Decisión de Tribunal Primero de Control L.O.P.N.A de Monagas, de 6 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Primero de Control L.O.P.N.A
PonenteRosalba Gil
ProcedimientoLibertad Sin Restricción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 6 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000126

ASUNTO : NP01-D-2008-000126

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO

RESOLUCIÓN: L.I. PRESENTACION FUERA DEL LAPSO.

Vistas las presentes actuaciones presentadas en esta misma fecha por parte de la Abogada M.G., representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en las cuales se hace del conocimiento de este Tribunal que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA; quien se encuentra privado de libertad por procedimiento en flagrancia, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, este Tribunal observa que de la revisión de las actuaciones presentadas en este día SEIS (06) de MAYO del año 2008, a las DIEZ Y VEINTITRES 10:23 minutos de la mañana, por procedimiento en flagrancia ocurrido en el día de ayer CINCO (05) de este mismo mes y año, aproximadamente a las OCHO Y DIEZ (08:10) horas de la mañana, cuando fue aprehendido el joven en referencia en la población de Chaguaramas Municipio Libertador de este Estado Monagas, en unos galpones para la cría de pollos pertenecientes a la Corporación Venezolana Agraria; existe un vencimiento del termino que establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 557 en casos de detenciones en Flagrancia, toda vez que cualquier adolescente sorprendido en casos de flagrancia se conduce de inmediato ante el Fiscal del Ministerio Público quién a su vez debería dentro de las veinticuatro horas siguientes presentarlo ante esta autoridad judicial.

Como puede observarse las actuaciones así como el detenido han sido recibidas ante este Circuito Judicial el día de hoy SEIS (06) de Mayo de 2008 (06/05/08), a las DIEZ Y VEINTITRES 10:23 minutos de la mañana, encontrándose vencido el plazo legal.

Por lo antes expuesto, este Tribunal verifica que ha transcurrido más del tiempo permitido en la Ley para su presentación ante el Juez de Control en caso de Procedimientos en flagrancia, sin que las actuaciones hayan sido recabadas como corresponde dentro del lapso legal por parte de los funcionarios que practicaron el procedimiento, constituyendo su actual detención una violación al debido proceso y a las garantías Legales previstas en los procesos de adolescentes en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por lo anterior este Tribunal con la finalidad de reestablecer los derechos y garantías procesales de los adolescentes y mas aún el debido proceso, decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la L.I., al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 49 ordinal 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, los artículos 7 ordinal 5 y 6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 9 ordinal 3 del Pacto Internacional de los Derecho Políticos y Civiles, por aplicación directa de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en su Artículo 23. Se acuerda su libertad desde la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Ofíciese lo conducente a la Entidad Socio Educativa General J.F.B. y al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Ministerio Público para que realice las diligencias necesarias respectivas en la oportunidad correspondiente. Cúmplase.-

La Juez Primera de Control,

ABG. R.G.C.

La Secretaria

ABG. MARIUIVE PEREZ ABANERO.

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