Decisión de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 22 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteLigia Oliveros Velasquez
ProcedimientoLibertad Sin Restricciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control Audiencia y Medidas con competencia para conocer delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del estado Monagas

Maturín, veintidós (22) de marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-S-2011-000355

ASUNTO : NP01-S-2011-000355

Celebrada la audiencia especial de presentación de Imputado, encontrándose este debidamente asistido por su abogada defensora, la representación del Ministerio Público expuso de una forma sucinta las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano M.J.A.B., hechos estos que calificó jurídicamente como el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., en virtud de lo cual solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia, que la prosecución de la causa se siga por la vía del procedimiento especial con base a lo previsto en el artículo 94 ejusdem, y en aras de garantizar las resultas del proceso solicitó para el ciudadano M.J.A.B., le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentaciones ante este tribunal cada vez que sea requerido por el mismo. También, solicitó se acuerden como medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V..

Impuesto el Imputado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, informado que lo hará sin juramento en caso de consentir a prestar declaración, e impuesto de los hechos que se le atribuyen con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron así como de la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, tal como lo establece el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo expuso: “Nosotros teníamos un años de noviazgo, terminamos por x causas, y como hace un mes, ella decidió volver conmigo y volvimos, el jueves pasado fuimos a una discoteca y me confesó que ella había estado con una persona, cuando salimos estaba el chamo y vi un cuchucheo con el muchacho y estábamos tomando y discutimos y le di un golpe en la cara y ella fue a poner la denuncia en la PTJ y dijo que yo la tenía supuestamente secuestra en la casa y los PTJ me dijeron que ella estaba loca, es todo.” La Jueza cedió la palabra a la Defensa Pública, la cual expuso: Solicito se prosiga la causa por la vía del procedimiento especial, solcito una medida cautelar de conformidad con el 256 ordinal 3 del Código orgánico Procesal penal, así mismo solcito copias simples del presente asunto, es todo”.

Luego de oídas las partes y al imputado, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal observa:

PRIMERO

Se declara sin lugar la calificación de flagrancia conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto de la revisión de las actuaciones se puede evidenciar que del acta de denuncia que riela inserta al folio uno (01) de la causa, la ciudadana víctima refiere que los hechos se suscitaron en fecha 11-03-2011, e interpuso la denuncia en fecha 14-03-2011, vale decir, transcurrido el lapso de veinticuatro (24) horas que de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial tiene para denunciar. Lo cual coincide con la declaración del imputado.

SEGUNDO

Se declara la L.S.R. del ciudadano M.J.A.B., titular de la cédula de identidad Nº 16.518.034, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Se acuerda la continuación de la causa por Procedimiento Especial previsto en el artículo 94 de la Ley Especial. Se acordó la entrega de las copias certificadas solicitadas por la Fiscal y las copias simples solicitadas por la defensa.

DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en delitos de violencia contra la mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., declara la L.S.R. del ciudadano M.J.A.B., titular de la cédula de identidad Nº 16.518.034. Asimismo, vista la declaración del referido ciudadano, de como ocurrieron los hechos este Tribunal acuerda a favor de la víctima las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Especial in comento, que consisten en: 1.- La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia; 2.- La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima o a cualquier miembro de su familia; y de conformidad con lo establecido el artículo 121 numeral 3º éste deberá asistir ante el Equipo Interdisciplinario a fin de que se le brinde asesoria integral. Se acordó la entrega de las copias certificadas solicitadas por la fiscal y las simples solicitada por la defensa.

Se acordó continuar la investigación por la vía del Procedimiento Especial, por lo que se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía que corresponda en su oportunidad legal. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

La Jueza de Control, Audiencia y Medidas N° 2,

abg. L.O.V.

La Secretaria,

abg. R.M.

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