Decisión nº PJ0302010000421 de Tribunal Tercero de Control de Yaracuy, de 26 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteDarcy Sanchez
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 26 de septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-003806

ASUNTO : UP01-P-2010-003806

Corresponde a este Tribunal publicar los fundamentos de hecho y de derecho Expresados en la Audiencia de Presentación de Imputado celebrada el día 25 de septiembre del 2010, siendo las 6:00 horas de la tarde, en el Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se constituye el Tribunal de Control N° 03 integrado por el Juez Abg. D.L.S.N., el Secretario Abg. D.R.F.C. y el Alguacil G.P., para llevar a efecto la Audiencia de Presentación en el presente asunto seguido a MARTINEZ PRIMERO ERINZON ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad No. V.-20.177.004, de nacionalidad venezolana, natural de San F.E.Y., de 19 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, fecha de nacimiento 03-10-1990, residenciado en Barrio La Conquista, calle 2, casa s/n, Marín, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAM DE FUEGO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÌCULO 277 del Código Penal; y al ciudadano PEREZ PERALTA M.A., titular de la Cédula de Identidad No. V.-21.302.810, de nacionalidad venezolana, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, de 28 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, fecha de nacimiento 11-01-1982, residenciado en el Barrio Juan José Maya, calle principal, casa Nº 09, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en grado de autores y en perjuicio de la colectividad. Seguidamente el Juez insta a la Secretaria de sala que se verifique la presencia de las partes, encontrándose presentes: Fiscal del Ministerio Público Abg. E.N.R., la Defensa Pública Abogada DAYHEL FEBLES, los presentados previos traslados desde la Comandancia General de Policía de esta ciudad MARTINEZ PRIMERO ERINZON ANTONIO y PEREZ PERALTA M.A.. Seguidamente el Juez impone a las partes el motivo de la presente Audiencia, impone al imputado del contenido del Artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

ALEGATOS DE LAS PARTES

Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien presenta formalmente a los ciudadanos MARTINEZ PRIMERO ERINZON ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad No. V.-20.177.004, de nacionalidad venezolana, natural de San F.E.Y., de 19 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, fecha de nacimiento 03-10-1990, residenciado en Barrio La Conquista, calle 2, casa s/n, Marín, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAM DE FUEGO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÌCULO 277 del Código Penal; y al ciudadano PEREZ PERALTA M.A., titular de la Cédula de Identidad No. V.-21.302.810, de nacionalidad venezolana, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, de 28 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, fecha de nacimiento 11-01-1982, residenciado en el Barrio Juan José Maya, calle principal, casa Nº 09, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en grado de autores y en perjuicio de la colectividad, por los hechos ocurridos en fecha 24 de septiembre de 2010, en consideración a esos hechos se solicita la Calificación de la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del COPP, solicita le sea impuesta una Medida Cautelar Sustitutivas de Presentación de las consagradas en el articulo 256 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal y se apliquen las reglas del Procedimiento Ordinario siguiendo las pautas establecidas en el articulo 373 ultimo aparte ultimo aparte del COPP. Seguidamente el Juez le concede la palabra al Imputado MARTINEZ PRIMERO ERINZON ANTONIO, imponiéndolo del Art. 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento por admisión de hechos, aun cuando no sea la oportunidad procesal para hacer uso de estos derechos, quien manifiesta NO QUERER DECLARAR. Es todo.

Seguidamente el Juez le concede la palabra al Imputado PEREZ PERALTA M.A., imponiéndolo del Art. 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento por admisión de hechos, aun cuando no sea la oportunidad procesal para hacer uso de estos derechos, quien manifiesta NO QUERER DECLARAR. Es todo.

Posteriormente se le concedió la palabra a la Defensa Publica quien manifestó: Solicito ante el tribunal no se califique la aprehensión en flagrancia por cuanto no están dados los supuestos establecidos en el articulo 248 del COPP, y se le conceda la libertad plena de mi patrocinado toda vez que no ha elementos de convicción que lo hagan presumir autor o participante del hecho punible imputado por el ministerio público. Es Todo.

NARRACION DE LOS HECHOS

Consta en el acta de investigación penal que en fecha 24 de septiembre de 2010, siendo aproximadamente las 11:20 horas de la mañana, cuando los funcionarios DETECTIVE OTMAR SANCHEZ, AGENTE RICARDO CASTELLANO Y AGENTE GERMARY DUARTE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Chivacoa, a bordo de la unidad P-420, se desplazaban por la parroquia Marín, con la finalidad de realizar operativo ordenado por la superioridad, específicamente por la avenida A.S., entre calles 06 y 07, logran observar a dos ciudadanos que se encontraban a la orilla de la vía y quienes al notar la presencia policial se tornan nerviosos y sospechosos, motivo por el cual proceden a abordarlos identificándose como funcionarios policiales y les practican una inspección de personas de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole al ciudadano ERINZON MARTINEZ, en su mano derecha UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÒN ARTESANAL, SIN MARCA NI MODELO APARENTE, SIN SERIAL, CON LAS PARTES METALICAS OXIDADAS Y RECUBIERTAS EN PARTES DE COLOR NEGRO, CON EMPUÑADURA DE MADERA, APROVISIONADA CON UN CARTUCHO CALIBRE 44, MARCA REMMAG, SIN PERCUTIR y al ciudadano P.M.A., le incautan CUATRO ENVOLTORIOS ELABORADOS EN PAPEL ALUMINIO, CONTENTIVOS DE RESTOS VEGETALES DE PRESUNTA DROGA, es por lo que proceden a detenerlo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

PRIMERO

Visto que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 de la norma adjetiva penal, en la cual se desprende de las actuaciones la circunstancia de tiempo, modo y lugar de cómo fueron aprehendido los imputados de auto en fecha 24 de septiembre de 2010, siendo aproximadamente las 11:20 horas de la mañana, cuando los funcionarios DETECTIVE OTMAR SANCHEZ, AGENTE RICARDO CASTELLANO Y AGENTE GERMARY DUARTE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Chivacoa, a bordo de la unidad P-420, se desplazaban por la parroquia Marín, con la finalidad de realizar operativo ordenado por la superioridad, específicamente por la avenida A.S., entre calles 06 y 07, logran observar a dos ciudadanos que se encontraban a la orilla de la vía y quienes al notar la presencia policial se tornan nerviosos y sospechosos, motivo por el cual proceden a abordarlos identificándose como funcionarios policiales y les practican una inspección de personas de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole al ciudadano ERINZON MARTINEZ, en su mano derecha UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÒN ARTESANAL, SIN MARCA NI MODELO APARENTE, SIN SERIAL, CON LAS PARTES METALICAS OXIDADAS Y RECUBIERTAS EN PARTES DE COLOR NEGRO, CON EMPUÑADURA DE MADERA, APROVISIONADA CON UN CARTUCHO CALIBRE 44, MARCA REMMAG, SIN PERCUTIR y al ciudadano P.M.A., le incautan CUATRO ENVOLTORIOS ELABORADOS EN PAPEL ALUMINIO, CONTENTIVOS DE RESTOS VEGETALES DE PRESUNTA DROGA, en tal sentido se Califica la detención en flagrancia de los ciudadanos MARTINEZ PRIMERO ERINZON ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad No. V.-20.177.004, de nacionalidad venezolana, natural de San F.E.Y., de 19 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, fecha de nacimiento 03-10-1990, residenciado en Barrio La Conquista, calle 2, casa s/n, Marín, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAM DE FUEGO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÌCULO 277 del Código Penal; y al ciudadano PEREZ PERALTA M.A., titular de la Cédula de Identidad No. V.-21.302.810, de nacionalidad venezolana, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, de 28 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, fecha de nacimiento 11-01-1982, residenciado en el Barrio Juan José Maya, calle principal, casa Nº 09, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en grado de autores y en perjuicio de la colectividad.

SEGUNDO

Acuerda la continuación del presente asunto por vía del Procedimiento de conformidad con el artículo 373 del COPP, por considerar que aun faltan una serie de actuaciones que realizar a los fines de esclarecer los hechos y que tanto al defensa como el ministerio publico requieren a los fines del total esclarecimiento de los hechos.

TERCERO

En razón que estamos en presencia de un delito pluriofensivo, y en tanto que el ministerio publico, atendiendo a la buena de que lo caracteriza a solicitado ante este tribunal una Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de garantizar los fines del proceso y considera este tribunal que en el caso particular y luego de analizadas las actas se acuerda imponer la Obligación de presentar se cada 30 días por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta PRIMERO: Visto que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 de la norma adjetiva penal, en la cual se desprende de las actuaciones la circunstancia de tiempo, modo y lugar de cómo fueron aprehendido los imputados de auto en fecha 24 de septiembre de 2010, siendo aproximadamente las 11:20 horas de la mañana, cuando los funcionarios DETECTIVE OTMAR SANCHEZ, AGENTE RICARDO CASTELLANO Y AGENTE GERMARY DUARTE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Chivacoa, a bordo de la unidad P-420, se desplazaban por la parroquia Marín, con la finalidad de realizar operativo ordenado por la superioridad, específicamente por la avenida A.S., entre calles 06 y 07, logran observar a dos ciudadanos que se encontraban a la orilla de la vía y quienes al notar la presencia policial se tornan nerviosos y sospechosos, motivo por el cual proceden a abordarlos identificándose como funcionarios policiales y les practican una inspección de personas de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole al ciudadano ERINZON MARTINEZ, en su mano derecha UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÒN ARTESANAL, SIN MARCA NI MODELO APARENTE, SIN SERIAL, CON LAS PARTES METALICAS OXIDADAS Y RECUBIERTAS EN PARTES DE COLOR NEGRO, CON EMPUÑADURA DE MADERA, APROVISIONADA CON UN CARTUCHO CALIBRE 44, MARCA REMMAG, SIN PERCUTIR y al ciudadano P.M.A., le incautan CUATRO ENVOLTORIOS ELABORADOS EN PAPEL ALUMINIO, CONTENTIVOS DE RESTOS VEGETALES DE PRESUNTA DROGA, en tal sentido se Califica la detención en flagrancia de los ciudadanos MARTINEZ PRIMERO ERINZON ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad No. V.-20.177.004, de nacionalidad venezolana, natural de San F.E.Y., de 19 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, fecha de nacimiento 03-10-1990, residenciado en Barrio La Conquista, calle 2, casa s/n, Marín, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAM DE FUEGO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÌCULO 277 del Código Penal; y al ciudadano PEREZ PERALTA M.A., titular de la Cédula de Identidad No. V.-21.302.810, de nacionalidad venezolana, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, de 28 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, fecha de nacimiento 11-01-1982, residenciado en el Barrio Juan José Maya, calle principal, casa Nº 09, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en grado de autores y en perjuicio de la colectividad. SEGUNDO: Acuerda la continuación del presente asunto por vía del Procedimiento de conformidad con el artículo 373 del COPP, por considerar que aun faltan una serie de actuaciones que realizar a los fines de esclarecer los hechos y que tanto al defensa como el ministerio publico requieren a los fines del total esclarecimiento de los hechos. TERCERO: En razón que estamos en presencia de un delito pluriofensivo, y en tanto que el ministerio publico, atendiendo a la buena de que lo caracteriza a solicitado ante este tribunal una Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de garantizar los fines del proceso y considera este tribunal que en el caso particular y luego de analizadas las actas se acuerda imponer la Obligación de presentar se cada 30 días por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y ASI SE DECIDE. CUARTO: Se ordena Librar los oficios Correspondientes a la comandancia General de policía de este estado. Quedan los presentes en sala debidamente notificados de los fundamentos de hecho y de derecho expresados en la presente audiencia, no siendo necesaria su publicación en extenso. Asimismo se acuerda sacar dos ejemplares, quedando uno como resolución que reposara en el copiador de decisiones llevados por el tribunal. Cúmplase, Regístrese y Diaricese.

Juez de Control N° 03

Abg. D.L.S.N.

Secretaria

Abg. Meibis García

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