Decisión nº PJ0332007000235 de Tribunal Primero de Ejecución de Yaracuy, de 13 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteEsmeralda Leticia López Guzmán
ProcedimientoLibertad Plena

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2002-000233

ASUNTO : UP01-P-2002-000233

AUTO DECRETANDO L.P.

POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, para decidir el Tribunal previamente observa:

Primero

Consta en el presente asunto que el penado: A.A.G., titular de la cédula de identidad N° 16822857, por auto de fecha 20-07-2006, donde se infiere que dicho penado ha cumplido más de la tres cuartas partes de la pena de prisión por el delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 462 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal

Segundo

En las actuaciones de auto riela en los folios 556 y 557, que en fecha 14 de Agosto de 2006, auto en el cual se le concedió el la G.D.C. a favor del penado: A.A.G., titular de la cédula de identidad N° 16822857, antes identificado, por cumplir con los requisitos exigidos por la Ley. En donde le fueron impuestas las siguientes condiciones: Residir en la siguiente dirección: Avenida 7 entre calles 8 y 9, sector M.C., Boraure, Municipio la Trinidad, Edo. Yaracuy y no tener contacto con la victima ni con sus familiares: Presentarse cada quince (15) días por ante la dirección del Registro Civil alcaldía del Municipio La T.d.E.. Yaracuy. Las obligaciones impuestas al penado serán por el resto de la pena que debe cumplir que es hasta el 20-05-2007 a las 12:00 de la noche

Asimismo se evidencia en los folios 184 y 185 el Informe Final presentado por la Unidad Técnica donde señala que el penado estuvo sometido por esa oficina al Régimen de Prueba; y se pudo constatar que el penado asumió un comportamiento ajustado a las exigencias y lineamientos del beneficio otorgado concluyendo evolución favorable tanto en las áreas conductual , familiar y laboral, en consecuencia, se demuestra que finalizó el tiempo a cumplir por la pena impuesta, así como también el cumplimiento de los obligaciones impuestas por el Tribunal.

Tercero

Del análisis de la actuaciones antes referidas considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a la Ley es Decretar la L.P. al penado: A.A.G., titular de la cédula de identidad N° 16822857. TERCERO: Las obligaciones impuestas al penado serán por el resto de la pena que debe cumplir que es hasta el 20-05-2007 a las 12:00 de la noche, en vista del cumplimiento de la pena que le fue impuesta; así como el cumplimiento satisfactorio de las condiciones impuestas en el lapso de Régimen de Prueba ya cumplido en la presente fecha y el cual tendría duración hasta el cumplimiento de la pena impuesta finalizando la misma el día 25-05-2007.

DECISIÓN

En consecuencia, por lo antes señalado este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" DECRETA LA L.P. POR CUMPLIMIENTO DE PENA al penado: A.A.G., titular de la cédula de identidad N° 16822857, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Avenida 7 entre calles 8 y 9, sector M.C., Boraure, Municipio la Trinidad, Edo. Yaracuy, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los Artículo 498 y 479 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento de la pena impuesta al penado antes identificado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

Juez de Ejecución Nº 1 La Secretaria

Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Marbella Gutiérrez

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR