Decisión de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 20 de Enero de 2012

Fecha de Resolución20 de Enero de 2012
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteMartha Alvarez
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 20 de Enero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-003505

ASUNTO : NP01-P-2011-003505

Jueza: ABG. M.E.Á.

Secretaria: ABG. R.V.

Resolución: PASE A JUICIO ORAL

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, del Imputado J.R.A., este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

El Acusado resultó ser: J.R.A., venezolano, de 43 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: A.A. (V) y de J.S. (f), de profesión u oficio vigilante, con grado de instrucción sexto grado, natural de Maturín, estado Monagas, nacido en fecha 03/09/1968, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.155.989, domiciliado en: Agua Clara, calle principal, casa s/n, diagonal al preescolar, parroquia Boquerón del Municipio Maturín, Estado Monagas, teléfono 0414/7692660 (propio) 0426/6924851 (cónyuge).

DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA

Los hechos son los denunciados por la ciudadana I.M.A.R., ocurridos en fecha 06/04/2008, y recogidos en el acta de denuncia común cursante en las actuaciones, en la cual la víctima señaló lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar al ciudadano REYES ALEMAN… porque me negue a tener relaciones sexuales con este me golpeo con los puños en varias del cuerpo y con una tabla en la mano lanzándome al suelo por los cabellos, es todo”.”

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado Monagas, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano J.R.A., sólo por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en contra de la ciudadana I.M.A.R..

La referida admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos: 1.- Denuncia Común cursante al folio uno (01) de las actuaciones, interpuesta por la ciudadana I.M.A.R., quien entre otras cosas expuso: “Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar al ciudadano REYES ALEMAN… porque me negue a tener relaciones sexuales con este me golpeo con los puños en varias del cuerpo y con una tabla en la mano lanzándome al suelo por los cabellos, es todo”. 2. Examen médico legal inserto al folio siete (07), en el cual se describen las lesiones presentadas por la víctima.

Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que el ciudadano J.R.A., fue la persona que presuntamente golpeó a la ciudadana I.A. con los puños en varias partes de su cuerpo, así como también la golpeó en la mano con una tabla y luego la lazó al suelo.

Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral y público.

PRUEBAS ADMITIDAS

EXPERTOS:

Se admite los testimonios de los funcionarios: Dr. E.G..

TESTIGOS:

En relación a los testigos, se admite los testimonios de: I.M.R., Agente J.C..

DOCUMENTALES:

En cuanto a las documentales, se admite: Acta de Investigación penal de fecha 10/04/2008, Acta de denuncia de fecha 07/04/2008 interpuesta por la ciudadana I.R., Examen médico legal N° 1316.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.-

DE LA EXCEPCIÓN OPUESTA

La defensa Privada opuso excepción por acusación defectuosa con sujeción a lo impuesto articulo 28 numeral 4 literal i del Código Orgánico Procesal Penal señalando que la representación fiscal no señaló cuales fueron los actos supuestamente ejecutados por el ciudadano J.R.A. en la supuesta comisión del delito del cual se le acusa, declarándose sin lugar la excepción opuesta por la Defensa Privada, por cuanto de la revisión del escrito acusatorio se observa que el mismo específicamente en el Capítulo II, titulado “RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE QUE SE LE ATRIBUYE AL IMPUTADO”, el Ministerio Público señala los hechos que le fueron atribuidos al acusado de autos, los cuales fueron denunciados por la víctima.

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, específicamente las contenidas en los ordinales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., las cuales consisten en: A.-) Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas, B.-) No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO

De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano J.R.A., venezolano, de 43 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: A.A. (V) y de J.S. (f), de profesión u oficio vigilante, con grado de instrucción sexto grado, natural de Maturín, estado Monagas, nacido en fecha 03/09/1968, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.155.989, domiciliado en: Agua Clara, calle principal, casa s/n, diagonal al preescolar, parroquia Boquerón del Municipio Maturín, Estado Monagas, teléfono 0414/7692660 (propio) 0426/6924851 (cónyuge), por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en contra de la ciudadana I.M.A.R.. Admitiendo así totalmente la acusación fiscal.-.

INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO

Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.

ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES

Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los veinte (20) días del mes de enero de 2012.-

La Jueza de Control, Audiencia y Medidas,

ABG. M.E.Á.S.

Secretaria,

ABG. R.V.

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