTENIDO DEL ESCRITO DE APELACIÒN

En su escrito de interposición del recurso, la abogada C.E.O. en su carácter de Defensora Pública del ciudadano: R.E.C.V., contra la decisión del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía en fecha 02-08-2010, fundamenta en los siguientes hechos:

….PRIMERO

DE LOS HECHOS

En fecha 12 de Julio del año 2010, me fue designada la presente causa, estando en continuación de juicio oral y publico para el día 13 de mismo mes y año, audiencia a la cual acudí, siendo el día y la hora fijada de las ocho y treinta de la mañana, no obstante solicito al Tribunal un diferimiento por cuanto no tenia conocimiento de la causa muchos menos había tenido previa conversación con mi defendido, argumentando el Tribunal que no era posible por cuanto se interrumpía ese día de no continuarlo, no obstante concedió un tiempo de diez (10) minutos a la defensa publica para imponerse de las actas, procediendo el Tribunal mixto vencido el tiempo de continuar con la continuación del juicio oral y cerrado, por tratarse de un adolescente. El presente juicio se continuo con los mismos escabinos con que se inicio cuanto tenia el defendido defensa privado, omitiendo la ciudadana juez que existía una nueva defensa y por lo tanto no tomo en consideración depurar nuevamente el Tribuna, por lo que en principio considero que hay una violación al debido proceso al omitir "

En otro orden de ideas observa la defensa que la ciudadana juez al momento de valorar los medios de prueba ofrecidos por la representación fiscal y evacuados en el desarrollo del juicio oral y público por el delito de Violación, argumenta: la declaración de ciudadano defendido R.E.C.V.....

Voy a decir lo que en realidad fue, él estaba en mi casa el muchacho es cierto, el muchacho es cierto, para ese momento mi esposa no estaba en mi casa, yo estaba además recién operado en cama, él llego a mi casa porque es primo segundo o tercero de mi mujer, entonces me pregunta que venia .

De lo manifestado por el Testigo referencial ciudadano W.E. PIÑA PARRA ... Yo estaba frente a mi casa y vi cuando llego el muchacho Eduar y me manifestó lo que le había pasado, luego dijo lo que le había hecho supuestamente Rubén, y luego se fue a otra casa a contarle lo mismo a la ciudadana Lorena, quien también es vecina, de lo que le habían pero en ningún momento esta persona al momento de su exposición dice que fue lo que le hicieron nunca dijo que mi defendido lo había violado, argumenta de igual manera que la conducta del adolescente era de mala conducta de hecho en el C.C. hay libros donde esta registrada su mala conducta, así como tamben la conducta intachable de Rubén, por cuanto lo conoce desde hace varios años, ya que fueron compañeros de trabajo en la policía, nunca supo de problemas con nadie menos aun en su sitio de trabajo .....

De lo manifestado por la Testigo referencial ciudadana L.G.G., manifestó que el adolescente le había contado lo mismo que al testigo W.P., y da buena referencia de la conducta de mi defendido quien aparte de ser funcionario policial, licenciado en educación, padre de familia, esposo e incluso presidente de una junta comunal, dicho que fue escuchado en la sala de audiencia oral y publico... "

De lo manifestado por el testigo referencial FRANCISCO ANTONIO MOLlNA CONTRERAS, victima progenitor del adolescente en la causa, quien argumento que su hijo le contó lo que le había hecho supuestamente Rubén, previa llamada le que hizo la vecina de nombre Lorena, quien a preguntas hecha por el mismo Tribuna!. .. ¿Cuando usted se dirige a la casa de la señora Lorena su hijo le señalo en alguna momento si había sido violado? R. El me señalo a mi que hubo la intención, pero no me dijo si lo penetro o no; de igual manera indico que como funcionario policial también conoce desde hace muchos años al defendido Rubén y no tiene conocimiento de problema alguno... Que desconocía que su hijo tenía problemas de consumo de sustancias estupefacientes, que los malos comentarios de la comunidad sobra la mala conducta de su hijo era un I entendido.

De lo expuesto por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas J.E.L.G. y L.A.N., quienes practicaron la inspección en el sitio del suceso casa del acusado, los mismos ratificaron el contenido y firma del acta, exponiendo la dirección, características.

