Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Monagas, de 23 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteDilia Mendoza
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

Maturín, 23 de Febrero de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004193

ASUNTO : NP01-P-2007-004193

JUEZA: D.M.B.

SECRETARIA: ABG. M.G.B.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSOR PÚBLICO 4°: ABG. F.S.

FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.G.

DELITO: HOMICIDIO CLAIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD

MOTIVO: CESACIÓN DE MEDIDA

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la CESACIÓN de las Medidas que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 626 Y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPICIDAD previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1ª en concordancia con el 84 ordinal 3ª del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano R.E.R., procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 20 de Octubre del 2008, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue condenado a cumplir las medidas L.A. por el lapso de UN (01) AÑO y Sucesivamente TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

En fecha 05-11-08 se realizo la ejecución y computo de la sanción impuesta al joven sancionado de auto, siendo impuesto de la referida decisión en fecha 10-11-08.

Ahora bien desde el 10-11-08 hasta el 16-03-09 el joven había cumplido de la medida por el lapso de CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DIAS faltándole por cumplir SIETE (07) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS de la medida de l.a. y sucesivamente TRES (03) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO.

En fecha 14-07-09 se recibió oficio Nº S.S.S. 0201-09 procedente de la Licenciada Maritzabel Candurín adscrita al Departamento de Trabajo Social de esta sede judicial, para esa fecha el joven había cumplido la medida por el lapso de TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS faltándole por cumplir TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS de la medida de l.a. y sucesivamente TRES (03) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO.

En fecha 10 de Noviembre de los corrientes, se recibió del Departamento de Servicio Social Evaluación Conductual del sancionado en la cual se refleja que IDENTIDAD OMITIDA, cumplió el lapso de L.A., manteniendo durante dichas presentaciones una conducta acorde con las exigencias y condiciones propias de la sanción impuesta, acudiendo de manera puntual a todas las entrevistas pautadas, se mostró en todo momento atento y respetuoso hacia las recomendaciones y orientaciones que se le hicieron en aras de que pudiera lograr un desarrollo de su persona y por ende una sana convivencia con su entrono familiar y social. El joven actualmente se encuentra alistado en el Servicio Militar, en el Batallón Carvajal del Alto Paramaconi, de esta ciudad, desde hace tres semanas aproximadamente. Mantiene buena autoestima y presencia física aceptable, respeta la figura de la autoridad, internaliza medianamente normas, valores y principios, los cuales le permitirán lograr un verdadero proceso de reinserción social, prueba de ellos es que voluntariamente decidió alistarse en el Servicio Militar. Esta aprendiendo a medir consecuencias a partir de las experiencias vividas, aparentemente no tiene ningún conflicto que corregir, mostrándose atento y respetuoso hacia las orientaciones indicadas en aras de lograr su reinserción social.

Finalmente el Departamento de Servicio Social finaliza las presentaciones del sancionado con una evaluación conductual considerada de pronóstico favorable, recomendando el cese de la L.A. por cumplimiento del lapso establecido e iniciar su SERVICIO COMUNITARIO.

En fecha 12 de Noviembre del 2009, se Ordenó cesar la medida L.A. e iniciar el comienzo de la Medida Servicio Comunitario por el lapso de tres meses, se observa que en fecha 03-12-2009 recibió Oficio S.S.S. 0338-09, proveniente del Departamento de Servicio Social, donde se deja constancia que el sancionado se encuentra alistado en el Servicio Militar, específicamente en la Tercera División de Infantería 32 Brigada de Caribes, J.A. PAEZ, 322 Batallón de Caribes CNEL F.C., Fuerte Paramaconi y Consigna Copia de la Constancia expedida por el CORONEL F.A.G., desde Septiembre del 2009 y fue expedida el 13 de Noviembre del 2009.

Está demostrado que el sancionado está cumpliendo Servicio Militar, y por ello no ha cumplido de manera formal con la Medida Servicios a la Comunidad.

El artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:

La Fuerza armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del Espacio geográfico , mediante la defensa Militar, la cooperación en el mantenimiento del Orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional de acuerdo con esta constitución y la Ley. En el cumplimiento de sus funciones, está al Servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna. Sus pilares fundamentales son la disciplina, la Obediencia y la subordinación. La fuerza armada nacional está integrada por el Ejercito, la Armada, la aviación y la guardia nacional, que funcionan de manera integral dentro del marco de su competencia para el cumplimiento de su misión, con un régimen de seguridad social integral propio, según lo establezca su respectiva Ley Orgánica.

Ahora bien para un Joven mantenerse en la Guardia Nacional ello implica que el desenvolvimiento del mismo lo ha beneficiado en esa búsqueda de sus máximas capacidades y se ha beneficiado el país fortaleciendo y garantizando la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del Espacio geográfico, la cooperación en el mantenimiento del Orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional. Tales son los principios con los que se define la Constitución a la Fuerza Armada. Indudablemente este joven se ha reconciliado con la sociedad y ha fortalecido los lazos familiares con la que hará buena convivencia familiar y social, se sometido a una disciplina tan rigurosa. Con lo que se han alcanzado los objetivos de la Ejecución de las Medidas establecido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente. Por lo que considera ajustado a derecho este Tribunal Decretar la Cesación de la sanción por cumplimiento de los objetivos propuestos en esta fase de Ejecución.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley Decreta la Cesación de las Medidas impuestas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Por cumplimiento de los objetivos planteados para la ejecución de las Medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente. En consecuencia se decreta su L.P.. Notifíquese y Ofíciese lo conducente.

LA JUEZA

ABG. D.M.B..

LA SECRETARIA,

ABG. M.A.C..

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