Decisión nº PJ0332007000125 de Tribunal Primero de Ejecución de Yaracuy, de 31 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteEsmeralda Leticia López Guzmán
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe

San Felipe, 31 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000616

ASUNTO : UP01-P-2004-000616

AUTO DECRETANDO L.P.

POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, para decidir el Tribunal previamente observa:

Primero

Consta en el presente asunto que el penado: E.D.J.P., titular de la cedula de identidad N° 11.276.385, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Avenida R.B.F. a la Red de Emergencia en Urachiche Estado Yaracuy, a cumplir la pena de de UN (01) AÑO CINCO (5) MESES y VEINTIOCHO DÍAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionado en el artículo 278 del código penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.

Segundo

En las actuaciones de auto riela en los folios 68 y 69, que en fecha 25 de Mayo de 2005, auto en el cual se le concedió el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a favor del penado: E.D.J.P., titular de la cedula de identidad N° 11.276.385, antes identificado, por cumplir con los requisitos exigidos por la Ley. En donde le fueron impuestas las siguientes condiciones:

  1. - No salir de la ciudad o lugar de residencia sin autorización del tribunal.

  2. - No fijar su residencia en otro Municipio o estado.

  3. - No frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas

  4. - No portar Armas de ninguna índole.

  5. - No transitar a altas horas de la noche por la vía pública.

Condiciones estas que le fueron impuestas a cumplir a partir del día 14 de Mayo del 2007. Asimismo se evidencia en los folios 107 al 110 el Informe Final presentado por la Unidad Técnica donde señala que el penado estuvo sometido por esa oficina al Régimen de Prueba; y se pudo constatar que el penado asumió un comportamiento ajustado a las exigencias y lineamientos del beneficio otorgado concluyendo evolución favorable tanto en las áreas conductual , familiar y laboral, en consecuencia, se demuestra que finalizó el tiempo a cumplir por la pena impuesta, así como también el cumplimiento de los obligaciones impuestas por el Tribunal.

Tercero

Del análisis de la actuaciones antes referidas considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a la Ley es Decretar la L.P. al penado: E.D.J.P., titular de la cedula de identidad N° 11.276.385, en vista del cumplimiento de la pena que le fue impuesta; así como el cumplimiento satisfactorio de las condiciones impuestas en el lapso de Régimen de Prueba ya cumplido en la presente fecha y el cual tendría duración hasta el cumplimiento de la pena impuesta finalizando la misma el día 14-05-2007.

DECISIÓN

En consecuencia, por lo antes señalado este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" DECRETA LA L.P. POR CUMPLIMIENTO DE PENA al penado: E.D.J.P., titular de la cedula de identidad N° 11.276.385, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Avenida R.B.F. a la Red de Emergencia en Urachiche Estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los Artículo 498 y 479 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento de la pena impuesta al penado antes identificado. Notifíquese a las partes y déjese transcurrir el lapso legal con la finalidad de la correspondiente desincorporación del presente asunto del Tribunal y remitir posteriormente al Archivo Judicial de este Estado. Cúmplase.

La Juez de Ejecución Nº 1 La Secretaria

Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Olga Gallo

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