Declaración de la supuesta Victima adolescente de 17, Quien se encontraba sentado en un puesto de alquiler de teléfonos cercano a su residencia ubicada en Villa los Ángeles, pasó por allí el defendido R.C., y le dijo para mostrarle la casa que el estaba vendiendo del cual ya su progenitor tenia conocimiento, de ahí que el adolescente comenzó a decir lo que supuestamente le hizo mi defendido que lo había violado, explano de una manera muy tranquila pausada y sin trauma alguna, es mas a preguntas hechas por la defensa que por que no había contado lo sucedido a la esposa de Rubén que estaba en la casa al momento que el se retiraba, tampoco trato en ningún momento de defenderse, ni gritar .... Circunstancia esta que da a pensar a la defensa que es totalmente falsa la supuesta violación del la cual acusa la representación fiscal. ... , es mas el adolescente entro a la casa solo a ver las condiciones de la vivienda y en la misma salio, es mas excite una testigo de la hora de entrada y de salida del adolescente a esa casa pero nunca fue promovida por la fiscalia, puesto que el adolescente la menciona en su exposición, ella es Karina la joven que alquilaba teléfonos, Es mas el adolescente da un descripción detallada de la casa por cuanto la recorrió toda, en ningún momento Rubén cometió delito en contra de la humanidad del adolescente mucho el de violación, es de recordar que estamos hablando de un funcionario policial, que conoce mejor que otros las leyes y sus consecuencias de no cumplirlas.

Testimonio del Experto JORFIX J.M.G., Psiquiatra, expone que el adolescente le contó lo que le había ocurrido, entre otras cosas, que era consumidor desde temprana edad, considera la defensa que el psiquiatra al momento de exponer su informe va mas allá de lo que en realidad el valoro en su paciente, opinando de algo donde el no es testigo...

Experto Dr. WESCESLAO PARRA RINCON, medido forense, quien practico el reconocimiento medico al adolescente, más no al defendido; exponiendo "ratifico el contenido y firma del Reconocimiento Medico Legal practicado al adolescente en fecha 25-07-08, quien para el momento tenia15 años, quien tenia unas lesiones, excoriaciones en la piel a consecuencia de estigmas ungueales a nivel de cara dorsal de la mano derecha.... en cuanto al examen ano -rectal se observo dilatación del esfínter anal con erosión de los pliegues anales, es todo." En este estado se le concede el derecho de palabra a la representación Fiscal... ¿podría explicar un poco las lesiones? R.-Bueno las excoriaciones son lesiones a nivel de la piel, en caso de estigmas ungueales son lesiones hechas con las uñas, otra lesión en la base del dedo pulgar. ¿Esas lesiones ano réctales, podría usted explicar si habían sido causadas por un pene? R.- pues bien, si habían sido causadas por un pene o no, no pude determinarlo, si había expansión, dilatación y una erosión, pero claro el paciente no fue de inmediato, ya que eso paso el 23 y el fue a consulta el 25, ya habían pasado 48 horas, por eso no fue muy determinante para mi, si fue penetrado o no por un pene, porque, no había evidencia contundente para determinarlo como desgarros, fisuras, pudo haber sido un objeto contuso, la dilatación pudo haber sido causada hasta por la evacuación. Preguntas de la Defensa: ¿Doctor me llama la atención que en los casos de violación siempre se hace mención a desgarros, roturas, sangrados, fisuras, etc., pero usted en su informe no lo menciona, ahora bien se puede generar ese tipo de lesión al cual usted refiere en sus conclusiones por si sola o por la evacuación? R.- por si sola nos, tiene que haber un objeto contundente que produzca la erosión en cuanto a la dilatación de la esfinges, si podría producirse por la evacuación o por un objeto; ¿En un tipo de lesiones como estas que supuestamente dice la víctima que pasó, podría en 48 horas, aún mantenerse la lesión? R.- Sí. ¿Hubo algún desgarre? R.- No. ¿Si hay desgarre, cuanto tiempo debe permanecer esta hasta sanar? R.- si bueno eso es relativo, pudiera ser de 5 a 8 días, todo depende de las condiciones para que sane, porque el ano es una zona muy humedad y esto hace que tarde en sanar los pliegues. ¿Se evidenció sangre, desgarro en este examen que usted practicó? R.- No, solo se evidenció la erosión y la dilatación del esfínter anal. ¿Una persona que sufre de hemorroides podría tener este tipo de lesiones? R.- No. ¿Esta dilatación en el ano podría ser producida por una evacuación?- Bueno debe haber un elemento contuso, podría ser producida por una evacuación tal vez, es posible. Pregunta del Tribunal. ¿Esa fisura en los pliegues anales, producidas por una penetración, cuanto tiempo se mantiene hasta sanar? R.- unos cinco días, todo depende de la evacuación, es una zona muy humedad, si se evacua constantemente, se mantiene humedad y los pliegues tardan en unirse y sanar. Es todo.

SEGUNDO

DE LO ACREDITADO Y VALORADO POR EL TRIBUNAL

Considero la juzgadora que fue demostrado en el desarrollo del debate de juicio oral y publico que efectivamente mi defendido violo a adolescente en el interior de su vivienda, cuando en realidad las cosas nunca pasaron mucho menos haber violado a una persona, adolescente que considero que desde el día en que supuestamente visito la casa del defendido, a mentido así se reflejo en la prueba documental del reconocimiento medico forense como el mismo dicho del medico, es mas en a preguntas hechas tanto por la representación fiscal, la defensa e incluso del Tribunal, en ningún momento hubo penetración, siendo unas de las características desgarros, sangrado y otros. No entiende la defensa motivo por el cual el Tribunal mixto decide a favor de la solicitud fiscal, cuando no pudo la misma demostrar, la culpabilidad, mas aun con la Conclusión a la cual llegó el medico forense, quien es la clave principal, es lamentable que mi defendido no fue valorado también en su oportunidad por el forense, para que también evidenciará el estado de saluda, por cuanto él para la fecha de los supuesto hechos estaba de reposo por cuanto sufrió de una operación en su columna, que lo imposibilitaban para tener relaciones sexuales .

.... El tribunal le otorga valor probatorio a lo declarado por el medico forense, por que en su exposición el dice que el adolescente victima le manifestó al momento de practicar el reconocimiento que un ciudadano le introdujo el pene por el ano ... y concatena las demás con las demás pruebas evacuadas durante el debate resulto coincidente, en tal sentido, se declaración con lo narrado por el adolescente, los testigo referenciales W.E. PIÑA, L.G. y FRANCISCO ANTONIO MOLlNA; los experto JHON ERNESRO L.G. y L.A.N., el Psiquíatra Forense .. Llegado el Tribunal mixto a la convicción de la responsabilidad penal del acusado en la comisión del delito de violación, previsto en el artículo 374del Código Penal, considero que el medico forense fue muy claro al decir que no hubo penetración.

TERCERO DEL DERECHO.

Considera la defensa publica en primer lugar que se violo el debido proceso a mi defendido, al no haber acordado el Tribunal el diferimiento de la continuación de juicio oral solicitado la defensa publica por cuanto no tenia conocimiento de la causa y no había accedido a las actas procesales, así como también considero que el Tribunal en ningún momento depuro con la nueva defensa designada al defendido, violando la igualdad de las partes, y el contenido del articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal del Tribunal mixto, también se violo el contenido del articulo 16 del mencionado Código. En otro orden de ideas el Tribunal tampoco tomo en consideración a la hora de decidir las atenuantes establecidas en el articulo 74 del Codigo Penal, mi defendido no tiene antecedentes penales entre otros. Motivo estas violaciones que se encuentran consagradas en el numeral1 y 4 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal. .. VIOLACION DE NORMAS RELATIVAS A LA ORALlDAD, INMEDIACION, CONCENTRACION y PUBLICIDAD DEL JUICIO; ASI COMO VIOLACION DE LA LEY POR INOBSERVANCIA O ERRONEA APLICACIÓN DE UNA NORMA JURIDICA ...

PETITORIO

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, solicito De la Corte de Apelaciones, que el presente Recurso sea admitido, sustanciado y decidido conforme a derecho, declarándolo con lugar y consecuencialmente SE DECRETE, la nulidad de la sentencia recurrida, ordenándose un nuevo juicio oral y público a favor de mi defendido ante otro Tribunal distinto del que conoció en el juicio oral y le otorgue a los defendidos cautelar de presentación menos gravosa a la privación que pesa sobre ello.

.

DE LA CONTESTACION DEL RECURSO DE APELACION

En su oportunidad procesal, la Abg. T.D.J.R.V., en su carácter de Fiscal Décima Octava del Ministerio Público en la Circunscripción Judicial del Estado M.E.E.V., dio contestación al recurso interpuesto, haciendo referencia:

“ …. En fecha 07 de Junio de 2010, se inicio el Juicio Oral y Reservado, por ante el Juzgado Mixto de Juicio N° 03 de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en la causa (asunto) signada bajo el N° LP11-P-2009-002641, donde el acusado R.E.C.V., ya identificado, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sanción en el artículo 374 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio del adolescente E.F. MOl GARCIA, y celebrándose audiencias en fechas 07-06-2010,21-06-2010,06-07-2010, 12-06-2010-03¬2010, 13-07-2010, 26-07-2010, 02-08-2010, este ultima fecha nombrada culmina el debate con sentencia condenatoria por parte del Tribunal Mixto Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial, dictado en esa oportunidad solo la parte dispositiva de la misma y en fecha..-l 16¬08-2010, dicto y publico el texto integro de la sentencia, dentro del lapso legal correspondiente, según lo previsto en el articulo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de tal decisión, fue interpuesto RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA por el Defensor Publico del Sentenciado, en donde señala entre otras cosas lo siguiente: en fecha 12 de Julio del año 2010. me fue designada la presente causa, estando en continuación de juicio oral y público para el día 13 del mismo mes y año, audiencia a la cual acudí siendo el día y la hora fijada de las ocho y treinta de la mañana, no obstante solicito al tribunal un diferimiento por cuanto no tenía conocimiento de la causa mucho menos había tenido previa conversación con mi defendido, argumentado el tribunal que no era posible por cuanto se interrumpía ese día de no continuarlo, no obstante concedió un tiempo de diez minutos a la defensa pública para imponerse de las actas, procediendo el tribunal mixto vencido el tiempo de continuar con la continuación de juicio oral y cerrado, por tratarse de un adolescente. El presente juicio se continúo con los mismos escabinos con que se inicio cuanto tenía el defendido defensa privado, omitiendo la ciudadana juez que existía una nueva defensa y por lo tanto no tomo en consideración depurar nuevamente el Tribunal, por lo que en principio considero que hay una violación al debido proceso al omitir "

En otro orden de ideas observa que la defensa la ciudadana juez al momento de valorar los medios de prueba ofrecidos por la representación fiscal y evacuados en el desarrollo del juicio oral y publico por el delito de violación ... y ahí la defensa HACE UNA RELACION MUY SUSCINTA DE LO QUE SEÑALADO ante el tribunal por el acusado, los testigos referenciales W.E. PIÑA PARRA Y L.G.G., así como el padre de la víctima F.A.M.C., de los funcionarios J.E.L.G. Y L.A.N.. quienes practicaron la inspección en el sitio de los hechos, de la declaración de la víctima, adolescente, el experto siquiatra JOLFRIX MARIN, y el médico forense W.P.R., a lo antes expuesto por la defensa esta representación fiscal considera que lo escueto de lo trascripto por la defensa en su escrito de apelación no se compagina con lo que efectivamente se probo en juicio lo cual es que efectivamente el acusado le cometió el delito de violación al adolescente victima y para mayor ilustración de esta honorable Corte consigno las actas de debate, así como el integro de la sentencia, aunado a la defensa hace mucho hincapié en la declaración del medico forense señalando la misma que no hubo penetración a lo cual insiste esta representación fiscal que el medico forense indico que efectivamente si hubo penetración pero que no podía determinar si fue con un pene o no , pudo haber sido un objeto contuso, además tendríamos que hablar si es un pene de mayor o menor tamaño, es decir que si fue penetrado, pero no logro establecer con que objeto se produjo la penetración.

Esta Representación Fiscal a tales efectos señala lo siguiente: desde el inicio de la investig8ción r.I Invpstlg;::¡(ln para esa oportunidad hoy penado R.E.C., nombro como su defensora privada a la Doctora N.M., quien acompaño y ejerció la defensa técnica en todos los actos procesales en la presente causa del citado ciudadano, quien estuvo presente en el acto de Constitución de Tribunal Mixto llevado a cabo en fecha 28-04-2010, dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, iniciándose el juicio el 07-06-20010 pfectlv8mentp en la citada fecha y celebradas las subsiguientes audiencias en fecha 21-06-2010, luego en fecha 06-07-2010 se difiere por Inasistencia de la defensa estando presente la mayoría del acervo probatorio y se fijé'! nuevamente para el 12-07-2010 Y en esa oportunidad estando presente la defensora privada N.M. y el acusado, este señala que desea renunciar a la defensa, por cuanto a notado el desinterés de la misma, en virtud de ello, no le ha cancelado parte de sus honorarios, es por lo que soliCité'! se le deSigne un defensor publico (folios 213 y 214) recayendo tal nombramiento en la persona de la Abogada C.E.O., á quien se le remiten copias del escrito acusatorio y copias de las actas de debate y se fija nueva oportunidad para el 13-07-2010 por ser el onceavo dia, donde se hace presente la abogada C.E.O., en su carácter de defensora publica, y aleja que se debe suspender el juicio, a pesar que esta conciente que remitieron copias de las actuaciones (folios ) 1

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